REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000276

Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 09/01/2015, por el profesional del derecho FELIX SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 01/12/2014, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos:
a) Deberá señalar el tiempo exacto de servicio, ya que el mismo no corresponde con las fechas de ingreso y de egreso señaladas tanto al inicio como al final del libelo de demanda;
b) Especificar mediante un cuadro descriptivo, las fechas exactas laboradas, salarios devengados, y la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo de los conceptos del bono nocturno, domingos laborados, días feriados, días libres laborados y horas extras, explicando lo referente a las alícuotas aplicadas a cada concepto reclamado, a los efectos del cómputo del salario integral;
c) De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y a los fines del cálculo del concepto de Antigüedad, deberá indicar de forma detallada los salarios devengados mes a mes durante la relación de trabajo, esquematizando dicha operación.
d) Deberá explicar porqué se repiten los conceptos reclamados.
e) Se observa discrepancia en el cargo ocupado, indique el cargo desempeñado por el demandante.
f) Indicar pormenorizadamente la operación jurídica aritmética empleada para el cálculo de los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, señalando el salario mensual empleado para el cálculo de dichos conceptos.
g) Ilustrar suficientemente porqué reclama el concepto por discapacidad.
h) A quién demanda, a la persona jurídica o a la persona natural?, o a ambas, en este caso, indicar correctamente la identificación de las demandadas.

Asimismo, cabe destacar que con anterioridad a la presente fecha, y dado la cantidad de demandas interpuestas por el precitado ciudadano, en forma verbal se exhortó al profesional del derecho FELIX SOLANO, en cuanto al deber que en su ejercicio tiene, de hacer una revisión previa de sus escritos luego de ser elaborados, a los fines de evitar escritos de libelos de demandas contradictorios, que resulten incomprensibles, así como de asegurarse del buen uso de la redacción y de la ortografía en los mismos.

En tal sentido, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada, dado el principio de economía procesal que persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia, dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).

En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que no presentó la información en el orden requerido, por el contrario, reprodujo en parte el libelo de demanda aduciendo que se trata de la subsanación, pero el documento está estructurado como una reforma incompleta del libelo de demanda. Igualmente, no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, lo cual se señala a continuación:


En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá detallar datos tales como:

En cuanto al punto b) del despacho saneador, se observa que aún cuando señala los cálculos de los conceptos demandados, no especificó las fechas exactas de los días feriados, días libres y domingos laborados, que no fueron cancelados, asimismo, no indica la fecha de los días en que laboró horas extras, ni el número de horas por jornada trabajada, lo cual no permite determinar ni las horas ni la cuantía de las mismas.

En relación al punto c) No especificó mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso. En los folios (16) y (17), señala que ingresó en fecha 07/06/2012, con un salario de mensual Bs. 1.500,00, haciendo referencia a un 30% y a un 50% de salario mensual, el cual no especifica a que se refiere. En tal sentido, con los datos aportados en el escrito de subsanación de la demanda, el salario no está determinado, ni es determinable.

En cuanto al punto d) No da una explicación del porque repite los conceptos reclamados.

En cuanto al punto f) No indicó la operación jurídica matemática empleada para la obtención de los cálculos de los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional, los cuales deben estar ajustados a la legislación vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo.

En cuanto al punto g) No ilustró suficientemente porqué reclama la indemnización por discapacidad.



Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y su subsanación, así como la falta de requisitos necesarios, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, a los 12 días del mes de enero del 2015.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YEPEZ


EL SECRETARIO,


MIGUEL SUARSE



Exp. WP11-L-2014-000276