REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Enero de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0003825
ASUNTO: WP01-R-2014-0000462

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelaciones interpuestos el primero por los abogados DORIS DEL ROSARIO OSORIO y ALEX MANUEL TERAN TINEO, Defensores Privados del ciudadano JONATHAN JOSE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.697.420 y el segundo por el abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de la ciudadana GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.954, en contra de la decisión emitida en fecha 11/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los precitados ciudadanos, como COAUTORES en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTRO. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo los Defensores Privados abogados DORIS DEL ROSARIO OSORIO y ALEX MANUEL TERAN TINEO, alegaron entre otras cosas lo siguiente:

“...El juzgador al decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no motivó manera alguna que se hayan llenado los extremos del artículo 236 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, al NO haber suficientes elementos de convicción que hagan pensar que el imputado de autos haya cometido el delito de Extorsión, que son los mismos elementos que ha debido utilizar para apartarse de la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico (sic), en cuanto al delito Asociación y debió decretar la libertad de los imputados (sic) bajo medidas cautelar considerando que la regla es la Libertad (sic) y la privativa es la excepción, y aquí está claramente establecido que estamos en presencia de un chisme debido relaciones sentimentales, por lo que una medida cautelar sustitutiva de libertad las establecida (sic) en el artículo 242, del COPP (sic), puede asegurar y soportar de manera inequívoca las resultas del proceso, y no existe el peligro de fuga toda vez que mi cliente tiene arraigo en el país por más de treinta años al igual que toda familia, (se anexa constancia de residencia y constancia de trabajo) además anexa partida de nacimiento de su hija JJOS (identidad omitida) la cual actualmente tiene 11 años y estudia en Santa Teresa del Tuy, ella recibe tratamiento médico por patología VIH (anexo copia de informe), al igual que mi cliente, ambos deben recibir tratamiento de estricto cumplimiento a efecto de mantener las defensas en sus niveles requeridos así mismo mi cliente tiene la patria potestad y guarda custodia de su menor hija puesto que la madre de ella falleció hace un mes resultado de la misma patología (anexamos copia certificado de defunción), por lo que esto acredita arraigo en el país y desvirtúa el peligro de fuga, es por lo que la defensa asegura que en el transcurrir de futuras investigaciones se obtendrá una libertad plena. De las trascripciones anteriores se desprende en primer lugar que el Juez Aquo (sic) para decretar privación de libertad, (y tal vez por la poca cantidad de tiempo para una audiencia de presentación), tomó de manera a priori y como cierto lo plasmado en el expediente en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público y sin realizar un estudio minucioso y exhaustivo, sino de manera superficial de los mensajes de textos que se encuentran en autos, que además, es lo único que viene a constituir las supuestas pruebas (sic) del supuesto delito, ya que no se encontraron elementos, de interés criminalísticos en la humanidad de mi cliente y en su bolso, tipo morral…mi patrocinado se desplazaba en transporte público, y SI LEE BIEN LOS MENSAJES ( desde el numero (sic) 05 al 15 del folio16), podrá notar que siempre, es decir, en todo momento, quien estableció un sitio, hora e inicio de conversación fue la supuesta víctima, y en los mensajes (desde numero (sic) 96 al 109 de los folio 25 y vto, y del 110 al 119 del folio 26), son de mi (sic) cliente, siendo en todo momento los mensajes de mi patrocinado quien escribe y expresa de manera clara, sencilla y concisa pretender establece buenas relaciones y pautas para conversar y aclarar la conducta hacia su hijo adolescente, y los mensajes de salidas escritos por la supuesta víctima, determinan que el ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO ROMERO, es quien ofrece y promete de manera voluntaria, sin coacción, ni constreñimiento, entregar un dinero para ser utilizado para la compra de un carro de perro caliente, previa conversaciones (habladas), en días anteriores (mes de junio 2014) con mi cliente y que además claramente deja ver, la supuesta víctima, que manipula la información y juega con la necesidad económicas y la ignorancia de las personas, como lo hizo con los progenitores del adolescente O.R., (presunta pareja del ciudadano Freddy Castro) con la firme intención de evitar ser denunciado ante el CICPC (sic) por acoso y corrupción del menor de edad, el cual una vez visto y descubierto (ya que tenia engañada a la mamá de Orlando de que él era su suegro mostrando ser mas (sic) tarde la pareja como homosexual que el mismo declara y confiesa ser) desea terminar la relación de amistad que viene trayendo con la ciudadana GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ y su menor hijo O., es allí cuando busca conversar con mi patrocinado para que éste medie e interceda por él, ante la ciudadana Gleybis Lismar, madre de Orlando y hoy también engañada por el ciudadano Freddy Castro, Considera (sic) quienes aquí suscriben que los mensajes de texto fueron vilmente manipulados por el ciudadano FREDDY CASTRO, ya que también utilizó otro móvil celular, es decir hablaba y enviaba mensaje de textos, por otro teléfono, a los hoy imputado (sic)…considera esta defensa que es un malentendido y un sin fin de malos rumores, "el llamado CHISME, producto de celos entre homosexuales", además, estamos plenamente seguros que los mensajes de texto, en su esencia, son DESNATURALIZADOS, es decir, no tienen cargas que se puedan concebir a la sola Vista (sic) de quien los lee, no se pueden analizar en un solo contexto puesto que es importante valorar los acentos, signos de puntuación, lenguaje usado, entre otros, y solo así poder determinar que no estamos en presencia ni está configurada extorsión alguna, estos mensajes, son más bien, por parte de mi patrocinado, una sana conversación donde inclusive mi cliente, en ningún momento uso palabras obscenas, ni violentas y menos de amenazas, más bien se sintió burlado por el ciudadano Freddy Castro, quien se aprovechó de su buena fe de querer ayudar a su menor hijo producto de tener años sin vivir con él, y que ahora se pretenda considerar que está configurado el delito de extorsión, es por lo que muy respetuosamente esta defensa considera que se debió y debe analizar cada palabra y frases ya que nunca estuvieron cargadas de violencia, constreñimiento, ni de ofensas y mucho menos acoso y amenazas; además se alega por parte del Ministerio Público y lo acoge el Tribunal Aquo (sic) el daño ocasionado en la supuesta víctima, Quisiera (sic) esta defensa ¿saber en qué se basa el Ministerio Publico (sic) para determinar que existe un daño psicológico al señor Freddy Castro? y donde consta en auto la prueba o el examen psicológico realizado al prenombrado ciudadano Freddy Castro que acredite tal afirmación. Además la fiscal señala en el folio número 63, que hubo ASOCIACIÓN entre los hoy imputados, bajo su IMAGINACIÓN de que son pareja, y que utilizaron medios idóneos, pero este señalamiento carece de veracidad y no tiene bases en la cual fundamentarlo, pues en ningún momento hay relación alguna entre la ciudadana Gleybis Lismar Romero y mi cliente, de hecho ni siquiera sabía mi patrocinado que la ciudadana estaría en la guaira (sic) y lo que el ministerio publico (sic) jamás podrá demostrar es la asociación, ya que estas dos persona ni conviven juntas ni cohabitan como pareja y aunado a esto ni siquiera se tratan a pesar de que tienen un hijo en común de 16 años de edad, no existe ningún cruce de llamadas, ni mensajes de texto desde la ciudadana Gleybis Lismar Romero y mi Patrocinado (sic) o viceversa, por lo que naturalmente no puede existir ASOCIACIÓN. Tanto el Ministerio Publico, como la juez A quo, solo tomaron en cuenta los dichos en las actas los funcionarios aprehensores del que se evidencia que son maliciosos e infundados, pues está claro que el ciudadano Freddy Castro en complot con funcionarios del CICPC (sic), conociendo el procedimiento a seguir, prepararon la coartada para que se configure el delito de extorsión, (considera esta defensa) se manipuló y vició la prueba, una vez que se seguían enviando varios mensajes con palabras no escrita por mi patrocinado, (se evidencia puesto que se escribieron después de que estuviese el teléfono en manos de los funcionarios, los cuales son mensajes números 02 y 03 del folio 16 ya que mi cliente fue aprehendido a las 11:00 y decomisado (sic) los teléfonos y los mensajes de amenaza son escrito media hora después), para así poder determinar y lograr encuadrar la supuesta extorsión, ya que en los anteriores mensaje nunca hubo, palabras obscenas, maldad, ni amenaza y siempre mi patrocinado fue una persona respetuosa, queriendo siempre hablar y conversar de negocio bajo la firme creencia de que Dios cambia los corazones y transforma a las personas, haciéndolas reconocer que se está en caminos de perversión sexual y que se puede ser limpio y comenzar de nuevo y con una mejor y nueva forma de vivir en Cristo, y notamos al leer los mensajes que el ciudadano Freddy Castro, estaba sumamente insistente en querer seguir hablando de dinero, pues sabía que estaba INDUSIENDO (sic) los mensajes, de tal manera, que no quería hablar por teléfono sino solo mensajes de texto, puesto que bajo conversación no se configuraría su plan perverso, esto queda fehacientemente demostrado en el mensaje número 70, folio 24, donde textualmente mi patrocinado le escribe, "...atienda el teléfono y olvide el dinero...", dinero por demás ofrecido por la supuesta víctima para comprar el carro de perro caliente, demostrado en los mensajes (numero 100 al 102 folio 25 vto) pero este ciudadano, Freddy castro (sic) insistía en supuestamente seguir ayudando a la familia de su pareja sentimental el adolescente Orlando Romero, y solo enviar mensajes, como también lo manifestó en los mensajes números 17 al 21 del folio 17, esto representa la mala fe al tratar de encuadrar un delito inexistente, (por abuso de autoridad por ser funcionario de la ONA (sic) y por el supuesto temor de perder su trabajo por su condición de homosexual y el abuso con el menor de edad, que estando presos los progenitores este estaría librado de algún delito), esta defensa técnica considera que esta mala actitud y malicioso procedimiento crea un estado de indefensión por cuanto no se puede determinar con exactitud los elementos que no produjeron convicción o certeza en el juzgador para estimar la inocencia de mi representado, toda vez que el ciudadano Freddy Castro. Viene con una relación preexistente de apoyo económico y social a esta familia, es decir, el Juez A quo, no explica con claridad las razones en las que funda la decisión a la que el arriba, pues no fundamenta cuales son las conclusiones que aportan el UNICO elementos de convicción que le sirvió de motivación (que son los mensajes por cierto manipulados por parte del ciudadano Freddy Castro…)…para acreditar el fundamento del presente recurso de Apelación, promovemos hacer la lectura y análisis, los folios 16 al 27, contentivo de mensajes de texto, del presente caso y Además (sic) Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 11 de Julio del 2014. La cual se encuentra inmersa desde el folio 60 al folio 67, consta de siete folios útiles, y la que por sí sola demuestra las violaciones de los principios y garantías procesales que asisten a nuestro defendido y a la defensa, así como la inexistencia de la comisión o participación en algún delito por parte de los imputados de autos. Demuestra los vicios de los cuales adolece el acto de audiencia de flagrancia efectuada en la fecha señalada ya que se consideraron los mensajes de texto sin análisis real de las circunstancias de Modo, Tiempo (sic) y lugar, toda vez que no concuerda lo denunciado por el ciudadano Freddy Castro con lo realmente sucedido y este no manifiesta su relación sentimental existente con el hijo de los hoy imputados que en todo momento han querido hablar de manera amistosa con la supuesta víctima tomando en cuenta que su hijo es menor de edad y que debe apartarse de lo que está contra la moral y que es repudiable a los ojos de Dios, como lo es la homosexualidad, esto bajo la fe cristiana que profesa mi cliente, deja claro esta defensa que respetamos las creencia de nuestro patrocinado y la libre expresión de conducta del ciudadano Freddy Castro, en atención a lo expresado en nuestra constitución sobre a la libertad de culto también invoca el artículo 21 ejusdem en cuanto a la no discriminación de las personas. PETITORIO. Por todo lo antes expuesto, la defensa solicita respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, que lo admita decida conforme a derecho y declare: 1.-Respecto al presente escrito CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el Juzgado QUINTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que Admitió precalificación de EXTORSION prevista y sancionada en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación , previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la (sic) Delincuencia Organizada, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público 2.-C0N LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION contra la decisión Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de nuestro defendido. 3.- Se le otorgue la libertad de nuestro defendido toda vez que no se ha demostrado la existencia de los delitos por los cuales fue presentado ante el tribunal de control…” (Cursante a los folios 4 al 13 de la incidencia)

En el escrito recursivo el Defensor Público ARMANDO DAVID GUIÑAN, alega entre otras cosas lo siguiente:

“...Considera esta Defensa Pública que no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de la libertad en contra de mi representada, por las siguientes razones: De las actas procesales se evidencia que no existe testigo alguno que pueda corroborar la denuncia formulada por la presunta víctima, lo cual cobra mayor relevancia por cuanto según su propia declaración no era primera vez que supuestamente lo extorsionaban, de tal manera que el único elemento de convicción sobre el cual sustenta su imputación el Ministerio Publico (sic), es el vaciado del contenido de los teléfonos celulares pertenecientes a la víctima y mi representada, sobre lo cual me referiré a continuación. De la revisión exhaustiva efectuada a las experticias de reconocimiento legal, realizadas a los teléfonos celulares tanto de la víctima como de mi representada, mediante las cuales se ejecutó un vaciado de sus contenidos, específicamente los mensajes de texto, se pudo evidenciar que en las conversaciones que sostuvo la ciudadana GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ con el ciudadano FREDDY CASTRO a través de este medio, en ningún hubo alguna expresión que pudiera sugerir la comisión de un hecho punible y mucho menos el de extorsión por el cual está siendo imputada en la actualidad, ya que a pesar de que en las mismas se planteaba la entrega de alguna suma de dinero, no se explicaba la razón o concepto por el cual se efectuaría tal entrega. Aunado a ello, ha quedado evidenciado, porque así el ciudadano Freddy Enrique Castro Romero lo manifestó, que éste mantenía una relación sentimental de carácter homosexual con el hijo de mi representada de 16 años de edad, desde hacía 7 meses aproximadamente, por lo que perfectamente la entrega de dinero a que se refieren los mensajes de texto, pudo tener su origen como consecuencia de ese vínculo romántico que unía a estas dos personas, en el cual inevitablemente como es costumbre, terminan involucrándose los miembros de ambas familias y con más razón en este caso particular, por cuanto uno de los individuos, como lo es el hijo de mi patrocinada, es un adolescente. Cabe destacar, que en conversación sostenida con mi representada, ésta manifestó que efectivamente en reiteradas oportunidades el ciudadano Freddy Enrique Castro Romero, prestaba ayuda económica tanto a su pareja como a la familia de éste, es decir, a la ciudadana GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ quien en este caso sería su suegra, por cuanto la misma es una humilde trabajadora cuyos ingresos no son suficientes para mantener la familia de 4 hijos que dirige. Por otra parte, debo referirme a las declaraciones de los testigos del procedimiento en el cual resultó aprehendida mi defendida, quienes mencionan que el ciudadano que funge como víctima en el presente caso, le hizo entrega de un sobre amarillo contentivo de dinero en efectivo, sin embargo, tales testimonios no aportan elementos de convicción para determinar la comisión de un ilícito penal, ya que el simple hecho de entregar un dinero no constituye delito alguno y, aunado a que de las conversaciones vía mensajes de texto sostenidas entre mi representada y la supuesta víctima, no se desprende evidencia de coacción o amenaza con lo pudiera configurarse el tipo penal de extorsión, tales testigos resultan inverosímiles a los efectos de la investigación que en el presente caso se adelanta. De tal manera ciudadanas Magistradas, que para la Defensa Pública no existen suficientes y plurales elementos de convicción que puedan vincular a mi patrocinada con la comisión del delito por el cual fue imputada, por lo que las resultas del presente proceso penal, en todo caso, pudieran perfectamente garantizarse con la aplicación de alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto al delito de ASOCIACION, tipificado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic), precalificado a los hechos por el Ministerio Publico y que fue acogido por el Tribunal de la causa, debo mencionar que en las actas que conforman el expediente, no existen elementos de convicción que sugieran que mi representada se haya asociado con alguna persona con anterioridad a la perpetración del supuesto ilícito penal por el cual fue imputada, por el contrario, se evidencia en las conversaciones sostenidas por la presunta víctima y los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, que estos se desmarcan el uno del otro dejando claro que ambos no mantienen relación alguna, por lo que a criterio de este Defensor Público lo procedente es desestimar tal precalificación y, en atención a los demás argumentos antes explanados, decretar la libertad sin restricciones a mi patrocinada. Ciudadanas Magistradas, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mi representada pueda tener responsabilidad alguna en la comisión de los delitos por los cuales fue presentada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que no existen serios elementos de convicción para imponerle tan gravosa medida de coerción personal. FUNDAMENTO JURIDICO. De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, preceptuados en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia difiero de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación de la imputada en los hechos delictivos que se le imputan. PETITORIO. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinada GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ y en su lugar decrete LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 11 de Julio de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…” (Cursante a los folios 25 al 31 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de julio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 44, numeral 1o (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no tuvo objeción la defensa TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, por la comisión del delito (sic) de COAUTORES DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia el artículo 37 de ley orgánica contra la delincuencia organizada (sic), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2º y 3º (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 07 de Julio de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones policiales y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, declarándose sin lugar la solicitud interpuestas por los defensores Público y Privado, en el sentido de que le sea decretada la libertad sin restricciones a sus defendidos o en su defecto una medida cautelar menos gravosa..." (Cursante al folio 52 al 59 del presente cuaderno de incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por los defensores privados, se observa que los mismos alegan que la decisión impugnada no reúne los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su decir no rielan en autos suficientes elementos de convicción que hagan pensar que el imputado de autos haya cometido el delito de Extorsión, ya que los hechos investigados solo constituyen un chisme debido relaciones sentimentales, por lo que consideran que una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 242 del mismo texto legal resultaría suficiente para garantizar las resultas de este proceso, así como también estiman que no se configura el delito de Asociación al no existir vinculación alguna que permita acreditar que los dos detenidos habían acordado realizar los hechos aquí denunciados, en razón de lo cual solicitan se declare con lugar el presente recurso y como consecuencia de ellos se le conceda la libertad al ciudadano JONATHAN JOSE OSORIO bajo una medida cautelar.

Por su parte, el Defensor Público considera que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, así como también las garantías procesales como la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, ya que para este momento procesal no existen suficientes y plurales elementos de convicción que vinculen a su representada en la comisión de los delitos imputados, por lo que solicita se revoque medida de privación judicial preventiva de libertad y se decrete la libertad sin restricciones de su defendida GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- DENUNCIA COMUN de fecha 07 de julio del año 2014, interpuesta por el ciudadano FREDDY CASTRO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expone lo siguiente:

“…Vengo a denunciar a los ciudadanos JONATHAN OSORIO y LlSMAR ROMERO, ya que los mismo me están solicitando la cantidad de treinta mil (30 000.00) bolívares, a cambio de no divulgar en mi trabajo que soy Homosexual (sic) Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió vía telefónica del número 0424.198.43.62, alrededor de las 08:00 horas de la mañana del día 01/07/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Si, la ciudadana SAID SANTAELLA".TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "A través de mi persona (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO AL DENUNCIANTE BOLETA DE CITACIÓN LIBRADA HACÍA LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA, YA QUE LA MISMA FUGUE (SIC) COMO TESTIGO DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual se suscitaron los hechos que denuncia? CONTESTO: "Porque fui pareja de su hijo de nombre O.R" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, qué tiempo tiene conociendo al ciudadano OR? CONTESTO: "Como siete (07) meses". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como: JONATHAN OSORIO y LISMAR ROMERO? CONTESTO: "Solo sé que viven en los valles del tuy (sic)" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde podemos ubicar al ciudadano como: OR? CONTESTO: "El vive en los valles del tuy (sic)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad le han pedido dinero a cambio de no realizar ninguna acción en contra de su persona? CONTESTO: "Si, ya le di cinco mil bolívares, a cambio de que desistieran, pero quieren más dinero”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué forma le suministro el dinero a dichos ciudadanos? CONTESTO: "En efectivo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: "JONATHAN OSORIO es vigilante y LISMAR ROMERO trabaja de mantenimiento” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos hayan sido detenidos por algún organismo de seguridad ciudadana? CONTESTO: "Según lo que me manifestó el ciudadano JONATHAN OSORIO, se ha encontrado detenido, pero desconozco mas (sic) detalles" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la llamadas recibidas por dichos ciudadanos, proceden del mismo número celular? CONTENTO "No, también me han llamado de número 0416.198.43.62 y 0426.856.85.82” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de pedirle dinero lo han amenazado de muerte? CONTESTO. "Solamente que me van a agredir físicamente”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: “No"…” Cursante al folio 34 de la primera pieza AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2014, rendida por el ciudadano FREDDY CASTRO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: "…Resulta ser que el día de ayer denuncié a los ciudadanos de nombre YONATHAN OSORIO Y LISMAR ROMERO ya que los mismos me estaban solicitando la cantidad de cien mil (100.00) bolívares en efectivo, sino iban a desprestigiarme por mi condición sexual, el de (sic) hoy en horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando recibo una llamada y varios mensajes por parte de los ciudadanos YONATHAN OSORIO Y LISMAR ROMERO, manifestándome que querían la cantidad de dinero antes descrita, por lo que opté a trasladarme hacia la sede de este despacho para que me ayudaran con mi caso, al momento de llegar le manifiesto a los funcionarios sobre las llamadas y mensajes por parte de los ciudadanos antes mencionados y que ambos me habían citado para entregarle la plata en lugares distintos a diferentes horas, al momento de (sic) que estaba hablando con los funcionarios recibo una llamada y un mensaje por parte del ciudadano YONATHAN OSIRIO (sic) diciéndome que me estaba esperando en la Plaza Cónsul ubicada en Maiquetía, como estaba muy nervioso le dije a los funcionarios que yo le iba a entregar mil bolívares en efectivo a YONATHAN, para que no me hiciera daño y no me rayara de homosexual; por lo que llevé el dinero en un sobre amarillo, hasta la Plaza Cónsul, al momento de llegar yo le entregó un sobre con la cantidad de mil (1000.00) bolívares en billetes de veinte bolívares metiéndose el sobre en el bolsillo izquierdo del pantalón, ahí los funcionarios agarraron al ciudadano YONATHAN OSORIO y lo trajeron hacia este despacho en presencia de una testigo, una vez en aquí (sic) recibí llamadas y mensajes insistentes por parte de la ciudadana LISMAR ROMERO, diciéndome que no le diera nada al ciudadano YONATHAN OSORIO, porque si no iba a divulgar mi condición sexual y que me estaba esperando en una zapatería ubicada en la Plaza Macuto, específicamente en la bajada del sector Teleférico, reiteradamente le enseño los mensajes a los funcionarios y ellos se fueron con mi persona hacia el lugar para que le enseñara a la ciudadana al momento de llegar yo me bajo para entregarle el sobre con la cantidad de mil (1000.00) bolívares en billetes de veinte bolívares, ahí es cuando los funcionarios se presentaron con dos testigos y vieron que yo le había entregado un sobre con los reales y que lo tenía en sus manos, 1a misma se puso nerviosa y los funcionarios realizaron la detención trayéndola hacia la sede de esta Delegación, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "El primer procedimiento ocurrió en la Plaza Cónsul ubicada en Maiquetía, Parroquia Maiquetía, a las (sic) 01:30 en horas de la tarde y el segundo en la Plaza de Macuto ubicada en la bajada el Teleférico Parroquia Macuto, estado Vargas, a las 02:00 horas de la tarde del día hoy 08/07/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica fisonómicas de los ciudadanos que fue (sic) aprehendidos por la comisión? CONTESTO: "LISMAR es de tez morena, de contextura gruesa, cabello de color marrón y tenía una cebolla (sic), tipo ondulado, de 1,60 centímetros de estatura y aproximadamente de 35 años de edad y tenía como vestimenta un pantalón de color azul y una camisa de rallas rosada con gris y YONATHAN es de tez morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo ondulado, de 1.80 metros de estatura, aproximadamente de 34 años de edad y tenía como vestimenta un pantalón de vestir color azul y una camisa de vestir tipo manga larga de color amarillo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como fue la actitud de los ciudadanos autores del presente hecho que narra? CONTESTO: "YONATHAN: fue un poco agresivo, pero colaboró y LISMAR se puso nerviosa, pero también colaboró." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento?. CONTESTO: "Muy eficientes, la respuesta inmediata a mi caso". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Si, los conozco a los dos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "Desde aproximadamente 5 meses". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Si, pero anteriormente ya le había dado la cantidad de cinco (5.000.00) mil bolívares en efectivo" OCTAVA PREGUNTA: ¿.Diga usted, al momento de aprehender a los ciudadanos autores del presente hecho, se encontraban en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "YONATHAN se encontraba solo y LISMAR se encontraba con su hijo de 11 años de edad". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Si, cuando estábamos en la Plaza Cónsul los funcionarios le pidieron la colaboración a una dama y cuando nos dirigimos hacia la zapatería le pidieron la colaboración a una dama y a un muchacho, para que fueran testigos del procedimiento" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que en mi teléfono celular se encuentran todos los mensajes y llamadas por parte de los ciudadanos de nombre YONATHAN OSORIO Y LISMAR ROMERO, donde se evidencia todo lo ocurrido” Es todo…” Cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza. AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO ROMERO, de fecha 12 de agosto de 2014, siendo las 03:20 horas de la mañana comparece voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía SEGUNDA (2o) del Ministerio Público del estado Vargas, a los fines de rendir entrevista con respecto a los hechos relacionados con la causa MP-301266-2014 que se adelanta por ante este Despacho Fiscal, encontrándose presente la Abogada AMARANTA VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia expone: "Vengo a este Despacho a ratificar completamente la denuncia que coloqué en el CICPC (sic) y por motivo de la cual resultaron detenidos JONATHAN OSORIO y su esposa LISMAR, quiero decir que estos días han sido horribles, he recibido llamadas y visitas de parte de la mamá del señor Osorio haciéndome sentir sentimientos de culpa, diciéndome que si a su hijo le pasa algo va a ser culpa mía, el jueves de la semana pasada fueron a mi lugar de trabajo una ciudadana que se identificó como comisionada de una Oficina Municipal Antidrogas de los Valles del Tuy para que yo le diera el acceso, ella venía acompañada de la señora GABRIELA OSORIO, la mama (sic) de JONATHAN OSORIO, yo les di el acceso inocentemente y ellas lo que hicieron fue decirme que me quedara tranquilo, que no iban a hablar con mi jefa, sutilmente empezaron a amedrentarme, me dijeron que a mi (sic) o me convenía en mi trabajo que se supiera mi condición homosexual, que me acordara que JHONATAN era un padre de familia, que dijera que en el CICPC (sic) me hicieron firmar unas hojas en blanco, que no buscara más problemas, que a mi no me convenía un juicio; yo quiero decir aquí que nunca firmo sin leer, mi declaración en el CICPC (sic) es cierta, en ningún momento ha habido confusión alguna, donde sea que me lo pregunten aquí o en tribunales confirmaré que el señor JHONATHAN OSORIO y su esposa LISMAR me estaban extorsionando, solicitándome cantidades de dinero a cambio de no revelar mi preferencia sexual en mi trabajo y con mi familia, la presión de esta señora GABRIELA es tanta que trató de que declarara a favor de su hijo e implicara a la señora LISMAR, que dijera que LISMAR era la que me presionaba y extorsionaba, cuando quien más fuerte era con las amenazas y la extorsión era JONATHAN OSORIO, también querían que yo dijera cuando cambiara la declaración que yo tenía amistad con ellos, que yo confundí las cosas, que yo les ofrecí una ayuda a ellos y como yo no se las daba ellos me lo estaban recordando, mi palabra es una, yo no puedo estar cambiando las cosas, no le deseo a nadie lo que he pasado, la señora esta que dice que es comisionada de la OMA (sic) ella dice que no es defensora de nadie, solo amiga de la mamá de Jonathan, me dio un papelito con sus números telefónicos 0416-4199673 y 0426-8148612, se la pasa mandando mensajes diciéndome que si Cristo me salvó quien soy yo para no perdonar, que el señor JHONATHAN no come, no duerme, que está enfermo, me tienen una guerra psicológica, no quiero que me molesten más, que dejen de llamarme, sólo quiero tranquilidad y paz mental, lo único que hice fue ayudar a su hijo y eso solo por un tiempo y ellos vieron que podían sacar provecho de mí; la persecución que este señor JHONATHAN me tenía era tal que a veces yo iba a comer en el 23 de enero y me decía yo se que tu tienes familia en el 23, sabía todo de mí, mis rutinas; como es posible que yo trabajo, soy una persona honrada, no me meto con nadie, más bien ayudo a quien puedo y vieron eso para sacar provecho." Es todo. (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados. RESPUESTA: "Me venían extorsionando desde 15 días antes de colocar la denuncia, me tenían acorralado y esto último los acosos de parte de la mamá de JHONATHAN han sido desde que el está detenido, todo este mes y el mes pasado a través de llamadas y mensajes." SEGUNDA PREGUNTA (SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO AL CIUDADANO FREDDY CASTRO ENTREVISTA RENDIDA POR EL Y QUE RIELA AL FOLIO 04 DE LA PRESENTE CAUSA): ¿Diga usted, reconoce el contenido de la entrevista que rindió en el CICPC en fecha 07 de julio de 2014? RESPUESTA: "Eso fue lo que declaré no cambiaron nada" TERCERA PREGUNTA (SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES QUE RIELA A LOS FOLIOS 20 AL 30 DE LA PRESENTE CAUSA): ¿Diga usted, los mensajes reflejados se corresponden con los que usted recibió y envió en las fechas y horas que allí se indican? RESPUESTA: "Si, y fueron muchísimos más lástima que algunos no se guardaron." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas con ocasión a esta denuncia, a través de que vía y por parte de quien? RESPUESTA: "Quien me amenazaba eran JHONATHAN y LISMAR, después del problema no he recibido amenazas como tal pero si ha habido acciones de amedrentamiento de parte de la mamá de JHONATHAN, y de la comisionada de la OMA (sic), diciéndome que ca mbie mi declaración, que diga que me obligaron a firmar hojas en blanco, que si algo le llega a pasar a JHONATHAN va a ser culpa mía, que si Cristo perdonó quien soy yo para no perdonar esa acción del señor JHONATHAN, que evite exponerme al escarnio público, etc." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que números telefónicos lo llamaban y lo escribían para solicitarle cantidades de dinero y a quien pertenecen los mismos? RESPUESTA: "De los números 0424-1984362 ese es el del señor JHONATAN OSORIO, 0426-8568582 de la señora LISMAR y de otro número que grabé con el nombre de extorsión 0416-5837486, cuando yo no atendía o le respondía los mensajes me escribía de ese." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUESTA: "Deseo dejar constancia que aquí y donde sea diré la verdad, soy y sigo siendo víctima de un delito, no tengo intenciones de perjudicar a nadie, cada quien con sus acciones se labra su destino, si esas personas siguen presos o no eso iho es importante para mí, lo único que deseo es que me dejen en paz, que no me llamen ni me molesten nunca paz y retomar mi vida, no quiero saber nada de ellos." Es todo…”

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Julio de 2014, realizada por el funcionario JHONATAN BLONDELL adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 12:00 horas del medio día, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse Freddy Castro, quien funge como víctima en las actas procesales identificadas con la nomenclatura K-14-0138-01760, iniciadas el día de ayer lunes 07/07/2014, por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, manifestando que un sujeto de nombre Jonathan Osorio y su ex pareja de nombre Lismar Romero, lo están extorsionando desde hace una semana aproximadamente, exigiéndole una cantidad de dinero, a cambio de no divulgar, en su trabajo que él es homosexual, de igual manera Jonathan le hizo saber que el día de hoy, se tenían que encontrar en la Plaza El Cónsul, ubicada en Maiquetía, a fin de cancelarle la cantidad treinta mil bolívares (Bs 30.000,oo) en efectivo o en su defecto parte de ese dinero, porque si no iría hacia su trabajo a fin de divulgar lo de su desviación sexual, asimismo que lo amenazaban con agredirlo físicamente si no les cumplía su petición, por todo lo antes descrito, se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público realizáramos (sic) una entrega controlada del dinero solicitado por la extorsión, que de igual manera procedería a realizar los trámites por ante el Juzgado de Control correspondiente…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Carlos IRIARTE, Detectives José GOMEZ, Jenny MEDINA, conjuntamente con el ciudadano Freddy Castro, a bordo de vehículos particulares, hacia la Plaza El Cónsul, Parroquia Maiquetía, a fin de realizar las diligencias que permitan el esclarecimiento del presente caso, una vez en el prenombrado lugar, solicitamos la colaboración de una persona quien quedó identificada de la siguiente manera Yessica Palma…a fin de que nos sirviera de testigo en un procedimiento que se iba a efectuar, logrando observar a dos ciudadanos en el lugar, uno de ellos conocido por nosotros como la parte agraviada, y el otro sujeto de contextura delgada, de cabello negro, de aproximadamente 34 años de edad, vistiendo un pantalón de color azul y una camisa manga larga de color amarillo, quien recibió de manos de la parte agraviada un sobre de color amarillo, y ambos sujetos comenzaron a discutir por lo que procedimos a interferir en la discusión, quedando identificado el referido sujeto de la siguiente manera: JONATHAN JOSE OSORIO…teléfono: 0424.198.43.62, portador (sic) de la cédula de identidad N° V-13.697.420, manifestando la parte agraviada que ese era el sujeto que lo estaba extorsionando, por lo cual se solicito al referido ciudadano que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo de igual manera se le informo que se le realizaría una revisión corporal, el funcionario Detective José Gómez, procedió a realizar la revisión corporal logrando ubicar dentro del bolsillo izquierdo de su pantalón un sobre envuelto de color amarillo contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta billetes de la denominación de veinte bolívares (Bs 20) los cuales los había recibido de manos del ciudadano Freddy Castro, de igual manera dentro del bolsillo derecho de su pantalón dos teléfonos celulares 01) Teléfono celular marca Vetelca, de color Blanco con Anaranjado, modelo X991, signado con el número (0416) 283-74-86, con su respectiva batería, 02), Teléfono celular marca Samsung, de color Negro, modelo SGH-M320L, signado con el número (0414) 662-39-71, con su respectiva batería, por lo que se le inquirió sobre la tenencia y procedencia de dicho sobre de dinero, obteniendo respuestas aisladas de parte del ciudadano en mención, por lo que procedimos a realizar una retención preventiva...trasladando a dicho ciudadano y el dinero incautado a la sede de este Despacho; de igual manera la parte agraviada le manifiesta a la comisión que la ciudadana Lismar lo está llamando y presionando diciéndole que ya viene bajando para La Guaira, para encontrarse con su persona en la Plaza Macuto, específicamente en la que está en la entrada del Teleférico, amenazándolo que si no le llevaba la cantidad exigida para ese lugar, él sabía a qué atenerse en su trabajo, trasladándonos de manera inmediata hacia la referida dirección, una vez en la Plaza Macuto, solicitándole la colaboración de dos personas quienes quedaron identificadas de la siguiente manera Juan Gómez y María Azuaje…a fin de que nos sirvieran como testigos en un procedimiento que se iba a efectuar, por lo que al momento en que nos encontrábamos en los alrededores de la referida plaza, vía pública, avistamos a dos ciudadanos uno de ellos conocido por ser parte agraviada y la otra resultando ser una persona de sexo femenino, de contextura fuerte, cabello castaño, de aproximadamente 30 años de edad, vistiendo un pantalón blue jean y una blusa de rayas multicolor, acompañada por un niño de 10 años aproximadamente, momento en que la parte agraviada le hizo entrega de un sobre de color amarillo, por lo que procedimos a practicar la detención de la misma en presencia de las personas que fungen como testigos del procedimiento, quedando identificada la referida ciudadana de la siguiente manera GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ…teléfono (0426)856.85.82, portadora (sic) de la cédula de identidad número V-18.936.954, manifestando la parte agraviada que ella era la otra persona que lo estaba extorsionando, por lo cual se le solicitó a la referida ciudadana que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuvieran entre su ropa o adherido al cuerpo, poniendo de manifiesto un sobre envuelto de color amarillo, el cual sostenía en su mano izquierda, de igual manera se le informó que se le realizaría una revisión corporal…por lo que la funcionaría Detective Jenny MEDINA, procedió a realizar la revisión corporal, no encontrando alguna otra evidencia de interés criminalístico, solicitándole información del contenido de dicho sobre, manifestando la citada ciudadana que era dinero en efectivo, los cuales se los acababa de entregar el ciudadano Freddy Castro, desconociendo la cantidad que se encontraba en el sobre pero que era un dinero que le había solicitado su ex pareja de nombre Jonathan Osorio, por lo que se procedió abrir el sobre en presencia de los testigos pudiendo constatar que eran cincuenta (50) billetes de la denominación de veinte bolívares (Bs. 20), así como en el bolsillo trasero derecho de su pantalón un teléfono celular marca Huawei, de color Rojo, modelo CM651, signado con el número (0426) 856-85-82, con su respectiva batería, por tal motivo procedimos a realizar una retención preventiva, trasladando a dicha ciudadana y el dinero incautado a la sede de este Despacho; de igual manera el niño acompañante de la ciudadana en cuestión quedo (sic) identificado de la siguiente manera R.E.M.R (identidad omitida por razones de ley) de 11 años de edad, hijo de Gleybis Romero y Ramón Marcano, residenciado en la misma dirección que su progenitura, una vez en la sede de este Despacho se procedió a informales a los jefes naturales, seguidamente me traslade (sic) hacia la Sala de Sustanciación a fin de verificar si los supra mencionados ciudadanos se encuentran mencionados en algún otro expediente, iniciado por este Despacho, no teniendo ningún tipo de relación. Es importante acotar que se le efectuó llamada telefónica al Fiscal de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público Abogado Matías PIRONA, a quien luego de notificarle la presente, indicó que los dos detenidos, deben ser presentados ante la Oficina de Flagrancia de la Circunscripción Judicial de este Estado, el día de mañana miércoles 09/07/2014, en horas de la mañana, de igual manera cabe destacar que el ciudadano que funge como victima de nombre Freddy Castro, hizo entrega de manera espontánea de su teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-M320L, signado con el número (0414) 662-39-71, a fin de que se le practique vaciado de mensajes de texto, de igual manera a los teléfonos celulares de los victimarios, con la finalidad de corroborar que efectivamente dichas personas se comunicaban con la parte agraviada. Consigno mediante la presente las planillas de Derechos de Imputado de los ciudadanos aprehendidos, así como también reportes que genera el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Se deja constancia que a la ciudadana Gleybis Romero, se le permitió realizar llamada telefónica a fin de que se comunicara con algún familiar o persona de confianza, para que tuvieran conocimiento de su situación legal, asimismo informar la presencia de su Menor (sic) Hijo (sic) de nombre R…en las instalaciones de esta oficina, logrando comunicarse con la ciudadana Luisa Figuera, quien es su comadre y dijo que en breve minutos se presentaría en este Despacho, presentándose posteriormente, quedando identificada de la siguiente manera LUISA MARIA FIGUERA MARQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de estado civil Soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Calle Charaima PPP24, casa número 29, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, teléfono (0416) 718-83-83 y (0212) 619-13-93, portadora (sic) de la cédula de identidad número V-08.451.048, quien a partir del presente momento quedo (sic) encargada del menor (sic) en mención, permitiéndole el retiro de esta oficina, previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Público que conoce del caso, es todo…” Cursante a los folios 36 al 39 de la primera pieza.

3.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 08 de Julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias incautadas:

A) “…(04) equipos telefónicos con las siguientes características: (01) equipo célular; marca VTELCA, modelo X991, color BLANCO ANARAJADO serial imei: 268453546030890192, signado con el numero (sic) 0416-283-74-86, sin tarjeta sin visible, con su respectiva batería de la misma marca, de color blanca; (02) equipo célula; SAMSUNG, modelo- SGH-M320L, de color blanca, 02) equipo celular marca: SAMSUNG, modelo SHG-M320L, color NEGRO, serial imei: 353383020096718, signado con el numero 0414-662-39-71 con su respectiva TARJETA SIM de color AZUL perteneciente a la compañía Movistar y su batería de color NEGRA 03) equipo celular, marca: NOKIA, modelo: 100.0, color NEGRO, serial imei: 35791704624904, signado con el numero 0424-198-43-62, con su respectiva TARJETA SIM de color AZUL perteneciente a la compañía Movistar y su batería de color NEGRA 04) equipo celular, marca: HUAWEI, modelo: CM651, color ROJO, serial imei: 268435462602302020, signado con el numero 0426-856-85-82, sin TARJETA SIM visible y su bateria de color NEGRA …” Cursante al folio 15 de la primera pieza

B) “…cien (100) billetes de las denominaciones de veinte (20) bolívares, con los siguientes seriales: U28032507, H62026006, T40901312, E88552350, K62751853, P11696271, T27478003, S40851723, L27786574, S54593695, P19766240, S53264795, M74297650, T04569388, M50704963, U57919742, L88359023,S14191570, K24059592, F6387QB07, M33624137, T42254002, D76793400, Q71469028, U52992473, P11696272, U20899938, M21664208, S20794612, P33981144, P49752254, P35598253, S43719448, U13218707, L08003409, D39446478, P21856238, E80571243, K86324916, U24570488, N18131757, J04139252, F14976561, H64908881, P11696273, N77766546, U76495707, T26133206, U55454419, R54741769, S42195302, T41987661, R13388766, N58703212, L30452147, N04078778 F26819883, C20464574, P14100400, M65280048, M04332904, H85906232, S28900210, R04802899, F03519645, S57061207, S84027318, N55484770, N86627483, M42872168, M15034254, K54424902,H57130790, M24925175, L38631001, J30087234, K46437783, U38753191, Q00452801, T27388370, F62008587, U12034648, R57172902, P11696270, S22527321, T41817200, P28411288, S29600570, Q61964842, P29652959, T40904261, S36707082, N68251026, P46520287, M67676293, J72662828, T22876696, N84623117, P18275208, N64748363…” Cursante al folio 29 de la primera pieza
4. RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES de fecha 08 de julio de 2014, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 16 al 17 de la incidencia, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “...EXPOSICIÓN: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color negro marca: NOKIA, modelo: 100.1, se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, identificado con el Serial IMEI: 357917/04/624904/5, provisto de una batería de color negro marca NOKIA, así como un chip perteneciente a la compañía MOVISTAR, identificada con el serial numero 895804320006287100, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose un total de Veintiún (21) mensajes de texto entre (Entrada Y Salida)
Nº REMITENTE FECHA/HORA MENSAJE
01 0414-662-39-71 Sr Freddy Martes 08/07/2014 hora: 11:30 am Esta bien ya voy en kmino a darle los reales que me esta pidiendo pero por favor no me haga daño
02 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora:11:30 am Y rápido si no conocerás de lo que se hacer con los que no cumplen SPRÍNCIPE DE DIOSS
03 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora: 11:26 am Señor freddy apúrese q necesito esa plata o si no ya verá lo que soy capaz de hacer y no le de nada a mi mujer que ese negocio es entre tú y yo $PRÍNCIPE DE DIOS$
04 0424-198-43-62 Martes08/07/2014 hora: 10:49 am
Gloria a Dios freddy no creo que tú estés jugando conmigo vale" $PRÍNCIPE DE DIOSS

05 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora: 10:36 am Ya llegaste es justo la hora acordada $PRÍNCIPE DE DIOS$
06 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora: 10:23 am Ok le agradezco agradecido por su hermandad SPRÍNCIPE DE DIOS$
07 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora: 10:22 am En donde me está esperando señor freddy ya voy llegando? SPRÍNCIPE DE DIOS$
08 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora:09:57 am Está bien hermano SPRÍNCIPE DE DIOS$
09 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora:09:53 am Y entonces por que me dice sí llegó primero sí ya usted está ahy SPRÍNCIPE DE DIOSS
10 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora:09:50 am Bueno está bien señor freddy yá le llamó agradecido del señor por su comprensión SPRÍNCIPE DE DIOSS
11 0424-198-43-62
Martes 08/07/2014 hora:09:45 am
Ok pero usted está en donde va a ser el trabajo? Entonces en lo que le llame sea usted el que me espere por favor ? por que de hay voy a catia la mar al registro civil y estoy agotado ustede me puede entender SPRÍNCIPE DE DIOSS
12 0424-198-43-62 Martes
08/07/2014
hora:09:43am
H Por eso señor freddy yo le llamó cuando valla por el peaje y usted me dice donde quedarme y listo por favor estoy agotado SPRfyCIPE DE DIOSS
13 0424-198-43-62 Martes 08/07/2014 hora:09:41 am No, no le voy a llamar por que máiquetía está antes para quedarme hay no le puedo esperar mucho déjeme recordarle q vengo de trabajar disculpe SPRÍNCIPE DE DIOSS
14 0414-662-39-71 Sr Freddy Lunes 07/07/2014 hora:05:34 pm Cuente conmigo mañana ya cuadre si estare en maiquetia en un negocio em plaza el consur
15 0414-662-39-71 Sr Freddy Lunes 07/07/2014 hora:05:34 pm Quiero solucional este problema me quedare en la guaira y..cuando este en caracas no vemos o envíeme la cuenta banesco
16 0414-662-39-71 Sr Freddy Martes 01/07/2014 hora:04:11 pm Buenas talde estoy bien molesta con usted holló llo pensaba q usted era una persona ceria pero no pero nolo es y mentiroso tan vien
17 0414-662-39-71 Sr Freddy Miércoles 11/06/2014 hora:07:47 pm De verdad no tengo nada en contra pero la actitud de ella no la entiendo
18 0414-662-39-71 Sr Freddy Miércoles 11/06/2014 hora:07:44 pm Yo entro como funcionario adar talleres o a actividades deportivas usted no podrà verlo sin autorización de su mama por que en la bolerta solo se anoto ella
19 0414-662-39-71 Sr Freddy Miércoles 11/06/2014 hora:07:38 pm Lo que no le boy a estar dando dinero a ello lo que necesite Orlandito sui puedo compracelo lo hare dios proedera
20 0414-662-39-71 Sr Freddy Miércoles 11/06/2014 hora:07:32 pm Nes hay, ella me enio una lista de todo lo que necesita orlando hay sin comentario cuando cobre yo vere en que puedo apollarlo
21 0414-662-39-71 Sr Freddy Miércoles 11/06/2014 hora:07:32 pm Me digo que no podia
Verlo porque yo no apareció como familiar lo que no sabe que yo puedo entrar con la ona como otras veces…a trabajar con los Jove.

5. RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES de fecha 08 de julio de 2014, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 18 al 20 de la incidencia, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:
“...EXPOSICIÓN: El teléfono consiste en: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color rojo y negro marca: HUAWEI, modelo: CM651, se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, identificado con el Serial IMEI: 268435462602302020, provisto de una batería de color negro marca HUAWEI, sin tarjeta SIM visible, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose un total de Cincuenta y seis (56) mensajes de texto entre (Entrada Y Salida CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir El teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil). La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron Cincuenta y seis (56) mensajes de textos (Entrada y salida).

Nº REMITENTE FECHA/HORA MENSAJE
1º 0414-662-39-71 El Fredy suegro de orlando
0426-856-85-82 Martes 08/07/2014 hora:01:39 pm Boy en camino
2 0426-856-85-82
Martes 08/07/2014 hora:01:55 pm Por donde viene usted
3
0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
08/07/2014 hora:01:55 pm Si le entregotel dinero que usted
me esta pidiendo me asegura que
no me va a pasar nada
04 0426-856-85-82
Martes 08/07/2014 hora:01:40 pm Esta bien llo estoy por a qui sentada en una sonbrita
05 0426-856-85-82 Martes 08/07/2014 hora:01:40 pm No lio estoy sola con Randy mi hijo el menol y usted nole va apasal nada eso queda asi
06 0426-856-85-82 Martes 08/07/2014 hora:01:29 pm Digame q no tengo para regresarme para plaza el cónsul estoy en macuto en la parada deleferico \s
07 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora:01:13 pm Esta bien señora por dond viene
08 0426-856-85-82 Martes 08/07/2014 hora: 12:57 pm Digame q apasao Hale mande su mnsj a ese hombre
09 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:37 pm Digame cuanto para que se valla tranqvila
10 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:35 pm Cuanto por que tengo un poquito mas por que cobqe un dinero que me devian por hay digame cuarta para dejar ese problema asi
11 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:33 pm Llámelo o envíele un mensaje para que el sepa que usté viene a buscar este dinero
12 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:31 pm Cuanto necesita usted hoy completo
13 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes
08/07/2014 U hora: 12:30 pm Bueno y a quien se lo entrego
14 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes ~ 08/07/2014 hora: 12:29 pm Pero que le entrego a usted el dinero completo
15 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:28 pm i Hay señora lismar digame que puedo hacer
16 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:26 pm ego la mitad del dinero

17 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora: 12:28 pm Señora leimar tengo mucho miedo el papa de Orlando esta en catia la mar y boy a entregarle la mitad del dinero para quitármelo de encima, a usted le entr
18 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora:09:41 am Por eso mismo pence que era mejor enterderme con usted... que necesita mas ese dinero para dejar ese problema asi
19 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora:09:35 am Una vez que iva para casa de Orlando preso y después ledi mi tarjeta de crédito compro noche que cosa y me la llevo después al trabajo, a que hora quiere que
20 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Martes 08/07/2014 hora:09:29 am

Ok confio en usted que después me lo quitar de encima por que ya le di dinero otra vez
21 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Martes 08/07/2014 hora:09:27 am
Donde esta usted en su casa o en caracas

22 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Martes 08/07/2014 hora:09:26 am
Pero al medio dia es rué puedo
estar hay no se venga tan
temprano
23
0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Martes 08/07/2014 hora:09:24 am
Ni le diga nada por que el tiene el
numero de mi casa también y no
quiero mas lios
24
0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Martes 08/07/2014 hora:09:23 am
depocite en una cuenta Banesco ya yo me entendí con usted

25 J)414-662-39-71 EI Fredy sue gro orlando
Martes 08/07/2014 hora:09:23 am

Como a que horas viene usted por fin el papa de Orlando me esta enviando mensajes ni se los respondopoer que el quiere que yo le entregue dinero o se los
26
0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Lunes 07/07/2014 hora:07:01 pm
No seguro la espero ko que depues no quiero que el papa de orlamdo me moleste, ni le diga que le boy a entregar el dinero a usted por que utiliza el nombre de dios para pedirme plata.

27 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora: 06:51 pm No tengo saldo manan hablamos
28 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora:06:42 pm Ok para agosto yo estoy vendiendo algo que tengo y a finales agosto de seguro tengo dinero

30 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora: 06:41 pm No se venga tan temprano a las la espero plaza el consur frente puerto me llama

31 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora:06:06 pm yo mañana le podría entregar 30

32 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora:06:02 pm
Para caracas no boy si quiere busue quien la acompañe mana para la guaira y me avisa yo sali de vacacines
33 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Lunes 07/07/2014 hora:05:59 pm
ok

34 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:51 pm

Si tengo palabra pero no quiero que me vallan atracar y después como recup
34 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 07/07/2014 hora:05: 49 pm Si quiere se viene con Orlando para entregarle el saco de la ropa y el telefono pero no le diga nada del dinero
35 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando
Lunes 07/07/2014 hora:05:39 pm Yo para caracas no boy a subir con tanto dinero…degelo asi
36 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:30 pm Bueno degeme entregarle mañana los 30 si va
37 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:28 pm Ese telèfono lo compre yo y los riales que el tenia se quedaron con los que robaba motos
38 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:26 pm Pero le puedo dar 30 y después lofmas
39 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:17 pm Ok señora leimar se que hice mal pero lo que no mas problema
40 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:05:00 pm ok
41 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:04:55 pm Mas tarde la llamo me boy directo a mi casa. Salì del banco con 30 mil bolos no quiero que me roben en la calle
43 El Fredy sue gro de orlando 07/07/2014 hora: 05:51 pm

Lunes 07/07/2014 hora:04:51 pm Mañana le entrego el dinero a Usted o al papa de Orlando
44 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora:04:08 pm Buenas talde estoy vien molesta con usted hollo llo pensava q uste era una persona ceria pero no pero nolo es y mentiroso tan vien
45 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora:11:26 pm Asta mañana q suene con los anjelito y con migo te amooooooo con mi corazon
46 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora:11:22 pm No me llame yo no te llamo piesa las cosa
47 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora:11:19 pm Por kk q yo ise a hora
48 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 30/06/2014 hora:11:16 pm No te boy a llamar mas NOOOOOO…
49 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 30/06/2014 hora:11:15 pm No venga a buscarme les boy echar la guardia
50 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora: 11:14 pm Llamame si
51 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora: 11:14 pm Es mentira el esta bien el manan* ba con migo para ya
52 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 30/06/2014 hora: 11:10 pm No me vengas a buscar me callo mal ese mensaje que vas a matar a yosue
53 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora: 11:09 pm Manan* ablamo en caracas para q tebenga para mi casa
54 0426-856-85-82 Lunes 30/06/2014 hora: 11:09 pm Manan* ablamo en caracas para q tebenga para mi casa
55 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 30/06/2014 hora: 11:06 pm Eres malo perro sucio
56 0414-662-39-71 El Fredy sue gro de orlando Lunes 30/06/2014 hora: 11:02 pm jajajaja

6. RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES de fecha 08 de julio de 2014, realizado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 21 al 27 de la incidencia, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:
“...EXPOSICIÓN: El teléfono consiste en: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color negro marca: SAMSUNG, modelo: SGH-M320L, se observa que el mismo, está constituido de una pantalla de forma cuadrada y un teclado alfanumérico, para sus diversas funciones, identificado con el Serial IMEI: 353383020096718, provisto de una batería de color negro marca SAMSUNG, así como un chip perteneciente a la compañía MOVISTAR, signada con el numero 895804120006389153, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose un total de Ciento veinticuatro (124) mensajes de texto y en el buzón de salida un total de Tres (03) mensajes de texto. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir El teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil). La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron Ciento veintisiete (127) mensajes de textos (Entrada y salida).

Remitente Fecha/ hora Mensaje
1 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:01:55pm Por donde viene usted
2 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:01:34pm En la parada de teleférico hay como una plasita
3 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:01:31pm No llo estoy sola con Randy mi hijo el menol y usted nole va apasalnada eso queda asi

4 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:01:28pm Digame q no tengo para regresarme para plaza el cónsul estoy en macuto en la parada deleferico
5 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:01:23pm Estoy en macuto la parada de teleférico.
6 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 01:17pm Estoy en macuto pase de lalgo
7 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:01:15pm Llavoy llegando falta poco
8 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:01:05pm Respóndame llavoy llegando
9 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:12:57pm Digame q apasaollale mande su mnsj a ese hombre
10 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:12:37pm Llole dije seceta millones y todo qda en paz
11 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014 \% hora:12:35pm Tranquilo q lloleesgrivo a el
12 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:12:33pm Lo que usted medijo por mnsj
13 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:12:32pm Está bien llovoy en camino es para mi no a el por favor
14 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:31 pm Si es ami q meló tiene q en tregalnose asuste q nolevaapasal nada
15 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014
hora:12:29pm No llovoy en camino para Ha usted no tiene nada q en tregale a el
16 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:28 pm Nole en tregües nada a el llovoy en camino para lla
17 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:22 pm Llavoy saliendo en la camioneta para la guaira en la plaza el cónsul respóndame
18 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:12 pm Estoy en la parada de la guaira
19 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 11:30 am Y rápido si no conocerás de lo que se hacer con los que no cumplen SPRÍNCIPE DE DIOSS
20 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 11:26 am DE DIOSS
21 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 11:26 am Señor freddy apúrese q necesito esa plata o si no ya verá lo que soy capaz de hacer y no le de nada a mi mujer que ese negocio es entre tú y yo SPRÍNCIPE
22 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 10:49 am Gloria a Dios freddy no creo que tú estés jugando conmigo vale SPRÍNCIPE DE DIOSS
23 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 10:36 am Ya llegaste es justo la hora acordada SPRÍNCIPE DE DIOSS
24 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora: 10:22 am En donde me está esperando señor freddy ya voy llegando? SPRÍNCIPE DE DIOSS
25 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:22 pm Tranquilo q llovoy en camino para lla llo tengo q hablar con el
26 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:09:53 am Y entonces por que me dice sí llegó primero sí ya usted está ahy SPRÍNCIPE DE DIOSS
27 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:09:45 am Ok pero usted está en donde va a ser el trabajo? Entonces en lo que le llame sea usted el que me espere por favor ? por que de hay voy a catia la mar al
28 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:45 am Si el no tiene nada q ver en este ploblemas
29 0424-198-43-62 Papa de Orlando Martes 08/07/2014
hora:09:41 am No yo le voy a llamar por que maiquetía está antes para quedarme hay no le puedo esperar mucho déjeme recordarle q vengo de trabajar disculpe SPRÍNCIPE DE DIOSS
30 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:09:40 am Ok señor freddy y por que no me dice donde esta en maiquetia ? dés todas formas yo le llamo en lo que valla por el peaje SPRÍNCIPE DE DIOSS
31 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:39 am Eso es mentira el no tiene q desile a usted nada soy llo mas nadiey personalmente me en tregue l en mis manos
32 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:09:33 am Señor freddy ya usted esta en la plaza el cónsul verdad ya estoy aquí en gato negro esperando para bajar SPRÍNCIPE DE DIOSS
33 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:33 am Llóle dije a el q nole túvie3a (sic) mandando mnsj a ustedsted
34 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:31 am Cuando usted ledio plata a el por q pues
35 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes
08/07/2014-, hora:09:29 am Lla llovoy saliendo de aquí de mi casa nole respondas nada a ese hombre
36 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:27 am No llovoy para donde usted medijo el no tiene nada q ver en esto déjemelo ami a el q llo lo agarro
37 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:24 am Usted no tiene q en tregale plata a el lla Id q llovoy salindo de aquí para-pia-quetia
38 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:06:21 am Yo se pero es por la mama que es la que quiere esa ataduras con usted para tener motivos y mi consejo es q no tenga ataduras con ellos entiend SPRÍNCIPE DE DIOSS
39 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Martes 08/07/2014 hora:06:21 am a para que lismar no le mande mas mensaje por eso le parece SPRÍNCIPE DE DIOSS
40 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:09:24 pm Mire ni se le ocurra llamar ni enviarle mensaje a ese numero por que me atendió fue lismar la mama esta pendiente ella a ver si usted se comunica con e
41 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:06:56 pm Esta bien pero seguro no q meva lla a dejal en valcada
42 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:06:07 pm Esta bien y cuando me da el resto digame
43 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:06:06 pm Esta bien pero en paite digame adonde tengo q es peralo
44 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:05:58 pm Pero en la guaira es muy lejo usted la mete en el volso de la ropa d Orlando y lia quien va hasaver q usted meva adal plata
45 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.05.54 pm El no va con migo llovoy sola
46 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:52 pm a amendrentarlo y decirle sandece usted vera eso sucederá antes de reunimos mañana para confundirlo después no diga que no se lo dije usted tenga paz en
47 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:52 pm Listo hermano y que nadien turbe su corazón ? no le envié ni le responda mensaje ni Orlando ni a la mama por que el enemigo los va a utilizar a ellos par
48 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:05:48 pm Como q lo dege asi en tonse usted no tiene palablas en tonse quiere q altu digame
49 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:05:39 pm Si pero como le mande en el mnsj
50 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:39 pm Listo a que hora mi hermano querido del alma ? necesito mostrarle algo mañana lo ve mi hermano SPRÍNCIPE DE DIOSS
51 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora:05:37 pm (02/02)ntro de un volso y aplimera hora en la man q tengo q travajal y para cuando me tiene la otra plata quero saber
52 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lunes 07/07/2014 hora:05:37 pm (01/02)Si pero llo para la guaira no voy abuscal esa plata alia liólo espero en la rinconada adonde la otras ves compla una boolsa de regalo y lo mete hay de
53 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.05:24 pm Esto nos estodo olio para lio dejal este problema en paz tiene que darme sesenta millones por q usted tiene el tlfn d mi hijo y riale q ledeve
54 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.05:37 pm (01/02)Mire señor Fredy levoy adesir algo al papa de orlando nome le en tregue nada a el por favor eso es con migo yo nole responda los mnsj ni llamada me llam
55 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:04:16 pm Por favor envìeme el numero donde Orlando le manda mensaje por favor? SPRÍNCIPE DE DIOSS
56 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:03:40 pm Tu me puedes atender si o no SPRÍNCIPE DE DIOSS
57 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:03:47 pm Viste lismar llamo a la oficina y pediste la tarjeta libre? Mira freddy yo estoy trabajando cuando quieras atiendes y hablamos si no nada podre hacer mas
58 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.03:16 pm (02/02) por lo guena mire que tengo pruebas en mis mano y puedo llevarlo asu trabajo usted medira
59 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.03:16 pm (01/02) Mire señor Fredy si usted hoy no me llama hoy llo llevo este caso apetejota para q lu busquen adonde este usted me tio llamame por favor selo agradesco
60 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.02:54 pm Necesito q me llame es la señora lismar es ulgente mente hoy mismo es pero su llamada por favor
61 0416-583-74-86
Extorsión Lunes 07/07/2014 hora.02:48 pm Si el no tiene q desirte ati cuanto te tiene que dal llo quiero hablal personalmente con el ? Y est es el ultimo entoncs tu diras quieres hablar con ella o conmigo
62 0416-583-74-86
Extorsión Lunes 07/07/2014 hora.02:48 pm Mire Jonathan el no tiene q ponerle presio a las cosa q estàn pasando por q sillo le digo me tiene q dal mas ? Ese mensaje lo envio lismar a mi
63 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Lunes 07/07/2014 hora.02:38 pm Buenos dìas señor fredyes lismar nesecito ablal con usted personal mente hoy por favor
64 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:01:44 pm Mira freddy le dije a lismar lo que tu ofreciste ? Y quiere que te envie el mensaje que me envio ? Vuelvo y te digo creo que deberìas meditar y hablar co
65 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:12:30 pm Mira freddy después no quiero lloradera tu lo quieres asi asi serà SPRÍNCIPE DE DIOSS
66 0416-901-26-24
Dinero facil Lunes 07/07/2014 hora:11:19 am Buenos días sr fredi es lismar voy para caracas hoy para hablar con usted hoy mismo urgente por favor respóndame no tengo saldo
67 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:09:10 am I en tu trabajo por que yo te vi temprano cuando llegaste SPRÍNCIPE DE DIOSS
68 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:09:10 am Mira freddy me va atender si o no ? Hableme claro si no para esperar a lismar que ya viene en camino para caracas ? Ydeje la mentira yo se que estas aqu
69 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:41 am Señor atienda el teléfono por favor ? Le agradecería si realmente quiere solucionarlo SPRÍNCIPE DE DIOSS
70 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:38 am Atienda el teléfono por favor olvide un momento el dinero SPRÍNCIPE DE DIOSS
71 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:04 am robaste y fue lo peor que hiciste SPRÍNCIPE DE DIOSS
72 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:04 am Y le recuerdo que ella y yo somos distinto ? Bueno usted tambien la conoce yo quise pero tu te opusiste mintiendo QDTB y te guardé ? Tu lo quisite asi p
73 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:00 am Después no diga que no se lo alverti
73 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:08:00 am Después no diga que no se lo alverti espere entonces a la mama que es la que va a ir SPRÍNCIPE DE DIOSS
74 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:07:01 am Que hay patrón donde esta la palabra no hay palabra entonces ? SPRÍNCIPE DE DIOSS
75 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:43 am aiga a pedazos , yo en personas, veré a DIOS. Job 19.25-26
76 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:43 am que él será mi abogado aquí en la tierra, y aunque la piel se me c
77 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora.05.35 am
Y creo que le conviene salir de su problema hoy y no prolongarlo Sr. Jonatan hasta otro dia creo ? Vuelvo y leí pregunto en donde nos vemos 7/ SPRÍNCIPE DE DIOSS (%

78 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:34 am
subestime que yo no lo subestimo a usted SPRÍNCIPE DE DIOSS

79 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:31 am
Deje la mentira $PRÍNCIPE DE DIOS$

80 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:34 am
El banco lo tiene cerca ya deje su mentira freddy que yo no soy lismar que le decía mentira y después mWfa* utilizo a mi para justificarse sea un nombre SPRÍNCIPE DE DIOSS

81 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:31 am
Deje su mentira de querer dar
lastima por que usted no pensó eso
antes? Cual es el miedo valla a su
trabajo y cuando yo lo llame saque
media hora ya que
82 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:31 am
sus nos conoce desde nuestro vientre y ya deje de mentirse SPRÍNCIPE DE DIOSS

83 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:31 am
La cara y no sentememos a hablar
como tu mismo dijiste por que creo
que no t conviene y lea bien
losmensaje olio ? Por qué gracias a Dios ya e señor je

84 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:31 am
Cualquiera cae que un perverso
tenga guerra sicológica mira
freddy yo creo que es mejor que
horita cdando yo lo llame atienda el
teléfonmt/ salga y me de
85 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:26 am
Y yo no soy como tu que abusas de menores y trabajas con menores SPRÍNCIPE DE DIOS$
86 0424-198-43-62 Papa de Orlando Lunes 07/07/2014 hora:05:41 am
Dia hora a ver que le va a convenir y yo no uso a Dios Dios me usa a mi $PRÍNCIPE DE DIOS$

87 0424-198-43-62 Papa de Orlando Lunes 07/07/2014 hora:05:25 am
Y tu considera eso una guerra
sicológica ?Ah es que cree que
miento? Bueno no de nada señor y
si quiere horita en lo que valla a su
trabajo no saque me
88 0424-198-43-62 Papa de Orlando Lunes 07/07/2014 hora:05:23 am
No señor usted me disculpa pero no me engaña yo no le afecir mas nada lo llamo horita en lo que este frente de su trabajo? SPRÍNCIPE DE DIOSS

89 0424-198-43-62 Papa de Orlando Domimgo 06/07/2014 hora:09:31 am
E DIOSS
90 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:31 am Ca de mi hijo es menor de edad y sabes el problema que te metiste cuando confirmaste que tu no lo abusaste ? Y me dices que el te lo hizo a ti SPRÍNCIP
9¡j 0424-198-43-62 Papa de Orlando
JSr. Jonatan
' * Domingo 06/07/2014 hora:09:31 am Ahora le estoy llamando y no me atiende esta bien nos veremos cara a cara y veraz ? Su confesión de palabra ayer creo yo que no le ayuda donde tu testifi
92 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am tropezar unos de mis pequeños y yo soy un verdadero hijo de Dios y se de leyes por que trabajé con un abogado ? SPRÍNCIPE DE DIOSS
93 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am mo me la diste mas la grabación de ayer bueno Dios sabrá que Dios tenga misericordia de usted ? Por que claro lo dice su palabra pobre de aquel que haga
94 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am hablo le usa cada dia mas perverso nos vemos en el juicio QDTB y te guardé freddy castro y déjeme decirle que hasta copia de su cédula tengo cuando tu mis
95 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am temprano hago la voluntad de Dios en el ministerio publico ya que usted se siente seguro hace dos días me envío mensaje y que para solucionar pero el di
96 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am os yo trabajo realmente no necesito de usted veremos si eso le va a alcanzar para el problema que se esta metiendo QDTB y te guarde de todas forma manan
97 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan
Domingo 06/07/2014 hora:09:28 am Esta bien señor me engaño esperare en Dios ? El todo lo sabe y todo lo puede en sus mano lo dejo que sea el que le de su paga hermano ya que gracias a Di
98
0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo
06/07/2014
hora:09:19pm No le entiendo freddy que significa eso ? Me parece que se siente en gloria ?Gloria a Dios por eso esta bien QDTB y te guarde SPRÍNCIPE DE DIOSS
99 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora: 11:45 am Acuerdece que no soy yo ? Y disculpe lo de esta mañana en verdad le aprecio y le amo mi hermano disfrute pues le llamo ahora en la tarde QDTB
100 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora11:44 am Que no lo venda responda si o no? Es por Orlando freddy para que no le de gusto al diablo de salir a robar y a buscar de acostarse con hombres SPRÍNCIPE DE DIOSS

101 0424-198-43-62 Papa de Orlando
JSr. Jonatan
' * Domingo 06/07/2014 hora: 11:43 am Mire hermano freddi usted esta seguro de lo que ofrecio? Es para decirle a la señora que esta vendiendo el carro de perros calientes que me lo guarde $$PRINCIPE DE DIOS$ $
102 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:11:41 am Amen amen gloria a Dios ? En horas del medio dia le parece bugn dia éxito y bendiciones para usted y su familia hermano ? Pero seguro por favor SPRÍNCIPE DE DIOSS
103 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:11:25 am Freddy lo llamaba para ver si se le quito el dolor de cabeza y para preguntarle si podemos almorzar juntos en su hora de almuerzo responda ? SPRÍNCIPE DE DIOSS
104 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:07:14 am do lo sabe antes de que suceda el es mi abogado y mi juez QDTB y guarde y nuevamente perdone de igual quiero hablar con usted ahora le llamo como a la
105 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora: 07:14 am Perdone señor freddy mi intención no fue esa ? Tiene toda la razón jo haré nada esperare en el señor que usted haga lo que tenga que hacer igual ya el to
106 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:06:39 am unirme con usted por eso le agradezco salgamos de eso temprano por que yo quedé en una conciliación con lismar que creo que es conveniente para todos ? P

107 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora: hora :06:39 am or que- como le dije ella también es también de todo lo que esta sucediendo créame $PRÍNCIPE DE DlOS$

108
0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo
06/07/2014
hora :06:39 am erdad ? Y le vuelvo y le digo eso debe ser mañana hermano freddy antes del medio dia ya que yo hoy dejointrucciones a mi tia cuando venga temprano a re
109 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:06:39 am No y le digo esto no por que yo tenga temor si no que ustedo dijo a mi que me iva a denunciar por falso testimonio ? Cuando usted sabia que yo decía la v
110 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora: 05:48 am ? Buen dia éxito ? mejor arreglemos como usted mismo propuso por su bien y el mió propio ? SPRÍNCIPE DE DIOS$
111 0424-198-43-62 Papa de Orlando
JSr. Jonatan
' * Domingo 06/07/2014 hora: 05:08 pm ientras hablaba con usted para que piense bien el compromiso que hizo conmigo y sabe que no soy un niño ? Yo grabe todo lo que hablamos por mi seguridad
112 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:05:08 pm Entonces lo llamo mañana para que cuadremos para el lunes ? Y cuidado con ponerme a rodar mi palabra por favor SPRÍNCIPE DE DIOSS
113 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:04:37 pm Mira freddy será que tu puedes subir mañana aquí a caracas temprano para que hablemos personalmente ? Se lo agradecería SPRÍNCIPE DE DIOSS
114 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:03:52 pm Entonces hagamos nosotros lo que ya dijimos y ya lo demás me encargo yo SPRÍNCIPE DE DIOSS
115 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:03:49 pm No mi tía me hablo fue de denuncia a los padres de los otros hijos y que tenia otra cosa que hablar con ella ? Señor freddy usted no confía en mi entonce
116 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:03:44 pm Si pero tenga paz usted no tiene fe ? Es, pues, la certeza de lo que se espera, la convivvion de lo que no se ve. Usted no cree en mi ella va hablar es c
117 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:03:36 pm Y disculpe pero si no voy a perder la posibilidad de comprar el carro que le dije y me disculpa ? Ytambien para calmar a lismar por que mi tía me acaba
118 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:12:03 pm Mire señor freddy Dios con nosotros quien contra nosotros ? De que banco ? Oprefieres que le envié mi numero de cuenta el banco es Banesco ? SPRÍNCIPE DE DIOSS
119 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:11:20 am Mire señor freddy Dios no puede ser burlado y yo el lunes trabajo pero no podemos ver a las 10 am para que me de lo que me prometió si quiere le pa
120 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Sábado 05/07/2014 hora:10:33 am s a decir quein es Orlando y mucho menos que eres pervertido y tranquilo tu sorpresa te llega ?y haga lo que quiera ? Igual no creo en ti menos en
121 0424-198-43-62 Papa de Orlando
JSr. Jonatan
' * Domingo 06/07/2014 hora:08:00pm Mira freddy medita bien por que a mi tu no me engañas ya yo te averigüe y se quien eres y -en naiguata tengo familia qbh^ convivieron conmigo en la calle c \
122 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora:06:21 pm e me le presente mañana en su trabajo con autoridades PRÍNCIPE DE DIOSS
123 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 03/07/2014 hora:06:21 pm Ad y eso es abuso infantil ? Yo le dije que mi tia es abogada ? Usted debería buscarse uno bueno por que eso es penado y yo no soy ningún niño evitece qu
124 0416-583-74-86 Extorcion Jueves 03/07/2014 hora:06:21 pm Fredi es Orlando atiende que ya mi papa sabe todo le conté toda la verdad y me dijo que el va a tomar acione ? Yno se que quiso de*ci con eso
01 0414-662-39-71 NO REGISTRA Esta bien ya voy en kmino a darle los reales que me esta pidiendo pero por favor no me haga daño
02 0414-662-39-71 NO REGISTRA Pregunte por Orlando 04242282880
03 0414-662-39-71 NO REGISTRA Mire a noche me acosté a dormir casi a las 7:00pm por que hoy lunes me pararía a las 4:00am para ir a caracas a trabajar... los mensajes que envio amenasando y utilizando a dios por medio no me gustaron en verdad

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana PALMA YESSICA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone:

"…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba caminando por la Plaza Cónsul, ubicada en Maiquetía, cuando se me apersonaron unos funcionaros de la ptj (sic) solicitando que si no tenía inconveniente en prestarle la colaboración para que fuese testigo de un procedimiento que iban a realizar en las adyacencias, por lo que yo sin problema alguno decidí colaborarles, a una cuadra más adelante; los funcionarios observan a un señor el cual portaba como vestimenta una camisa blanca con negro y un mono de color rojo entregándole un sobre de color amarillo a otro ciudadano, el cual estaba vestido con una camisa manga larga de color amarilla y un pantalón de vestir de color azul, éste diciéndole que faltaba plata que esa no era la cantidad, al momento de (sic) que los funcionarios fueron hasta donde estaban los dos ciudadanos el de camisa negra con blanca decía en voz alta que ya estaba cansado de todo lo que estaba pasando, por lo que los funcionarios realizaron la detención del señor de camisa amarilla y al momento de (sic) que abren el sobre había una cierta cantidad de billetes de veinte bolívares desconozco la cantidad de dinero manifestándole a dicho ciudadano que lo acompañara hasta la sede de la ptj (sic), posteriormente al llegar a este despacho los funcionarios me explicaron que el procedimiento que realizaron se trababa de una extorsión por parte del ciudadano de camisa amarilla y al momento de contar el dinero dio la cantidad exacta de mil (1.000.00) bolívares en billetes de veinte bolívares Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Plaza Cónsul, Vía (sic) publica, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas de la tarde del día de hoy martes 08-07-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica fisionómicas del sujeto aprehendido por la comisión? CONTESTO: "Es de tez morena clara, de contextuara delgada, cabello de color negro, tipo ondulado, corto, de 1.80 metros de estatura y aproximadamente de 34 años de edad, tenía como vestimenta un pantalón de color azul y una camisa manga larga de color amarilla". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la actitud del ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Estaba muy nervioso, diciendo en voz alta que estaba cansado de darle dinero al ciudadano de camisa amarilla y estaba cansado de las amenazas por parte del mismo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios al realizar el procedimiento? CONTESTÓ: "Hicieron todo bien". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue (sic) si es primera vez que es testigo de un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: "Si, es primera vez". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona hay otra persona testigo del presente hecho? CONTESTO: “Personas adyacentes a la plaza". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar hay algún sistema de cámaras de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…” Cursante al folio 33 de la primera pieza.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana MARIA AZUAJE ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone:

"…Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en una zapatería que está ubicada, frente a la plaza de Macuto, específicamente en la bajada del sector el teleférico (sic), cundo (sic) de pronto se acercaron dos personas identificándose como funcionarios del CICPC (sic), solicitando la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que se iba a efectuar en la referida plaza, en ese lugar se encontraba una señora en compañía de un señor que desconozco su nombre, pero que pude observar que esta estaba (sic) recibiendo un sobre de color amarillo que luego de pocos minutos de ser intersecadas (sic) por los funcionarios, me percate (sic) de que tenía dinero en efectivo y al momento de contar el dinero dio la cantidad exacta de mil (1.000.00) bolívares en billetes de veinte bolívares, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA PERSONA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Plaza de Macuto ubicada en la bajada el Teleférico Parroquia Macuto, estado Vargas, a las (sic) 01:45 horas de la tarde del día hoy 08/07/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de la ciudadana que fue aprehendido (sic) por la comisión? CONTESTO: "Es de tez morena, de contextura gruesa, cabello de color Marrón (sic) y tenía una cebolla (sic), tipo ondulado, de 1.60 centímetros de estatura, y aproximadamente de 35 años de edad y tenía como vestimenta un pantalón de color azul y una camisa de rallas (sic) rosada con gris". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la actitud del ciudadano quien es víctima del presente hechos? CONTESTO: "Estaba muy nervioso, alterado." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento? CONTESTO: "hicieron (sic) un procedimiento de acunado (sic) a la ley respetando los derechos de la ciudadana hoy detenida". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es primera vez que colabora con las autoridades policiales en este tipo de procedimientos? CONTESTO: "Si, es primera vez". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona hay otra persona testigo del presente hecho? CONTESTO: "Si un muchacho que se encontraba en un local que esta frente a la plaza de Macuto". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar hay algún sistema de cámaras de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…” Cursante al folio 34 de la primera pieza.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2014, rendida por el ciudadano JUAN GOMES ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone:

"…Resulta ser que el día de hoy 8/07/14, me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la entrada del teleférico, parroquia Macuto, estado Vargas, cuando funcionarios del C.IC.P.C (sic), se me acercaron, pidiéndome la colaboración, si podría servir como testigo en un procedimiento que se estaba efectuando en las adyacencia del la plaza del teleférico (sic), por lo que yo si (sic) ningún impedimento procedí a colaborarle, en ese lugar se encontraba una señora en compañía de un señor que desconozco que es primera vez que lo veo por la plaza, pero pude observar que estaba recibiendo un sobre amarillo que luego de varios minutos de ser interceptada por funcionarios, veo de que tenía dinero en efectivo y al momento de contar el dinero dio la cantidad de mil (1.000) bolívares, en billetes de veintes bolívares, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en las adyacencia de la plaza del teleférico (sic), parroquia Macuto, estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de la ciudadana aprehendida por la comisión? CONTESTO:" Era tez blanca, contextura Gruesa (sic), de 1.50 metros de estatura aproximadamente, de 40 años de edad, cabello liso corto de color castaño, portaba como vestimenta una camisa de color roja, con un mono de color blanco con negro, una sandalia de color negra, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la actitud del ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Esta (sic) nervioso, diciendo que estaba agostado (sic) de tantas amenaza contra su persona de parte de ella" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios al realizar el procedimiento? CONTESTO: "Realizaron todo sin ninguna novedad" QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, es primera vez que es testigo de un hecho similar al que hoy narra? CONTESTO: "Si primera vez" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona hay otra persona testigo del presente hecho? CONTESTO: "Si una dama" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido lugar hay algún sistema de cámara de vigilancia o circuito cerrado? CONTESTO: " No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la cantidad de dinero que se encontraba en el sobre? CONTESTO: " Si un dinero con la cantidad de mil (1.000) bolívares en billetes, de veinte" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No" es todo…” Cursante al folio 35 de la primera pieza.

Asimismo, en las actuaciones originales cursan insertas las siguientes actas de entrevistas rendidas ante el Ministerio Público.

1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de agosto de 2014, rendida ante la sede de la Fiscalía SEGUNDA (2o) del Ministerio Público del estado Vargas, por la ciudadana ALAIND DANIELA RAMIREZ OSORIO, en la cual expuso: "…Soy hermana de Jonathan Osorio, y tengo conocimiento que el tenía amistad desde hace un mes con el ciudadano Freddy (sic) Castro, quien es el denunciante, ya que dicho ciudadano ayudaba a mi sobrino de nombre O.R., quien es hijo de mi hermano Jonathan Osorio, ya que desde el mes enero del presente año ellos tenían amistad, lo ayudaba con la ropa, con la comida y de sacarlo de las drogas, mi hermano Jonathan le llevaba la palabra al ciudadano Freddy Castro, ya que es Cristiano. Luego me entero que mi hermano estaba detenido y hasta lo que sé, el 8 de julio de este año, vino a la (sic) Guaira a sacar la partida de nacimiento de David Romero, quien es hermano de la pareja de mi hermano Jonathan y de hablar con el ciudadano Fredy (sic) Castro, ya que le había ofrecido un trabajo a mi sobrino Orlando Osorio, de comprar un carro de perros calientes para que mi sobrino trabajara. Y hasta el día de hoy no se el motivo porque esta detenido". Es todo. (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA EGUNTA: RESPUESTA: "No Es todo…” Cursante a los folios de las actuaciones originales

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de agosto de 2014, rendida ante la sede de la Fiscalía SEGUNDA (2o) del Ministerio Público del estado Vargas, por el ciudadano OAMR, titular de la cédula de identidad N° V-26.266.194 en la cual expone: "…Mi mamá de nombre Gleiby Romero le mandaba mensaje a el (sic) señor Freddy Romero ya que ellos tenia (sic) una amistad y se ayudaban entre los dos con mi papa (sic) Jonathan Osorio, lo cual ellos hablaban sobre un carro de perro caliente para ayudarme a mi (sic), y el señor Freddy era una persona buena me ayudaba cuando me encontraba preso, el señor Freddy me ayudo a salir de la droga, luego mi mama (sic) y mi papa (sic) vinieron para la guaira (sic) que el señor Freddy lo estaba esperando para darle una plata en macuto (sic) que era para el carro de perro caliente que me iba a comprar a mi para ponerme a trabajar, yo pido que salga mi mama (sic) y mi papa (sic) por mi (sic) hermanos que están pequeños, ya que tengo una hermanita de nombre MR que tiene un 1 añito ya que le falta su mamá y J.R., ya que él tiene un problema mental…” Cursante a los folios de las actuaciones originales.

Asimismo, durante el desarrollo del acto de la audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 11 de Julio de 2014 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los imputados JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, impuestos de sus derechos y asistidos de su defensa respectivas manifestaron “…Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objeto de este proceso, se iniciaron como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY CASTRO ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que unos ciudadanos de nombres JONATHAN OSORIO y LISMAR ROMERO, le estaban exigiendo la cantidad de treinta mil (30 000.00) bolívares a cambio de no divulgar en su trabajo su condición de homosexual, hecho este que originó la práctica de la diligencia policial cursante a los folios 36 al 39 de la primera pieza, donde se deja constancia que en fecha 08 de julio del 2014 en virtud de esta denuncia funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Fraude y Estafa de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acudieron en primer lugar a la Plaza El Cónsul, Parroquia Maiquetía, lugar en el cual en compañía de la ciudadana Yessica Palma quien fungió como testigo del procedimiento, avistaron a un sujeto de contextura delgada, de cabello negro, de 34 años de edad, pantalón azul y una camisa manga larga de color amarillo, a quien la parte agraviada le hizo entrega un sobre de color amarillo, iniciándose entre ellos una discusión, por lo que al intervenir los funcionarios policiales identificaron al mismo como JONATHAN JOSE OSORIO, quien fue señalado por la parte agraviada como la persona que lo estaba extorsionando, siendo sometido a una inspección personal, incautándole un sobre envuelto de color amarillo contentivo en su interior de la cantidad de cincuenta billetes de la denominación de veinte bolívares (Bs 20), los cuales los había recibido momentos antes de manos del ciudadano Freddy Castro; así como también se llevo a cabo otro procedimiento en la Plaza Macuto, específicamente en la entrada del Teleférico, donde en compañía de los ciudadanos Juan Gómez y María Azuaje, quienes fungieron como testigos, lograron avistar cuando la parte agraviada le hacía entrega de un sobre de color amarillo a una persona de sexo femenino, de contextura fuerte, cabello castaño, de aproximadamente 30 años de edad, vistiendo un pantalón blue jean y una blusa de rayas multicolor, acompañada por un niño de 10 años aproximadamente, motivo por el cual proceden a practicar la detención quedando identificada como LISMAR ROMERO GONZALEZ, manifestando la parte agraviada que ella era la otra persona que lo estaba extorsionando, a quien le fue incautado el sobre amarillo contentivo de cincuenta (50) billetes de la denominación de veinte bolívares (Bs. 20,00).

Observándose que la actuación policial referida a la detención del ciudadano JONATHAN JOSE OSORIO, aparece corroborada con el acta de entrevista rendida por la ciudadana YESIKA PALMA, quien fue conteste en manifestar que se encontraba en la Plaza Cónsul, ubicada en Maiquetía, cuando luego de ser abordada por los funcionarios policiales que le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo, observó a un señor entregándole un sobre de color amarillo a otro ciudadano, el cual estaba vestido con una camisa manga larga de color amarilla y un pantalón de vestir de color azul, así como también que escuchó cuando éste último señalaba que faltaba plata que esa no era la cantidad, en tanto que el de camisa negra con blanca decía en voz alta que ya estaba cansado de todo lo que estaba pasando y que al momento en que abren el sobre había una cierta cantidad de billetes de veinte bolívares, fue cuando los funcionarios le explicaron que el procedimiento que realizaron se trataba de una extorsión por parte del ciudadano de camisa amarilla y que al momento de contar el dinero dio la cantidad exacta de mil (1.000.00) bolívares en billetes de veinte bolívares, indicando igualmente que la persona que entregó el sobre estaba muy nervioso, diciendo en voz alta que estaba cansado de darle dinero al ciudadano de camisa amarilla y que estaba cansado de las amenazas por parte del mismo; en tanto que los ciudadanos JUAN GOMES y MARIA AZUJE con motivo a la detención de la ciudadana GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, señalan que se encontraban en la Plaza de Macuto ubicada en la bajada el Teleférico Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde lograron ver a una señora a quien un ciudadano le hizo entrega de un sobre de color amarillo contentivo de dinero en efectivo, a lo que inmediatamente intervienen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando el primero de los nombrados que el hombre estaba muy nervioso, alterado, mientras que la segunda indicó que la victima estaba nervioso, diciendo que estaba agotado de tantas amenaza contra su persona de parte de ella.

De allí que en vista de lo arriba expuesto, quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

“…la condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente. Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho...”

Asimismo tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06 dejó sentado que:

“…Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…”

Esta Alzada al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar que los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, fueron aprehendidos al momento en que recibían de manos del denunciante la victima FREDDY ENRIQUE CASTRO ROMERO, un sobre contentivo de la cantidad de (1.000bsf), los cuales aparecen reflejados en el acta de cadena de custodia, hecho este que califico el Juez A quo y el Ministerio Público, bajo el delito de extorsión, calificación jurídica de la cual difieren los recurrentes, por lo tanto esta Alzada a los fines de dar respuesta a la pretensión de la defensa, estima necesario señalar que conforme a la doctrina el tipo penal aquí imputado:

“…consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con ánimo de lucro y con la intención de producir perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero…Medios de comisión…son de dos clases: la intimidación sobre el sujeto pasivo de un mal mayor, o la simulación de órdenes de la autoridad…Intimidación: Es un medio de compulsión moral traducido en la amenaza de un grave daño para lograr a desposesión de los determinados objetos materiales de ataque; y puede ser intimidación al honor, que concreta en el derecho penal francés la figura del chantaje e intimidación de grave daño a los bienes, esto es, al patrimonio moral o al económico. La intimidación al honor puede, a su vez consistir en la amenaza de revelar un secreto o de hacer una imputación difamatoria… ” Libro Comentario a la Parte Especial del Derecho Penal. Páginas 545 y 548. Autores: Abogados: GIANNI EGIDIO PIVA Y TRINA PINTO.

En base a la concepción doctrinaria antes expuestas, tenemos que la víctima ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO ROMERO al momento de rendir declaración ante la Representación del Ministerio Público, en fecha 12 de agosto de 2014, ratifico completamente la denuncia que colocó ante el órgano policial en contra de los ciudadanos JONATHAN OSORIO y su esposa LISMAR, señalando a su vez que los días han sido horribles, pues ha recibido llamadas y visitas de parte de la mamá del señor Osorio haciéndole sentir sentimientos de culpa, diciéndole que si a su hijo le pasa algo va a ser culpa de él, que a su lugar de trabajo acudió la señora GABRIELA OSORIO, madre del imputado en compañía de otra persona, diciéndole que se quedara tranquilo, que no iban a hablar con su jefa, diciéndole que a él no le convenía que en su trabajo se supiera su condición homosexual, que no buscara más problemas, que a él no le convenía un juicio, afirmando que su declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es cierta, porque nunca firma sin leer, por lo que en ningún momento ha habido confusión alguna, que donde sea que se lo pregunten aquí o en tribunales confirmara que el señor JHONATHAN OSORIO y su esposa LISMAR lo estaban extorsionando, solicitándole cantidades de dinero a cambio de no revelar su preferencia sexual en su trabajo y con su familia, que le tienen una guerra psicológica, que no quiere que lo molesten más, que dejen de llamarlo porque solo quiere tranquilidad y paz mental, ya que lo único que hice fue ayudar a su hijo y eso solo por un tiempo y que ellos vieron que podían sacar provecho de él; que el señor JHONATHAN le tenía una persecución, pues sabía todo de él sus rutinas; que lo venían extorsionando desde 15 días antes de colocar la denuncia, lo tenían acorralado y que esto último días los acosos de parte de la mamá de JHONATHAN han sido desde que él está detenido, todo este mes y el mes pasado a través de llamadas y mensajes, que quienes lo amenazaban eran JHONATHAN y LISMAR, pero que después del problema no ha recibido amenazas como tal pero si ha habido acciones de amedrentamiento de parte de la mamá de JHONATHAN y una persona que supuestamente trabaja en la ONA, diciéndole que cambie la declaración, que diga que le obligaron a firmar hojas en blanco; que llamaban y le escribían para solicitarle cantidades de dinero de los números 0424-1984362 del señor JHONATAN OSORIO, 0426-8568582 de la señora LISMAR y de otro número que grabo con el nombre de extorsión 0416-5837486, porque cuando no atendía o le respondía los mensajes le escribía de ese.

Siendo que en vista de lo expuesto por la victima, se observa que en autos riela inserta acta de investigación penal, en la cual los funcionarios señalan que el imputado JONATHAN JOSE OSORIO, portaba el teléfono: 0424.198.43.62 y que dentro del bolsillo derecho de su pantalón le fueron incautados dos teléfonos celulares: 01) Teléfono celular marca Vetelca, signado con el número (0416) 283-74-86, Teléfono celular marca Samsung, signado con el número (0414) 662-39-71; en tanto que a la ciudadana GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, le fue incautado en el bolsillo trasero derecho de su pantalón un teléfono celular marca Huawei, de color Rojo, modelo CM651, signado con el número (0426) 856-85-82, con su respectiva batería, así como también que el ciudadano que funge como victima de nombre Freddy Castro, hizo entrega de manera espontánea de su teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-M320L, signado con el número (0414) 662-39-71, a fin de que se le practique vaciado de mensajes de texto.

Así como también, riela a los autos experticia de vaciado de mensajes de texto, donde se evidencia entre otras cosas que el móvil 0424.198.43.62 de JHONATHAN OSORIO, registra los siguientes mensajes: “…1.- 0414-662-39-71 Sr Freddy. Martes 08/07/2014 hora: 11:30 am. Esta bien ya voy en kmino (sic) a darle los reales que me esta (sic) pidiendo pero por favor no me haga daño. 2.- 0424-198-43-62. Martes 08/07/2014 hora: 11:30 am. Y rápido si no conocerás de lo que se hacer con los que no cumplen SPRÍNCIPE DE DIOSS. 3.- 0424-198-43-62. Martes 08/07/2014 hora: 11:26 am. Señor freddy (sic) apúrese q necesito esa plata o si no ya verá lo que soy capaz de hacer y no le de nada a mi mujer que ese negocio es entre tú y yo $PRÍNCIPE DE DIOS$, Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora: 09:10 am Mira freddy me va atender si o no? Hableme claro si no para esperar a lismar que ya viene en camino para caracas? Y deje la mentira yo se que estas aquii en tu trabajo por que yo te vi temprano cuando llegaste SPRÍNCIPE DE DIOSS 77) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:41 am Y creo que le conviene salir de su problema hoy y no prolongarlo… 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:41 am 80 y 81 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:34 am Deje su mentira de querer dar lastima por que usted no pensó eso antes? Cual es el miedo valla a su trabajo y cuando yo lo llame saque media hora ya que El banco lo tiene cerca ya deje su mentira freddy que yo no soy lismar que le decía mentira y después me utilizo a mi para justificarse sea un nombre $PRÍNCIPE DE DIOS$, 85) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:26 am Y yo no soy como tu que abusas de menores y trabajas con menores $PRÍNCIPE DE DIOS$ 87) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:25 am Cualquiera cae que un perverso tenga guerra sicológica mira freddy yo creo que es mejor que horita cdando yo lo llame atienda el teléfono salga y me de La cara y no sentememos a hablar como tu mismo dijiste por que creo que no t conviene y lea bien
losmensaje ollo? 88) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Lunes 07/07/2014 hora:05:23 am No señor usted me disculpa pero no me engaña yo no le afecir mas nada lo llamo horita en lo que este frente de su trabajo? $PRÍNCIPE DE DIOS$ 90) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Domingo 06/07/2014 hora: 09:31pm Ca de mi hijo es menor de edad y sabes el problema que te metiste cuando confirmaste que tu no lo abusaste? Y me dices que el te lo hizo a ti $PRÍNCIP…121) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Jueves 03/07/2014 hora:08:00pm Mira freddy medita bien por que a mi tu no me engañas ya yo te averigüe y se quien eres y-en naiguata tengo familia que convivieron conmigo en la calle c s a decir quein es Orlando y mucho menos que eres pervertido y tranquilo tu sorpresa te llega?y haga lo que quiera ? Igual no creo en ti menos en…123) 0424-198-43-62 Papa de Orlando Sr. Jonatan Jueves 03/07/2014 hora: 06:21pm Ad y eso es abuso infantil? Yo le dije que mi tia es abogada? Usted debería buscarse uno bueno por que eso es penado y yo no soy ningún niño evitece que e me le presente mañana en su trabajo con autoridades $PRÍNCIPE DE DIOS$” y 124) número 0416-583-74-86 identificado como Extorcion (sic) Jueves 03/07/2014 hora:06:21 pm se lee el siguiente mensaje “Fredi es Orlando atiende que ya mi papa sabe todo le conté toda la verdad y me dijo que el va a tomar acione ? Yno se que quiso deci con eso…”

En tanto que del móvil celular Nº 0426-856-85-82, se verifican entre otros los siguientes mensajes: “…10 )0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:12:37pm Llole dije seceta millones y todo qda en paz 14) 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora: 12:31 pm Si es ami q meló tiene q en tregalnose asuste q nolevaapasal nada 16) Martes 08/07/2014 hora: 12:28 pm No le en tregues nada a el llovoy en camino para para lla 33) 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:33 am Llóle dije a el q nole túvie3a (sic) mandando mnsj a ustedsted 34) 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:31 am Cuando usted ledio plata a el por q pues 35).- 0426-856-85-82 Mama de Orlando Sra. Lismar Martes 08/07/2014 hora:09:29 am Lla llovoy saliendo de aquí de mi casa nole respondas nada a ese hombre 36) Martes 08/07/2014 hora:09:27 am No llovoy para donde usted medijo el no tiene nada q ver en esto déjemelo ami a el q llo lo agarro 37) Martes 08/07/2014 hora:09:27 am Usted no tiene q en tregale plata a el lla Id q llovoy salindo de aquí para-pia-quetia 51 y 52) Lunes 07/07/2014 hora05:37 am (01/02) Si pero llo para la guaira no voy abuscal esa plata alla llólo espero en la rinconada adonde la otras ves compla una boolsa de regalo y lo mete hay dentro de un volso y aplimera hora en la man q tengo q travajal y para cuando me tiene la otra plata para saber…”

De todo lo anterior se concluye que la versión de la víctima con respecto a la intimidación de la que fue objeto por parte de los hoy imputados se corrobora con el contenido de los mensajes de textos que rielan a los autos y siendo que la detención de los mismos se produjo al momento de recibir un dinero exigido por ellos a la victima a cambio de no divulgar su condición de homosexual en el lugar donde el mismo presta sus servicios, situación irregular esta que se produjo luego de la relación sentimental que la victima mantuvo con un adolescente hijo de los hoy detenidos, se determina que aun cuando la defensa del ciudadano Jhonathan Osorio, estima que todo lo actuado se encuentra relacionado con un malentendido y un sin fin de malos rumores, señalando que se trata de "…el llamado CHISME, producto de celos entre homosexuales…", lo afirmado por ella corrobora la condición sexual del denunciante que ha sido utilizada como medio de intimidación a su honor por parte de los imputados con ánimo de lucro y con la intención de producirle al mismo un perjuicio de carácter patrimonial, por lo que a criterio de quienes aquí deciden la razón no asiste a la defensa al haber quedado establecido con los elementos que rielan a los autos la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como para estimar que los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ son COAUTORES en la comisión del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 11/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los precitados ciudadanos, en cuanto a este delito se refiere. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 11/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECIDE.

Por último en cuanto a alegato de la defensa en su escrito de apelación, con respecto a que la decisión recurrida se encuentra inmotivada, este Superior Despacho, estima pertinente traer a colación la sentencia N° 499 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/04/2005, en la que entre otras cosas se asentó: “...En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, como también en su fallo N.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, donde la misma Sala estableció que: “...Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral...”

En tal sentido, al efectuar la revisión de la decisión recurrida en atención a la jurisprudencia antes trascrita, se aprecia que la misma se encuentra motivada, ya que el Juez a quo dejó asentado en su decisión los datos del imputado JONATHAN JOSE OSORIO, el hecho que se le atribuyó, así como la calificación jurídica del mismo, la indicación de las razones por las cuales estimó que concurrían los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del texto adjetivo penal y, por último citó las disposiciones legales aplicables, razones por las cuales se desecha el alegato de la defensa en lo que respecta a la inmotivación del fallo. Y ASI SE DECIDE.

ADVERTENCIA

Visto que conforme a los hechos ventilados en el presente proceso, pudiera desprenderse la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente hijo de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEYBIS LISMAR ROMERO, dado que de autos se desprende presuntamente una relación de índole sexual que involucra al mismo, con una persona mayor de edad, esta Alzada atendiendo al contenido del numeral 2 del artículo 269 acuerda remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público, de este Estado a los fines legales consiguientes.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.697.420 y V-18.936.954 respectivamente, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FREDDY ENRIQUE CASTRO ROMERO, al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a este delito se refiere.

SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 11/07/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JONATHAN JOSE OSORIO y GLEBIS LISMAR ROMERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.697.420 y V-18.936.954 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 27 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos, en cuanto a este delito se refiere, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara PARCALMENTE CON LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos por la defensa privada y la defensa pública.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ


ASUNTO: WP01-R-2014-0000462
RBD/NSM/RCR/yaneth