REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de enero de 2015
204º y 155º
Asunto Principal WP02-P-2014-000327
Recurso WP02-R-2014-000034

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso de la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.912, el segundo por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta en Fase de Proceso de la ciudadana ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.278.879 y el tercero por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su condición de Defensora Pública Primera en Fase de Proceso de la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.151, en razón de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 06, 18 y 24 de noviembre de 2014, respectivamente, mediante la cual DECRETO en contra de las mencionadas imputadas la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COMPLICES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 84 numeral 3 del Código Penal con relación a la primera de las mencionadas y numeral 1 de la última norma citada, en relación a la segunda y tercera de las mencionadas, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de MARIA EUGENIA LANZA HERNANDEZ y el adolescente J.C.R.L., (identidad omitida por razones de Ley), en tal sentido se observa:

DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal en Fase de Proceso de la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO SILIT, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Como punto previo, debo referirme al pronunciamiento negativo por parte del Tribunal A quo, respecto a la solicitud de nulidad efectuada por la Defensa, del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al eje de homicidios (sic) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante el cual ingresaron de manera ilegal a la vivienda donde reside mi representada. Señala la Juez, que la actuación de los funcionarios policiales estuvo revestida de legalidad por cuanto los mismos realizaron diligencias de investigación urgentes y necesarias para el aseguramiento de los objetos y personas involucradas en el hecho punible, además de haber dejado asentado en el acta policial, que actuaron amparados en la excepción establecida en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal...Atendiendo a la disposición legal antes trascrita, la Defensa pasa a realizar un análisis a los fines de verificar si efectivamente la actuación policial estuvo enmarcada en alguno de los supuestos establecidos en dicha norma, tal y como lo manifestó el Tribunal A quo. En este sentido, se desprende del acta de investigación penal de fecha 21-10-14, que los funcionarios del Cuerpo detectivesco dejaron constancia que ingresaron a la vivienda de la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, por un supuesto olor con características similares al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, específicamente a Marihuana, razón por la cual actuaron amparados en el numeral 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso, que el numeral segundo del referido artículo, nada tiene que ver con el supuesto olor a marihuana que se expedía del interior de la vivienda, puesto que tal disposición legal lo que señala es, que se justificaría un allanamiento sin orden en caso de una persecución a una persona que se pretenda aprehender y éste se refugie en una vivienda o sitio cerrado, cuestión que no ocurrió en el presente caso, ya que en esa acta policial no aparece en ninguna de sus partes, que los funcionarios estuvieran persiguiendo a alguien y mucho menos a mi patrocinada. En todo caso, suponiendo que fuera un error material por parte de los funcionarios en cuanto a la adecuación del hecho en alguno de los supuestos establecidos como excepción, debo señalar que si la intención de los funcionarios policiales era la de impedir la perpetración de un delito por el supuesto olor a marihuana en la vivienda, tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, éste argumento queda desvirtuado por ellos mismos cuando dejaron constancia en el acta policial, que el referido inmueble se encontraba deshabitado, además de no haber hallado ningún elemento de interés criminalístico que sugiriera la comisión de algún delito referido al consumo de sustancias prohibidas, por lo que queda en evidencia la falsa justificación utilizada por los funcionarios...Éstas interrogantes ponen en tela de juicio la actuación realizada por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la veracidad del supuesto hallazgo de los objetos de los que se hace mención en el acta policial que fueron sujetos a peritaje posterior, ello en virtud que no existió testigo alguno que pudiera corroborar la versión plasmada por los funcionarios policiales, lo que acarrea como inexorable consecuencia, la declaratoria de nulidad absoluta de la actuación policial realizada en fecha 21-10-14, plasmada en el Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N°:0281 ambas de la misma fecha, así como también de las subsiguientes actuaciones como las experticias de avalúo real realizada a los objetos supuestamente incautados dentro de la vivienda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en efecto solicita la Defensa en el presente escrito. Atendiendo a ello, considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de mi representada, ya que al ser nula la incursión ilegal por parte de los funcionarios policiales a al (sic) vivienda de mi representada, la única vinculación que existe entre la imputada y el hecho punible que se investiga, es la declaración del niño familiar de las víctimas, quien señaló que una muchacha conocida como "La Buha" recibió en las afueras de la vivienda un bolso por parte del "Rasta" y se montaron en un carro, sin dar mayores detalles de las características físicas o nombre de esa persona, por lo que no se sabe a ciencia cierta si efectivamente la ciudadana hoy imputada, es la persona a la que se refería el niño en su declaración...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, DECRETANDO LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA Y REVOCANDO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a mi patrocinada MARIA EUGENIA POLANCO SILIET y en su lugar decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Noviembre de 2014, por no encontrarse llenos os extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal...” Cursante a los folios 1 al 7 del cuaderno de incidencias.

En su escrito recursivo la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta en Fase de Proceso de la ciudadana ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“...Efectivamente Señores Magistrados a mi defendida la impusieron de la medida Privativa de la (sic) Libertad, desde la fecha: 18-11-14, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control, por la presunta participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, ambos del Código Penal, la cual el Tribunal decreto (sic)...cometidos en perjuicio de María Eugenia Lanza Hernández y del Adolescente (sic)...Por cuanto el único testigo presencial de los hechos no menciona a mi patrocinada de estar presente en el lugar de los hechos, lo único que la vincula es la declaración de las ciudadanas: Bárbara Álvarez y Yecselin Moreno, que dicen que se encontraba en compañía de la "Buha" para el momento en que les hicieron entrega de los menores (sic)...Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 18-11-2014, por el Tribunal Cuarto Control (sic), por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Artículo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...” Cursante a los folios 12 al 17 del cuaderno de incidencias.

En su escrito recursivo la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su condición de Defensora Pública Primera en Fase de Proceso de la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“...observa esta defensa que no existe SUSTENTO LEGAL para que acredite a mi defendido autor (sic) de tales hechos punibles, aunado a la inexistencia de testigo de la aprehensión...Es evidente Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso que una vez analizado (sic) los argumentos esgrimidos por la defensa en el presente recurso de apelación, en la cual observa esta defensa que no existe SUSTENTO LEGAL para que acredite a mi defendido autor de tales hechos punibles, aunado a la inexistencia de testigo de la aprehensión...Por todos los razonamientos antes expuestos (sic), solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 24 de Noviembre de 2014, mediante la cual acordó la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de mi defendido...” Cursante a los folios 20 al 24 del cuaderno de incidencias.

DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, la primera en fecha 06 de noviembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“...1.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD incoada por la defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, arriba identificada, por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de María Eugenia Lanza Hernández y del adolescente J.C.R.L., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ejúsdem. Igualmente se acuerda sacar fotostatos (sic) de la presente audiencia, certificarlos por Secretaría y remitidos a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que correspondan con base a la denuncia formulada por la imputada así como librar oficio a la medicatura forense...” Cursante a los folios 135 al 140 del cuaderno de incidencia.

La segunda decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, arriba identificada, por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de María Eugenia Lanza Hernández y del adolescente J.C.R.L., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ejúsdem...” Cursante a los folios 150 al 155 del cuaderno de incidencia.

La tercera decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, arriba identificada, por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de María Eugenia Lanza Hernández y del adolescente J.C.R.L., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ejúsdem...” Cursante a los folios 164 al 167 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación aquí interpuestos, queda expresamente evidenciado que la argumentación de las defensas públicas para atacar los fallos aquí impugnados, se sustenta en el hecho que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, la defensa de la ciudadana María Polanco solicitó la nulidad del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, ya que ingresaron a la vivienda sin una orden de allanamiento, utilizando una de las excepciones contempladas en el artículo 196 del Texto Adjetivo Penal, que no tenía nada que ver con las circunstancias que rodearon al hecho, razones por las cuales los recurrentes solicitaron la Libertad sin restricciones de sus patrocinadas MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA y GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado a las ciudadanas MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA y GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 84 numerales 1 y 3 del Código Penal, el cual establece un pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 21/10/2014.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“...Se recibe la misma de parte del Operador de Guardia, del Sistema de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en las RESIDENCIAS MARIA LUISA, UBICADA EN ELSECTOR (sic) CORAPAL AL FINAL DE LA CALLE VISTA AL MAR PARROQUIA CARABALLEDA ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo Femenino (sic) y una persona del sexo Masculino (sic), presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar...” Cursante al folio 29 del cuaderno de incidencias.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

"...Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y Leída (sic) transcripción de novedad que antecede, siendo las 04:30 horas de la mañana, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detective Jefe Ronnye MARVAL, Detective Agregado Henry AVILA, Detectives Glennys SALINAS, José MARTINEZ, Wender RANGEL y Orlando ERAZO...hacia la siguiente dirección: Sector Corapal, final de la calle Vista al Mar, residencias María Luisa, anexo 01, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de constatar la información suministrada y a su vez realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información referente a lo ocurrido; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe Yumar González, placa 3144, adscrito a la Coordinación Este quien en compañía de su grupo de trabajo y de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al comando DESUR Vargas se encontraban resguardando la vivienda donde acontecieron los hechos, procediendo a señalarnos el lugar exacto, logrando avistar en el interior de un área que funge como habitación los cuerpos sin vida de dos personas, una de sexo femenino y la otra persona de sexo masculino, quienes quedarán descritos mediante la presente acta de la siguiente manera OCCISO 01: cadáver de sexo femenino en decúbito ventral, sobre una cama, portando como vestimenta una (01) franela de color verde, un (01) pantalón blue jeans, así mismo desprovisto de su calzado y presentando los siguientes RASGOS FÍSICOS: Tez trigueña, contextura delgada, 1.80 metros de estatura, cabello color negro, largo tipo ondulado. Acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar en su anatomía, logrando observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica OCCISO 02: cadáver masculino en posición sedente, sobre la superficie del suelo, portando como vestimenta una (01) franelilla color blanco con estampado y un (01) short playero multicolor, quien presentaba los siguientes RASGOS FÍSICOS: Tez trigueña, contextura delgada, 1.60 metros de estatura, cabello color negro, corte bajo, tipo liso, acto seguido se le efectuó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar en su anatomía, logrando observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente en acta de inspección técnica. Se hace constar que ambos cadáveres fueron trasladados hacía la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) por comisión del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Vargas, al mando del funcionario Yorwis PÉREZ. Consecutivamente a lo antes expuesto, el funcionario Detective José MARTÍNEZ procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico: cuatro (04) conchas de bala percutidas calibre .40mm y un (01) proyectil parcialmente deformado, los cuales fueron debidamente fijados, colectados y embalados para ser enviados a efectuarles las experticias que ha de (sic) lugar, cabe destacar que en la vivienda donde ocurrió el hecho incluyendo la habitación donde se localizaron ambos cadáveres se encontraba con evidentes rastros de desorden, observando que habían sido sustraídos dos (02) equipos televisores del cuarto donde se hallaron a las víctimas y el cuarto contiguo, ubicando de igual manera como evidencias de interés criminalístico en la segunda de las habitaciones: un (01) cuchillo de metal sobre una repisa elaborada en madera, adyacente a un cableado de televisor el cual evidentemente había sido cortado, siendo debidamente fijado, colectado y embalado para ser enviado a efectuarle las experticias correspondientes. Posterior a lo antes expuesto, logramos sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó como Tibisay FERNÁNDEZ...manifestando a su vez ser la progenitora de la ciudadana occisa y abuela del adolescente también fallecido en el hecho, procediendo a identificarlos plenamente de la siguiente manera: 01) María Eugenia LANZA FERNANDEZ...02) J. C. R. L...asimismo la ciudadana entrevistada nos informó que su nieto L.R…de ocho años de edad es testigo presencial de lo ocurrido y se encuentra custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Acto seguido nos dirigimos a la entrada del inmueble donde se encontraba el niño antes mencionado en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Sargento Primero Oswaldo ODRÉMAN, adscrito a DESUR VARGAS, logrando sostener entrevista con el infante a quien se le reserva su identificación plena para el uso exclusivo del Ministerio Público, informándonos en tono de voz cortado por el llanto, que el día de hoy en horas de la madrugada se encontraba en su vivienda en compañía de su mamá María Eugenia LANZA (occisa), su hermano...(occiso) y su menor hermano...de once meses de nacido, cuando se despertó escuchó unas voces y se dirigió al cuarto de su mamá, logrando ver a dos muchachos a quienes conoce como "Caliche" y "Rasta", uno de ellos destornillando el televisor de ese cuarto y el otro de pie en la entrada con una pistola en la mano, ambos se encontraban hablando con su mamá María Eugenia solicitándole un dinero, su mamá le decía a "Rasta" que no hiciera eso pero él no le decía nada; luego de eso "Caliche" agarró el televisor del cuarto de su hermano...y seguían pidiéndole el dinero a su mamá, aprovechando de agarrar unos bolsos con ropa y varios equipos electrónicos, entre ellos un Playstation II, dos teléfonos, una laptop, y otras cosas más; ellos salieron en varias oportunidades de la casa con los objetos, uno salía y el otro se quedaba con el arma apuntándolos y en eso estuvieron por varios minutos, luego "Rasta" estando en la casa se quitó los zapatos deportivos que llevaba puestos, los dejó en el cuarto y se puso unos zapatos de su hermano marca Nike, luego entró nuevamente "Caliche" tomando un bolso de...y su mamá le dijo que ese bolso no se lo llevara, "Caliche" volteó y le disparó a su mamá en el pecho, en eso su hermano se le abalanza para defenderla y "Caliche" también le disparó, saliendo ambos corriendo de la vivienda, por lo que él corrió detrás de ellos logrando visualizar que en la calle estaba una muchacha conocida como "La Buha" a quien "Rasta" le hizo entrega de uno de los bolsos y se montaron en un carro; él se devolvió a la habitación donde se encontraban su mamá y su hermano...llamándolos para que se levantarán pero nunca le respondieron, por lo que agarró a su hermanito...de diez meses y lo sacó de ese cuarto, saliendo a la casa del vecino a pedir ayuda, en vista de que no lo ayudaban se escondió en una reja hasta que llegaron los Guardias Nacionales, quienes lo socorrieron y luego llamaron a los familiares y demás policías. En este sentido luego de brindarnos la versión de los hechos, el niño testigo de lo ocurrido nos manifestó conocer la dirección de la vivienda donde reside la ciudadana mencionada como "La Buha", razón por la cual haciéndonos acompañar del infante y de su abuela Tlbisáy FERNÁNDEZ, dispusimos de trasladarnos conjuntamente con funcionarios de la Policía del Estado hacía el inmueble en mención ubicado en la parte alta del sector Corapal, específicamente final de la Calle Vargas, a fin de ubicar, identificar y aprehender a la ciudadana mencionada anteriormente como "La Buha", quien funge como investigada en el hecho; una vez en la precitada dirección y luego de visualizar la vivienda objeto de nuestra búsqueda, con la precaución que amerita el caso nos dirigimos a la entrada del inmueble donde observamos que la puerta principal se encontraba abierta y del interior de la vivienda según las máximas experiencias se expedía un olor con características por el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Marihuana), razón por la cual en vista de la situación, amparados en el artículo 196° (sic) ordinal (sic) segundo del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la residencia, no logrando la captura de la persona investigada, más (sic) sin embargo en el área de la cocina se visualizó un bolso tipo pañalera de color marrón oscuro y verde con figuras color blanco, siendo reconocido dicho bolso por la ciudadana Tlbisay FERNÁNDEZ como propiedad de su hija hoy occisa, acto seguido procedimos a abrir al cierre del bolso para verificar su contenido, logrando observar cierta cantidad de objetos los cuales se mencionan a continuación; una (01) computadora tipo laptop color gris, una (01) consola de vídeo juegos modelo Playstation 2, un (01) audífono color azul, una (01) tablet color negro, dos (02) cajas de perfumes vacías y un (01) cepillo para el cabello, siendo puestos dichos objetes de vista y manifiesto al niño L…R…quien de manera inmediata los reconoció como de su propiedad, explicándonos detalladamente como fueron obsequiados a su persona por parte de su madre María Eugenia LANZA (occisa). En este orden de ideas, el funcionario Detective José MARTÍNEZ procedió a efectuar la correspondiente fijación fotográfica e inspección técnica, siendo colectados dichos objetos para efectuarles las experticias que ha de (sic) lugar. Seguidamente en el pasillo interno de la vivienda se logró ubicar como evidencia de interés criminalístico, una (01) bala sin percutir calibre .40mm, la cual fue debidamente fijada colectada y embalada para ser enviada posteriormente a los laboratorios correspondientes. Cabe destacar que en el área donde se ubicaron los objetos robados en el presente hecho, fue localizada una cédula de identidad laminada con los siguientes datos de identificación: María Eugenia POLANCO SILIET, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21-08-83, cédula de identidad V.-16.309.942, los cuales se presume sean de la presunta investigada. Posterior a las diligencias efectuadas en la vivienda de la investigada, dispusimos de sostener entrevista con vecinos de la misma, logrando conversar con dos ciudadanas que se identificaron como Bárbara ALVAREZ y Yecselin MORENO...a quienes luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos informaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana requerida por la comisión policial, exteriorizando a su vez que el día lunes 21-10-2014 siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, "La Buha" quien responde por nombre María Eugenia POLANCO, se apersonó a la vivienda donde ambas residen como pareja, tocando la puerta de manera nerviosa, por lo que ellas al salir, "La Buha" les hizo entrega de sus dos hijas menores solicitándoles que las cuidarán y llevarán al colegio porque ella debía irse del lugar; asimismo las entrevistadas nos indicaron que para dicho momento la investigada se hizo acompañar de dos muchachas a quienes conocen como Greila y Yoselin, así como de dos sujetos conocidos en la zona como "Caliche" y "Rasta", quienes llevaban consigo unos bolsos y objetos varios. Razón por la cual una vez obtenida dicha información, se les solicitó a las entrevistadas que nos acompañaran a la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, posterior a lo antes expuesto, nos dirigimos a la sede de esta oficina conjuntamente con la progenitora de la víctima, el niño L…R…y las ciudadanas Bárbara ALVAREZ y Yocselin MORENO, a fin que le sean tomadas las entrevistas respectivas en torno al caso. Posteriormente encontrándonos en la sede de esta oficina, luego de dejar para rendir entrevista escrita a las personas identificadas en la presente acta, se constituyó comisión trasladándonos por segunda ocasión al sitio del suceso con el objeto de continuar con las pesquisas que nos permitan el esclarecimiento de lo sucedido, y una vez en el precitado lugar indagamos entre la multitud de personas logrando sostener entrevista con la ciudadana Kimberly ROSAS...quien manifestó ser comadre de la ciudadana víctima del hecho que se investiga, exteriorizando a su vez que el día de hoy en horas de la madrugada luego de haber recibido la noticia de la muerte de su comadre, en momentos que se dirigía por la parada de autobuses del sector Corapal, observó a María Eugenia, conocida como la "Buha" en compañía de una muchacha de nombre Yoselin, ambas con una actitud nerviosa y llevando unos bolsos, en ese momento abordaron un vehículo en el cual pudo ver que era conducido por un sujeto quien conoce como Fermín y tripulado por otra muchacha conocida como Greila, tomando el vehículo dirección hacía la parte alta del sector Corapal; de igual modo la entrevistada nos informó que la "Buha" quien según nos indica es distribuidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el sector Corapal, hace unos días pasados tuvo una discusión con su comadre porque la "Buha" le adeudaba cierta cantidad de dinero y no quería pagárselos, llegando al punto de vociferar amenazas de muerte en contra de la víctima, en el mismo orden la entrevistada nos informó que la ciudadana investigada puede ser identificada y probablemente localizada en la vivienda de sus padres ubicada en la siguiente dirección; Casco Central de Caraballeda, calle Los Indios, casa de portón rojo al lado de Farmasalud, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, motivo por el cual una vez obtenida dicha información le hicimos entrega de boleta de citación a la entrevistada, a los fines que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a los hechos suscitados. Prosiguiendo con las labores investigativas concernientes al esclarecimiento del homicidio, nos dirigimos a la dirección aportada por Kimberly ROSAS, en procura de dar con la identificación plena y a su vez con la captura de la ciudadana María Eugenia POLANCO, apodada la "Buha"; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con moradores de la zona quienes nos señalaron la vivienda objeto de nuestra búsqueda, por lo que nos acercamos a la entrada del inmueble tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el progenitor de la ciudadana requerida por la comisión, quedando identificado como Henry POLANCO...expresando a su vez desconocer acerca del paradero de su hija, identificándola plenamente de la siguiente manera: María Eugenia POLANCO SILIET...cédula de identidad V.-18.309.942, de igual modo al preguntarle al progenitor de la investigada sobre las amistades que regularmente frecuenta su hija, el mismo nos informó verla regularmente con una ciudadana de nombré Annahis Yoselin, quien puede ser ubicada en la casa de sus familiares, la cual procedió a señalarnos ya que dicha vivienda queda a una distancia no mayor de 100 metros con respecto a la de él, motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le libró boleta de citación al progenitor de la investigada, a los fines que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en tomo al hecho ocurrido. En el mismo orden de ideas, nos dirigimos a punta de pie hacía el inmueble señalado por el ciudadano Henry POLANCO, a objeto de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de la ciudadana Annahis Yoselin, quien se encuentra incursa como investigada en el presente expediente; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la progenitura de la ciudadana requerida por la comisión, quedando identificada como Alidia SOSA...manifestando a su vez desconocer el paradero de su hija, a quien no ve desde hace varios días, asimismo la entrevistada hizo referencia que su hija era conocida en la comunidad como Yoselin, procediendo a su vez a identificarla plenamente de la siguiente manera: Annahis Yoselin SEQUEDA SOSA...cédula de identidad V.-22.278.879, de igual modo la progenitora de la investigada nos informó que su hija frecuenta con regularidad la amistad (sic) María Eugenia, apodada la "Buha" y de un sujeto de nombre Víctor a quien ella nombra con el apodo de "Rasta", quedando ubicada la vivienda del mismo en la siguiente dirección: Casco Central de Carabaileda, callejón Sucre, casa sin número color blanco, Parroquia Carabaileda, Estado Vargas, razón por la cual una vez obtenida dicha información le hicimos entrega de boleta de citación a la entrevistada, a los fines que comparezca ante la sede de esta oficina para rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Continuando con las labores investigativas concernientes al esclarecimiento del homicidio, nos dirigimos a la dirección aportada por Alidia SOSA, en procura de dar con la identificación plena y a su vez con la captura del ciudadano mencionado como Víctor, apodado "Rasta"; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con moradores de la zona quienes nos señalaron la vivienda objeto de nuestra búsqueda, por lo que nos acercamos a la entrada del inmueble tocando en reiteradas oportunidades la puerta principal, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como Marisela SANDOVAL…manifestando a su vez desconocer del paradero de su hijo desde hace un poco más de quince días, procediendo a identificarlo plenamente de la siguiente manera: Víctor Daniel SANDOVAL, de nacionalidad Venezolano…cédula de identidad V.-27.670.795, motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó a la progenitora del investigado que nos acompañara a la sede de este despacho, a los fines de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido, en este sentido dispusimos de trasladamos a la oficina del Eje de Homicidios Vargas conjuntamente con la precitada ciudadana, a fin que le sea tomada la entrevista respectiva en torno al caso. Una vez en la sede de esta oficina se apersonó la comadre de la víctima, identificada anteriormente como Kimberly ROSAS, quien nos informó conocer la dirección de las viviendas donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como "Caliche" y Fermín, así como la ciudadana de nombre Greyla, quienes figuran como investigados en el presente hecho, razón por la cual obtenida dicha información se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios descritos con anterioridad en la presente acta y en compañía de la ciudadana Kimberly ROSAS nos trasladamos con la premura del caso hacía la siguiente dirección: Sector Tarigua, calle principal. Quinta Virgen del Valle, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y practicar la detención de "Caliche"; una vez en el lugar estando plenamente Identificados y tomando todas los previsiones necesarias para proteger la integridad de la testigo, procedimos a. tocar la puerta principal de! inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como María RODRÍGUEZ…manifestando a su vez desconocer del paradero de su hijo desde hace un poco más de ocho meses ya que él está implicado en un homicidio ocurrido en el sector las Tucacas de la Parroquia Caraballeda en el mes de febrero del año en curso, procediendo a identificarlo plenamente de la siguiente manera: Félix Eduardo MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano…cédula de identidad V.-20.783.908, razón por la cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó a la progenitora del investigado que nos acompañara a la sede de este despacho, a los fines de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Acto seguido la comisión policial en unidades identificadas nos trasladamos hacía la siguiente dirección: Sector Tarigua, calle Tarituca, casa con portón negro, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y practicar la detención del sujeto mencionado como Fermín; una vez en el lugar estando plenamente identificados y tomando todas las previsiones necesarias para proteger la integridad de la testigo, aparcamos lejos del inmueble la patrulla donde se encontraba resguardada, quedando en custodia en compañía del Detective Orlando ERAZO, procediendo los demás integrantes de la comisión a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo femenino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como Floreli RADA…manifestando a su vez desconocer del paradero de su hijo desde hace un poco más de dos meses, procediendo a identificarlo plenamente de la siguiente manera: Fermín Alberto MEJIA RADA, de nacionalidad Venezolano…cédula de identidad V.-21.191.098, motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó a la progenitora del investigado que nos acompañara a la sede de este despacho, a los fines de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Seguidamente en unidades identificadas nos trasladamos hacía la siguiente dirección: Sector las (sic) Tucacas, casa sin número de rejas negras, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y practicar la detención de la ciudadana mencionada con anterioridad como Greila; una vez en el lugar estando plenamente identificados, tomando todas las previsiones necesarias para proteger la Integridad de la testigo, aparcarnos lejos del inmueble la patrulla donde se encontraba resguardada, quedando en custodia en compañía del Detective Orlando ERAZ0, procediendo los demás integrantes de la comisión a tocar la puerta principal del Inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el propietario del inmueble, quedando identificado como Carlos ULACIOS…manifestando a su vez que en efecto la ciudadana requerida habitó en ese inmueble con sus familiares antes de pasar a ser de su propiedad, informándonos desconocer la dirección de habitación actual de dicha ciudadana, dejándonos en espera por unos minutos en la sala del inmueble, para luego hacernos entrega de una copla fotostática de constancia de buena conducta policial dejada en la vivienda por la ciudadana requerida, quien quedó identificada como: Greyla Victoria OROPEZA CAMPOS, de nacionalidad Venezolana…cédula de identidad V.-18.325.151, motivo por el cual una vez obtenida dicha información así como el precitado documento, nos retiramos del inmueble haciéndole entrega de boleta de citación al ciudadano entrevistado, a fin que comparezca ante la sede de esta oficina para la entrevista escrita correspondiente, culminadas las diligencias investigativas antes expuestas, la comisión policial dispuso de trasladarse hacía la siguiente dirección: Morgue dei Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de inspeccionar detalladamente la anatomía de los occisos, donde al realizar el examen externo al cadáver de la ciudadana María Eugenia LANZA FERNÁNDEZ, se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente y minuciosamente en acta de inspección técnica; de igual forma al cadáver del adolescente Jean Carlos ROMERO LANZA, se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, las cuales se describen detalladamente y minuciosamente en acta de inspección técnica. Posteriormente el funcionario Detective José MARTÍNEZ, realizó las correspondientes necrodactílias de sendos cadáveres, y a su vez tomó muestras de sangre a fin de remitirlas al despacho técnico correspondiente. Finalizadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible, nos retiramos a la sede de este despacho, informándole a la superioridad y dejando constancia en acta de lo antes expuesto, dándole así inicio a las actas procesales…” Cursante a los folios 30 al 37 de la incidencia.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0280 de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta 04:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MARVAL RONNYE, DETECTIVE AGREGADO AVILA HENRY, DETECTIVE ERAZO ORLANDO, SALINAS GLENNYS, LINARES JESUS, RANGEL WUENDER Y MARTINEZ JOSÉ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VISTA AL MAR, RESIDENCIAS MARIA LUISA ANEXO 01, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda, ubicada en la dirección arriba, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Oeste paredes cubiertas con ladrillos color marrón, protegida por una puerta (abierta para el momento) elaborada en metal del tipo batiente pintada color negro, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, al transponer dicho umbral se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, luz natural de baja intensidad, piso cubierto en cerámicas del tipo terracota color marrón, localizando en sentido Norte a una distancia de dos (02mts) metros con relación a la entrada antes citada, una segunda puerta (abierta para el momento) elaborada en madera con sus respectivo marco de seguridad elaborado en el mismo material, el cual fracturado (partido) con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en mal estado de uso y conservación, la cual se encuentra orientada en sentido Norte al transponer la misma se constata lo siguiente: luz artificial de regular intensidad, piso cubierto en cerámica color gris, paredes frisadas pintadas color blanco, techo de platabanda, todos estos aspectos al momento de realizar las respectiva inspección, visualizando en sentido Noreste un área de pequeña dimensión la cual funciona como cocina comedor, presentando muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, de igual manera se visualiza en sentido Noroeste un área de regular dimensión el cual funciona como sala, observando un juego de mueble constituido por tres piezas, elaborados en material sintético color negro, en regular estado de uso y conservación, visualizando en sentido Noreste una entrada la cual permite el acceso a un área ele regular dimensión la cual funciona como habitación protegida por una puerta (abierta para el momento) elaborada en madera del tipo batiente, con su respectivo marco elaborado en el mismo material, protegida por un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, al transponer la misma se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca (acondicionada), luz artificial de buena intensidad, paredes frisadas y pintadas color verde y blanco, visualizando una cama de pequeña dimensión de uso infantil de las comúnmente denominados (Corral) color gris, la cual presenta barandillas elevadas en regular estado de uso y conservación, visualizando a una distancia de dos metros treinta centímetros (2,30mtsj con relación al borde interno del marco lado derecho en sentido Norte sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición sedente con su región posterior (espalda) en contacto con la pared Norte, con su región cefálica en contacto con su región deltoidea derecha (hombro), su extremidad superior derecha se encuentra extendida con su terminación orientada en sentido Sur, su extremidad superior izquierda se encuentra flexionada en contacto con su abdomen, con su terminación orientada en sentido Oeste, portando la siguiente vestimenta: una camiseta color blanco y short tipo playero blanco y gris, con los siguientes RASGOS FÍSICOS: Piel morena, cabello color negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada como de un metro cincuenta (1,50) centímetro ce estatura, visualizando a una distancia de setenta centímetros con relación al borde inferior (piso) y a una distancia de un metro treinta centímetros (l,30ctm) con relación al borde izquierdo de la pared, Un (sic) impacto producido por el choque de un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular, seguidamente se procede a mover el cadáver en cuestión de su posición original localizando sobre la superficie del piso una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática, la cual procedí a colectar mediante un segmento de gasa para ser enviada a sus respectivo laboratorio, consecutivamente se visualiza un guardarropa de los comúnmente denominados (escaparates) color marrón, presentando en varios de sus tramos objetos varios de uso infantil (cremas, toallas húmeda, pañales) en buen estado de uso y conservación, asimismo un segundo guardarropa de los comúnmente denominados (closet) color marrón, presentando evidentes signos de desorden interno en su totalidad, de igual manera en su pared Este se visualiza, colgada sobre la misma una base elaborada en metal y material sintético color negro, de la comúnmente utilizada como base de televisor desprovista de dicho artefacto, una cama de regular dimensión elaborada en madera con sus respectivo colchón cubierto por una sabana con los siguiente colores blanco, azul y gris, localizando encima de la misma el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en posición lateral derecho con su región pectoral en contacto con el colchón, con su región cefálica orientada en sentido Noreste, sus extremidades superiores se encuentran flexionadas en contacto con su región pectoral, sus extremidades inferiores se encuentran flexionadas con sus terminaciones orientadas en sentido Sur, portando la SIGUIENTE VESTIMENTA: Jean color azul, camisa color amarilla, con los siguientes RASGOS FÍSICOS: Piel morena cabello liso largo, contextura delgada como de 1,70 metros de estatura, seguidamente se procede a mover el cadáver en cuestión de su posición original localizando sobre la superficie de la referida cama una sustancia de color rojiza de naturaleza hemática, la cual procedí a colectar mediante un segmento de gasa para ser enviada a su respectivo laboratorio, consecutivamente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar con la finalidad de ubicar alguna, evidencia de interés criminalístico localizando a una distancia de un metros (sic) diez centímetros (l,10ctm) en el interior del corral cuna arriba mencionado en sentido Noreste una (01) concha de bala la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHESTER, calibre 40 y signos de percusión, se procede a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, en sentido Este se visualiza sobre la superficie del piso a una distancia de un metro treinta (l,30ctm) centímetros con relación a la concha antes descrita una (01) concha de bala la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHESTER, calibre 40 y signos de percusión, se procede a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, en sentido Suroeste a una distancia de cuarenta y cinco centímetros (45ctm) con relación a la concha antes descrita se localiza sobre la superficie del piso Un (01) proyectil blindado parcialmente deformada el cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser enviado a su respectivo laboratorio, de igual manera se observa un área de pequeña dimensión la cual funciona como baño, protegida por una puerta (abierta para el momento) elaborada en madera del tipo batiente con su respectivo marco elaborado en el mismo material, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, presentando el mismo muebles acordes al lugar, localizando a una distancia de ochenta centímetros (80ctm) con relación al borde externo del marco lado derecho sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHESTER, calibre 40 y signos de percusión, se procede a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, seguidamente se procede hacer uso de reactivo dactilar, con la finalidad de trasplantar algún rastro dactilar, siendo infructuosa la misma, consecutivamente se visualiza una segunda área de pequeña dimensión la cual funciona como habitación la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en madera del tipo batiente con su respectivo marco elaborado en el mismo material, protegida por un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, localizando a una distancia de treinta centímetros (30ctm) con relación al borde interno lado izquierdo en sentido Noreste sobre la superficie del piso una (01) concha de bala la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHESTER, calibre 40 y signos de percusión, se procede a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, al transponer la misma se constata lo siguiente: temperatura ambiental fresca, luz artificial de regular intensidad, piso cubierto en cerámica color gris, observando un guardarropa de los comúnmente denominados (closet) color marrón, presentando evidentes signos de desorden interno en su totalidad, dos camas elaboradas en madera con sus respectivo colchón, localizando en el tramo medio del closet antes descrito, un instrumento de uso doméstico del comúnmente denominado cuchillo con su respectiva cacha elaborada en madera el cual procedí a fijar colectar y embalar para practicarle la respectiva experticia del ley correspondiente, de igual manera se localiza en su tramo inferior un par de calzados de uso masculino, tipo deportivo confeccionado con fibras naturales teñidas color gris y trenzas color verde y una suela color verde y morado, presentando en su partes frontales (lengua) una etiqueta identificativa color gris y vede donde se lee: NIKE LUNAKMX y en sus partes internas una etiqueta identificativa donde se lee: MADE IN CHINA, FRABRIQUE EN CHINE, US 8.5, UK 6, EUR 40, CM 25.5, en regular estado de uso y conservación, los cuales procedí a fijar, colectar y embalar para realizarle la respectiva experticia, seguidamente se procede hacer uso de reactivo dactilar, con la finalidad de trasplantar algún rastro dactilar, siendo infructuosa la misma, IDENTIDADES DE LOS CADAVERES. Los hoy occisos quedan identificados según datos aportados por los familiares como: 01.- J…C…R…L…DE 14 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.678.364, 02.-MARIA EUGENIA LANZA FERNANDEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.507.315. COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO SE COLECTÓ LO SIGUIENTE: 01.- Cuatro (04) conchas de balas las mismas presentan en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHESTER, calibre 40 y signos de percusión, 02.- Dos (02) segmentos de gasa impregnado de una sustancia rojiza de naturaleza flemática. 03.- Un (01) instrumento de uso doméstico del comúnmente denominado cuchillo 04.- Un (01) par de calzados de uso masculino, tipo deportivo confeccionado con fibras naturales teñidas color gris y trenzas color verde y una suela color verde y morado, 05.- Un (01) proyectil blindado parcialmente deformado. Se tomaron fotografías en carácter general y de detalles, copias de las cuales se anexara al presente informe con su respectiva leyenda…” Cursante a los folios 38 al 41 de la incidencia.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0281 de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MARVAL RONNYE. DETECTIVE AGREGADO AVILA HENRY. DETECTIVE ERAZO ORLANDO, SALINAS GLENNYS, LINARES JESUS, RANGEL WUENDER Y MARTÍNEZ JOSÉ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VARGAS, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna de una vivienda, ubicada en la dirección arriba, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Oeste paredes elaborada en bloques rojos fin frisar, protegida por una puerta (abierta para el momento) elaborada en madera del tipo batiente pintada color negro, protegida por un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, al transponer dicho umbral se visualiza un área de regular dimensión donde se constata lo siguiente: temperatura ambiental calidad, luz natural de regular intensidad, piso elaborado en cemento pulido, observando en sentido Sur un estante elaborado en madera el cual contiene en su interior productos de alimentación, de igual manera se visualiza un juego de comedor constituidos por un armazón elaborado en metal, pintado color negro, con respaldo y asiento elaborado en madera, en regular estado de uso y conservación, localizando en el mismo sentido a una distancia de cuatro (04mts) metros con relación a la entrada antes citada, una segunda entrada protegida por una puerta (abierta para el momento) elaborada en metal, del tipo reja, con sus respectivo marco de seguridad elaborado en el mismo material, pintado color negro, con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, al transponer la misma se constata lo siguiente: luz artificial de regular intensidad, piso elaborado en cemento pulido color negro, paredes frisadas pintadas color morado y gris cemento, techo de zinc, todos estos aspectos al momento de realizar las respectiva inspección, visualizando en sentido Sur un área de pequeña dimensión la cual funciona como cocina presentando muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, visualizando a una distancia de un metro veinte (l,20ctm) centímetros con relación a la entrada antes descrita en sentido Oeste un accesorio de los denominados "SILLA” constituida por un armazón elaborado en metal, pintada color negro, con respaldo y asiento elaborado en madera, localizando sobre la misma un (01) bolso de uso infantil del comúnmente denominado pañalera, constituida por tres azas elaboradas en material sintético color marrón, las cuales funcionan como soporte, con tres compartimientos, protegidos en sus partes frontal y superior por una cremallera (cierre) elaborado en material sintético color marrón, confeccionado con fibras naturales color verde y marón, el cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: "M ASTER KIDS" la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma contiene en su interior los siguientes objetos: Una (01) computadora portátil, tipo LAPTOP color gris, marca BP, modelo: FROBOOE-6455B, la cual presenta en su parte frontal una calcomanía color naranja donde se lee: SPY, serial CNU1164N7Q, en regular estado de uso y conservación, Una (01) consola de video juego Play Station, modelo: PlayS, color negro, marca. SONY, serial: HU962S038, con su respectivo control en regular estaco de uso y conservación, una (01) computadora portátil de las comúnmente denominadas (tablet) marca: SONY, modelo: SGPT111US/S. color negro, integrada por una pantalla táctil, serial 278501000044580, en buen estado de uso y conservación, un sistema de altavoces del comúnmente denominado Audífonos color azul, sin serial visible, en regular estado de uso y conservación, Un (sic) receptáculo caja elaborada en cartón color azul la cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: HUGO BUS DARK BLUE 75 ml, serial: 370520314lm, encontrando la misma vacía en su interior, Un (sic) receptáculo caja elaborada en cartón de forma cilíndrica color negro, constituida en su parte superior e inferior por dos tapas elaboradas en metal color gris, presentando un epígrafe en su parte frontal donde se lee: PACO RABANNE, lOO ml, serial: 349668081318 encontrando la misma vacía en su interior, un cepillo ele uso femenino, constituido por un mango elaborado en madera y en su parte superior por un cabezal en el cual se observa una serie de púas elaboradas en material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, seguidamente se visualizan una tercera puerta elaborada en metal del tipo batiente color negro, (abierta para el momento), con su respectivo marco de seguridad elaborado en el mismo material, localizando a una distancia de veinticinco centímetros con relación al borde externo lado derecho en sentido Este sobre la superficie del piso una (01) bala sin percutir la cual al ser movida y levantada de su posición original, se puede constatar que la misma presenta en su culote unas inscripciones donde se lee; RP 40 SW, calibre 40, la cual procedí a fijar, colectar y embalar para ser enviada a su respectivo laboratorio, seguidamente se observa un pasillo el cual permite el acceso a las habitaciones de dicha morada, presentando ambas evidentes signos de desorden, consecutivamente procedí a realizar una búsqueda en las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, Se toman fotografía en carácter general y de detalles, copias de las cuales se anexara al presente informe con su respectiva leyenda…” Cursante a los folios 42 y 43 de la incidencia.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0282 de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,50 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN NASAL, 02.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN NASAL, 03. UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR, UBICADA EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA, 04.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN GENIANA DERECHA, 05 - UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN EXTERNA DEL BRAZO DERECHO, 06.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO DERECHO; 07.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN RADIAL DEL ANTEBRAZO DERECHO, 08.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL ANTEBRAZO DERECHO, 09.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR, UBICADA EN LA REGIÓN DORSAL DEDOS DE LA MANO DERECHA (DEDO INDICE), 10.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN PALMAR DEDOS DE LA MANO DERECHA (DEDO INDICE), 11.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR, UBICADA EN LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA, 12.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO, 13.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR UBICADA EN LA REGIÓN MEDÍA DEL BRAZO IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado con el nombre de: J…C…R…L…DE 14 ANOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.678.364, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual fue remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactílor), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copia» de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 44 y su vto., de la incidencia.

6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0283 de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…siendo las cuarenta (07:40) horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MARVAL RONNYE, DETECTIVE AGREGADO AVILA HENRY, DETECTIVE ERAZO ORLANDO, SALINAS GLENNYS, RANGEL WUENDER Y MARTINEZ JOSÉ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATAL PARROQUIA. CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; Lugar (sic) en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo femenino de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: piel morena, cabello largo, tipo liso, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: 01.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN DORSAL DE LA MANO DERECHA, 02.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN PALMAR DE LA MANO DERECHA, 03.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO, 04.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN FOSA SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA, 05.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, 06.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR, UBICADA EN LA REGIÓN EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO, 07,- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CODO IZQUIERDO, O8.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN OLECRANEANA DEL CODO IZQUIERDO, 09.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN HIPOCONDRICA IZQUIERDA, 10.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN MEDIA DEL MUSLO IZQUIERDO, 11.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN POSTERIOR DE LA RODILLA IZQUIERDA, 12.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN FOSA DE LA NUCA, 13.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR, UBICADA EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR DERECHA, IDENTIDAD DEL CADAVER: La Hoy Occisa (sic) queda identificada con el nombre de: MARIA EUGENIA LANZA FERNANDEZ, DE 32 ANOS DE EDAD CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.507.315, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del (sic) occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 45 y su vto., de la incidencia.

7.- ACTAS DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

A.- “…A) Cuatro (04) conchas de balas presentando en su culote unas inscripciones donde se lee: WINCHWESTER, calibre 40 y signos de percusión, B) Un (01) proyectil blindado, parcialmente deformado, localizadas y colectadas en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VISTA AL MAR, RESIDENCIAS MARIA LUISA ANEXO 01, PARROQUIA CARABALEDA ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 47 de la incidencia.

B.- “…A) Una (01) bala sin percutir la cual presenta en su culote unas inscripciones donde se lee: RP 40 WS, localizada y colectada en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VARGAS, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CARABALEDA ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 49 de la incidencia.

C.- “…01.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancias de color pardo rojizo de naturaleza temática, localizadas en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VISTA AL MAR, RESIDENCIAS MARIA LUISA ANEXO 01, PARROQUIA CARABALEDA ESTADO VARGAS. 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiere al nombre de J…C…R…L…DE 14 AÑOS DE EDAD…” Cursante al folio 51 de la incidencia.

D.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiere al nombre de J…C…R…L…DE 14 AÑOS DE EDAD…” Cursante al folio 53 de la incidencia.

E.- “…01.- Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancias de color pardo rojizo de naturaleza temática, localizadas en la siguiente dirección: SECTOR CORAPAL, FINAL DE LA CALLE VISTA AL MAR, RESIDENCIAS MARIA LUISA ANEXO 01, PARROQUIA CARABALEDA ESTADO VARGAS. 02.- Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre colectada de las heridas de la hoy occisa quien en vida respondiere al nombre de MARIA EUGENIA LANZA FERNANDEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD CEDULA DE IDENTIDAD V-15.507.315…” Cursante al folio 55 de la incidencia.

F.- “…Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino quien en vida respondiere al nombre de MARIA EUGENIA LANZA FERNANDEZ, DE 32 AÑOS DE EDAD CEDULA DE IDENTIDAD V-15.507.315…” Cursante al folio 57 de la incidencia.

G.- “…01.- Un (01) Instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de uso habitual en labores domesticas, el cual presenta una hoja de corte elaboradas en metal, presentando doce centímetros y medio (ll ctm) de largo con 2,5 centímetros de ancho en su parte más prominente, punta semiredonda, sus empuñaduras elaboradas en madera, constituidas por dos (02) tapas unidas entre sí por tres (03) remaches metálicos, con once (ll ctm) centímetros de largo y dos y medio (02ctm) centímetros de ancho, los cuales presenta unas inscripciones donde se leen: "LEETAN STAINLESS STEEL"…” Cursante al folio 59 de la incidencia.

H.- “…Un (01) bolso de uso infantil del comúnmente denominado pañalera, constituida por tres azas elaboradas en material sintético color marrón, las cuales funcionan como soporte, con tres compartimientos, protegidos en sus partes frontal y superior por una cremallera (cierre) elaborado en material sintético color marrón, confeccionado con fibras naturales color verde y marón, el cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: “MASTER KIDS”. Una (01) computadora portátil, tipo LAPTOP color gris, marea HP, modelo: PROBOOK- 455B, la cual, presenta en su parte frontal una calcomanía alusiva color naranja donde se lee: SPY, serial CNU1164N7Q, en regular la cual presenta una pantalla de regular dimensión y teclado alfa numérico. Una (01) consola de vídeo juego Play Station, modelo: Play2, color negro, marca SONY, serial: HÜ9628038, con su respectivo control color negro, en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor comercial de: cinco mil 8.000 bolívares. Una (01) computadora portátil de las comúnmente denominadas (tablet) marca: SONY, modelo: SGPT111US/S, color negro, integrada por una pantalla táctil, seriad 275501000044580...Un sistema de altavoces del comúnmente denominado Audífonos color azul…Un receptáculo caja elaborada en cartón color azul la cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: HUGO BOS DARK BLUE, 75 mi, serial: 3705203141ra, encontrando la misma vacía en su interior. Un receptáculo caja elaborada en cartón de forma cilindrica color negro, constituida en su parte superior e inferior por dos tapas elaboradas en metal color gris, presentando un epígrafe en su parte frontal donde se lee:" PACO RABANNE, lOOml, serial: 349668081318 encontrando la misma vacía en su interior. Un cepillo de uso femenino, constituido por un mango elaborado en madera y en su parte superior por un cabezal en el cual se observa una serie de púas elaboradas en material sintético color negro…” Cursante a los folios 62 y 63 de la incidencia.

I.- “…Un par de calzados de uso masculino, tipo deportivo confeccionado con fibras naturales teñidas color gris y trenzas color verde y una suela color verde y morado, presentando en su partes frontales (lengua.) una etiqueta identifícativa color gris y vede donde se lee: NIKE LUNARMX y en sus partes internas una ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: MADE IN CHINA, FRABRIQUE EN CHINE, US 8.5, UK 6, EUR 40, CM 25.5…” Cursante al folio 65 y su vto., de la incidencia.

8.- RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por el experto MARTINEZ LOPEZ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…01.- Un (01) Instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de uso habitual en labores domesticas, el cual presenta una hoja de corte elaboradas en metal, presentando doce centímetros y medio (12 ctm) de largo con 2,5 centímetros de ancho en su parte más prominente, punta semiredonda, sus empuñaduras elaboradas en madera, constituidas por dos (02) tapas unidas entre sí por tres (03) remaches metálicos, con once (ll ctm) centímetros de largo y dos y medio (02ctm) centímetros de ancho, los cuales presenta unas inscripciones donde se leen: "LEETAN STAINLESS STEEL" dichas evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación…CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: Las piezas motivo del presente informe pericial, tiene su uso especifico para la cual fue diseñado, en casos atípicos utilizados por personas que dependiendo de la región corporal ejercida y fuerza, ejercida en la acción puede causar lesiones y/o la muerte…” Cursante al folio 58 y su vto., de la incidencia.

9.- RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO PRUDENCIAL de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por el experto MARTINEZ LOPEZ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…01.- Un (01) bolso de uso infantil del comúnmente denominado pañalera, constituida por tres azas elaboradas en material sintético color marrón, las cuales funcionan como soporte, con tres compartimientos, protegidos en sus partes frontal y superior por una cremallera (cierre) elaborado en material sintético color marrón, confeccionado con fibras naturales color verde y marón, el cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: “MASTER KIDS" en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor comercial de: mil quinientos bolívares 1.500 bolívares.-
2. - Una (01) computadora portátil, tipo LAPTOP color gris, marea HP, modelo: PROBOOK- 455B, la cual, presenta en su parte frontal una calcomanía alusiva color naranja donde se lee: SPY, serial CNU1164N7Q, en regular la cual presenta una pantalla de regular dimensión y teclado alfa numérico, en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor comercial de: quince mil 15.000 bolívares.-
3. -Una (01) consola de vídeo juego Play Station, modelo: Play2, color negro, marca SONY, serial: HÜ9628038, con su respectivo control color negro, en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor comercial de: cinco mil 8.000 bolívares.-
4. - Una (01) computadora portátil de las comúnmente denominadas (tablet) marca: SONY, modelo: SGPT111US/S, color negro, integrada por una pantalla táctil, seriad 275501000044580, en regular estado de uso y conservación, doce mil 12.000 bolívares.-
5. - Un sistema de altavoces del comúnmente denominado Audífonos color azul, sin serial visible, en regular estado de uso y conservación, mil 1.000 bolívares. -
6. -Un receptáculo caja elaborada en cartón color azul la cual presenta un epígrafe en su parte frontal donde se lee: HUGO BOS DARK BLUE, 75 mi, serial: 3705203141ra, encontrando la misma vacía en su interior.-
7. -Un receptáculo caja elaborada en cartón de forma cilindrica color negro, constituida en su parte superior e inferior por dos tapas elaboradas en metal color gris, presentando un epígrafe en su parte frontal donde se lee:" PACO RABANNE, lOOml, serial: 349668081318 encontrando la misma vacía en su interior,
8. -Un cepillo de uso femenino, constituido por un mango elaborado en madera y en su parte superior por un cabezal en el cual se observa una serie de púas elaboradas en material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, cien 100 bolívares.-
CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: Las piezas motivo del presente informe pericial, tiene su uso especifico para la cual fue diseñado, en casos atípicos utilizados por personas que dependiendo de la región corporal ejercida y fuerza ejercida en la acción puede causar lesiones y/o la muerte
Se colecta un segmento de gasa impregnada de sustancia color pardo rojiza producto de un macerado realizado a las superficies de la evidencia signada con el numere "1", dichas muestra será remitida al Departamento técnico correspondiente con la finalidad de practicarle la experticia respectiva.-
Los referidos cuchillos, quedaran en calidad de depósito en el departamento de Resguardo de evidencias Físicas a la orden de la Fiscalía que conozca de la causa
Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en buen estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de TREINA Y CUATRO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (34.100,bsf °°)…” Cursante a los folios 60 y 61 de la incidencia.

10.- RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO PRUDENCIAL de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por el experto MARTINEZ LOPEZ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…Un par de calzados de uso masculino, tipo deportivo confeccionado con fibras naturales teñidas color gris y trenzas color verde y una suela color verde y morado, presentando en su partes frontales (lengua.) una etiqueta identifícativa color gris y vede donde se lee: NIKE LUNARMX y en sus partes internas una etiqueta identificativa donde se lee: MADE IN CHINA, FRABRIQUE EN CHINE, US 8.5, UK 6, EUR 40, CM 25.5, dichas evidencias se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo que se estima un valor comercial de cuatro dos mil (2.000) bolívares…CONCLUSIONES: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: Las piezas motivo del presente informe pericial, tiene su uso especifico para la cual fue diseñado. El referido cuchillo, quedara en calidad de depósito en el departamento de Resguardo de evidencias Físicas a la orden de la Fiscalía que conozca de la causa. la evidencia descritas en el referido peritaje, se encuentran en buen estado, por lo ene se 1c estimó un valor comercial total de DOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CKHTIMOS, (2.000)…” Cursante al folio 64 y su vto., de la incidencia.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por el niño L.R., en compañía de su abuela TIBISAY FERNANDEZ ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Yo estaba durmiendo en mi casa con mi mamá y mi hermanito D...de 10 meses en su cuarto y mi hermano J...C...estaba durmiendo en el otro cuarto que es de nosotros dos, luego hubo un momento que me desperté y vi a mi mamá despierta, a mi hermano J...C...a un muchacho que se llama Caliche destornillando el Televisor (sic) del cuarto de mi mamá y había otro que estaba parado en la puerta del cuarto con una pistola en la mano, yo no me asusté ni nada, porque mi mamá estaba hablando con ellos, luego Caliche salió del cuarto con el Televisor (sic) y duro un ratico afuera, como llevando el televisor afuera de la casa y mi mamá hablaba con el muchacho que se quedó con la pistola y le decía Rasta, le decía que él tenía que sentir ese dolor, le decía que ella la plata se la daba mañana y él decía que esa plata debe estar en la casa de Endrina, que iban a ir para allá y mi mamá le decía que eso no estaba allí, mi mamá le decía Rasta no hagas esto, no nos hagan daño y él no respondía, luego Caliche entró otra vez y se llevó el otro televisor del cuarto de mi hermano, mientras que Rasta nos cuidaba con la pistola en la mano, como para que no hiciéramos nada, luego regresó Caliche y Rasta le paso la pistola y hablaba de los reales, que donde estaba la plata, ellos agarraron bolsos, ropa, Rasta se quitó sus zapatos los dejo en el cuarto y se puso unos zapatos nuevos de mi hermano J...C...de color azul con gris, marca nike (sic), se llevaron 01 Play Station (sic) II, 01 aud fonos (sic) color azul, 02 teléfonos, uno de mi mamá y otro mío, que yo se lo había prestado a mi hermano J...C...01 laptop, 01 tablet, todo eso se lo llevaron, hubo un momento que mi hermanito J...C...estaba llorando y Caliche le decía no llores J...C...tu eres gafo vale y también me llamó a mí por mi nombre, me dijo L...que pasó, yo me le quede viendo y yo me acuerdo que yo lo he visto en Caraballeda, por el Funduco (sic) en un taller pequeño donde arreglan carros y también lo he visto en la calle de Caraballeda, por Tarigua, en una vía que es larga haciendo caballitos en moto y yo no le respondí, luego en un momento que Caliche agarró un bolso de mi hermano, mi mamá le dije que no se llevara ese bolso, Caliche se molestó y le preguntó a mi mamá, como me dijiste y sacó la pistola que se pasaban entre ellos, (entre Rasta y él), apuntó a mi mamá y le disparó en el pecho, varios tiros, luego mi hermano J...C...se le fue encima como para defender a mi mamá y Caliche le disparó a mi hermano J...C...también y Rasta y Caliche agarraron los bolsos y una pañalera que habían llenado con cosas de nosotros y arrancaron a correr para afuera de la casa, yo camine hacia donde ellos habían ido y me asomé por la puerta principal llorando y ellos ya estaban llegando al final de las escaleras con los bolsos y abajo en la calle estaba la amiga de mi mamá que se llama la buha (sic), él que mi mamá le decía Rasta le entregó un bolso a la Buha y ella lo ayudo a montarse en un carro, luego yo me devolví hasta la casa y trataba de despertar a mi mamá, le preguntaba que tenía y ella no me respondía, le decía que se parará y nada, luego fui hasta donde estaba mi hermano J...C...y lo llamaba le preguntaba que donde le habían dado los tiros y no me decía nada, después agarre a mi hermanito de 10 meses a D...y vi que estaba bien, salí y empecé a tocar la puerta del vecino, le pedía auxilio, le decía que me abriera la puerta que habían matado a mi mamá y yo escuchaba que el esposo de la señora le decía que no me abriera, yo lloraba tenía mucho miedo y luego escale por una reja que esta por la puerta principal de la casa y me escondí allí, hasta que después de un rato esperando, llegó la Guardia y me vieron, pasaron para mi casa y después me sacaron y me decían que yo no podía ver eso, me pidieron un teléfono para llamar a algún familiar yo busque un librito de mi mama y le dije que llamaran a Francelys y llamaron y después de un rato llegó mi abuela Tibisay y después la PTJ (sic), luego de un buen rato mi abuela Tibisay y yo, subimos hasta la casa de la buha (sic) con la PTJ (sic), la puerta estaba como abierta, a mi abuela y a mí nos pusieron a un lado de Ia casa, ellos entraron y luego de un rato me enseñaron unas cosas que estaban en la sala, vi la pañalera de mi hermanito D...que cuando Caliche mató a mi mamá se la llevaba y se la había puesto de lado, estaban mis audífonos, Tablet, Play Station II y otras cosas más, luego bajamos y después me trajeron para acá con mis familiares, es todo...” Cursante al folio 66 y su vto., de la incidencia.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana TIBISAY FERNANDEZ ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica por parte de mi hija menor quien me informó, que a mi hija María Eugenia y a mi nieto J...C...los habían matado dentro de su residencia y mi otro nieto L...había buscado ayuda y la Guardia le había prestado el apoyo, por lo que de inmediato me vestí y me trasladé hasta la residencia de mi hija María Eugenia hoy occisa, al llegar observé que mi nieto L...se encontraba en compañía de funcionarios de la Guardia Nacional y unos vecinos y también se encontraba ileso mi nieto de 10 meses de nombre D...U...los Guardia me explicaron la situación con respecto a la muerte de mi hija y nieto J...C...mientras que mi nieto L...me relató lo que había pasado minutos antes cuando observó que un sujeto a quien mi hija hoy occisa llamaba Rasta, se encontraba en compañía de Caliche quien portaba arma de fuego y le quitaron la vida a mi hija y nieto y se llevaban de su casa diferentes artículos, también nos hizo saber que cuando los sujetos se fueron de su casa luego de matar a su mamá y a su hermano observó a la amiga de su mamá apodada Buha, quien estaba al final de las escaleras y el muchacho apodado Rasta le entregó uno de los bolsos que llevaba y ella lo ayudo y se montaron en un carro y se fueron, posteriormente fueron llegando familiares y amigos quienes se enteraron de lo que estaba ocurriendo y fue cuando la comadre de mi hija occisa, a quien conozco como La Negra, me dice que en momento que se trasladaba para la casa de mi hija, observó a La Buha cuando se encontraba en la parte baja del sector en una parada, en compañía de otra muchacha de nombre Joselyn y ambas estaban nerviosas con unos bolsos en la mano y se montaron en un carro que lo iba manejando un muchacho de nombre Fermín y adentro del carro estaba otra amiga de ellas dé nombre Greyla, que las ayudo con los bolsos, posteriormente llegó la PTJ (sic) y le hicimos saber todo lo que sabíamos, ellos hicieron su trabajo en la casa de mi hija occisa y luego fuimos a la casa de la Buha en compañía de mi nieto L...al llegar a la casa de la ciudadana mencionada, la puerta estaba abierta, hicieron varios llamados y no obtuvieron respuesta, nos resguardaron a mi nieto y a mí, e ingresaron a la casa, luego de unos minutos nos hicieron pasar a mi nieto y a mi persona hacia la casa y nos mostraron diferentes artículos que presumían habían sido obtenidos del Robo que le hicieron a mi hija hoy inerte y efectivamente mi nieto L...reconoció la pañalera que se habían llevado de su casa con diferentes artículos, donde estaba unos audífonos color azul, entre otras cosas, ellos hicieron su trabajo allí y nos retiramos de esa residencia, posteriormente los funcionarios nos informaron que debíamos trasladamos con ellos para su oficina y se dividieron en dos comisiones y mi nieto L...y mi persona nos vinimos para acá, es todo...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Sí, eso sucedió en el Sector Corapal, al final de la Calle Vista el Mar, Residencias María Luisa, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 02:00 horas de la mañana, del día 21-10-14". PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento su persona acerca del hecho ocurrido? CONTESTO: "Mi nieto L...cuando llegó la Guardia Nacional les dió un cuaderno que tenía mi hija María Eugenia con los números de teléfonos de sus familiares y los Guardia llamaron vía telefónica a mi hija menor y ella me aviso a mi" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su hija y nieto hoy inerte? CONTESTO; "Mi hija respondía a! nombre do MARIA EUGENIA LANZA FERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 16-04-14, de 32 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltera, residenciada en: la dirección donde ocurriendo los hechos, cédula de identidad V-15.507.315 (OCCISA) y J...C...R...L...nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 11-10-2000, de 14 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: la dirección donde ocurrieron los hechos, cédula de identidad V-27.675,364 (OCCISO)" PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Mi hija María Eugenia hoy inerte era amiga de una muchacha que la llaman la Buha, ella sabía los movimientos de mi hija sabía que había viajado al extranjero, llegando aquí a Venezuela el día 08-10-14 y sabía que mi hija tenía unos dólares guardados producto de ese viaje a Ecuador y de otra viaje que había hecho anteriormente hacia Tenerife, ella sabía de las cosas de mi hija porque supuestamente eran amigas, los sujetos que ingresaron a la vivienda le exigían a mi hija los dólares, le decían que le dieran la plata, pero lo que no sabían era que mi hija eI día de ayer había finiquitado un negocio donde había comprado un carro y había gastado todo ese dinero, de hecho la Buha se molestó con ella porque quería viajar con mi hija al extranjero y mi hija no le cuadro el viaje" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija hoy occisa consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente a psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija o nieto hoy inertes habían estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, mi hija estuvo detenida en el inof (sic) en los Teques, creo que por el delito de Droga" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas cometieron tan abominable hecho? CONTESTO: “Quienes ingresaron a la residencia de mi hija fueron un sujeto apodado Rasta y otro apodado Caliche, mi nieto también vio a La Buha cuando ayudaba a Rasta con el bolso que saco de la casa de mi hija y a ella la vieron contra (sic) amiga después de los hechos de nombre Joselyn y Greüa" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de las personas que menciona? CONTESTO: "1.Rasta es de tez morena, se saca las cejas, delgado, 2.Joselin es de tez morena, cabello color negro, tipo liso, corto, ojos grandes color pardos, nariz fina, de contextura delgada, de 1,70 ce estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad aproximadamente, 3.Greila es de tez morena, cabello color negro, tipo liso, largo, ojos color pardos, nariz fina, de contextura regular de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 25 años de edad aproximadamente, 4. Fermín es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo corto, ojos color pardos, de contextura delgada de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad aproximadamente, 5. María Eugenia la BUHA es de tez moreno, cabello color negro, tipo liso, largo, ojos grandes color pardos, nariz fina, de contextura gruesa, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 31 años de edad aproximadamente y 6. Caliche es delgado, un poco alto, con espinillas en la cara" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde reside las personas que menciona? CONTESTO: "01.Joselyn vive en la calle el ancianato (sic), parroquia Carabaileda, Estado Vargas, 02.Greila vive por la calle Juan Ortiz, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, 03.Fermín vive en el Sector Tarigua, calle las (sic) Turatuca, Carabaileda, Estado Vargas, 04.La Buha vive al final de la calle Vargas, sector la quebrada (sic), en una casa color blanco, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, 05.Rasta reside calle real (sic) de Caraballeda, callejón Sucre, frente a la ferretería Mar Azul, casa sin número, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y 06. Caliche vive en el sector Tarigua, casa Virgen del Valle, Parroquia Caraballeda, estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba las personas que menciona para el momento de los hechos? .CONTESTO.: "Desconozco". PREGUNTA; ¿Diga usted, dichas personas han estado involucrada en algún hecho delictivo ocurrido en el Sector? CONTESTO: "La buha (sic) vendo droga, y los muchachos son mala conducta y ya han cometido asesinato en la zona, de hecho se rumoraba que Caliche estaba solicitado por otro Doble Homicidio ocurrido en Las Tucacas" PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos ciudadanos portan armas de fuego? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija o nieto hoy occisos conocían de vista, trato y comunicación a las personas arriba mencionadas? CONTESTO; "SI, ellos se conocían, de hecho la Buha era su amiga y a las otras muchachas también la conocía, no imagino que se dieron cuenta que mi hija estaba consiguiendo dinero y la picharon (sic) y planearon todo con los otros muchachos para robarla" PREGUNTA; ¿Diga usted, la residencia de su hija hoy occisa cuantas entradas de acceso tiene? CONTESTO: "Tiene una entrada principal y para ingresar a su casa posee otra puerta de madera, ya que eso es una residencia compartida con otros vecinos y tiene una parte de atrás donde se puede saltar una platabanda y logran ingresar hasta la puerta de madera" PREGUNTA: ¿Diga usted, la puerta de ingresó a la residencia de su hija hoy occisa se encontraba forzada? CONTESTO: "Estaba reventada en la parte de la cerradura" PREGUNTA; ¿Diga usted, existe algún tipo de sistema de seguridad adyacente al lugar de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA; ¿Diga usted, su hija y nieto hoy occisos fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Si, se llevaron dos Televisores, marca Samsung, una Tablet, marca Sony, dos teléfonos celular, que en este momento no recuerdo marca, audífonos color azul, un Play Station I!, zapatos deportivos, color azul con gris, marca Nike, una laptop, ropa de mi nieto J...C...Ropa de mi hija María Eugenia hoy inerte, varios bolsos color negro, pañalera color marrón y verde, entre otras cosas que no hemos terminado de contabilizar por la premura del caso" PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como Robado (sic)? CONTESTO: "Pertenecía a mi hija y nietos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que cantidad de dinero se referían los sujetos que menciona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los números de teléfonos celulares de su hija y nieto que menciona como robado? CONTESTO: "El que era de mi nieto L...y se lo había prestado a su hermano J...C...era este 0414-187-69-18 y el de mi hija María Eugenia 0414-936-12-71" PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los diferentes objetos que a continuación se le ponen de vista y manifiesto (Pañalera color marrón y verde, 01 Laptop, 01 Play Station II, 01 Tablet, 01 Audífonos (sic) color azul, Par (sic) de zapatos deportivos color gris y verde, marca Nike, 02 Cajas de Perfume vacía. 01 Cepillo de peinar de uso femenino;? CONTESTO: "Si, pertenecen a mi hija y a mis nietos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los retos de su hija y nieto hoy inertes? CONTESTO: "Aun no sabemos" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” Cursante a los folios 68 al 70 de la incidencia.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana MILAGROS CAMACHO ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Bueno estaba yo durmiendo con mi esposo en mi casa, creo que eran como la una y treinta de la mañana, cuando mi esposo escucho que estaban tocando la puerta y él me dijo mami escucha yo digo que (sic) y el (sic) me dice parece que están tocando la puerta, es en ese momento que yo digo sí ya escuche pero no abras porque no sabemos quién es, luego siguieron tocando y es cuando me asomo a la ventada y veo que es el niño de la vecina, yo le pregunto niño que te pasa y el (sic) me dice unos hombres mataron a mi mamá y a mi hermano, yo al escuchar lo que me dijo el niño me asuste y no le abrí la puerta, si no que rápidamente agarre mi teléfono y llame al 171 y notifique lo sucedido, al rato llegó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, luego la poli (sic) Vargas y más tarde la PTJ (sic), quienes me hicieron varias preguntas y me dieron una citación para venir a declarar...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso sucedió el día de hoy martes 21-10-14, eso (sic) de la una hora de la madrugada, al lado de mi casa, ubicada en las residencias María Luisa, sector Corapal, calle Final Vista al Mar, Edo. Vargas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno en realidad no sé porque estaba durmiendo”...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como fue (sic) las muertes de su vecina y su hijo? CONTESTO: “Bueno según el niño supuestamente fue a tiro...” Cursante a los folios 72 y 73 de la incidencia.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana KIMBERLY ROSAS ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Resulta ser que el día de hoy 21-10-2014 en horas de la madrugada, al momento en el que me encontraba en mi residencia, recibí una llamada de parte de una amiga de nombre LUZMARINA quien me dijo que a mi comadre de nombre MARÍA EUGENIA y a su hijo J...C...lo habían matado, por lo que salí de mi residencia para trasladarme hasta la casa de mi comadre, cuando iba pasando cerca de la parada de autobuses de Corapal observé a unas muchachas a quienes conozco con el nombre de YOSELIN y MARÍA EUGENIA esta última apodada la Buha con una actitud muy nerviosa y llevaban varios bolsos en eso iba llegando en un carro que estaba manejando un muchacho a quien conozco con el nombre de FERMIN y se bajó GREILA agarro un bolso, se montaron y se fueron hasta la parte alta de Corapal, yo seguí hasta la casa de mi comadre cuando voy llegando habían varios funcionarios del CICPC (sic), yo me acerco a uno de ellos y le manifiesto que había visto a estas muchachas en la parada y que estaban muy nerviosa ellos en compañía de la señora TIBISAY y el hijo de mi comadre de nombre L...se trasladaron hasta la casa de YOSELIN y MARÍA EUGENIA la Buha, minutos después regresaron informándome que en la casa de YOSELIN y MARÍA EUGENIA la Buha, habían encontrado varios objetos que pertenencia a mi comadre, es todo...PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió específicamente en la entrada de una (sic) Sector Corapal, final de la calle Vista el Mar, casa María Luisa, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día de hoy 21-10-2014, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su comadre MARIA EUGENIA y su primogénito J...C...ambos hoy occisos? CONTESTO: "Ella se llamaba MARÍA EUGENIA LANZA .FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante y el niño se llamaba J...C...R...L...de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho dónde pierde la vida su comadre y primogénito antes mencionada? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su comadre MARÍA EUGENIA y su primogénito...hoy occisos? CONTESTO: "Eran unas personas tranquilas" PREGUNTA: ¿Diga usted, su comadre MARÍA EUGENIA hoy occisa respondía algún apodo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su comadre MARÍA EUGENIA hoy occisa? CONTESTO: "Ella era comerciante" PREGUNTA: ¿Diga usted, MARIA EUGENIA hoy occisa estuvo detenida en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, su comadre MARÍA EUGENIA consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su comadre hoy interfecta tenía problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Ella siempre tuvo problema con YOSELIN y MARIA EUGENIA la Buha" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las ciudadanas que menciona como YOSELIN, GREILA, FERMÍN y MARIA EUGENIA apodada la Buha? CONTESTO: "Solo la conozco por esos datos que mencione anteriormente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos que menciona como YOSELIN, GREILY, FERMÍN y MARIA EUGENIA apodada la Buha? CONTESTO: "YOSELIN vive en la calle el ancianato (sic), parroquia Caraballeda, GREILA vive por la calle Juan Ortiz, Sector Corapal, FERMÍN vive en el Sector Tarigua, calle las (sic) Turatuca, Caraballeda y la BUHA vive al final de la calle Vargas, sector la quebrada (sic), en una casa color blanco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como YOSELIN, GREILA, FERMIN y MARIA EUGENIA? CONTESTO: "YOSELIN es de tez morena, cabello color negro, tipo liso, corto, ojos grandes color pardos, nariz fina, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad aproximadamente, tiene un piercing en la lengua, GREILA es de tez morena, cabello color negro, tipo liso, largo, ojos color pardos, nariz fina, de contextura regular de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 25 años de edad aproximadamente, FERMIN es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo corto, ojos color pardos, de contextura delgada de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad aproximadamente y MARIA EUGENIA la BUHA es de tez moreno, cabello color negro, tipo liso, largo, ojos grandes color pardos, nariz fina, de contextura gruesa, de 1,75 de estatura aproximadamente de unos 31 años de edad aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que las ciudadanas que menciona como YOSELIN, GREILA, FERMIN y MARIA EUGENIA estén involucradas en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Ellas se dedican a la venta de droga y FERMIN a (sic) estado involucrado en varios muertos en Caraballeda" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos YOSELIN, GREILA, FERMÍN y MARIA EUGENIA apodada la Buha hayan estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí ellos han estado detenidos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como YOSELIN, GREILA, FERMÍN y MARIA EUGENIA consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, pero no sé qué tipo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta portaban las ciudadanas eme menciona como YOSELIN, GREILA, FERMIN y MARIA EUGENIA apodada la Buha? CONTESTO: "No logré detallarla muy bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo que era conducido por el sujeto a quien menciona como FERMIN? CONTESTO: "No sé qué marca era, solo me fije que era color azul...” Cursante a los folios 74 y 75 de la incidencia.

15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por el ciudadano POLANCO HENRY ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Resulta ser que el día de hoy 21/10/2014 me encontraba en mi residencia cundo se me apersonaron funcionarios del CICPC (sic) solicitándome información sobre el paradero de mi hija de nombre MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, ya que al parecer guarda relación con un homicidio que ocurrió en el sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por lo que le manifesté desconocer donde se encontraba mi hija antes mencionada...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Supuestamente lo que escuché fue que habían asesinado a una muchacha de nombre MARIA EUGENIA LANZA y a su hijo...para robarlos y las cosas que se robaron estaban en la casa de mi hija MARIA EUGENIA POLANCO SILIET”...PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha sostenido algún tipo de comunicación con su hija...luego de ocurrido los hechos que nos ocupa? CONTESTO: “Si ella me llamó como a las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy, manifestándome que por el sector de Corapal, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas habían matado a una muchacha de nombre MARIA EUGENIA LANZA y a su hijo...y que le dijera a mi esposa MARIA ELENA SILIET DE POLANDO que se quedara tranquila y que no vaya a pensar que era ella”...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija en cuestión pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Ella se la pasa con personas de mala conducta, pero desconozco sus nombres”...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hija en mención? CONTESTO: “Ella trabajaba en una panadería y según rumores ella vende droga”...PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que entre el entorno social de su hija...se encuentre algún ciudadano de nombre DANIEL, apodado “RASTA”. CONTESTO: “Si, ella tiene un amigo de nombre DANIEL, quien vive en el Pueblo de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y es apodado “RASTA...” Cursante a los folios 76 y 77 de la incidencia.

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana ALIDIA SOSA ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Estaba yo en mi casa, el día de hoy martes 21-10-14, a eso de las ocho (08:00) horas de la mañana, cuando llego una comisión del C.l.C.P.C. (sic), buscando a mi hija de nombre ANAIS SEQUEDA SOSA, por que (sic) supuestamente estaba implicada en un Homicidio pero no me dijeron más nada y luego me dieron una citación para que me presentara en esta oficina y por eso estoy aquí. Es todo...PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de o (sic) antes expuesto? CONTESTÓ: "Los funcionarios llegaron hoy martes 21/10/14, a eso de las ocho de la mañana". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos completos de su hija ANAIS SEQUEDA? CONTESTÓ: "Ella se llama ANAIS YOSELIN SEQUEDA SOSA, de nacionalidad Venezolana...cédula de identidad V-22.278.879” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hija actualmente? CONTESTO: "Ella estudia en el Liceo España, ubicado en el sector Macuto en horas de la noche y en el día esta con sus hijos" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hija actualmente? CONTESTO: "En verdad no sé dónde se encuentra ella, no la veo desde las doce horas del mediodía del día de ayer lunes" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a su hija de nombre AMAIS SE-QUEDA la llaman por algún apodo o remoquete? CONTESTO: "A ella solo la llaman por su segundo nombre YOSELIN" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual fue citada su hija en mención" CONTESTO: "Como le dije antes según es por un Homicidio" PREGUNTA: ¿Diga, usted, su hija en otra oportunidad había sido citada ante este cuerpo policial? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija suele ausentarse por varios días de su vivienda? CONTESTO: "Bueno a veces lo hace" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el circulo de amistad de su hija ANAIS SEQUEDA? CONTESTO: "Ella se la pasa con una muchacha a quien conozco como la BUHA y VICTOR DANIEL” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos a quienes menciona cómo BUHA y VÍCTOR DANIEL? CONTESTO: "La BUHA sé que vive en la calle Vargas, Caraballeda y VÍCTOR DANIEL vive cerca de la ferretería Mar Azul en Caraballeda...” Cursante al folio 78 y su vto., de la incidencia.

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana MARICELA SANDOVAL ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“...Resulta ser que el día de hoy 21/10/2014 me encontraba llegando a mi residencia ubicada en el Casco Central, callejón Sucre, frente a la Ferretería Mar Azul, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando avisté a unos funcionarios del CICPC (sic), quienes se encontraban tocando la puerta de mi vivienda antes mencionada, motivo por el cual me acerqué, solicitándome uno de ellos información sobre el paradero de mi hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL, ya que al parecer mi hijo antes mencionado se encontraba involucrado en un Homicidio por lo que le manifesté desconocer donde se encontraba mi hijo en mención, asimismo me informaron que debía acompañarlos hacia la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista formar en relación al presente hecho…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona sobre un homicidio ocurrido en el Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas en horas de la madrugada del día 21/10/2014? CONTESTO: "Desconozco"…PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios y rasgos físicos de su hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL? CONTESTO: "El se llama VICTOR DANIEL SANDOVAL…es de Tez (sic) morena, contextura delgada, de 1,73 metros de estatura aproximadamente, nariz chata, ojos color café, cabello corto, color castaño, tipo crespo y se rasura las cejas". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL es conocido por algún nombre o apodo? CONTESTO: "Si, le dicen RASTA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado posea algún tatuaje, cicatriz o rasgo particular? CONTESTO: "El tiene un tatuaje en el antebrazo derecho que dice CARMEN y posee una cicatriz producida por una quemadura de moto en la pierna derecha". PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha sostenido algún tipo de comunicación con su hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL, luego de ocurrido el hecho que nos ocupa? CONTESTO "No, no hemos sostenido comunicación". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona sostuvo comunicación con su hijo VICTOR DANÍEL SANDOVAL? CONTESTO: "No me he comunicado con él desde hace como quince días". PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo en la actualidad'? CONTESTO: "Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo en mención posea algún número telefónico? CONTESTO: “No, no poseo un número telefónico de él". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo antes mencionado? CONTESTO: "El reside en el Casco Central, Callejón Sucre, frente a la Ferretería Mar Azul, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre VÍCTOR DANIEL SANDOVAL alla (sic) estado detenido bajo algún Organismo de Seguridad Ciudadana? CONTESTO "No, no ha estado detenido". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo en cuestión forma parte de alguna banda delictiva? CONTESTO: "El se la pasa con personas de mala conducta, pero desconozco sus nombres”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo VICTOR DANIEL SANDOVAL halla (sic) tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco"…PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato o comunicación a las ciudadanas ANAIS JOSELYN, GREYLA o MARIA EUGENIA POLANCO SILET? CONTESTO: "Solamente conozco de vista a la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO SILET PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona en alguna oportunidad ha observado a su hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL apodado "RASTA", portando como vestimenta unos zapatos deportivos de color gris y verdes (FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO A LA ENTREVISTADA UN PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE, MODELO LUNARMX, TALLA 40, COLOR GRIS Y VERDE CON TRENSAS VERDES. EL CUAL FUE COLECTADO EN EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN)? CONTESTO: "Si, sí son los zapatos de mi hijo de nombre VICTOR DANIEL SANDOVAL…” Cursante a los folios 79 y 80 de la incidencia.

18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana BARBARA ALVAREZ ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“…Bueno resulta ser que el día de hoy 21/10/2014, en horas de la madrugada me encontraba en mi casa, cuando de pronto escucho que estaban tocando la puerta principal de mi casa, pero en lo que decidí levantarme con mi pareja para ver de quien se trataba, nos percatamos que era mi vecina de nombre María EUGENIA, quien me manifestó que le hiciera el favor de cuidarles a sus hijas y se las llevara a la escuela, ya que ella no podía cuidarlas por cuanto se le había pasado la mano en una vuelta que estaba haciendo con unas personas que se estaban quedando en su casa a quienes conozco como RASTA, CALICHE, GREYLA Y YOSELIN, quienes tenían dos días quedándose en su casa, luego que le recibí las niñas ella se retira de mi casa y luego de unos minutos pude observar cuando estas personas iban bajando por el camino principal que conduce a mi casa; desde entonces no supe más nada de esas personas, hasta el día de hoy en horas de la tarde que llegaron unos funcionarios del CICPC (sic) a mi residencia, indicándome que los debía acompañar a esta oficina por cuanto yo le había cuidado las niñas a María EUGENIA, y ella había participado en un homicidio, pero como no tengo nada que ver en eso decidí acompañarlos. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Tengo entendido que eso sucedió en el sector Corapal residencias María Luisa, calle final de Corapal, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a la 01:00 hora de la madrugada del día 21/10/2014”. PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce a las personas que fallecieron en el presente hecho? CONTESTO: "Si, los llegue a conocer ya que esas personas viven en el mismo sector donde vivo yo" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que fallecieron en el presente hecho? CONTESTO: "Solo conocía a la señora que se llama María EUGENIA y a su hijo solo lo conocía de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que menciona en la narración corno MARIA EUGENIA, RASTA, CALICHE, GREYLA Y YOSELIN? CONTESTO: "No, solamente los conozco como los mencione anteriormente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de las personas que menciona como MARIA EUGENIA, RASTA, CALICHE, GREYLA Y YOSELIN? CONTESTO: "Bueno yo a María Eugenia, la conozco desde hace mucho tiempo y a las otras personas no las conozco casi, porque tenían pocos días viviendo con María EUGENIA, pero en éstos últimos días los vi en forma sospechosa"…PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llegó a ver a alguno de los ciudadanos que menciona como RASTA, CALICHE, portando armas de fuego? CONTESTO: “No pero los dos dia (sic) que los vi segundo (sic), andaban sospechosos y salían y llegaban a la casa de María EUGENIA a toda hora…” Cursante a los folios 81 y 82 de la incidencia.

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de octubre 2014, rendida por la ciudadana YECSELIN MORENO ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 21/10/2014, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en el sector Corapal, calle La Quebrada al final de calle Vargas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía de mi pareja de nombre BARBARA ELIZABETH ALVARES RODRIGUEZ cuando de pronto siendo alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, mi perro de nombre pelusa comenzó a ladrar y ladrar, motivo por el cual nos levantamos a ver que era lo que sucedía, fue cuando pudimos observar a las ciudadanas a quien conocemos como GREYLA, YOSELIN, además de dos sujetos apodados CALICHE y RASTA, en forma muy sospechosa en dirección hacia la casa de MARIA EUGENIA POLANCO quien es mi vecina, después de eso nos asustamos al no saber lo que estaba pasando y nos acostamos pero el perro seguía ladrando, luego de eso como a las 05.00 horas de la madrugada, mi vecina de nombre MARIA EUGENIA POLANCO, comenzó a pegarle gritos de manera muy desesperada a BARBARA, por lo que luego de pasar alrededor de 05:00 minutos salimos BARBARA y mi persona a ver que era lo que sucedía, una vez que salimos pudimos observar mi vecina MARIA EUGENIA POLANCO, trayendo consigo a sus tres hijas, diciéndole de manera muy nerviosa a BARBARA que se quedara con las niñas y luego las llevara al colegio, ya que iba a realizar una diligencia, por lo que nos regresamos al interior de la casa y luego BARBARA las llevo a la Escuela Nacional de Caraballeda ubicada en esta misma Parroquia, como a las 06:00 horas de la mañana, seguidamente como al pasar de 20 minutos se apersonaron funcionarios del CICPC (sic), manifestando que se encontraban realizando trabajos de investigación relacionados a un Homicidio ocurrido en ese mismo sector el día de hoy, donde se encontraba involucrada mi vecina de nombre MARIA EUGENIA POLANCO, además preguntándome si tenía conocimiento sobre el paradero de la misma, manifestándole que mi vecina en mención se había marchado de su residencia en horas de la madrugada, luego de haber dejado las niñas a BARBARA, por lo que una vez le suministre la información me comunicaron que debería comparecer ante la sede de este Despacho á fin de rendir entrevista formal en relación a! caso…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que nos ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Supuestamente que habían asesinado a una muchacha del sector de nombre MARIA EUGENIA LANZA y a su hijo de nombre JEAN CARLOS, para robarlos y además que se encuentran involucrados los ciudadanos MARIA EUGENIA POLANCO, GREYLA, YOSELIN y dos sujetos apodados como CALICHE y RASTA" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento sobre los motivos por el cual se suscitaron los hechos que nos ocupan? CONTESTO "Desconozco"…PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como MARIA EUGENIA POLANCO, GREYLA, YOSELIN, CAUCHE y RASTA? CONTESTO "A todos los conozco de vista y solamente trato MARIA EUGENIA POLANCO". PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como MARIA EUGENIA POLANCO, GREYLA. YOSELIN, CALICHE y RASTA? CONTESTO: “MARIA EUGENIA POLANCO reside en el sector Corapal, calle La Quebrada, al final de callé Vargas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y ha GREYLA, YOSELIN, CALICHE y RASTA los conozco por que (sic) andaban hospedados en la casa de MARIA EUGENIA POLANCO". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo estuvieron hospedados los ciudadanos GREYLA, YOSELIN, CAUCHE y RASTA en la casa de la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO? CONTESTO: "Ellos tenían aproximadamente dos días hospedados ahí en la casa de MARIA EUGENIA POLANCO" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana de nombre MARIA EUGENIA POLANCO? CONTESTO: "Según los rumores ella vende Drogas en su casa y en la plaza de Caraballeda, incluso en esa casa han realizado varios allanamientos la Policial del Estado Vargas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos de nombre GREYLA, YOSELIN, CALICHE y RASTA? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana MARÍA EUGENIA POLANCO allá (sic) estado detenida bajo algún Organismo de Seguridad? CONTESTO "Si, se la han llevado luego de los allanamientos pero luego la veo por ahí (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha sostenido algún tipo de comunicación con la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO, luego de ocurrido el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No, solamente cuando dejo las niñas en la casa". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos en cuestión forman parte de alguna banda delictiva? CONTESTO. "Desconozco? PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados posean algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana BARBARÁ EUZABETH ALVAREZ RODRIGUEZ? CONTESTO: "Se encuentra en este Despacho rindiendo declaración". PREGUNTA ¿Diga usted, su persona conocía de trato, vista y comunicación a la ciudadana MARIA EUGENIA LANZA y a su hijo de nombre JEAN CARLOS, hoy occisos? CONTESTO: 'Si, pero solamente los conocía de vista". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana MARIA EUGENIA LANZA hoy occisa? CONTESTO: "Solamente se que era comerciante". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…” Cursante a los folios 83 y 84 de la incidencia.

20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionaría: Detective SALINAS Giennys, adscrita al Eje Homicidios Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-14-0372-00214, por uno de los delitos Contra las Personas (Doble Homicidio) y Contra La Propiedad (Robo), se integró comisión conformada por los funcionarios Detective Jefe Marval Ronnye, Detective Agregado Ávila Henrry, Detectives Linares Jesús, Erazo Orlando, Martínez José, Parra Gustavo, Rangel Wender, a bordo de (02) unidades Toyota Land Cruiser, color blanca, sin placa, identificadas, hacía el Casco Central de Caraballeda, Calle Los Indios, a (sic) lado de Farmasalud, Portón de color Rojo, parcela n° 19, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar y aprehender a la ciudadana de nombre MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, quien funge como investigada en el caso que nos ocupa. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos luego de una breve espera por una persona de sexo masculino, quien se identifico como: HENRY POLANCO. identificado plenamente en actas anteriores, siendo este ciudadano progenitor de la ciudadana requerida por la comisión, a quien se le indicó el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando que hasta la presente hora no tenía conocimiento de la ubicación de su hija MARÍA EUGENIA y que hasta el momento no había sostenido ningún tipo de comunicación con su persona, exteriorizándonos además que sus hijas menores de edad, se encontraban en la vivienda por cuanto MARIA EUGENIA, aun no había aparecido, así mismo de manera voluntaria abordo a la comisión la niña L…P…de 09 años de edad, vociferando de manera voluntaria, que su madre MARIA EUGENIA, había despertado a sus hermanitas y a ella como a las 03:00 horas de la mañana del día de hoy y su madre se encontraba en compañía de dos sujetos que conoce como CAUCHE y RASTA y de sus amigas de nombre GREILA Y JOSELYN, recogieron unos bolsos, sacaron a las niñas y se dirigieron a la casa de la vecina de nombre BARBARA, con quien conversó y le indicó que les dejaría a las tres niñas porque realizaría una diligencia y que necesitaba de su ayuda, indicándole que a las tres niñas la llevará al colegio y posteriormente ellas se irían a la casa de su madre de nombre María Elena, se despidió de las niñas y se fue en compañía de las personas nombradas, luego de obtenida dicha información procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano HENRY POLANCO, representante de ¡a niña mencionada, para que el día 22-10-14, compareciera ante este despacho en compañía de la niña L…P…a fin de dejar constancia en acta, de todo lo narrado, manifestando no tener inconveniente alguno…” Cursante a los folios 85 y 86 de la incidencia.

21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre 2014, rendida por la niña L.E. ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer 21/10/2014, me encontraba durmiendo en mi casa, en compañía de mis hermanas A…y A…cuando mi mamá de nombre MARIA EUGENIA, nos despertó, nos dijo que nos paráramos para que nos quedáramos en la casa de la vecina de nombre BARBARA, después que nos vistió yo salí del cuarto y vi que se encontraban en la casa GREYLA, YOSELIN, RASTA y CALICHE, después que mi mamá terminó de vestir a mis hermanas, nos llevo a la casa de la vecina y ellos salieron con unos bolsos, después mi mamá le toco la puerta a la BARBARA, ella salió y mi mamá le dijo que se quedara con nosotras y nos llevara a la escuela, después se despidió de nosotras, nos dijo que nos quedáramos tranquilas que ella iba hacer una diligencia y que después de la escuela nos fuéramos para la casa de mi abuela de nombre MARIA ELENA, que ella nos buscaba después, luego se fue con GREYLA, YOSELIN, RASTA y CALICHE, llevándose con ellos varios bolsos…” Cursante al folio 94 y su vto., de la incidencia.

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre 2014, rendida por la ciudadana FLORELI RADA ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando de repente llegaron funcionarios de la PTJ (sic), preguntando por el paradero de mi hijo quien responde al nombre de Fermín Mejías, yo les indique que no sabía nada de su paradero desde el 15 de septiembre del año en curso, que se fue de mi vivienda sin decirme a donde se dirigía y así mismo le permití el acceso al interior de la casa para que certificarán que no está…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de un Doble Homicidio ocurrido el día 21-10-14? CONTESTÓ: "Si, he escuchado rumores en el barrio donde hablan que mataron a una muchacha y a su hijo y que los que lo mataron eran unos muchachos de Caraballeda". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas víctimas en el presente hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su hijo? CONTESTO: "Fermín Alberto Mejía Rada, nacionalidad: Venezolano…cédula de identidad V- 21.191.098" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión posee armas de Fuego? CONTESTO: "Desconozco, una vez me hizo saber que cuando él se metiera a malandro se iría de la casa y actualmente no sé nada de su ubicación" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su hijo? CONTESTO: "El día de ayer fue a última vez que hable con él y me llamo a mi número de teléfono 0414-247-51-86 de un número privado específicamente a las 05:10 pm, anteriormente me comunicaba con él por medio de éste número 0412-720-04-41" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que hablo con su hijo personalmente? CONTESTO: "El 14 de Septiembre del año en curso" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la ubicación actual de su hijo en cuestión? CONTESTO: "Desde que se fue no ha querido decirme donde se encuentra, ni con quien" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo ha sido visto por alguna persona en e Sector? CONTESTO: "Que yo sepa no" CONTESTO: ¿Diga usted, cual es el circulo de amistades de su hijo? CONTESTO: "Antes de que se fuera, se la pasaba con adolescentes que viven adyacente a mi residencia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque su hijo ha sido mencionado en el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, es regular que su hijo abandone su hogar por lapsos de tiempo largo? CONTESTO: "No es normal, yo no entiendo su actitud, él sabe que yo malandro en mi casa no quiero" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo responde algún remoquete? CONTESTO: "Que yo sepa no, su mala junta no sé si lo llama por otro nombre” PREGUNTA: 0Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección puede estar viviendo su hijo? CONTESTO: "No…" Cursante a los folios 95 y 96 de la incidencia.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre 2014, rendida por la ciudadana MARIA RODRIGUZ ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, quien manifestó:

“…Resulta Ser que el día de hoy 22/10/2014 me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Tarigua, calle Principal de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando se apersonaron funcionarios del CICPC (sic) solicitándome información sobre el paradero de mi hijo de nombre FELIX EDUARDO MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, ya que el mismo se encontraba involucrado en un Homicidio ocurrido en la Parroquia Caraballeda, manifestándole yo desconocer sobre su paradero, seguidamente me informaron que debía acompañarlos hacia la sede (sic) de este Despacho, a fin de rendir entrevista formal en relación al presente hecho…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona sobre un homicidio ocurrido en el sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas en horas de la madrugada del día 21/10/2014? CONTESTO: “Solamente sé que mataron a una muchacha y a su hijo”…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre FELIX EDUARDO MANUEL MENDOSA RODRIGUEZ es conocido por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Si le dicen CALICHE y FELIX CAGON”…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su hijo en la actualidad? CONTESTO: “Desconozco, ya que se encuentra en fuga porque está involucrado en un Homicidio ocurrido en el mes de Febrero en el sector Tucacas, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas…” Cursante a los folios 97 y 98 de la incidencia.

24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha siendo las (19:00) horas, comparece ante este Despacho el funcionario DETECTIVE ERAZO Orlando, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias investigativas relacionadas con las Actas Procesales K-14.0372.00214, iniciada por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), luego de haber pesquisado la identidad plena de los ciudadanos MARÍA EUGENIA POLANCO SILIET, cédula de identidad V- 16.309.942, apodada "LA BUHA" ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, cédula de identidad V-22.278.879, VÍCTOR DANIEL SANDOVAL, cédula de identidad V-27.678.795, apodado "RASTA" GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, cédula de identidad V-18.325.151, FELIX EDUARDO MANUEL MENDOZA, cédula de identidad V. 20.783.908, apodado "CALICHE o FELIZ CAGAO" y FERMÍN ALBERTO MEJÍA RADA, cédula de identidad V-21.191.098, quienes fungen como autores y participes del hecho ocurrido en el sector CORAPAL, RESIDENCIAS "MARÍA LUISA", CALLE FINAL DE CORAPAL. PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. A LA 01:00 HORA DE LA MADRUGADA DEL DIA 21/10/2014, lugar donde pierden la vida la ciudadana MARÍA EUGENIA LANZA FERNÁNDEZ, cédula de identidad V-15.5Q7.315 (OCCISA) y el adolescente J…C…R…L…cédula de identidad V-27.678.364 (occiso), procedí a verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar cada una de las persona investigadas en el presente hecho, obteniendo como resultado luego de una corta espera que únicamente el ciudadano FÉLIX EDUARDO MANUEL MENDOZA, nacionalidad venezolana…cédula de identidad V-20.783.908, apodado "CALICHE o FELIZ CAGAO"; se encuentra SOLICITADO POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN OFICIO 683-2014, DE FECHA 03/04/2014, POR GUARDAR RELACION CON EXPEDIENTE K-14.0372.00043, instruido por ante el Eje de Homicidio Vargas, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)…” Cursante al folio 99 y su vto., de la incidencia.
25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de octubre 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana comparece ante este Despacho el funcionario: Detective Wender RANGEL, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372,00214, instruida ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme hacia la oficina del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF); de este Despacho, a fin de indagar en referencia al resultado del Protocole de Autopsia practicado a la ciudadana quien en vida respondiera .al nombre de: MARÍA EUGENIA LANZA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, cédula de identidad número V-15.507.315 y al adolescente quien en vida respondiera, al nombre de: J…C…R…L…de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, cédula de identidad número V-27.67S.364, una vez en el referido departamento, sostuve entrevista con la funcionaría, Asistente Administrativo Leyris Echeverría, a quien luego de imponerlo del motivo de mí presencia, me indicó luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esa oficina, que los protocolos de autopsia requeridos por mi persona, aún no han sido concluidos y los mismos se encuentran en proceso de transcripción, quedando registrada la ciudadana MARÍA EUGENIA LANZA FERNÁNDEZ, hoy occisa bajo el número cadáver y número de autopsia 634-14, siendo la causa de muerte de la ciudadana en mención la siguiente: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMITORAX DERECHO, DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO, de igual forma quedando registrado el adolescente J…C…R…L…hoy occiso bajo el número cadáver y número ce autopsia 635-14, siendo la causa de muerte del adolescente antes mencionado la siguiente: HEMORRAGIA CEREBRAL, GENERALIZADA, FRACTURA CRÁNEO TEMPOPARIETAL, PRODUCIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO. Asimismo le puse en conocimiento que dicho protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…” Cursante al folio 106 y su vto., de la incidencia.

A los folios 113 al 120 de la incidencia, cursa solicitud del Ministerio Público al Juzgado de Control Circunscripcional de ORDENES DE APREHENSI{ON en contra de los ciudadanos MARÍA EUGENIA POLANCO SILIET, cédula de identidad V- 16.309.942, apodada "LA BUHA" ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, cédula de identidad V-22.278.879, VÍCTOR DANIEL SANDOVAL, cédula de identidad V-27.678.795, apodado "RASTA", GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, cédula de identidad V-18.325.151, FELIX EDUARDO MANUEL MENDOZA, cédula de identidad V. 20.783.908, apodado "CALICHE o FELIZ CAGAO" y FERMÍN ALBERTO MEJÍA RADA, la cual fue acordada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 03/11/2014, cursante a los folios 121 al 126 de la incidencia.

A los folios 135 al 140 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 06 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de imputado, en la que se evidencia que la ciudadana MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, expuso lo que ha continuación se transcribe:

“…Allá en Caraballeda donde estoy ahorita está un amigo de la occisa que es jefe del lugar, el funcionario se llama David moreno (sic) Montiel y él desde el momento en que llegué he recibido maltrato, me dejó sin colchoneta y le prohibió a las demás reclusas me pasaran algo y maltratos de los oficiales que el mismo los manda, los otros oficiales manifiestan que ellos reciben órdenes de el (sic) de maltrato, tengo dos días sin bañarme estoy sola en un pasillo eso es lo que me preocupa, me dijo que iba a esperar que me presentaran porque me iba a ir peor, que ya vería lo que me iba a pasar luego que me presentaran”, dejándose constancia en la presente que la misma no fue preguntada ni por la defensa ni por la representante del Ministerio Público, a lo cual la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿Ciudadana con dichas declaraciones que aspira con la denuncia que formula? “Yo lo único que pido es que el (sic) me respete y me trate con igualdad, yo me entregué por fiscalía yo quiero es tramitar dicha denuncia en virtud de estar preocupada, es todo…”

A los folios 150 al 155 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de imputado, en la que se evidencia que la ciudadana ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, expuso lo que ha continuación se transcribe:

“…El domingo yo salí de mi casa temprano que fue cuando fui a casa de mi papá y pensaba regresar el lunes o el martes porque mi mamá estaba libre y no me regresé porque sabía lo que había pasado y como no sabía cuál era el problema y como me dijeron que Mary tenía que ver en el problema yo pensé que ella debía resolver su problema por yo (sic) no tener nada que ver pero por lo visto decían que me habían visto. Es todo", Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que ejerza el derecho a preguntar: "¿Tenía alguna amistad o enemistad con los fallecidos? Si los trataba pero no tenía ningún tipo de enemistad con ellos, de hecho María Eugenia también les trataba no se qué paso, es todo." Seguidamente se le cede el derecho a formular preguntas a la Defensa: ¿En compañía de quien se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Ese día yo no sé cual fue pero yo estaba en casa de mi papa (sic) con él y mis primos Lilian Sosa y Jenifer Sosa y mi papa (sic) Rafael Sequeda. ¿En qué lugar se encontraba en ese momento? En Cua, estado Miranda, ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Yo tenía contacto con María Eugenia y ella me contó lo ocurrido ella me dijo que se iba a entregar pero yo no por no tener nada que ver yo no me iba a poner de acuerdo con ella para cometer homicidio, Acto (sic) seguido la ciudadana Juez toma el derecho de palabras (sic) y formulo las siguientes interrogantes: ¿Qué domingo es el que usted indica que salió a casa de su padre, que fecha? Me refiero al domingo que pasaron los hechos más no recuerdo fecha. ¿El día que le comentaron de la comisión de los hechos usted vio a la ciudadana María Eugenia? No la vi, ¿Ha ido a la casa de la señora María Eugenia, conoce a las vecinas? Conozco a algunas, a las de al lado si las conozco. ¿Ese día las vio? No las vi. Es todo…”

A los folios 164 al 167 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de imputado, en la que se evidencia que la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAPOS se acogió al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 21 de octubre de 2014, en horas de la madrugada, dos sujetos apodados “El Rasta y Caliche”, ingresaron a la vivienda de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de María Eugenia Lanza, ubicada en sector Corapal, final de la calle Vista Al Mar, residencia María Luisa, Anexo 01, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y bajo amenaza de muerte, ya que uno de éstos estaba armado, se llevaron varios objetos del referido inmueble, entre los cuales se mencionan televisores, una laptop, una computadora portátil y otros, luego de lo cual y antes de retirarse de la vivienda uno de los sujetos le dispara a la mencionada ciudadana, por lo que su hijo adolescente interviene para ayudarla y es cuando a éste también le disparan, falleciendo los dos en el lugar. Posterior a ello, los sujetos huyen del sitio del suceso, siendo que al final de la calle se encontraba una ciudadana mencionada como la “Buha”, identificada en las actas del expediente como María Eugenia Polanco Siliet a quien el sujeto referido como Rasta le entrega uno de los bolsos que sacó de la casa y ésta los ayuda a subir a un vehículo que los estaba esperando, hechos estos narrados por el niño de la hoy difunta, quien fue testigo presencial de los mismos, aunada a este declaración tenemos el acta de inspección realizada en el sector Corapal, final de la calle Vargas, parte alta, casa sin número, parroquia Caraballeda, estado Vargas, vivienda de la ciudadana apodada la “Buha”, en la cual lograron incautar un bolso denominado pañalera, el cual contenía a su vez una computadora portátil, tipo LAPTOP color gris, una consola de video juego Play Station, modelo: PlayS, una computadora portátil ele las comúnmente denominadas (tablet) marca: SONY, un sistema de altavoces del comúnmente denominado Audífonos color azul, una caja donde se lee: HUGO BUS DARK BLUE 75 ml, una caja elaborada en cartón donde se lee PACO RABANNE, objetos que fueron reconocidos por el niño, como parte de los que se llevaron los sujetos que entraron a su casa; siendo a su vez corroborada dicha actuación con la deposición de la ciudadana Tibisay Fernández, abuela del niño testigo y quien presenció la localización de los objetos antes nombrados en la vivienda de la ciudadana María Polanco; hecho este narrado igualmente por la ciudadana Kimberly Rosas, quien tuvo conocimiento que en la vivienda de Yoselyn Sequeda y María Polanco habían localizado objetos pertenecientes a su comadre, la hoy occisa; además de ello manifestó, que cuando se dirigía a la casa de su comadre, luego de saber lo ocurrido, vio a las ciudadanas antes nombradas con una actitud nerviosa, llevando unos bolsos que subieron en un carro conducido por un sujeto y del cual se bajó la ciudadana Greyla Oropeza, quien agarró un bolso, se montaron y se fueron, hechos estos igualmente corroborados por las ciudadanas Barbara Alvarez y Yecselin Moreno, quienes son contestes en exponer que la ciudadana María Polanco les tocó la puerta de su vivienda en horas de la madrugada y les entregó a sus tres niñas, porque ella no podía cuidarlas, por cuanto se le había pasado la mano en una vuelta que estaba haciendo con unas personas que se estaban quedando en su casa a quienes conocían como RASTA, CALICHE, GREYLA Y YOSELIN, circunstancias estas corroborada con la versión suministrada por la niña de la imputada María Polanco, quien manifestó que su mamá la despertó en horas de la madrugada y la llevó junto a sus dos hermanas a la casa de Bárbara para que ésta las cuidara, despidiéndose de ellas y luego se fue junto a las personas antes nombradas.

Con los elementos transcritos en el presente fallo, consideran quienes aquí deciden, que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; esto es, la comisión de un hecho punible que es calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como los fundados elementos de convicción para estimar la participación de las ciudadanas MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA y GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS como COMPLICES en el ilícito antes mencionado, ello en virtud que de actas no se demuestra que las mismas hayan participado en la muerte de la ciudadana María Lanza y su hijo, ya que como lo expuso el testigo presencial, fueron dos hombres quienes causaron la muerte de los hoy occiso, pero como bien lo dijo este mismo testigo la primera de las mencionadas esperó a estos sujetos al final de la calle, agarró uno de los bolsos que éstos habían sacado de su casa y todos se montaron en un vehículo, luego de ello tenemos las demás exposiciones que son contestes en manifestar que vieron a las tres ciudadanas juntas a poco de ocurrir los hechos, que acompañaron a la primera a dejar a sus hijas en casa de la ciudadana Bárbara, junto con los sujetos que efectuaron los homicidios y luego huyeron todos en un vehículo con el resto de los objetos sustraídos de la vivienda de los difuntos, desechándose los alegatos de las defensas sobre la falta de elementos de convicción en contra de sus patrocinadas, así como el dicho de la ciudadana Yoselin Sequeda sobre que el día de los hechos se encontraba con su padre y unos primos.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado provisionalmente por esta Alzada como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas MARIA EUGENIA POLANCO SILIET, ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA y GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, pero como COMPLICES en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, la defensa de la ciudadana MARIA POLANCO SILIET solicitó la Nulidad de las actuaciones policiales, por considerar que el ingreso a la vivienda de ésta fue ilegal, ya que no poseían una orden de allanamiento y no se encontraban, según su decir, revestidos de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 196 del Texto Adjetivo Penal. Revisadas como fueron las actuaciones que cursan en la causa, se evidencia que dentro de las diligencias urgentes y necesarias que practicó el órgano de investigaciones penales fue la inspección técnica realizada al lugar habitado por la mencionada imputada, donde localizaron objetos propiedades de las víctimas del presente caso, los cuales fueron sustraídos de la vivienda de éstos al momento de ocurrir los hechos, siendo que dicha diligencia de investigación en nada vulnera los derechos y garantías establecidos en las leyes venezolanas y más aún en este caso, cuando la mencionada ciudadana era búscada o perseguida para ser aprehendida, en virtud de los hechos relatados por el niño testigo de los hechos, quien la mencionó como la persona que se encontraba en las adyacencias de su casa esperando a los sujetos que dieron muerte a su madre y hermano, a los cuales ayudó con los bolsos que sacaron del mencionado inmueble y luego huyeron todos en un vehículo, aunado a que conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia de haberse producido una infracción por parte de los funcionarios policiales, la misma no se transfiere a los Órganos Jurisdiccionales, pues tiene su límite al momento de declararse el fallo del Tribunal de Control a través del cual mantuvo la detención judicial, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONFIRMAN las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 06, 18 y 24 de noviembre de 2014, mediante las cuales DECRETO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a las ciudadanas MARIA EUGENIA POLANCO SILIT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.912, ANAHIS YOSELIN SEQUERA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.278.879 y GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.151 respectivamente, como COMPLICES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, modificándose la calificación jurídica de los hechos, ello por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa de la imputada MARIA EUGENIA POLANCO SILIT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.912, ello al considerar que el procedimiento policial no se encuentra revestido de los vicios establecidos en los artículos 174 y 175 del Texto Adjetivo Penal.


Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial la presente incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON
WP02R-2014-000034
RMG/RCR/RABD/MGP/Marinely