REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-00414
ASUNTO: WP02-R-2014-000039

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, titular de las cédula de identidad N° V-21.210.789, en contra de la decisión emitida en fecha 19/11/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaban WILMER CASADIEGO y SILVIO PANTOJA. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

“…A los efectos de cumplir con el requisito de la imputación, no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo Penal (sic) que se le atribuye, sino que es necesario que la Vindicta Pública, realice una función motivadora mediante la cual estableciera de manera razonada, todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se le imputa, y toda la investigación impulsada por esta defensa técnica y aceptado por la VINDICTA PUBLICA. Cuestión esta que no fue realizada donde lo deja en un estado de indefensión a nuestro patrocinado violándose el debido proceso…Como se evidencian en las actas policiales no se reúnen los requisitos (sic) del articulo 236 numeral 2o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…Se evidencia en Autos (sic), la ausencia, de elementos de convicción llevados por la Vindicta Publica (sic) a la Acusación (sic) porque ni existe exposición por parte de la Ciudadana (sic) Fiscal del Ministerio Público, del modo tiempo y lugar que se produjo la aprehensión de nuestro defendido…En fuerza de las razones de hecho y de derecho expuestas en la fundamentación del presente recurso, solicito sea declarado con lugar la presente apelación de Autos y sea aclarada la revocatoria de la medida cautelar Impuesta (sic) a mi defendido y en su defecto se le otorgue la media (sic) solicitada ya que existe arraigo en el país, mi patrocinado jamás ha viajado, no posee pasaporte ni familiares fuera del país elementos decisorios reflejados en nuestras leyes, todo esto a consideración de la Respetada Corte. Así pues con la base Constitucional de la sentencia alegada en Autos y que en nuestro país se presume la inocencia y es INCOSTITUCIONAL (sic) así declarada condenar a una persona por la sola presunción es que elevo la solicitud…” Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 51 al 54 y 55 al 59 de la presente incidencia, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 19-11-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER CASADIEGO y SILVIO PANTOJA. Al considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Privada en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos se evidencia la ausencia de elementos de convicción, ya que no existe exposición por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del modo, tiempo y lugar que se produjo la aprehensión del ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, así como que de las actas policiales no se acredita el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Agosto de 2012, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediant6e la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…en compañía de los funcionarios Agentes REYES Luinyer y PARRA Gustavo, hacía la siguiente dirección: Boulevard La Zorra, adyadcente (sic) a Restaurant El Caney del Chivo, Via (sic) Pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, asi (sic) como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Jefe AZOCAR Jesús…quien se encontraba resguardando el sitio donde se suscitaron los hechos, de igual forma procedió a señalarnos el lugar donde se encontraba el hoy interfecto, logrando observar sobre el asfalto el cuerpo sin vida de dos persona una sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta un pantalón de jean de color azul, una franela de color negro y zapatos de color marrón, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, liso, color negro, de 1,75 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por un arma de fuego;. Posteriormente (sic) se apersonó a la comisión una ciudadana que manifestó ser ex pareja del ciudadano hoy examine, quedando identificado como YOLEIXI VALENCIA…informando que en (sic) momentos que se encontraba en su residencia y recibió una llamada donde le indicaron lo sucedido con su ex pareja, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA…Acto seguido se procedió a efectuar la inspección técnica y fijación fotográfica de ley en el sitio del suceso, logrando colectar Seis (06) Conchas de balas calibre 9mm. marca Cavim, Un (sic) segmento impregnado de una sustancia pardo rojiza de presunta sangre, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión logrando sostener coloquio con un ciudadano que se identificó como: TONNY MANRIQUE…quien manifestó que su persona se encontraba escuchando música junto a WILMER y SILVIO, aproximadamente a 01:00 (sic) horas de la mañana, WILMER, sostuvo una discusión con unos sujetos que conoce TITO, CARA E PIEDRA y CABALLO, ya que TITO y CABALLO, insistían que WILMER y todos los allí presentes se retiraran del lugar ya que supuestamente WILMER, había participado en la (sic) muerte de un familiar de unas (sic) de las personas que se encontraban con TITO y CABALLO, allí se presentó un intercambio de golpe entre WILMER, TITO, CABALLO Y CARA E PIEDRA, por lo que interfirió en la pelea desapartándolos posteriormente los sujetos TITO, CABALLO Y CARA E PIEDRA, se retiraron del lugar y pasada media hora aproximadamente se presentaron a bordo de vehículo motos (sic), TITO, CABALLO Y CARA E PIEDRA, y portando armas de fuego abrieron fuego contra los presentes logrando cegarle la vida inmediatamente a WILMER y logrando herir a SILVIO y a otros transeúntes quienes fueron trasladados al hospital periférico de paríata (sic); Cabe (sic) destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medícatura Forense de este Estado…se encargó del traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de ley. Luego de culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos trasladamos hacia la siguiente dirección Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial de la Policía del Estado Vargas MARCANO Alexander…quien nos manifestó que en la morgue de dicho nosocomio se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por un arma de fuego, seguidamente procedimos a ingresar y dialogar con los galenos del grupo número uno, quienes informaron que a las 02:10 horas de la mañana, ingresó sin signos vitaes (sic) y que quedó identificado en el libro de ingreso de pacientes como: SILVIO RAMON PANTOJA APONTE…a quien le diagnosticaron múltiples heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, indicando que el cuerpo de ciudadano hoy occiso se encontraba en la morgue ya que había ingresado sin signos vitales, de igual forma manifestaron que había ingresado a ese centro asistencial una persona lesionado (sic) presentado una herida por arma de fuego y que la misma se encontraba estable, seguidamente nos dirigimos hacía la sala de emergencia a fin de entrevistarnos una vez en dicho lugar logramos sostener coloquio con el menconado (sic) ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: JAIRO HERNANDEZ…quien manifestó que en momentos que se encontraba en bulevar La Marina, escuchó varios disparos y corrió para resguardarse, cuando se percató que estaba botando sangre en la pierna derecha, por lo que se trasladó hasta el hospital para que le fueran prestados los primeros auxilios, una vez escuchado esto se libró boleta de citación al precitado ciudadano a fin que se presente el día 21 de agosto de 2012, a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista formal, Seguidamente (sic) nos trasladamos hasta la morgue del hospital a fin de inspeccionar los cadáveres una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial nos entrevistamos con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio el ciudadano EFRAIN GUARO, quien procedió a señalarnos el exacto (sic) donde se encontraba (sic) los cuerpos sin vida, motivo por ti (sic) cual el funcionario Agente PARRA Gustavo, procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura aproximadamente. Acto seguido procedimos a realizarse un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observarle: 01.- una (01) herida de forma irregular en la región parotidomasetera. 02.-una (01) herida de forma circular en la región occipital. 03.- una (01) herida de forma irregular en la región media de la pierna derecha. 04 - una (01) herida de forma circular en la región gemelar. 05.- una (01) herida de forma irregular en la región olecraneana del codo izquierdo. 06.- una (01) herida de forma irregular en la región posterior del muslo izquierdo. 07.- una (01) herida de forma irregular en la región externa del muslo izquierdo. 08.- una (01) escoriación antigua, seguidamente se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino (sic) en decúbito dorsal, con la siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS piel blanca, contextura delgada, cabello negro, color negro, tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, Acto seguido procedimos a realizarse un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, 01 - una (01) herida de forma circular en la región esternal izquierda. 02.- una (01) herida de forma circular en la región infraescapular izquierda. 03.- dos (02) heridas de forma irregular en la región posterior del muslo izquierdo. Acto seguido realizamos un recorrido a las afueras del referido lugar a fin de ubicar algún familiar del ciudadano occiso PANTOJA Silvio, a fin de identificarle plenamente, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como, GLENNYS ALVARADO…quien manifestó que en momentos que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, de repente escuchó varios disparos y vio al ciudadano SILVIO PANTOJA, correr y caer al piso, por lo que le avisó a los familiares que estaba siendo trasladado al hospital periférico (sic) de Pariata, desconociendo más detalles al respecto, una vez obtenida dicha información se le libró boleta de citación a fin que se presente en la sede de este despacho a rendir entrevista formal. Culminadas las primeras diligencias Investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad por lo antes señalado se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0188-02364, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y dejando plasmada en actas lo antes expuesto…Es todo…” Cursante a los folios 14 al 16 de la incidencia.

2.- INSPECCION TÉCNICA de fecha 18/08/2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto (sic), correspondiente a un tramo de calle ubicado en el Boulevard La Zorra, Adyacente al Restaurante El Caney del Chivo, vía Pública, Parroquia Catia La Mar, estado Varggas, constituido por piso elaborado en asfalto, luz artificial de baja intensidad y temperatura ambiental fresca, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinadas al trancito vehicular y en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos seguidamente se visualiza en sentido Noreste y sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, con la región cefálica orienta en sentido Este, observando adyacente a la misma una sustancia de color pardo rojiza, la cual será colectada mediante un segmento de gasa y enviada a su respectivo laboratorio a fin le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Sus extremidades (sic) superiores semiflexionada, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Oeste, presentando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; Un (01) pantalón blues jean, una (01) franela color negro y zapatos color marrón, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS; tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura, IDENTIDAD DEL CADAVER: AUN POR IDENTIFICAR. Continuando con la presente inspección técnica se visualiza en sentido Sur se visualizan a una distancia de un metro cincuenta centímetros (1.50 mts) en un radio de dos metros (2 mts) con relación a la posición del hoy occiso, visualizan sobre la superficie del suelo Seis (06) conchas de balas diseminadas entre si, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre 9mm. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Seis (06) conchas de balas calibre 9mm, 02.-Un (01) segmento 'de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática Es todo…” Cursante a los folios 17 al 18 de la incidencia
3.- INSPECCION TÉCNICA de fecha 18/08/2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediant6e la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla propia para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región parotidomasetera derecha, 02.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región occipital, 03.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media de la pierna derecha, 04.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región gemelar. 05.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región olocraneana del codo izquierdo. 06.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo 07.- Una (01) herida de forma circular ubicada e la región externa del muslo izquierdo, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el .registro, de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, de 32 años de edad, Titular de la cédula de Identidad V-16.105.772. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 19 de la incidencia.
4.- INSPECCION TÉCNICA de fecha 18/08/2013, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediant6e la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla propia para practicar necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez blanco, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región externa izquierda, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infraescapular izquierda, 03.- Dos (02) herida de forma irregular ubicada en la región del muslo izquierdo IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: SILVIO RAMÓN PANTOJA APONTE…Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 20 de la incidencia

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/08/202, rendida por la ciudadana VALENCIA YOLEISY ante la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual declaro lo siguiente:

“…Resulta qué el día de hay 18/08/2012 en horas de la madrugada, me encontraba en mi residencia y recibí una llamada telefónica de una prima, quien me manifestó que a mi esposo de nombre WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA lo habían asesinado en el sector la zorra (sic), adyacente al caney del chivo (sic), es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos en el cual resulte herido su pareja WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA (Hoy Occiso)? CONTESTÓ: “En el sector la zorra (sic), adyacente al restaurante el caney del chivo (sic), parroquia Catia la mar (sic), estado Vargas, el día de hoy 18/08/2012, en horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino hoy inerte? CONTESTÓ: "Él se llamaba WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 21/02/1980, estado civil casado, Profesión u Oficio trabajador de latonería y pintura, residía en el Sector la salina (sic) urbanización taguao (sic) parte alta, las colinas (sic) cerca de la casa barco, parroquia Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad número V-16.105.772” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originaron los hechos donde pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Solo sé que se encontraba discutiendo con unos sujetos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona en particular se haya percatado de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Desconozco". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya resultado lesionada en dicho hecho? CONTESTO: "Por moradores del sector escuche que si estaba otra persona herida". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja hoy inerte tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su concubino hoy occiso consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su pareja hoy occiso haya estado detenido por algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, él estuvo detenido en el centro penitenciario el rodeo (sic), hace 1 año por estar implicado en un homicidio'' DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su esposo hoy occiso para el momento de los hechos ocurrido? CONTESTO: "Si, con su primo de nombre DEIVIS AGUILERA” (sic) conoce (sic) los detalles completos del ciudadano que menciona con el nombre de DEIVIS AGUILERA? CONTESTO: “Solamente lo conozco con ese nombre” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “En la Soublette, adyacente al liceo EL GONEL, Parroquia Carlos Soublette estado Vargas, desconozco mas detalles al respecto” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos del ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA hoy interfecto? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 25 de la incidencia

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/08/202, rendida por el ciudadano TONNY MANRIQUE ante la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual declaro lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de hoy sábado 28 de Agosto del año en curso, me encontraba con mi amigo WILMER y SILVIO, ellos estaban con unas muchachas que no conozco en el bulevar de la (sic) Zorra escuchando música, a eso de la 01:00 de la mañana WILMER, estuvo (sic) una discusión con unos sujetos que conozco TITO, CARA E PIEDRA y CABALLO, que se encontraban también escuchando música con unas personas de una camioneta roja, ya que TITO y CABALLO, insistían que WILMER y nosotros no (sic) quitáramos de allí ya que supuestamente WILMER había participado en la muerte de un familiar de unos de los presentes, posterior a la discusión WILMER tuvo un intercambio de golpes con TITO, CARA E PIEDRA y CABALLO , allí mí persona separó a WILMER y los sujetos TITO, CARA E PIEDRA y CABALLO, se retiraron del lugar, posteriormente pasada media hora llegaron a bordo de dos moto (sic) TITO, CABALLO y CARA E PIEDRA y se bajaron TITO y CABALLO y le dijeron a WILMER y ahora que vas hacer y entonces TITO y CABALLO sacaron una pistola cada uno y comenzaron a disparar indiscriminadamente en contra de todos logrando herir a WILMER a SILVIO y a unas de las personas que también se encontraba disfrutando en el paseo, huyendo en la moto velozmente, WILMER, quedó muerto allí en el pavimento del paseo y SILVIO lo ayude a trasudar (sic) con una persona que nos prestó la colaboración con su vehículo hasta el hospital donde fallece a los pocos minutos. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Bulevar La Zorra, adyacente a Restaurante El Caney del Chivo, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, el día de hoy 18-08-12” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Si, eso sucedió porque TITO, CABALLO y CARA E PIEDRA, tuvieron una pelea con WILMER, porque ellos querían que WILMER se fuera del bulevar, porque supuestamente estaba incurso en un homicidio de un amigo de estos sujetos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los antes narrados por su persona? CONTESTO: "Si, las muchachas que estaban con WILMER y SILVIO, no sé cómo se llaman primera vez que la veía" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que menciona cómo TITO, CABALLO y CARA E PIEDRA? CONTESTO: "Sí, los conozco de Marapa, ellos viven en la primera pasarela y son azotes del sector" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del grado de participación de los sujetos que menciona como TITO, CABALLO y CARA E PIEDRA? CONTESTO: "Si. ellos tres primeramente trataron de golpear a WILMER, después como a la media hora llegó CARA E PIEDRA manejando una moto y TITO estaba de parrillero y CABALLO estaba en otra moto, allí se bajó TITO y CABALLO y cada uno saco una pistola y comenzaron a dispararle a WILMER y a todos los presentes, luego TITO se montó en la moto que manejaba CARA E PIEDRA y CABALLO se fue en la otra moto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sitio del suceso? CONTESTO: "Estaba allí en el grupo a menos a dos metros" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma de fuego que portaban los sujetos que menciona como TITO y CABALLO? CONTESTO: "Si eran una pistola negra que dispararon más de diez veces cada uno" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar? CONTESTO: "Allí estaba todo claro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como TITO, CARA E PIEDRA y CABALLO? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados en la primera pasarela de Marapa" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se encuentre incursa en los hechos que se investigan? CONTESTO: "No sé, solo puedo decir que en la pelea estaba incurso un sujeto que estaba manejando una camioneta roja que también se retiró antes que mataran a WILMER y a SILVIO" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo camioneta, color rojo que menciona anteriormente? CONTESTO: "No observe muy bien solo se que es una camioneta pequeña color rojo" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 26 al 28 de la incidencia.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/08/202, rendida por la ciudadana PANTOJA ZULIMAR ante la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual declaro lo siguiente:

"…Resulta que recibí un pin de parte de la novia mi hermano de nombre Aimar, diciéndome que a mi hermano de nombre SILVIO RAMON PANTOJA APONTE, lo habían herido unos sujetos que le propinaron varios disparos, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Por lo que me dijeron fue en el boulevard de la Zorra-frente al Caney del chivo (sic), parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, eso ocurrió a las 02:00 horas de la mañana del día 18-08-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano se encontrara en componía de alguna persona para el momento en que pierde la vida? CONTESTO: "Si, estaba con el otro muchacho que perdió la vida y su novia de nombre Aimar" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como Aimar? CONTESTO: "Ella vive en Sector Ezequiel Zamora barrio Jesús Petit Medina, casa número 06, antes de la fábrica de gas. parroquia Catia La Mar pero en este momento se encuentra en la sede de este despacho"(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACION A LA CIUDADANA GLENNYS AIMAR ALVARADO) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios su hermano hoy occiso? CONTESTO:"EI se llamaba Silvio Ramón Pantoja Aponte…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy extinto pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy extinto haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No creo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte tuviera alguna deuda económica con una persona en particular? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restes de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Por lo que he hablado con mi familia lo más seguro es que lo enterremos en el cementerio de la Esperanza, ubicado en la parroquia Carayaca" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entreviste? CONTESTO:'No, es todo…” Cursante a los folios 29 al 30 de la incidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/08/202, rendida por la ciudadana ALVARADO GLENNYS, ante la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual declaro lo siguiente:
"…Resulta que el día viernes un amigo de nombre Silvio me invito para el boulevard de la zorra (sic), y me presente al mencionado lugar en horas de la noche luego de que el estuviera allí, como a las (sic) 01:50 horas del día 19-08-2012, escuché unos disparos y salí corriendo para resguardarme y vi (sic) a Silvio que venía corriendo y de repente cayo en el suelo porque lo habían herido y la gente que estaba (sic) allí prestó la colaboración y lo trasladaron hasta el Hospital de Pariata donde ingreso sin signos vitales, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el boulevard de la zorra (sic), adyacente al caney del chivo (sic), vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, a las (sic) 01:50 horas del día 19-08-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los Hechos (sic)? CONTESTÓ: "No se todo paso muy rápido, yo estaba hablando con el grupo que estaba y Wilmer y Silvio fueron a ver las carreras de motos, de repente se escucharon los disparos y vi (sic) a Silvio que venía corriendo y callo ál suelo herido". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo existe entre su persona ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Éramos amigos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatoríos de los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO: "Yo solo conozco a uno y nada más se que se llama Silvio Ramón Pantoja Aponte” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos hoy occisos tuvieron alguna discusión o problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Como a 60 metros aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó? CONTESTO: "Quince disparos aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de suscitarse los hechos que narra" CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver algún vehículo que partiera del lugar de los hechos de una manera sospechosa? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a folio 31 de la incidencia

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/08/202, rendida por el ciudadano HERNANDEZ JAIRO ante la sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual declaro lo siguiente:

"…Resulta que el día viernes me encontraba en el boulevard la zorra (sic), adyacente al restaurante el caney del chivo (sic), cuando de repente escuché unas detonaciones y Salí (sic) corriendo para resguardar mi integridad física y me percaté que había sido lesionado en una pierna, luego me enteré que habían matado a unos sujetos que estaban cerca del grupo donde estaba, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el boulevard de la zorra (sic), adyacente al caney del chivo (sic), vía pública, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, a las (sic) 01:30 horas aproximadamente del día 18-08-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculo tenía con los ciudadanos hoy occisos? CONTESTÓ: "Ninguno" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO: "No, ellos estaban en un grupo de personas aparte" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos hoy inertes? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a percatarse que los ciudadanos hoy occisos tuvieron algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "A 100 metros aproximadamente SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento de suscitarse los hechos que narra" CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver algún vehículo que partiera del lugar de los hechos de una manera sospechosa? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 32 de la incidencia.

10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al occiso WILMAR JOSE CASADIEGO AGUILERA, practicado por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, mediante el cual aprecia lo siguiente:
“…EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura normal, cabellos negros, ojos negros, talla 177 cms…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de región occipital lateral izquierda collarete erosivo trayecto izquierda a derecha con orificio de salida a nivel de la región maxilar inferior tercio medio mide 1,3 cms…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de cara posterior pierna izquierda collarete erosivo trayecto posterior anterior izquierda a derecha con orificio de salida cara lateral pierna izquierda posterior anterior…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de cara posterior interna muslo izquierdo trayecto izquierda a derecha con orificio de salida a nivel cara lateral muslo izquierdo…Herida por arma de fuego rasante de 3 cms a nivel de cara externa codo izquierdo EXAMEN INTERNO…CABEZA: - Fractura de cráneo, Fractura de occipital, Fractura de base de cráneo y piso de la boca, Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a cráneo…CUELLO: - Sin lesiones. TORAX: - Sin lesiones…ABDOMEN: - Distención de visceras huecas. Resto sin lesiones PELVIS: Sin lesiones… EXTREMIDADES: - Herida por arma de fuego hombro izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida descrita en lesiones externas…Herida por arma de fuego a fémur izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida descrita en lesiones externas…CONCLUSIONES: Hemorragia interna. Fractura de cráneo. Fractura de occipital. Fractura de parietal izquierdo. Fractura de base de cráneo debido a herida por arma de fuego a cráneo…CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEAL. FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO…” Cursante al folio 37 de la incidencia.
11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al occiso PANTOJA APONTE SILVIO RAMON, practicado por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, mediante el cual aprecia lo siguiente:

“…LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino, contextura normal, cabellos negros, ojos negros. Talla: 1,75 mts…Herida por arma de fuego de 1 cm región lumbar lado izquierdo, collarete erosivo, trayecto postero anterior con orificio de salida a nivel de epigastrio mide 1 cm evertido…Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm cara posterior de muslo izquierdo, collarete erosivo, trayecto postero anterior izquierda-derecha con orificio de salida cara medial muslo izquierdo…EXAMEN INTERNO: CABEZA: Edema cerebral moderado…CUELLO: Sin lesiones…TORAX: Pulmones derechos izquierdo sin lesiones. Corazón sin lesiones…ABDOMEN Herida por ama de fuego que perfora borde derecho hepático, vena cava inferior produce hemopentoreo de más de 3,5 litros…PELVIS: Hemorragia descrita en abdomen…EXTREMIDADES: Herida por arma de fuego muslo izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida descritas en lesiones externas… CONCLUSIONES: Shock hipovolémico…Hemorragia interna…Ruptura y perforación de borde hepático y vena cava inferior produce hemoperitoneo más de 3,5 litros, debido e herida por arma de fuego a abdomen…CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN…”Cursante al folio 42 de la incidencia.

12- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/09/2012, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02364, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión ce uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este despacho precedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar el adolescente mencionado en actas anteriores como: 1.- R.R.G.Z…y los ciudadanos 2.- MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…y 3.- JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…dando como resultado que el adolescente 1.- R.R.G.Z…se encuentra solicitado (sic) Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas, según oficio 769-13 de fecha 21 de agosto de 2013, expediente WP01-D-2012-000146, no indica delito, a su vez los ciudadanos: MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…fecha de nacimiento 08-11-1993…y JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…no presentan registros o solicitud alguna ante el sistema, una vez obtenida dicha información procedí a informarle a la superioridad de a la superioridad (sic) de las diligencias realizadas…” Cursante al folio 44 de la incidencia

13- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/10/2012, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02364, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes PARRA Gustavo, POLANCO Luis…hacia la siguiente dirección: CALLE PRINCIPA, DE MARAPA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y citar…los ciudadanos…MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…apodado CABALLO y 3.-JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…apodado CARA E PIEDRA; una vez presentes en la mencionada dirección, estando debidamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar coloquio con moradores del sector quienes al manifestale el motivo de nuestra comparecencia se negaron a identificarse por temor a represalias sin embargo informaron que los sujetos solicitados por la comisión son los azotes del sector y comúnmente habitan en la zona boscosa del sector, ya que son activamente buscados por los cuerpos de seguridad del estado, ya que están incursos en diferentes delitos, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del adolescente R.G…una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizamos varios llamados a la puerta de la residencia siendo infructuosos, por lo que optamos a retirarnos del lugar una vez obtenida dicha información procedí a informarle a la superioridad de a la superioridad (sic) de las diligencias realizadas…” Cursante al folio 45 de la incidencia

14- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/05/2013, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

“…Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02364, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este despacho procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar…los ciudadanos…MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…y JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…dando como resultado que…los ciudadanos: MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…se encuentra solicitado ante el Eje de Investigaciones de Homicidio, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente K-13-0372-00017, de fecha 08 de Marzo de 2012 y JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…no presenta registro o solicitud alguna ante el sistema, una vez obtenida dicha información procedí a informarle a la superioridad…de las diligencias realizadas…” Cursante al folio 46 de la incidencia

15- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/09/2012, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas:

"…Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02364, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective MARVAL Ronnye, Agentes PARRA Gustavo, POLANCO Luis…hacia la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE MARAPA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos identificados como…CABALLO Y CARA E PIEDRA quienes figuran como investigados en la presente causa; una vez presentes en la mencionada dirección, estando debidamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar coloquio con moradores del sector quienes al manifestarle el motivo de nuestra comparecencia se negaron a identificarse por temor a represalias sin embargo colaboraron señalando un inmueble de cerámicas multicolor, como la residencia del sujeto mencionado en acta anteriores como TITO, por lo que nos dirigimos hasta la vivienda señalada donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial procedimos a realizar varios llamados, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como: RENZO GONZALEZ…quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, informó ser el progenitor del adolescente a quien apodan TITO y que desconocía su paradero actual ya que estaba formando una banda delictiva y había desertado del hogar asimismo lo identificó plenamente…manifestando conocer de vista trato y comunicación a los sujetos mencionados anteriormente como CARA E PIEDRA y CABALLO, quienes son habitantes del sector y conforman una banda delictiva, indicando a su vez que CABALLO, su nombre es MANUEL FLORES, desconociendo más datos sobre este ciudadano asimismo indicó que CARA E PIEDRA, también es habitante del sector y lo conoce como JORMAN MARTINEZ, de igual forma prestó la colaboración señalando una residencia como el lugar que frecuenta los precitados sujetos y se dedican a consumir drogas en el lugar, una vez obtenida dicha información procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano RENZO GONZALEZ, a fin que comparezca en a sede de nuestro despacho a rendir entrevista formal, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia señalada a fin de ubicar a los sujetos mencionado anteriormente como donde (sic) CABALLO y CARA E PIEDRA, siendo infructuosa la ubicación de los sujetos por cuanto el inmueble presenta las características de una vivienda abandonada, (Carece de cerradura en la puerta principal y la misma se encuentra abierta). Se deja constancia que al momento que nos disponíamos a retirarnos del lugar, fuimos abordados por moradores del sector, quienes manifestaron que no han vuelto a ver al ciudadano MANUEL FLORES, conocido por la comunidad como: CABALLO y el ciudadano JORMAN MARTINEZ, conocido por la comunidad como CARA E PIEDRA, culminada las diligencias, nos retiramos a la sede de nuestro Despacho, una vez en nuestra oficina me traslade hasta la sala técnica con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos MANUEL FLORES apodado CABALLO y JORMAN MARTINEZ apodado CARA E PIEDRA, en los archivos de personas reseñadas en este despacho, una vez en el lugar y luego de manifestar el motivo de mi comparecencia me entreviste con el funcionario Ronnie BERTUGIA, quien realizó, una exhaustiva búsqueda en los registros de reseña manifestando que efectivamente reposan en sus archivos dos ciudadanos que concuerdan con los datos aportados informando que la identificación plena del ciudadano mencionado como MANUEL FLORES, apodado CABALLO es la siguiente MANUEL EDUARDO FLOREZ NIEVES…de igual forma informó que el ciudadano JORMAN MARTINEZ apodado CARA E PIEDRA, su identificación es la siguiente: JORMAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ…una vez obtenida dicha información procedí a informarle a la superioridad de a la superioridad (sic) de las diligencias realizabas, dejando constancia en Actas (sic), de lo antes expuesto. Es todo…” Cursante al folio 47 de la incidencia

16.- ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 061-2014 de fecha 06/11/2014, emanado del Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, a nombre del ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Cursante al folio 53 de la causa original

17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-11-2014, levantada por los Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:

“…Encontrándome en la sede de esta Oficina realizando labores pertinentes al servicio, se recibe llamada telefónica al teléfono que se encuentra en el área de la oficialia de esta Sub Delegación…de parte de una persona que presentaba tono de voz de (sic) masculino, quien manifestó que en una unidad Colectiva de Transporte Público de los denominados “Expresos”, se dirigía hacia La Guaira estado Vargas, procedente del estado Zulia, se dirigia (sic) un ciudadano que se encuentra SOLICITADO por el delito de: HOMICIDO, quien viste una franelilla de color blanca y un pantalón tipo jean de color azul, asimismo se le informo a los jefes naturales de esta oficina policial, ordenando que se conformara una comisión…acto seguido nos trasladamos…hacia el peaje de nombre General Juan Jacinto Lara, ubicado en la carretera Lara- Zulia a la altura de la población Palmarito, Parroquia Montaña Verde, municipio Torres, del estado Lara, una vez hay (sic) procedimos a interceptar a gran cantidad de unidades colectivas de las denominadas transportes público “Expreso”, a fin de localizar al ciudadano en cuestión, luego de un tiempo largo de espera, se logro avistar a una unidad de Transporte publico “Expreso”, se visualizo a un ciudadano con las características antes mencionadas…la comisión se le identifico como funcionarios a (sic) este cuerpo de Investigaciones y exponiéndole el motivo de nuestra presencia, se le solicito al nombrado ciudadano que descendiera de la unidad; continuamente el funcionario…le instó al referido ciudadano que exhibiera todos los objetos que poseía dentro su vestimenta, informando que no poseía ningún tipo de objeto, solo su cèdula de identidad, por lo que el funcionario procedió a realizar el chequeo corporal al aludido ciudadano, a fin de localizarle alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma…el mencionado ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES…quien veste (sic) una franelilla de color blanca y un pantalón tipo jean de color azul, seguidamente se realizo llamada telefónica al funcionario Detective Agregado NICOLAS BARRIOS, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial S.I.I.POL si el interlocutor presenta registros Policiales o REQUERIMIENTO JUDICIAL, luego de un breve tiempo de espera el aludido funcionario informo, que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio, expediente numero K-12-0138-02364, fecha 06-11-2014, por el Juzgado Cuarto de Control del estado Vargas…De igual manera indicó que el ciudadano en referencia no presenta registros policiales…Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho, donde se les notifico a los jefes Naturales de esta Sub Delegación sobre la detención del ciudadano en cuestión…subsiguientemente el ciudadano aprehendido fue trasladado hacia el Hospital Doctor Pastor Oropeza, donde se le practico su respectivo examen medico (Físico Externo) he hicieron entrega de la presente constancia medica…” Contante al folio 62 de la causa original

Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 19-11-2014, se observa que el ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo…”

Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la noche del día 02-11-2014, los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron una llamada telefónica a la oficialia de la mencionada Sub Delegación, de parte de una persona que presentaba tono de voz masculino, quien manifestó que en una Unidad Colectiva de Transporte Público “Expreso” que se dirigía a La Guaira estado Vargas, se trasladaba un ciudadano quien se encuentra solicitado por el delito de homicidio, aportando las características físicas del mismo así como su vestimenta, motivo por el cual los funcionarios actuantes se trasladaron hacia el peaje de nombre General Juan Jacinto Lara, ubicado en la carretera Lara-Zulia, una vez en el mencionado lugar procedieron a interceptar a gran cantidad de Unidades Colectivas de Transporte Público “Expreso” a fin de localizar al ciudadano en cuestión, luego de un tiempo largo de espera ubicaron en una unidad de las antes mencionadas a un ciudadano con las mismas características que fueron aportadas por el informante, motivo por el cual se le solicito al referido sujeto descendiera de la unidad, le realizaron una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, seguidamente se realizo una llamada telefónica al Funcionario Detective NICOLAS BARRIOS, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) si el ciudadano en cuestión presentare registros policiales o requerimiento judicial, luego de un tiempo de espera el funcionario informó, que dicho ciudadano se encontraba SOLICITADO, por el delito de Homicidio Calificado, según oficio 2973-14, Expediente número: K-12-0138-02364 de fecha 06-11-2014, por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, debido a los hechos ocurridos en fecha 18-08-2012 en el Boulevard La Zorra, adyacente al Restaurante El Caney del Chivo, vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, donde le ocasionaron la muerte a los ciudadanos WILMER JOSE CASADIEGO AGULERA y SILVIO RAMON PANTOJA APONTE, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por los testigos presenciales TONNY MANRIQUE y ALVARADO GLENNYS el occiso WILMER JOSE CASADIEGO AGULERA mantuvo una discusión con un adolescente, MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES apodado CABALLO y otro sujeto apodado CARA E PIEDRA, sucedido esto los referidos sujetos se retiraron del lugar, regresando media hora después a bordo de vehículos tipo moto y portando armas de fuego, abriendo fuego contra todos los presentes y logrando quitarle la vida a los hoy occisos.

Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como fundados elementos para estimar que el ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES es RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito antes mencionado, con las consecuencias del fallecimiento de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA y SILVIO RAMON PANTOJA APONTE, ya que el ciudadano TONNY MANRIQUE (testigo presencial), observo que el adolescente y el referido imputado portaban armas de fuego, las cuales accionaron en contra de las personas que se encontraban en el lugar del suceso, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Modificando la participación atribuida al imputado de autos. ASI SE DECIDE.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES es presunto cómplice del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSE CASADIEGO AGULERA y SILVIO RAMON PANTOJA APONTE y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 19/11/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19-11-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MANUEL EDUARDO FLORES NIEVES, titular de las cédula de identidad N° V-21.210.789, como RESPONSABLE CORRESPECTIVO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSE CASADIEGO AGULERA y SILVIO RAMON PANTOJA APONTE, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, modificándose el grado de participación.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON




RMG/RCR/NSM/MG/ks.-
ASUNTO: WP02-R-2014-000039