REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2015
204º y 155°
Asunto Principal: 2C-2014-131
Recurso: 1CA-65-2014
WP02-R-2015-000068
Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos, el primero por el abogado RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 20.123.723, V- 17.755.923 y V- 17.145.542, el segundo por el abogado HENRY JOHN CASTRO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.876.203 y el tercero por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano SABAS ALAME GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.304.540, en contra de las decisiones emitidas en fechas 02/10/2014 y 07/10/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.En tal sentido SE OBSERVA.
DE LOS RECURSOS DE APELACION
El abogado RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, Defensor Privado de los ciudadanos GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ Y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando entre otras cosas que:
“…PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN. De la violación de los lapsos para presentar a un detenido y su derecho a ser informado del hecho por el cual se les investiga a los efectos de su defensa. Esta defensa, manifestó, sin ánimo de polemizar, al momento de la presentación de los imputados, su preocupación por lo que consideró una prolongación de la detención de los aprehendido (sic), más allá del lapso permitido por la ley, consta en el expediente, de las declaraciones de los funcionarios investigadores y aprehensores, como explico esta defensa, que los hoy imputados se encontraban ya privados de libertad desde la fecha en que se inició la investigación esto anterior a la denuncia de la ciudadana MORAVIA ESTELA LOZADA, que lo fue el 22 de septiembre por ante la fiscalía Novena del estado Vargas, pues ya a las ocho de la noche del día 21 de septiembre se tenía conocimiento de un hecho donde se involucraba al Inspector LUCIO PEREIRA, según información solicitada por el Comisario Endy Suarez, Jefe de la Sub-Delegación Vargas, comunicada al Comisario Rubén Medina, jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas y éste a su vez al Jefe de Investigaciones José Gutiérrez, quien los convocó para el día lunes a reunión, donde cuatro de los detectives fueron detenidos, no así el Inspector Lucio Pereira. Si bien el Tribunal de Control, encontró legitima la "aprehensión en flagrancia" de los imputados, por existir Orden de Aprehensión, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la carta (sic) Magna, estas “Ordenes de Aprehensión” a juicio de esta defensa, eran “Irritas” por haberse dictado a personas que no, y no CONSTA, fueron informadas de la investigación que se les seguía a los efectos del ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, a ser juzgados en libertad en ejercicio del principio constitucional de ser considerado inocente hasta que se produzca sentencia que los condene en debido proceso. Siendo o estando detenidos, privados de libertad en su dependencia de trabajo, lugar donde se hizo efectiva la irrita Orden de Aprehensión, desde el lunes 22 de septiembre de 2014, debieron ser presentados ante el Juez de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, tal como lo pauta el artículo 44, numeral 1 de la Carta Fundamental, 236 del Código Orgánico Procesal penal (sic). Es decir: Detención: 22-09-2014 Presentación: 24-09-2014 Lo grave y violatorio de derechos que atañen a cualquier ciudadano, independientemente de su condición o posición social, es el que no se les dio acceso a las actas de investigación para poder defenderse como lo ordena la Constitución Bolivariana y se les priva de libertad durante nueve días, ilegítimamente, pues fueron presentados el día 2 de octubre de 2014. Las actuaciones cumplidas, se ejecutaron en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e implican inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstas en estas leyes y a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal que los considera nulos de nulidad absoluta y por lo tanto insaneables. SEGUNDO MOTIVO DE APELACION. De la carencia de los elementos de convicción que fundamenten la participación en el supuesto delito y justifiquen la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. No debate esta defensa la existencia de un hecho punible, el supuesto secuestro pudo ocurrir en las circunstancias que narra la víctima, mas (sic) esta ciudadana en ningún momento en su denuncia y declaraciones, aporta elementos que puedan conducir hacia la concreción del autor del hecho en la persona de alguno de mis defendidos: GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ. Más no encuentra esta defensa en el argumento fiscal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o participes en la comisión de los hechos que pre-califica. No describe a ninguno de mis defendidos como autores de los hechos, cuando hace su denuncia y declara. No existen, en el expediente, señalamientos que permitan establecer un nexo de causalidad entre el hecho sucedido y los ciudadanos imputados, solo consta el dicho de la víctima MORAVIA ESTELA LOZADA, quien no fue capaz de individualizar con precisión a los autores del suceso que denuncia, siendo que es persona (sic) que demostró ser muy observadora, su narrativa es precisa, menciona con firmeza el nombre de LUCIO PEREIRA y luego al estar frente a las fotografías de los funcionarios dice reconocer a SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, también imputado. Con estos indicios, podría sustentarse débilmente, una Orden de Aprehensión, contra los mencionados Pereira y Sabas, pero por ninguna parte aparecen indicios que individualicen y conecten con la certeza que debe existir en la destrucción de la presunción de inocencia, a los imputados GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ. Los fundamentos que da el Ministerio Público a los efectos de su solicitud de Ordenes de Aprehensión y que son los mismos que utilizo para la Audiencia de Presentación, no contienen menciones de hechos particulares que liguen a mis defendidos con el hecho que se les atribuye. El Ministerio Público, tomo elementos dubitables, como lo son la declaración no ratificada y por demás ilegal, contenida en Actas Policiales del funcionario LUCIO PEREIRA, también imputado, y relación de llamadas entrantes y salientes para ubicar a los imputados en el Estado Vargas, y si bien, en el supuesto negado de que pudiesen estar en tal lugar, para nada se individualiza su conducta y se les puede atribuir un suceso en donde no se les menciona o reconoce. Es un supuesto, una hipótesis, de ahí parte el Ministerio Público, y con tal supuesto, sin pruebas, las posibilidades de un acto conclusivo acusatorio con expectativas de condena es bastante dudoso. No pudo la fiscalía destruir o poner en duda la inocencia que debe presumirse en todo ciudadano al que se le atribuye un hecho, no puede detenérsele para investigar, siendo que en ocho (8) días teniendo a su disposición, dos cuerpos de investigación como los son el CICPC (sic) y el GAES (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana, nada obtuvo para afirmar la privación de libertad que ya padecían los funcionarios detenidos. No hay testigos, nadie los vio o reconoce, por el contrario, la RELACION DE NOVEDADES, del día 20 de septiembre de 2014, que corre inserta a los folios 24 al 27 y sus vueltos primera pieza del expediente, ubican a los funcionarios, por lo menos hasta las 17 horas, en el caso de ERICK MARIN y GREGORIO VELIZ, en las dependencias de Bloque de Búsqueda y Aprehensión, en Caracas, en el caso de NESTOR LEGON éste entrega la guardia al día siguiente a las 7:30 horas, y tales documentales, con señalamientos individualizantes de la actuación de estos imputados, en la fecha que ahí se menciona 20 al 21 de septiembre de 2014, no han sido desvirtuadas hasta ahora, por lo que constituyen un elemento de convicción firme, que se opone a los supuestos hipotéticos y dubitables de la representación fiscal. En este orden de ideas, no hay pruebas (sic) del uso de la unidad o vehículo, que perteneciente al cuerpo, fuera utilizado por los imputados, no hay pruebas (sic) tan siquiera de que estuvieran en una camioneta, si hubo algún vehículo no hay aportación testimonial ni documental alguna que pruebe su vinculación al hecho, su existencia, pertenencia, y lo más grave la identifique. Por otra parte y en esta línea de defensa, el solo hecho de pertenecer a una institución y estar asignados a una brigada de esa institución, no implica la asociación, en este caso para delinquir, si se aprecia así estaríamos en la interminable cadena causal, la misma o semejante a la cadena de responsabilidad, que hacia inaplicable la teoría de la conditio sine cuanon donde todos eran culpables, todos, por ser parte de un elemento o condición en el hecho, en este caso el pertenecer al CICPC (sic).Esta defensa, considera necesario relacionar con su pertinencia los elementos o fundamentos que utilizó el Ministerio Público a los efectos de solicitar las Órdenes de Aprehensión y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el acto de la Audiencia de Presentación de los imputados…En ninguno de estos fundamentos se mencionan, ni siquiera para atribuir un determinado acto individual y delictuoso a alguno de mis representados, excepto el de atribuirles la supuesta ubicación geográfica en determinados lugares y gravemente no se aprecia lo que se deduce o desprende del puntó 1,5 de los fundamentos mencionados, que no los reconoce la víctima en el fotograma oficial de funcionarios. Respecto a este punto de la ubicación de personas utilizando la relación de llamadas entrantes y salientes de los números celulares, tal relación, no puede ser utilizada como prueba para atribuir un hecho que no se desprende de las llamadas ni mensajes cuyo contenido o tema es desconocido, pues no hay grabaciones o testigos que den fe de una determinada conversación o mensaje relacionado con el hecho o hechos delictivos investigados, a estos efectos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, determinó, en Sentencia de fecha 16 de agosto del 2013, expediente 2012-1283, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, cuyo tema es referido a relaciones de llamadas entrantes y salientes, y su celda de ubicación…lo cual pasa a ser un solo indicio y, en consecuencia. No acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado, o al menos que haya dado la orden para que se cometieran los delitos…PETITORIO En razón de los argumentos de hecho y de derecho arriba expuestos, pido muy respetuosamente a la respetable Corte de Apelaciones que ha de conocer de este recurso, se sirva desestimar los alegatos esgrimidos por la representación fiscal y en consecuencia: Declare la nulidad de las Ordenes de Aprehensión dictadas por el tribunal (sic) de Control Segundo de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en contra de mis patrocinados: GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, por haber sido emitidas en violación del Derecho a la Defensa, presunción de inocencia y derecho a la libertad mientras estas eran solicitadas por el Ministerio Público. Declare la inexistencia de elementos de convicción suficientes para que fuesen dictadas Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis defendidos: GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ. Restituya la libertad plena de mis representados GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, revocando las medidas privativas de libertad que pesan en su contra…” (Cursa a los folios 214 al 222 de la segunda pieza de la incidencia)
La Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano SABAS ALAME GARCIA PEREZ en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando entre otras cosas que:
“…considerando esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi representado en el hecho precalificado, toda vez que no están claramente determinadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, en virtud de la incongruencia que se observa del acta de investigación penal, el acta de denuncia y las actas de las entrevistas, ya que al parecer el presunto secuestro se produjo en plena vía pública, en horas de la tarde, en la plaza El Cónsul, donde funciona una parada de Metro Bus, y no cuenta con la deposición de persona alguna que pueda dar fe de esa situación, que pueda corroborar los dichos de la persona que funge como víctima, siendo pertinente invocar la sentencia N° 225, de fecha 23-06-2004, de Sala de Casación Penal, con ponencia d (sic) ella (sic) Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, según la cual el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para acreditar participación de una persona en un hecho punible, en este sentido es difícil creer que se haya producido una situación de secuestro en una (sic) área tan transitada sin un reporte al respecto. Asimismo, me permito ratificar los alegatos esgrimidos en la audiencia para oír al imputado, el copiado a la letra es de tenor siguiente: "Esta defensa de una manera sucinta va explanar su defensa en tres etapas, en primer lugar la etapa del secuestro breve, en segundo lugar la asociación para delinquir y el tercer lugar el peculado de uso, en atención a la exposición detallada por el Ministerio público (sic) sobre la presunción juris tantu del delito de secuestro breve, la defensa observa las contradicciones por parte de las entrevistas de la víctima, tomaba punto de referencia y quisiese que dejase constancia el reconocimiento corpus de cada uno de mis representados donde en el fleje (sic) de las características fisionómicas no coincide bajo ninguna circunstancias con lo señalado con la víctima, es interesante explanar las características físicas de la única persona que señalan como persona que intervino es una persona morena azul (sic), flaca delgada, quiero que el ministerio público (sic) deje constancia si el ciudadano Gregorio Javier Veliz Navas es moreno azul (sic), si es delgado, si tiene barriga como lo señala la víctima, a tenor de la otra persona que manejaba la moto roja también dice que es morena y piso (sic) un reconocimiento corpus donde la palidez de su piel descarta su participación, la victima de igual forma señala un funcionario de pelo amarillo, gordito bajito, el ciudadano Legón ni es gordo ni pelo amarillo ni es piel amarilla, a tenor (sic) de Erick sus características no concuerdan como lo señala la víctima, la defensa observa con muchísima preocupación las contradicciones de las diferentes entrevistas por parte de la victima lo decía muy acertado el Ministerio Público la brigada de extorsión de la Guardia nacional (sic) tomo (sic) una extensión a la entrevista pero cabe destacar una declaración por demás interesante como entrevista del funcionario Rubén Medina, que contradice todo lo que ha explanado el Ministerio Público, por cuanto y con el respeto del Ministerio Público que aquí la victima ha jugado con la potestad del Ministerio Público y a (sic) potestad del Tribunal con mentiras que se explana de la manera siguiente, Rubén Medina toma entrevista a Moravia en el folio 38 en su riela (sic) dice que la señora había entregado mil dólares, posteriormente eran 53 mil dólares y al final le había entregado a los funcionarios la cantidad de 43 mil dólares, nunca habla de bolívares y lo más grave aun que quien tiene la plata es el teniente Parra de la Guardia Nacional que le guardaba a un Gral. que se encuentra acantonado en fronteras, se le pregunto la procedencia de los dólares y esa fue su respuestas, sin embargo observo con detenimiento la explanación del Ministerio Público, y que fue engañada en su buena fe, una cantidad de 50 mil bolívares donde no le dice al Ministerio Público la procedencia del dinero, mas (sic) contradictorio cuando ella fue a varios cajeros automáticos cuando ella fue a retirar y decía que solo tenía 25 mil bolívares, aquí cabe la pregunta es dólares o bolívares, si es dólares por que el Ministerio Público o (sic) no la convirtió el victimaria por legitimación de capital e ilícito cambiario, veamos el bien jurídico tutelado del secuestro breve, retención pero es imposible que haya habido retención cuando ella ubico todos los procedimientos con ubicación de Ismael Lucio Pérez Gascón el único funcionario que asignada la HILUX de acuerdo a Rubén Medina en una novedad que señalada que estaba asignada al Inspector Jefe Lucio, sobre el tenor de la participación que es lo que se discute en estos momentos, entrando a dirimir a lo que es la telefonía celular el 0412 asignado al imputado Gregorio Veliz no abre en la (sic) Guaira así como el de Erick Marín tiene horario restringido, no existe cuando decía muy acertado la honorable fiscal cuando dice el email EIP no coincide en el caso de de Gregorio Veliz pertenece a Juan Veliz, no tiene nada que ver, esos elementos de convicción es (sic) refutable y debatible, porque es lo único que identifica al propietario mas (sic) la celda puede abrirse mas (sic) no se sabe quien lo esta usando porque es una duda razonable, existe un elemento de convicción demasiado fehaciente y allí pido el control de la prueba al Tribunal, la prueba de barrido por las heces y la orina que presuntamente evacuó la secuestrada en la camioneta HYLUX, si hay esa confusión contradictorio totalmente en tres entrevista distintas, por parte de la víctima, no puede haber el delito de secuestro, Lucio pudo haber estado con otra gente en la (sic) Guaira, también es funcionario, la defensa consigna al Tribunal para efecto vivendi, memorándum de investigación de la Dirección de Investigación Interna lo que llaman la investigación administrativa que corrobora lo mas contradictorio todavía, el peculado de uso, todas las notificaciones dicen que usaron la camioneta y el único que la tenia era Lucio asignada y más grave todavía es que todas esas investigaciones me imagino que el Ministerio Público tuvo acceso y más grave es que ellos están detenidos desde el día 22 de septiembre hasta la presente fecha donde su detención se hizo legal con la orden de aprehensión del día 30 y la misma fue acertada (sic) por el Tribunal a quo dentro de las 12 horas que exige el Copp (sic), en segundo lugar la defensa observa con mucho detenimiento y precisión la imputación del delito de asociación para delinquir, reiteradas jurisprudencias establecen que estos elementos de convicción donde no demuestre el sitio de organización, quien dirija la banda, cuales son los motivos no puede hablarse de asociación, por que no están precisados los elementos de convicción, lo que hay es enumeración sin señalamiento de horarios, de espacios. En tenor al mismo dicho delito no puede ser imputado a mis defendidos y para terminar en cuanto al tercer punto la defensa solicita que se descarte el delito de peculado de uso, por cuanto la camioneta HYLUX fue asignada al Inspector LUCIO PEREIRA GASCON, tal como lo señala en su entrevista el Comisario Rubén Medina la cual estaba aparcaba (sic) en el estacionamiento en Parque Carabobo, petitum en cuanto a la detención pido que se declare la Nulidad por cuanto llevan desde el día 22-09/2014 hasta el día 30/09/2014, que se dicta la orden de aprehensión más de las 48 horas de exigibilidad absoluta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y antes de que me señalen la jurisprudencia del DR CARRASQUERO, del 22 al 25 no fueron presentados ni diferidos ante un tribunal constitución (sic) como lo exige la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que podría interrumpir el lapso de ejusdem y iures, es decir que no admite pruebas contrarias, se pudiese hacerse la pregunta porque no intento un amparo sobre la detención ilegal, la defensa tomo participación el día 30/09/2014, y crearon una simulación de hecho punible en función pública que estaban retenidos mas (sic) no detenidos figura que no existe. Segundo petitum, solicito que el Ministerio Público abra una investigación por legitimación de capitales e ilícitos cambiarios, simulación de hecho punible y el delito de calumnia sobre la ciudadana Moravia Estela Lozada Figuera, para que explique el contenido del acta de entrevista dada en la Dirección de Investigación de Delitos en la Función Pública el 29/09/2014 al ciudadano Rubén medina (sic) que se encuentra inserta el folio 36 vto hasta el 38 en la riela 5, 6, 7 y 8 del folio 38 del mencionado expediente asignado con el número 2C-2014-131, solicito la entrevista del Comisario Rubén Medina en la dirección de función pública por ante el Ministerio Público, así como que consigne el acta de entrevista de la ciudadana anteriormente identificada, solicito sin caer en el ánimo de incongruencia que si bien no se declara la Nulidad solicitada y bien fundamentada, solicito una medida menos gravosa, tal como la confiere como cautelar el artículo 242 del Copp (sic), atención a la presunción de inocencia que establece el artículo 08 y 09 ejusdem y no compartiendo sobre el Ministerio Público sobre el peligro de fuga ya que no existe por cuanto su arraigo están en una dependencia policial, casualmente están en la dirección de búsqueda y de aprehensión y tienen familiares totalmente solventes para no existir el peligro de fuga..." En razón de ello solicito se desestime el delito de Secuestro Breve, en virtud de que el único elemento existente en autos para demostrar ese tipo penal es el dicho de la persona que funge como victima, siendo preciso invocar la sentencia N° 272, de fecha 15-02-2007, de Sala Constitucional, que establece la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y el posible autor, deduciéndose de allí que nadie puede ser detenido bajo el dicho de una sola parte. Solicito se desestime el delito de Asociación, por cuanto no consta hasta este momento procesal que mi defendido pertenezca a una banda delictiva, debidamente organizada a los fines de cometer hechos punibles, en consecuencia decrete La Libertad Sin Restricciones, tomando en consideración que mi representado es un ciudadano venezolano, que reside en La Esquina de Castaña, Calle Candelito, Edificio Candelito, piso 1, apartamento 4, Plaza La Concordia, Caracas y puede ser ubicado por el siguiente número telefónico 0424-254-14-02, para la secuencia del proceso, con lo cual se desvirtúa el peligro de fuga…ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE MI REPRESENTADO, CIUDADANO SABAS ALAMES GARCIA PEREZ Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 01-10-2014 en su contra, por no existir peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, como lo prevé los artículos 237 y 238 de nuestro Código Adjetivo Penal…” (Cursa a los folios 254 al 259 de la segunda pieza de la incidencia)
El abogado HENRY JOHN CASTRO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando entre otras cosas que:
“…Denuncio el pronunciamiento dictado por el Tribunal A-quo, por haberse fundadazo (sic) el mismo en franca violación del debido proceso consagrado en los artículos 25, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Honorables Magistrados, en una misma entrevista señala dos cantidades de dinero una con moneda de circulación nacional y la otra con divisa extranjera; es decir, no precisa la cantidad de dinero, si es moneda nacional o extranjera, lo cual no crea convicción y son totalmente discrepantes. En el folio 6, forma parte de un acta de entrevista realizada en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro del Estado Vargas, la cual la ciudadana LOZADA ESTELA, el día 30 de septiembre del año 2014; en su exposición libre realiza las siguientes declaraciones…El día 20 de Septiembre del 2014, aproximadamente a las (sic)1:30 horas de la tarde, me baje de un bus de pasajeros... se acerco un hombre que tenía unas credenciales del C.I.C.P.C. (sic) , no logre (sic) ver a que división pertenecían, me dieron unos golpes para que me callara...En el folio 7 señala, que estaba estacionada como especie de un estacionamiento tipo sótano, era un lugar oscuro, ese funcionario iba de copiloto, comenzó a apegarme (sic) con la mano en la cabeza... el que estaba al lado mío me golpeaba las costillas y la pelvis (folio 8)...me dijeron que llamara a mis amigos que les mandara Mil Dólares. En la pregunta 10: Tiene conocimiento si después que su primo DOUGLAS PEREZ, hizo entrega del dinero, él me cuenta que los funcionarios lo siguieron y lo obligaron a que los llevara a casa de sus padres, él…lo (sic) allanaron la casa de sus padres, sin orden alguna. (Folio 16). De esta acta me permito hacer las siguientes consideraciones: señala un monto en divisa extranjera ahora por la cantidad de Mil Dólares ($ 1.000), solicitándolo a unos amigos, este hecho no aparece señalado en el acta realizada a dos días de supuestamente ocurridos los hechos y por si fuese poco agrega un presunto maltrato físico que jamás menciono en su primera declaró ante el Ministerio Publico, lo cual evidencia lo sesgada y contradictorio de sus declaraciones. En relación a su respuesta Nro. 10, señala que los funcionarios siguieron á su primo DOUGLAS SABALA, y lo obligaron que los llevara a casa de sus padres, le allanaron la casa de sus padres, sin orden alguna. Respuesta ésta que contradice la declaración del ciudadano DOUGLAS SABALA ante el Ministerio Público, el día treinta de septiembre del año 2014, que señala que llevo a los funcionarios a casa de Jesús Sabala, donde vive judith (sic) Sabala. Tal y como riela en el folio 17, es decir; honorables Magistrados, se observa una nueva contradicción, elaboradas con actas totalmente sesgadas en contra de mi representado. Acta de entrevista realizada al ciudadano DOUGLAS RAFAEL SABALA, ante el Ministerio Público, de fecha treinta (30) de Septiembre del año 2014, folio 17, en su exposición libre expresa lo siguiente: Ese día sábado 20 de septiembre del año en curso yo estaba por la casa, MORAVIA, me llamo a mi teléfono celular como a las 6:00 P.M. Me manifestó que MARIANGELI, me iba a llamar, MARIANGELI, me llamo como a las 06:30 P.M. Que la esperara en una Tasca de nombre el Cordialito...me entregó una plata en una bolsa, me dijo "toma para que se lo entregues a MORAVIA, eran como 50.000 Bolívares fuerte, en eso me llamo MORAVIA como a las 7:30 P.M. a 7:40 P.M...los lleve a casa hasta la casa de JESUS SABALA, el novio de MORAVIA en el Rincón ella se quedaba ahí a veces, ella actualmente no vive allí, allí vive mi tía JUDIHT SABALA. En la cuarta pregunta:¿En que momento es interceptado por la patrulla del C.I.C.P.C (sic) ? R: Como a los cinco minutos que MORAVIA, se fue en la moto, yo estaba esperando la buseta para subir la casa en la esquina de la iglesia, fue cuando una camioneta HILUX, blanca, en el parabrisas tenía un emblema del CICPC (sic), dentro de esa patrulla iban tres personas, no recuerdo bien sus características físicas, se bajó un sujeto de la camioneta era bajito, blanco como pelo pichos (sic), él me dijo que lo acompañaraque me montara en la unidad, empezaron a amenazarme me decían que me iban a golpear, ellos me pedían que los llevara hasta la casa de JESUS SABALA, que es el novio de MORAVIA. Honorables Magistrados, existe una nueva contradicción en referencia a lo señalado por la ciudadana Moravia Lozada, cuando manifiesta que habían allanado la de los padres de Douglas Sabala, cuando el propio Douglas, expresa un testimonio totalmente diferente Investigación de Delitos en la Función Pública, consta declaración del ciudadano José Gutiérrez. Folio 34...donde detuvieron a unas personas entre ellos una mujer y un hombre posteriormente ingresaron a su residencia y los despojaron de la cantidad de cuarenta mil dólares (40.000)... Llama poderosamente la atención que este funcionario declara que son Cuarenta Mil Dólares, cantidad que discrepa de lo señalado por la narrativa de la presunta víctima, en las diferentes actas. Honorables magistrados en día siete de Octubre del año 2014, fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación de mi representado, esta defensa consigno un acta emanada de la Dirección de Investigación Internas del C.I.C.P.C (sic) en la cual la presunta víctima Moravia Lozada, señala que entrego la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Dólares ($43.000), monto que no corresponde a lo señalado en las declaraciones anteriores, lo que evidencia la manipulación, tergiversación y actitud sesgada de la presunta víctima. derechos constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República de Venezuela, en el cual se consagra el Debido Proceso en relación al Derecho a la Defensa: Honorables magistrados de todos los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y que sirvieron de fundamento para el tribunal A- quo, decretara la medida privativa de libertad, fueron realizados sin notificarle a mi representado que estaba siendo investigado para ejercer su derecho a la defensa, además que se ordenó una relación de llamadas entrantes y salientes relación de mensajes entrantes y salientes sin la orden expresa de un tribunal, se hicieron de manera ilegal, lo cual es causal de nulidad de todas las actuaciones, con fundamento a lo consagrado en el artículo 174, 180, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Hecha la consideración anterior, señala esta defensa que el representante de la Vindicta Pública no individualiza la conducta desplegada por ninguno de los imputados, simplemente lo hace de una forma genérica al mencionar funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística. Y además de no establecer el vínculo entre la actitud desplegada por mi representado y el supuesto hecho que establece la norma. Incurriendo con ello en flagrante violación de la pacífica y reiterada jurisprudencia de la sala (sic) de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…Durante el desarrollo de esta investigación a nuestro defendido se le violaron sus derechos y garantías constitucionales y legales ya que en fecha presuntamente ocurrieron unos hechos el día 20 de septiembre del año 2014, se inicia una investigación en su contra sin notificarle que estaba siendo investigado y desde el día 29 de septiembre estuve (sic) detenido en el mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sin una orden judicial y sin haber cometido delito en flagrancia, violando así lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional, el cual nos señala los dos supuestos que deben cumplirse para que proceda la detención de una persona. Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DENUNCIA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD De la lectura del PRIMER PRONUNCIAMIENTO proferido por el Tribunal A-quo, se puede apreciar que el Ciudadano Juez de Control consideró que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 236 , numerales 1°, 2° y 3° (sic) y 237, parágrafo primero, numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y que existían fundados elementos de convicción que hacían estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que le imputaba el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a mi defendido. DE LA SEGUNDA DENUNCIA En este sentido se puede observar que la precalificación de la representante del Ministerio Público es evidentemente temeraria, en virtud a las múltiples violaciones del debido proceso que denuncio en este escrito, lo cual exime de responsabilidad penal al ciudadano imputado. En consecuencia el referido pronunciamiento del tribunal, que dio origen a la Privación de Libertad de mi defendido no se encuentra debidamente estructurado en los extremos previstos de los artículos por el juez recurrido, y tampoco existen fundados elementos de convicción que puedan hacer estimar que mi representado participo en la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Publico, es por ello que la rechazo por haber violado los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal, relativos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad y por no cumplir con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. La Medida Privativa de Libertad, decretada por el A-quo, carece de fundamento, por cuanto la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, no cumplió con lo dispuesto en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o participe en la comisión de un hecho punible. PETITORIO Por todas las razones anteriormente expuestas, donde se han violado normas constitucionales y legales, tratados internacionales, suscritos por la República, y el debido proceso, esta defensa privada del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA, plenamente identificado en autos, solicita: PRIMERO: Se admita el presente recurso y se declare con lugar en la definitiva. SEGUNDO: Se revoque la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad (sic) que pesa contra mi defendido. TERCERO: Se decrete la Nulidad de todas las actuaciones. CUARTO: En caso de no acogerse las solicitudes anteriores, solicito para mi defendido, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las señaladas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursa a los folios 260 al 273 de la segunda pieza de la incidencia)
DE LA CONTESTACION
En los escritos de contestación el Ministerio Público alego lo siguiente:
“…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraria o ilegal, siendo falaz el argumento de la defensa en cuanto que sus defendidos se encontraban detenidos desde el día 22 de septiembre de 2014, trayendo a colación sus percepciones subjetivas que no están acreditadas en autos y que mucho menos pueden ser demostradas, evidenciándose del ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, que los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER: GARCÍA PÉREZ SABAS ALAMES; LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER y MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN, fueron aprehendidos en fecha 30-09-2014 con ocasión a una orden de aprehensión dictada por el tribunal A-quo con apego a las normas constitucionales y procesales, e impuestos de los derechos que le asisten, siendo el Ministerio Público garante de la legalidad, de los derechos que le asisten a los imputados, así como su derecho a la defensa en todo estado y grado de este proceso…En tal sentido es importante señalar de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que transgreda el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión de los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER: GARCÍA PÉREZ SABAS ALAMES; LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER y MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN, cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y Tribunal A-Quo, estudio todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión los cuales fueron ratificados en la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal, es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso, establecer la verdad por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia, frente a la comisión de un hecho punible como lo es SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 contenida en los numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción…En efecto Honorables Magistrados, queda de esta manera desvirtuado lo explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible y la participación de su defendido en la comisión del mismo, por el contrario, esta Representación Fiscal llevo a la audiencia suficientes elementos de convicción en donde se evidencia la responsabilidad de los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER; LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER y MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN, en los hechos punibles atribuidos…Estima el Ministerio Público así como lo hizo el Juez de Control en la audiencia de presentación de imputado, que la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es desproporcionada ni excesiva toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo suficientes y plurales elementos de convicción descritos anteriormente, como para estimar que los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER; LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER y MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN son autores de los delitos SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 contenida en los numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, operando la presunción juris et de jure establecida en el numeral 2 del artículo 237 y en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal para considerar probable la evasión de los encartados, en razón de lo cual medida preventiva privativa de libertad deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; analizando y atendiendo previamente el Juez de primera instancia las incidencias de hecho y de derecho (como en el caso de marras), esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, considerando que la misma no constituye inobservancia de los principios y garantías del imputado, pues la misma ha sido decretada con apego a las normas de orden constitucional y legal previstas que la autorizan, y debidamente explicitados los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan. Así las cosas, con respecto a los pedimentos de la defensa en su escrito recursivo, el cual solicita la nulidad de las ordenes de aprehensión que fueron decretadas en contra de los imputados, es totalmente ilógico declarar nula la misma, tal como se ha expuesto ut supra, la misma fue decretada con apego a las normas constitucionales y procesales, sin que exista violación alguna, atendiendo a los elemento traídos por el Ministerio Público que señalan que la responsabilidad penal de los encartados se encuentra comprometida en los delitos endilgados; por lo tanto mucho menos puede "declararse la inexistencia” de los elementos de convicción aunado a que los mismo fueron obtenidos de manera lícita. PETITORIO En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER: LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER y MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, en relación a los numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y artículo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursa a los folios 03 al 148 de la tercera pieza de la incidencia).
DE LAS DECISIONES RECURRIDAS
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna por haberse practicado la aprehensión de los imputados mediante orden de aprehensión librada por este Tribunal. SEGUNDO: se (sic) ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta, por las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública Circunscripcional, y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAME GARCIA PEREZ plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 de la referida ley contenidas en los numerales 2 y 11, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, parágrafo primero, ordinales (sic) 2º y 3º y 238, numerales 1º y 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues (sic) consta que ocurrió en fecha 20 de Septiembre de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra los imputados como son las actuaciones policiales (experticia médica practicada a la víctima, certificación de nombramiento de funcionarios, relaciones de llamadas telefónicas), la denuncia de la víctimas, los testigos instrumentales, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos y se presume que los imputados influirán sobre los testigos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL (sic) ANEXO PARA FUNCIONARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE YARE III, donde quedarán recluidos los imputados a la orden y disposición de este Juzgado, no obstante permanecerán en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, hasta que se realice la audiencia preliminar si fuere necesaria. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en el sentido que se ordene abrir averiguación a la ciudadana MORAVIA ESTELA LOZADA FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, ilícitos cambiarios y simulación de hecho punible, se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal (proposición de diligencias). SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Circunscripcional y se acuerda el Bloqueo e Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias así como la prohibición de enajenar y gravar bienes de los imputados conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” (Folios 05 al 24 de la pieza dos de la incidencia).
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna por haberse practicado la aprehensión del imputado mediante orden de aprehensión librada por este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta, por las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública Circunscripcional, y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 de la referida ley contenidas en los numerales 2 y 11, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, parágrafo primero, ordinales (sic) 2º y 3º y 238, numerales 1º y 2º (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 20 de Septiembre de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra los imputados como son las actuaciones policiales (experticia médica practicada a la víctima, certificación de nombramiento de funcionarios, relaciones de llamadas telefónicas), la denuncia de la víctimas, los testigos instrumentales, el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos y se presume que el imputado influirá sobre los testigos. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL (sic) ANEXO PARA FUNCIONARIOS DEL CENTRO PENITENCIARIO DE YARE III, donde quedará recluido el imputado a la orden y disposición de este Juzgado, no obstante permanecerán en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, hasta que se realice la audiencia preliminar si fuere necesaria. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en el sentido que se ordene abrir averiguación a la ciudadana MORAVIA ESTELA LOZADA FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, ilícitos cambiarios y simulación de hecho punible, se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal (proposición de diligencias). SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Circunscripcional y se acuerda el Bloqueo e Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias así como la prohibición de enajenar y gravar bienes del imputado conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…” (Folios 174 al 192 de la pieza dos de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las argumentaciones esgrimidas por los recurrentes en el presente caso, guardan estrecha similitud al delatar en primer lugar la existencia de vicios que dan lugar a la nulidad de las aprehensiones ejecutadas en contra de sus representados, al considerar que se contravino lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, así como también que el acto de la audiencia de presentación se realizó fuera del lapso de 48 horas establecido en la ley, en razón de lo cual solicitan la Libertad sin restricciones de los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, SABAS ALAME GARCIA PEREZ y MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA; por otro lado estiman que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el dicho de la victima no se encuentra corroborado, pues a decir de los recurrentes la misma incurrió en diversas contradicciones que hace inverosímil la versión de los hechos aportadas en la denuncia interpuesta, considerando a su vez que la misma incurrió en delito de legitimación de capitales al no haber acreditado la procedencia del dinero al cual hace referencia, y del que no se establece si se trataba de bolívares o dólares, motivos estos por los cuales solicitan que sean revocadas las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En tanto que el Ministerio Público, a fin de dar contestación a los recursos de apelación aquí interpuesto los fundamento de manera separada pero con idéntico contenido, en los cuales considera que contrariamente a lo alegado por los recurrentes, las decisiones del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvieron ajustadas a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto alega que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y en ninguna se realizo una aprehensión arbitraria o ilegal, y en cuanto al argumento de la defensa de que sus defendidos se encontraban detenidos desde el día 22 de septiembre de 2014, lo califica como simples percepciones subjetivas que no están acreditadas en autos y que mucho menos pueden ser demostradas, en cuanto a la solicitud de nulidad considera que seria totalmente ilógico declarar nula la misma, ya que fueron decretadas con apego a las normas constitucionales y procesales, sin que existiera violación alguna, las cuales atendieron a los elementos traídos por el Ministerio Público que señalan que la responsabilidad penal de los imputados se encuentra comprometida en los delitos calificados, por lo que estima que no puede declararse la inexistencia de los elementos de convicción ya que los mismos fueron obtenidos de manera lícita. En cuanto al petitorio solicita que declare sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de todos los imputados.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 22-09-2014 interpuesta por la ciudadana LOZADA FIGUERA MORAVIA ESTELA, por ante la Fiscalía Novena del ministerio Público del estado Vargas, previa remisión de la Unidad de Atención a la víctima, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
"…El día sábado 20 de septiembre de 2014, a la 1:30 de la tarde, salí de Macuto, me quede en Plaza El Cónsul, allí se me acercó un funcionario y se me presento (sic) con su credencial con la pistola en la mano, comencé a gritar, me arrastro (sic) de los cabellos hasta la camioneta delante de todo el mundo, me encapucharon y subimos hasta Caracas ya que pude medio alzar la mirada y vi (sic) que estábamos detrás del Nuevo Circo, La Hoyada, eran tres funcionarios, al llegar a ese sitio se monto uno que era inspector porque los demás le decían "Mi inspector”, éste me comenzó a pedir 70.000 $ Dólares, le pregunte ¿Por que si yo no tenía dinero, se habían equivocado?, me dijo que yo era la novia de uno de los treinta detenidos del caso de las maletas de Air France, yo le dije que mi novio era inocente y que nosotros no teníamos dinero, ellos me dijeron con estas palabras textuales “Vamos por todas esa malditas de Air France, desde la esposa del Coronel hasta los que están en Yare III”, como le dije que no tenía dinero, me pegaron y me pusieron una bolsa en la cabeza hasta que me hice pipí y pupu, cuándo vieron eso se quedaron tranquilos, me pidieron que llamara a mi novio JESUS ENRIQUE ZABALA y que le pidiera plata, yo lo llame y él me dijo que no tenía dinero, que si estaba loca, me obligaron a llamar a mi hermana MARIANGELI LOZADA, diciéndome que me reuniera por lo menos 50.000 Bolívares, que sabían que era morocho (sic) mía, la llame y me reunió el dinero en siete horas, eso fue en la Hoyada, como las 2:30 a 3.00 de la tarde, ellos dijeron que una vez que tuviera el dinero lo bajara al Restauran El Cordialito, que queda aquí en Catia La Mar, estando arriba, me pasaron de la patrulla a un carro de un taxista, era un carro viejo, rojo, pequeño con vidrios sin papel ahumado, allí el taxista me quito (sic) la venda, la patrulla nos iba escoltando, el carro ahí mismo se quedó sin gasolina y uno de los funcionarios comenzó a empujar para la bomba que estaba allí mismito, esa es la que queda después de los Bomberos, se que era el funcionario porque fue el que me agarro (sic) de los cabellos en la plaza, le echaron gasolina al carro y no prendió, de allí me pasaron a una moto roja que llego, era un funcionario porque me di cuenta ya que él me decía que no llorara más, que le colaborara, que no me iban a matar, que querían plata, que trabajara con ellos, que le entregara a las mujeres de los otros detenidos, bajamos, yo llame a mi hermana desde mi teléfono, le dije que le diera el dinero a un primo que se llama DOUGLAS SABALA, para que no bajara ella, él llevó el dinero hasta la plaza LOURDES, ahí nos trasladamos, yo todavía estaba en la moto con el funcionario y la patrulla seguía detrás de nosotros, ya era de noche, estábamos parados frente a la Iglesia de Maiquetía, la patrulla estaba parada en frente a una Tienda Traki que esta allí, mi primo llegó, me dio (sic) el dinero, estaba temblando tratando de hablar conmigo porque pensó que el funcionario era Mototaxista, yo no hable, ni siquiera pude bajarme de la moto porque el funcionario no me dejo (sic), nos fuimos, bajamos normal por la via (sic) que da a la Plaza el (sic) Cónsul, por ahí subimos y bajamos, aproximadamente eran las 8:00 de la noche, mientras esperamos a mi primo y entregaba el dinero transcurrieron como veinte minutos, allí volvimos a subir a Caracas, yo iba aun en la moto y sin vendas, yo les suplicaba que no me pasara a la patrulla otra vez, él me dijo que iba a tratar de hablar con los demás para que ya me dejaran en una estación de metro, que iba a ver que podía hacer, yo le suplique que me estaba haciendo pipí, que me dejara orinar y él se paro en la bomba de gasolina que esta subiendo, me dijo que orinara detrás de un carro aun estando el baño de la bomba abierto, había un grupo de policías resolviendo una riña como de playeros, él me dijo que si hacia un show, si gritaba, iba a ver una plomamentazon allí y compañeros de ellos iban a ir por mi familia, me baje, hice pipí y pensé en correr hacia los policía pero ellos me dijeron que PTJ (sic) era el cuerpo policial que mas (sic) mandaba entre todos ellos, me volví a montar en la moto y subimos, cuando estábamos en la autopista, a la altura del Paraíso, en movimiento, el saco su teléfono celular un teléfono táctil color azul con negro, como un HUAWEI, sin teclas, e hizo una llamada y yo logre (sic) ver que en la pantalla se marco y decía "INSP. LUCIANO PEREIRA", y le dijo a éste que si me podía dejar en una estación de metro, eso fue como de 8:30 a 9:00, me imaginó que la otra persona le pregunto en cual porque el respondo "En Plaza Venezuela", me dejo (sic) allí en donde esta una curva, frente a la fuente, hay una estación de Servicio, cuando me baje de la moto me caí, él me ayudo a para (sic) y me dijo " Si nos echas paja, sabemos donde vives, vamos allanar (sic) otro grupo, vamos a sembrar y va a ir preso todo el mundo, sabemos que trabajas en Avior y te vamos a ir a buscar al aeropuerto", yo le dije que “Te juro que no voy a decir nada”, allí él se fue y yo me senté allí en la acera a llorar, a los diez minutos entre al metro y me fui a mí casa, en el ínterin de lo que me sucedió, mi familia realizaba llamadas a mi teléfono celular, me llamaron mis dos hermanas MARIANGELI LOZADA, EUKERNIS CASTELLANOS, y de mi casa, ellos todo el tiempo me decían cuando podía contestar, en Caracas conteste varias llamadas a mi papa (sic) OSWALDO LOZADA y ellos me decían que le dijera que todo estaba bien, que no pasaba nada, que se quedarán tranquilos, después ellos se quedaban con mi teléfono y no me lo entregaron, lo único que me devolvieron fue el monedero con las tarjetas, con la cédula y hasta el de la moto se saco (sic) doscientos Bolívares y los metió en el monedero, eso es todo...” SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el día 20 de septiembre de 2014, momentos antes de ser abordada por las personas que menciona en su relato como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Estaba en el reten de Macuto visitando a mi novio, allí subí las escaleras y agarre (sic) un autobús hacia Maiquetía y me dejo (sic) en toda la Plaza el (sic) Cónsul, una vez que me baje del autobús me llegó el funcionario, saco (sic) su pistola y su carnet, me apunto (sic) y me dijo “PTJ colabora”, eso fue aproximadamente como a la 1.30 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona en su relato como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, que se te acercó el día 20 de septiembre de 2014, se identificó, saco (sic) su arma de fuego y pidió colaboración? CONTESTO: “Estaba uniformado con pantalón azul, camisa manga larga azul claro, carnet de la institución CICPC (sic), era gordito, blanco, cabello amarillo crespo, corto, bajito, y el que lo acompañaba y que me halo por el cabello cuando comencé a gritar, metiéndome en la camioneta, era de estatura pequeña, blanco, de cabello negro bajito, usaba lentes de lectura de cristales al aire, tenia (sic) un reloj Mulco de correa azul cielo, como de 27 a 28 años de edad, estaba de civil, y estando dentro de la patrulla me coloco una bolsa en la cabeza tratando de asfixiarme hasta que me hice pipí y pupú, allí se quedó tranquilo y estoy segura que fue el porque pude observar la correa de su reloj, era la misma”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a este ciudadano que menciona como de estatura pequeña, blanco, de cabello negro bajito, y que usaba lentes de lectura de cristales al aire, llegaron a mencionar su nombre o apodo? CONTESTO:” No se si era con el (sic), solo recuerdo que a uno de los cuatro funcionarios que estaban a allí, lo llamaron con el apodo de JUAN CARLITOS y a otro solamente se referían como "MI INSPECTOR”, ese era quien dirigía todo, porque todo se lo consultaban a él. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observarlas características fisonómicas de los dos funcionarios restantes, en caso de ser afirmativa su respuesta, indique las mismas? CONTESTO: “De los dos funcionarios restantes, solo logré observar a uno, que era el que conducía la moto roja, ese era moreno, coco palado (sic), flaco, de labios gruesos, de estatura pequeña, tendría entre 25 a 27 años, estaba de civil, tenía un suéter rojo, tenía muchos collares de santería, jeans azul con zapatos beige, era como el mas (sic) nuevo del grupo porque todo se lo mandaban a hacer a él, fue quien manejo la moto, recibió el dinero de manos mías, y luego me dejo en Plaza Venezuela, había otro que si estaba uniformado con pantalón azul, camisa manga larga azul claro, carnet de la institución CICPC (sic), ese era gordito, blanco, cabello amarillo crespo, corto, bajito, y al que llamaban “Mi Inspector”, no lo observe (sic), se cuido bien porque no se dejo ver, éste me imagino se encontraba de guardia ese día porque no iba en la camioneta cuando me secuestraron en la plaza, si no que se involucro estando en la Hoyada, nunca lo llegue a ver, solo escuche (sic) su voz dirigiendo la situación, me pregunto "Sufres del corazón, eres asmática, estas operada de algo, tienes aparato en la boca, quieres comer”, también les decía a los otros funcionarios “Denle (sic) agua, cómprale una malta, que si quería comer”, fue quien me pidió los 70.000 Dólares (sic), como le dije que no tenía ese dinero y por que tenía que pagar, me dio (sic) golpes, junto a los demás, y dio (sic) la orden de que me pusieran la bolsa para asfixiarme, fue el (sic) que me dijo que era novia de uno de los que estaba detenido por el caso de las maletas de Air France y que él iba por todas, desde la esposa del Coronel hasta de los que estaban en Yare III. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del vehículo que menciona en su relato como Patrulla del CICPC (sic)? CONTESTO: Si, era una Toyota Hilux, estaba identificada como patrulla de PTJ (sic), tenía las luces con la sirena porque ellos la activaron subiendo La Guaira a Caracas, era blanca, pero no logré ver su número y si decir Hurto, Robo, o Secuestro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el transcurso de los hechos que denuncia sucedieron el día 20 de Septiembre de 2014, logró observar si las personas que menciona en su relato como funcionarios del CICPC (sic), efectuaron alguna comunicación vía telefónica, ya sea llamadas realizadas o recibidas desde sus teléfonos celulares? CONTESTO: El de la moto llamo (sic) a un Inspector que vi (sic) en el teléfono como INSP. LUCIANO PEREIRA, eso fue en la autopista en Caracas a la Altura del Paraíso, ellos en la Hoyada se bajaban de la camioneta, y presumo yo que realizaban llamadas, también compraron comida, compraron pizza para ellos, eso fue antes de cruzar a la Avenida Bolívar, una cuadra antes de la Iglesia Corazón de Jesús, donde esta el mercado de la Hoyada, allí tenía una venda que hicieron ellos después que me quitaron la capucha, era como de papel y le pusieron tirro por encima, aun estaba dentro de la patrulla, en ese momento yo podía ver la parte de abajo de mi cuerpo hacia mis piernas, el vientre y como tenia el pantalón un poco bajo le dije a uno de ellos que si me lo podía subir y me dijo que si, como estaba esposada, me incline hacia atrás, e incline la cabeza para ver, observe (sic) el mercadito de la Hoyada y el letrero creo que era de color blanco con letras rojas y decía MERCADO LA HOYADA, había mucha gente en la calle, era aun de día y eso fue después de haberme pedido que les consiguiera aunque sea 50.000 Bs, por los cuales llame a mi novio y a mi hermana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que momento fue despojada del vendaje que menciona en su relato? CONTESTO: “Eso fue allí mismo en la esquina del mercado de la Hoyada, me quitaron las esposas, y unas medias que me habían colocado en las muñecas con tirro como para que no me quedaran marcas de las esposas, y otras esposas que me habían puesto igual con unas medias y tirro en los tobillos, allí me montaron en un carro y me dijeron "Te vas a quitar la venda cuando arranque el carro”, era como un taxista, no tenía pinta de funcionario, estaba asustado, manejaba despacio y con la otra mano me ayudaba a quitarme el vendaje, pude observar que el carro era viejito, en mal estado, de color rojo, el tablero era negro y estaba reventado, no tenia reproductor, y parecía ser como un Fiat, lo primero que me dijo fue "No llores mas (sic), tremenda vaina con ese caso verdad, un caso famoso por culpa del gobierno”, eso quiere decir que sabia todo porque me estaban secuestrando hasta lo del caso por el cual mi novio esta detenido, a él se le apaga el carro y comenzó a llamar por teléfono, dijo en la llamada "No se si es la batería, o falta de gasolina”, en menos de un minuto llego (sic) uno de los funcionarios el que tenía los lentes de lectura y comenzó a empujar el carro con el taxista hacia la bomba, eso fue ya como a las 7:00 a 7:30 de la noche, el taxista echo gasolina y el carro no prendía, allí es cuando llega el funcionario moreno, cabeza rapada, con una moto roja, yo no voltee a ver el carro, estaba demasiado asustada porque a un lado estaba la patrulla, me montaron en la moto y el taxista se quedo (sic) allí, nos fuimos por la autopista hacia La Guaira. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona en su relato como el Taxista? CONTESTO: Era alto, moreno oscuro, barbado, de contextura gruesa, cabello negro bajito, tenía un suéter rojo, jeans azul, un bolso Victorinox cruzado, como de 30 a 35 años de edad. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, número de teléfono con el cual se comunico (sic) con los ciudadanos JESUS ENRIQUE ZABALA y MARIANGELI LOZADA,? CONTESTO: Con el que me comunique con mi novio no me lo se de memoria, porque lo tenía grabado en el teléfono celular que me quitaron los funcionarios, luego lo traeré, el de mi hermana MARIANGELI es (0424) 250.35.12. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, número de teléfono de su persona y el del lugar donde reside? CONTESTO: “(0412) 544.85.05, (0239) 225.25.43 (sic)” UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde fueron ubicados los 50.000 Bolívares que fueron entregados por el ciudadano DOUGLAS SABALA, a su persona y posteriormente a los funcionarios que menciona en su relato? CONTESTO: “25.000 Bs, tenía yo en efectivo en mi casa de mi trabajo, y los otros 25.000 Bs. Mi hermana hacen Cooperativas tipo SAM, y los tomo de allí” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que mencionas en tu relato como DOUGLAS SABALA, MARIANGELI LOZADA, OSWALDO LOZADA y EUKERNIS CASTELLANOS ? CONTESTO:” A través de mi persona”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que trato cruel e inhumano fue sometida por los ciudadanos que menciona como funcionarios del CICPC (sic) ? CONTESTO: “Me esposaron de pies y manos, me colocaron una capucha, me colocaron una venda con una media y tirro debajo de las esposas para que no se marcaran, me trataron de asfixiar con una bolsa que hasta me hice pipí y pupu, me dieron golpes en la cabeza, en el área como del abdomen, y me secuestraron por un lapso de aproximadamente ocho horas”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que Divisiones del CICPC (sic) están involucradas en las investigaciones del caso en donde resulto aprehendido el ciudadano JESUS ENRIQUE ZABALA? CONTESTO: “Tengo entendido que todo lo realizo la Guardia Nacional, el CICPC (sic) no actuó en ese caso”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo mencionado en su relato como una moto de color roja? CONTESTO: “Era una moto roja, como de esas Bera, vieja, estaba en malas condiciones, como de esas de mototaxista, el tipo que manejaba esa moto tenía un casco puesto negro, cuando se lo quito vi que era coco pelado”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto (sic) lesionada? CONTESTO: “En las muñecas, tobillos, vientre, y en la cabeza”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante los hechos que sucedieron el día 20 de septiembre de 2014, y de los cuales fue víctima, logró observar a alguna persona conocida que haya presenciado alguno de los momentos relatados en la presente denuncia? CONTESTO: “No, pero no se si alguien que me conoce observaría lo sucedido en la Plaza El Cónsul o cuando me baje a orinar en la bomba de gasolina”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, tengo temor que algo me vaya a suceder o que estos (sic) funcionarios me vayan a pedir plata de nuevo, mas (sic) que todo por mi hermana porque ellos la nombraron a ella, eso quiere decir que nos tienen estudiados, que vayan a mi casa a sembrarme algo como ellos dijeron, que si los denunciaba allanarían la casa y nos sembrarían droga. Es todo...". Cursante a los folios 02 al 06 de la primera pieza de la incidencia. AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-2014, rendida por la ciudadana LOZADA ESTELA, ante la sede del Comando Nacional Extorsión Secuestro de la Guardia Nacional, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"…El día 20 de SEPTIEMBRE (sic) del 2014, aproximadamente a las 1:30 horas de la TARDE, me baje de un bus de pasajeros en la parada el cónsul (sic) de Maiquetía, se me se acercó un hombre que tenía unas credenciales del C.I.C.P.C (sic), con una pistola plateada, me dijo "PTJ (sic) colabora”, yo comencé a gritar y a pedir auxilio, detrás de mí me agarró un hombre por los cabellos y me arrastró hasta la camioneta, era una camioneta doble cabina marca HILUX con las luces de patrulla, con las letras del CICPC (sic), no logré ver a que división pertenecía, me dieron unos golpes para que me callara, ellos me dijeron que no creían en mujeres, me colocaron una capucha negra, eran tres personas, el primero que se me identificó como PTJ (sic) estaba vestido con camisa azul claro manga larga, pantalón azul oscuro, zapatos negros, su carnet y su pistola, el segundo estaba vestido de civil, era jeans azul, zapatos beige, camisa blanca modelo Columbia, reloj mulco correa color azul cielo, y el tercer ciudadano iba conduciendo la patrulla y no vi sus características porque apenas me montaron me pusieron la capucha, arrancamos, entre la capucha veía las luces azules y rojas de la patrulla prendida y también escuchaba a la sirena sonando, hicimos un trayecto menos de 15 minutos, ellos me habían despojado de mi bolso contentivo de teléfono celular, mis llaves y mi monedero, cuando nos estacionamos, escuché que se bajaron y uno se quedó conmigo, yo le pedí auxilio, él me dijo que no llorara más, que me quedara tranquila, que les colaborara, pasaron aproximadamente como cuatro (4) minutos, cuando se incorporaron todos otras vez en la camioneta, sentí que eran cuatro personas además de mí, eran uno a cada lado, y el piloto y el copiloto que era quien manejaba toda la situación, yo tenía la capucha tipo pasamontañas y veía la silueta de un hombre y su camisa era azul, él comenzó a preguntarme "si sufres del corazón, asmática, si tenía aparatos en la boca, si tenía prótesis y si hace cuánto tiempo me había operado" y escuché que le dijo "cuidado y le revientan una prótesis", cuando escuché eso, presumí que me iban a pegar, yo seguí con la capucha puesta, me dijo que me iba a peguntar y que le dijera la verdad y me pregunto "de dónde vienes ahorita” y yo le dije que del Retén de Macuto, de visitar a mi novio JESUS ENRIQUE ZABALA, el que iba de copiloto me hacía las preguntas, y me dijo "dónde están los 70.000 $, tú tienes 70.000$”, yo presumía que era por el problema de mi novio en AIR FRANCE, me pedía 70.000$, yo si escuché que una vez que la esposa del teniente que está detenido por el caso de AIR FRANCE, dijo que sentía que la venían siguiendo una camioneta y dudaba, yo le dije al funcionario que iba de copiloto que yo no tenía dinero y que si ellos me estaban secuestrando por el problema de mi novio que él era inocente y estaba en su proceso legal, lo vi que se impulsó hacia a mí y yo retrocedí en ese momento ellos se dieron cuenta que yo veía a través del pasamontañas, en ese momento que el funcionario me interrogaba la camioneta estaba estacionada como especie de un estacionamiento tipo sótano, era un lugar oscuro, ese funcionario que iba a (sic) de copiloto, comenzó a pegarme con la mano en la cabeza, él dio la orden de que no viera, él se dio cuenta de que yo tenía algo de visión, me bajaron la cabeza, me colocaron papel blanco, me recogieron el cabello y me colocaron teipe y allí si no veía nada solo hacia mis piernas, en ese momento me esposaron hacia adelante en los tobillos y las muñecas, colocándome unas medias blancas con teipe transparente me imagino que era para no dejar marcas, el funcionario que estaba de copiloto me decía que cuánto dinero les podía dar, les dije que no tenía dinero que me dejaran llamar a mi familia para decirle lo que estaba pasando y ellos me dijeron que no, yo les decía "por qué yo” mi novio es casi el que limpia en el aeropuerto, allí habían cargos más importante que el de mi novio que es porter (sic), él me dijo que yo era un blanco fácil y me dijo "vamos por todas esas malditas de AIR FRANCE, desde la esposa de coronel que está en Ramo Verde hasta los que están en YARE III”, sé que habían pasado entre dos a tres horas y entre ellos mismos comentaban "déjala contestar que la familia se va a preocupar”, yo escuchaba cuando encendían y apagaban mi teléfono porque escuchaba el tono de apagado y encendido muchas veces, en esos instantes escuché que decían que me estaban llamando de mi casa, que iban a poner alta voz y que dijera que todo estaba bien y que ya yo iba, en esa oportunidad quien llamó fue mi papá OSWALDO LOZADA, hablé con mi papá como 30 segundos, mi papá me preguntó porque no habían llegado y yo le dije que ya yo iba, después de terminada la llamada, los funcionarios se (sic) me seguían hablando, me decían que me iba a morir, que nadie iba a saber de mí, al rato entró sonó nuevamente mi teléfono y me dijeron que era EUKERNIS mi hermana, me dijeron que le dijera a ella que todo estaba bien, tardé hablando con ella como 30 segundos, mi hermana que ya había mandado hacer la torta de mi mamá y a que hora venía, a mi hermana le dije que ya iba, ellos no me dejaban decirle que estaba secuestrada, ellos insistía en cuanto dinero tenía para darles, yo les decía que no tenía dinero, cada vez que les decía eso me golpeaban, el que estaba sentado a mi izquierda me golpeaba mucho en las costillas y la pelvis, el de copiloto me dijo "dile a tu morocha que busque todo el dinero que tu tengas" y yo escuchaba que el resto de los sujetos le murmuraban a ese "MI INSPECTOR", le decían "pregúntele donde vive y con quien vive, prendían y apagaban la camioneta para refrescar el aire acondicionado pero no nos movíamos de allí, al que le decían "mi inspector" fue el que dominaba la situación y me dijo "dile a tu morocha que reúna toda la plata que tu tengas”, cuando yo escuché eso empecé a llorar y a entrar en pánico, y fue cuando me recapitule que mi hermana había visitado en veces anteriores a mi novio, y allí fue donde pensé que me habían estado ido (sic) siguiendo, yo le dije déjenme llamar a unos amigos si lo que querían era plata, ellos me dijeron "que les vas a decir", me dijeron que le dijera que llamara a mis amigos que les mandara mil dólares, entonces uno dijo "noooo marico una jeva me llama para pedirme 1000$ yo le digo que es lo que pasa a ti tas loca", ellos seguían debatiendo que hacían, ya que no se ponían de acuerdo que si yo decía que estaba o no secuestrada, el inspector dijo "pónganle la bolsa” y se (sic) sentí que se bajó de la patrulla, ellos comenzaron a quitarme las esposas y me esposaron con las manos hacia tras (sic), yo no lloré y me dije a mi misma que tenía que aguantar no me quería morir allí, el funcionario que estaba a mi derecha que tenía el reloj mulco, me empezó acostar hacia a mi izquierda, él me ponía la bolsa y otro atrás me sostenía los pies, me acostaron hacia mi izquierda, yo ponía resistencia y ellos me acomodaban a la posición que ellos querían, yo veía el reloj mulco constantemente porque él me tapaba la boca y la nariz con su mano y me decía "vas a hablar?" y yo intuía que era por el dinero, empecé a morir, sentía mucho sueño, me comenzó a dar sueño, me sentía débil, tenía ganas de hacer pipi, yo me batí tanto que allí me hice las marcas, yo gastaba energía en aguantar las ganas de hacer pipí y me hice pipí cuando me tenían puesta la bolsa, sentí lo caliente, no sentí cuando me había hecho pupú, sentí un estado de relajación, yo no aguantaba más y ellos me quitaron la bolsa "me dijeron vas hablar", yo le dije "ya va por favor, vamos a hablar, yo tengo carro", ellos me dijeron no querían carro que querían efectivo, el que estaba detrás de mi me dijo "te cagaste?" yo le dije que no sabía pero yo tenía mucho sueño, empecé a marearme y a querer vomitar y él le repitió al otro funcionario "ya! (sic) ya no aguanta, se cagó”, me sentaron con la misma bolsa que ellos me estaban asfixiando me la dieron para que vomitara y escuche (sic) que uno dijo "me está ensuciando la camioneta”, yo vómito y se incorpora el resto y dicen "vamos a almorzar y a comprar comida, cómprale un agua a esa chama” y escucho cuando uno de ellos dice "llama a una femenina para que ella se limpie "yo entré en pánico les dije "no más gente" ya cuatro hombres me habían dado una paliza para mi mujeres era pero (sic), estaba esposada adelante y con la venda, me dieron toallitas húmedas y papel, ya yo estaba sentada, ellos me sentaron cuando me vieron hecha pupú y pipí y me pasaron las manos hacia adelante, ellos me soltaron para que me limpiara, me dijeron "limpíate yo no voy a ver” yo me desabroché el pantalón y me baje el cierre y mi visión solo era hacia mis piernas, agarre las toallas y empecé a limpiarme como podía, y trate de ver y el que estaba a mi izquierda estaba viendo por la ventana como si no me estaba viendo, después de (sic) incorporaron, ellos me daban agua, me pidieron las claves de mi tarjeta de todas, pero yo solo tenía plata en mi cuenta corriente personal que está en el Banco Provincial, ellos me la pidieron de todas, luego, ellos me dicen "vamos a llamar a tu morocha y le vas a decir consíganos 50.000 bolívares fuertes por lo menos y que te lo baje a la (sic) Guaira" ellos dispararon la llamada, ellos no llamaron de mi teléfono, yo no vi que llamaron de mi teléfono, yo le dije a mi hermana "tráeme 50.000 mil bolívares, en mi cuarto hay casi 25, busca lo demás y bájamelo a la (sic) Guaira", mi hermana MARIANGELI comenzó a preguntarme el por qué y que para que era todo ese dinero, allí ellos me obligaron a que le dijera que estaba comprando un apartamento, que estaba comprando, que iba a hacer negocios y que yo después hablaba con ella, ella no colgaba me preguntaba que si todo estaba bien y que pasaba, yo le dije que todo estaba bien y que buscara la plata y se la diera a mi primo DOUGLAS PEREZ ZABALA, yo temía exponerla a ella, ellos estaban tan interesados que me susurraban las cosas que iba a decir al oído, aproveché de decirle a mi hermana que le diera la plata a mi primo, a ellos no les importó como me traían la plata, ellos no me pegaron y no me dijeron nada por eso, ella me dijo "OK", allí comenzó la travesía, ellos comieron allí mismo, me ofrecieron comida, en ese lapso ellos sacaron dinero de mi cuenta, siendo aproximadamente como a las 5:30pm, lo se por los registros bancarios, todavía seguíamos estacionados dentro de la patrulla, ellos iban y venían, se que estaban trabajando, lo presumo porque iban y venían, en ese momento, mi pantalón estaba muy bajo y les dije que si me podía subir el pantalón, me incline hacia atrás y me subí el pantalón, alce la mirada y me di cuenta que había un letrero que decía "MERCADO LA HOYADA” hacia mi derecha, después que le dije a mi hermana que me consiga el dinero salimos del estacionamiento donde estábamos que era oscuro y avanzamos con (sic) 30 metros y allí dije lo del pantalón, allí sentía más ruido y más luz, sentía personas fuera, allí pedí lo de subirme el pantalón, subí la mirada y fue cuando vi el letrero de "MERCADO LA HOYADA" a mi derecha, ellos me dieron agua, yo estaba muy mareada, me dijeron "te vamos a pasar a un carro que te va a bajar a la guaira (sic) a buscar el dinero, al primer show se va a armar una plomamentazón aquí y la primera que te vas a morir eres tú", me pasan al otro carro, cuando me pasan de la patrulla al carro sé que era un lugar abierta (sic) y en ese transcurso comencé a quitarme la venda y allí me di cuenta que el carro era un FIAT rojo en muy mal estado, ellos me dijeron que me iban a subir a un taxi, el taxista creo que no era PTJ (sic), el comenzó a ayudarme a quitarme la venda, yo estaba sentada en el asiento trasero, el carro era de dos puertas, el taxista conducía con una mano y con la otra me ayudaba a quitarme la venda, yo me la quito, el taxista no condujo más de 50 metros, yo comencé a pedirle auxilio a él y que me ayudara, y él me dijo que no llorara que les colaborara que ellos no me iba a matar "que vaina ese caso verdad? Tan famoso No llores más ya vas a salir de eso”, él sabía lo que estaba pasando, el carro se apagó en una gasolinería a mi izquierda y a mi izquierda habían muchos edificios de Misión Vivienda, todavía estamos en Caracas, era lugar muy feo, habían muchos funcionarios de la Policía Nacional en el (sic) bomba de gasolina, el carro llegó a entrar a la bomba pero había que empujarlo para que el carro quedara en posición con respecto a la toma de gasolina, el taxista llamó y dijo "mira me quedé sin gasolina" en menos de un minuto se metió un hombre de (sic) al carro, era el que me tomó de los cabellos el dueño del reloj mulco de correa azul cielo, yo lo vi que él se incorporó me puse hacia atrás y veo a mi derecha la patrulla del CICPC (sic) donde me habían montado en la Plaza el (sic) Cónsul, estaba parada hacia mi derecha en dirección hacia los edificios de Misión Vivienda, el funcionario está a mi derecha, yo le logré ver el rostro y me dijo "voltea para allá!” y voltee al lado izquierdo y vi a los policías y me dijo "cuidado con un show nosotros somos PTJ (sic) y ningún cuerpo policial es más que nosotros" yo lo creí, me quede tranquila, echaron gasolina y el carro no prendió, el funcionario cuando se incorporó al carro rojo yo no noté que tiro mi teléfono al tablero en pedazos como la pila, la tapa y el teléfono en sí, el carro rojo no prendió, ellos tenían todo a la mano porque en menos de un minuto se paró una moto roja a mi izquierda con un muchacho vestido de civil, el funcionario del reloj me dijo "pásate de esa moto, mucho cuidado con tirarte de la moto, no voltees para atrás porque te vamos a estar siguiendo”, yo me monté, arrancamos, el tripulante de la moto me dijo "viste, quédate tranquila yo te dije que no te iban a hacer nada, ellos quieren es plata” y fue cuando reconocí por su timbre de voz y las palabras que me decía que era la persona que se había quedado conmigo antes en la camioneta, yo comencé a llorar, comenzamos a bajar la guaira (sic), noté que tenía una radio y un peine de balas pero no noté que tenía armamento o pistola, ya estaba oscuro, él me dijo "llama de éste teléfono a quien te va a llevar la plata que vamos a esperar en la plaza Lourdes de Maiquetía frente a la iglesia”, él me suministró un teléfono que presumo que era de un alquiler y que ya tenía él, yo vi cuando él sacó el teléfono, se puso la radio entre las piernas con el peine de balas, él tenía mi teléfono, saqué el número y llamé a mi hermana y le dije "llama a Douglas y dile que me espere en la plaza Lourdes de Maiquetía que en un hora llego allá”, llegamos, subimos al lado del Centro Comercial Litoral, había un letreo (sic) que decía Quenepe, estaba gente común, estaba ni (sic) mi primo ni (sic) mi hermana, allí detalle al muchacho, tenía muchos collares de santería y me dijo que trabajara con ellos y le pichara a las otras mujeres de los detenidos y que me iban a dar plata por eso, que nadie lo iba a saber, que no llorara más, en menos de diez minutos llegó mi primo Douglas a la plaza, él se acercó a la moto, yo nunca me bajé de la moto y (sic) funcionario tampoco, y me dijo que no me podía bajar, Douglas me saluda y me pregunta que pasa y que si todo estaba bien, el muchacho de la moto tenía más pinta de moto taxi que de funcionario, Douglas trató de hablar conmigo, le dije que todo estaba bien, nos fuimos, noté que la patrulla del CICPC (sic) se paró por donde está la tienda Traki de Maiquetía, bajamos por calle los baños (sic), nos paramos en la bomba subiendo Caracas, le pedí que no aguataba (sic) las ganas de hacer pipi que me iba a hacer pipí encima y él se paró en la bomba subiendo a caracas (sic) en el lugar donde se echa aire, estaban unos polivargas resolviendo riñas, él me dijo que podía hacer pipí detrás de un carro frente a él pero que no podía ir al baño, él me veía y veía a los funcionarios, me dijo "al primer show te vas a morir tu primero, ellos no llevan chance con nosotros", no hice nada, a la altura del Paraíso le suplique que no me pasaran a la camioneta, que me soltaran, y me dijo "déjame llamar" y sacó un teléfono táctil parecido a un Galaxy color azul con negro, con una mano conducía y con la otra puso la clave y disparó llamada, y estábamos a la altura del Paraíso y lo que yo vi decía "INSP. LUCIANO PEREIRA" y oí cuando le dijo "la puedo dejar en una estación de metro?", el muchacho de la moto me dejó en Plaza Venezuela y me devolvió mi monedero, cuando me bajé de la moto, me caí y él me ayudó a levantar, me dijo que si podía continuar y le dije que estaba bien y me dijo que me metió 100 Bolívares en mi cartera para que me fuera, me dejaron justamente donde está la fuente de Plaza Venezuela, allí hay una línea de taxi, yo me senté en un murito a llorar, y él me dijo que no les fuera a echar pajar porque ellos sabían dónde trabajaba y donde vivía y me podía allanar y sembrarme y que olvidara lo que me pasó, yo lo escuchaba y le decía que OK, y luego se fue. SEGUIDAMENTE SE PROCEDEN A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA 01: INDIQUE EN QUE LUGAR FUE ABORDADA POR EL SUJETO QUE SE IDENTIFICÓ COMO FUNCIONARIO? RESPONDIO: “eso (sic) fue en plaza El Cónsul de Maiquetía estado Vargas, como a las (sic) 01:30 horas de la tarde, fue cuando un hombre de tez blanca, cabello amarillento, gordito, de estatura media, como gocho, se identificó como CICPC (sic) con carnet y su pistola, uniformado como ellos, en ese momento me dijo "PTJ (sic) colabora", estaba uniformado, en ese instante llegó otro, por detrás de mí, me tomó por los cabellos y me arrastró hasta la camioneta". PREGUNTA 02: DONDE ESTABA ESTACIONADA LA CAMIONETA QUE UD MENCIONA? RESPONDIO: “Estaba estacionada delante de la parada de autobús de plaza El Cónsul, era una patrulla tipo camioneta HILUX doble cabina color blanca, con sus luces de patrulla coctelera y hacia los lados también estaba identificada con las letras CICPC (sic), desde donde me arrastraron por los cabellos hasta la camioneta me arrastraron como 30 pasos aproximadamente, la gente de la plaza vio pero nadie se metió yo estaba pegando gritos, entre ellos vieron moto taxistas, los dueños de esos kioskos que están allí constantemente” PREGUNTA 03: RECUERDA UD LAS CARACTERÍSTICAS FISICAS DE LA PERSONA QUE LA TOMO POR LOS CABELLOS? RESPONDIO: “era (sic) tez blanca, estatura mediana, cabello negro corte bajo, con lentes de lectura de cristales al aire, él era el que estaba con camisa blanca, jeans azul y zapatos beige, era el que tenía el reloj mulco color azul claro, cuando me jalaba los cabellos me decía que no creía en mujer, fue la persona que me montó a la fuerza a la camioneta en la parte de atrás y se sentó a mi derecha, y el que se me identificó como PTJ (sic) fue a el que se me sentó a la izquierda” PREGUNTA 04: INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS FISICAS DE LA PERSONA QUE TRIPULABA LA PATRULLA QUE UD MENCIONA? RESPONDIO: “No lo vi porque al instante que me montaron en la camioneta me colocaron el pasamontañas muy rápidamente, luego de eso encendieron de inmediato la sirena y las luces de la patrulla y emprendimos marcha hacia Caracas, durante ese trayecto no se detuvieron en ningún lado hasta llegar al sitio oscuro quera (sic) como un estacionamiento tipo sótano, eso fue en un transcurso de 15 minutos aproximadamente, durante ese trayecto ellos no me dijeron nada, yo les preguntaba que pasaba y no decían nada”. PREGUNTA 05: CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN ABORDO DE LA PATRULLA EN EL MOMENTO QUE ESTABAN APRACADOS (sic) EN EL ESTACIONAMIENTO TIPO SOTANO? RESPONDIO: “Tres, cuando nos estacionamos se montó otro sujeto más, se montó del lado del copiloto porque era el lado que estaba libre, esta era la persona a la que le decían "MI INSPECTOR", estaban los tres funcionarios con los cuales había subido hasta Caracas y este ciudadano, que era la persona que daba las órdenes a los demás y dirigía todo, en total eran cuatro, la persona a la que le decían "MI INSPECTOR" fue quien dio la orden de que me pusieran la bolsa y me pegaran, él fue quien me preguntó las claves de mi cuentas, el mismo fue quien le dijo a los demás que no me pegaran más, él me interrogó, todas las preguntas las hizo él, dio órdenes de que me dieran agua, él me pidió el dinero, me dijo que iba por las otras esposas de los demás detenidos del caso de AIR FRANCE, él fue quien me pidió el dinero en Dólares y luego en Bolívares, él me pegó con la mano cerrada por la cabeza en la parte superior, todos los que estaban dentro de la camioneta seguían ordenes de él, todo se lo consultaban a él, la persona que le decían "MI INSPECTOR" se incorporó cuando ya estábamos estacionados, cuando tenía puesto el pasamontañas pude ver que estaba vestido con camisa azul, él se bajaba y se montaba mucho en la camioneta, él iba y venía, yo sentí que éramos nosotros los que habíamos llegado a donde él estaba, yo presumo que éste era la misma persona que llamaron del teléfono del motorizado que decía "INSP. LUCIANO PEREIRA", puesto que le decían inspector. PREGUNTA 06: DE QUE TELEFONO REALIZABAN LAS LLAMADAS? RESPONDIO: "yo (sic) escuchaba cuando prendían y apagaban mi teléfono, ellos me decían que allí ninguno estaba con sus teléfonos y que por eso no iban a saber la antena, todavía estábamos dentro de la patrulla estacionada en el sótano, yo escuchaba otros teléfonos sonando que no era el tono del mío, yo recibía las llamadas ellos me dejaban hablar de mi teléfono, que les dijera que todo estaba bien, en ese transcurso me llamaron a mi teléfono celular mi papá OSWALDO LOZADA, mi hermana MARIANGELI y mi hermana EUKERLIS, y cuando yo venía bajando para la (sic) Guaira en la moto con el funcionario que iba a recibir el dinero, yo llamé a mi hermana MARIANGELI de un teléfono que me dio el funcionario de la moto, en ese momento estábamos en Caracas cuando yo la llamé en la bomba de gasolina adyacente a unos edificios de Misión Vivienda, no sé qué sector era ese”. PREGUNTA 07: INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS FISCAS DE LA PERSONA QUE TRIPULABA LA MOTO QUE UD SEÑALA? RESPONDIO: “era (sic) de sexo masculino, moreno claro, coco pelado (sic), con entradas pronunciadas, de labios gruesos, flaco, con muchos collares de santería, el conducía una moto civil, era color rojo, como una moto de moto taxista, no tenía identificación del CICPC (sic) ni de MOTOTAXI, el muchacho estaba vestido con un sweter color rojo, con una línea azul que cruzaba el sweter, jeans azul oscuro, usaba casco, tenía un peine de balas dentro del bolsillo derecho del pantalón y un radio, yo presumo que él era que iba manejando la patrulla, lo se (sic) tono de voz y las palabras que el utilizaba, él me fue a buscar a la bomba cuando el taxista del FIAT rojo se accidentó y me llevó en la moto desde allí hasta la Plaza Lourdes en La Guaira, me amenazaba que no hiciera nada como lanzarme de la moto o llamar la atención de los guardias porque había muchas alcabalas bajando La Guaira”. PREGUNTA 08: INDIQUE LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LA PERSONA QUE UD SEÑALA COMO TAXISTA? RESPONDIO: “Era alto, negro, con barba como de 3 días sin afeitar y contextura delgada pero tenía barriga, fumaba mucho, el conducía un carro tipo FIAT color ROJO en muy mal estado, después de que los funcionarios salieron del estacionamiento me pasaron de la patrulla a ese taxi y estábamos en La Hoyada, condujo poco y ya estaba la bomba, veía la bomba en línea recta, el taxista ya sabía lo que tenía que hacer, los funcionarios le dijeron que yo no volteara, que estuviera pendiente, el taxista sabía perfectamente porque él me comento "que vaina ese caso” él sabía que era por ese caso de AIR FRANCE, y me decía que no llorara que me controlara que ya iba a salir de eso, nos quedamos accidentados en la bomba, yo vi cuando el taxista llamó de su teléfono y dijo "MIRA ME QUEDE SIN GASOLINA", en menos de un minuto legó (sic) el funcionario del reloj Mulco, el taxista y el funcionario empujaron el taxi a la toma de gasolina, le echaron gasolina al carro y el carro no prendió, en cuestiones de segundos llegó el funcionario con la moto, el funcionario del Reloj Mulco me indicó que me montara en la moto, y de allí bajamos a La Guaira, la patrulla venía escoltando a la moto y cuando llegamos a la plaza a recoger el dinero también estaba la patrulla escoltándonos”. PREGUNTA 09: COMO SE PERCATA UD DE QUE HICIERON RETIROS DE DINERO DE SU CUENTA BANCARIA? RESPONDIO: “Fue de mi Cuenta Corriente del Banco Provincial, lo porque revise mi estado de cuenta el Lunes por la noche, y me salían tres retiros de 2000 mil bolívares cada uno, uno a las 5:24pm y 5:26pm, pero fue alrededor de las 5:00pm a 5:30pm, la clave de esa cuenta me la pidió la persona que le decía INSPECTOR”. PREGUNTA 10: TIENE CONOCIMIENTO SI DESPUES QUE SU PRIMO DOUGLAS PEREZ HIZO ENTREGA DEL DINERO EN LA PLAZA LO SIGUIERON, O HA SIDO OBJETO DE ALGUNA AMENAZA?: “Si, después de que él entregó dinero, él me cuenta que los funcionarios lo siguieron y lo obligaron a que los llevara a casa sus padres, él me dice que lo interceptaron un poco más arriba, él me cuenta que reconoce al funcionario de lentes, unos funcionarios lo siguieron a él y otros se quedaron, ese mismo día 20 de septiembre le allanaron la casa sus padres, sin orden alguna, mi primo vive en Maiquetía en sector él Rincón, casa SN, de color melón, se llevaron unos bienes, no tengo conocimiento si mi primo recibió posteriormente amenazas por parte de funcionarios”. PREGUNTA 11: PUDO OBSERVAR SI EN EL MOMENTO QUE LA LIBERARON EN PLAZA VENEZUELA ESTABA ESCOLTADA POR LOS FUNCIONARIOS? RESPONDIO: “no (sic) pude observar si los funcionarios nos estaban escoltando…” (Cursante a los folios 07 al 17 de la primera pieza de la incidencia).
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-2014, rendida por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SABALA SABALA ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
"... Ese día Sábado 20 de Septiembre del año en curso, yo estaba por la casa, MORAVIA me llamó a mi teléfono celular como a las 6:00pm, me manifestó que MARIANGELI me iba a llamar, MARIANGELI me llamó como a las 06:30pm que la esperara en una tasca de nombre EL CORDIALITO, fui hasta allá y MARIANGELI me llamó para decirme que iba en camino, ella llegó y me entregó una plata en una bolsa, me dijo "toma para que se lo entregues a MORAVIA eran como 50.000 Bolívares fuertes, ella me dijo en eso me llamó MORAVIA como a las 7:30pm a 7:40 pm aproximadamente, me pregunto que si me habían entregado la plata y le dije que si, que ya iba para allá para la Plaza Lourdes, fui en mototaxi hasta allá y ella ya estaba allí con un chamo de una moto roja, el chamo era moreno claro, estatura mediana, MORAVIA estaba montada todo bien” y ella me dice "si, si, chao, chao, hablamos mañana”, entonces ellos arrancaron y yo me quedo (sic) allí y después cuando iba a subir a la casa, allí mismo por donde está la iglesia como subiendo hacia El Rincón llegó una unidad de la PTJ (sic), me dijeron móntate en la unidad, un chamo sacó la pistola y me monte en la unidad, iban como tres o cuatro en (sic) unidad, me esposaron, me estaban amenazando, que me iban a golpear sino los llevaba a mi casa, yo estaba asustado, los llevé hasta la casa de JESUS SABALA el novio de MORAVIA en el Rincón ella se quedaba allí a veces, ella actualmente no vive allí, allí vive mi tía JUDIHT SABALA, entraron los funcionarios sin orden, yo tengo llave del cuarto de MORAVIA en esa casa, ellos comenzaron a revisar ese cuarto y se llevaron dos perfumes y dos relojes, después de eso se fueron. Es todo” PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la fecha, lugar y hora, en que ocurrieron los hechos narrados? R: “Eso fue el día Sábado 20 de Septiembre del año en curso, MORAVIA me llamó a mi teléfono celular 0412-399-93-51 como a las 6:00pm, yo estaba en mi casa ubicada en el sector 13 de Febrero”. SEGUNDA PREGUNTA ¿indique (sic) si la ciudadana MARIANGELI le manifestó para qué era el dinero que iba entregar? R: “ella no me dijo para que era dinero, solo que la esperara en el CORDIALITO, esperé en la parte de afuera como una hora, cuando me los dio en una bolsa blanca me dijo que eran como 50.000 Bolívares fuertes, se los tenía que entregar a MORAVIA que me estaba esperando en la Plaza Lourdes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo ud llegó a la Plaza Lourdes se percató de que en las adyacencias estuviera algún vehículo del CICPC (sic) ? R: “no (sic), solo vi a MORAVIA y al muchacho que tripulaba la moto, que era de tez morena, contextura media, pelo corto como degradado, la moto era de color rojo, la moto no tenía ninguna identificación, yo no intercambié palabras con el muchacho de la moto, solo hablé con mi prima, le di la plata, ella nunca se bajó de la moto, cuando ella se fue en la moto se fueron en dirección a Calle Los Baños” CUARTA PREGUNTA: ¿En qué momento es interceptado por la patrulla del CICPC (sic) ? R: “como (sic) a los 5 minutos que MORAVIA se fue en la moto, yo estaba esperando la buseta para subir la casa en la esquina de la iglesia, fue cuando una patrulla tipo camioneta HILUX, blanca, en el parabrisas tenía un emblema del CICPC (sic), dentro de esa patrulla iban tres personas, no recuerdo bien sus características físicas, se bajó un sujeto de la camioneta era bajito, blanco como pelo pichos (sic), él me dijo que lo acompañara que me montara en la unidad, empezaron a amenazarme me decían que me iban a golpear, ellos me pedían que los llevara hasta la casa de JESUS SABALA que es el novio de MORAVIA, cuando llegamos estaba mi tía JUDITH SABALA que es la mamá de JESUS SABALA, entramos y ellos me dijeron que los subiera para el cuarto de JESUS, MORAVIA a veces se quedaba en ese cuarto, cuando llegamos al cuarto empezaron a revisar escaparate, se llevaron dos perfumes y dos relojes, no me dijeron que iban a buscar, buscaban como locos, entraron los tres funcionarios, la patrulla la dejaron parada afuera del callejón, demoraron como 20 minutos, después se fueron”. QUINTA PREGUNTA: ¿Ud ha recibido algún tipo de amenazas de funcionarios para evitar que ponga la denuncia? “No, después de esto no he tenido más percances”. SEXTA PREGUNTA: ¿Alguna otra persona pudo observar que estos funcionarios ingresaron a la vivienda? “Estaban varios vecinos, pero no los conozco de nombre, dentro de la casa estaba solo mi tía JUDITH”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo lo obligaron a abordarla patrulla Usted sufrió algún tipo de maltrato o amenaza? R: “se (sic) bajó un funcionario con un arma de fuego y me dijo que me montara en la unidad, dentro de la unidad me esposaron con unas esposas con las manos hacia atrás, me amenazaron me decían que me iban a golpear, el que sacó el arma de fuego era blanquito, estatura pequeña con pelo de pinchos, me montaron en la camioneta en la parte de atrás y adelante iban dos más”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios que ingresaron a la vivienda? R: “no (sic), estaba nervioso”. NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más?. “No. Es todo..." (Cursante a los folios 18 al 19 de la incidencia).
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-2014, rendida por la ciudadana MARIANGILI ERIKA LOZADA FIGUERA ante la sede de la fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
"...El día sábado 20 de septiembre de 2014, como a las 3:30 p.m, yo llamé a mi hermana MORAVIA ESTELA LOZADA FIGUERA desde el teléfono de mi casa (0239.225.25.43) a su número celular, para saber por qué no había llegado a la casa, ella me dijo que no me preocupara que todo está bien, yo me di cuenta que no era así porque ella no habla de esa manera, me dijo que estaba en el CCCT (sic), y que no me preocupara que ya iba para la casa, como insistió no le preste más atención, y me acosté a dormir, mi papá Oswaldo Lozada, también la llamó a los cinco minutos y ella le dijo lo mismo. Aproximadamente, a las 4:00 p.m. MORAVIA llamó a la casa y yo atendí el teléfono, ella me dijo que le llevara cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) al restaurant "El Cordialito” ubicado en el estado Vargas, yo le dije que yo se lo llevaba pero que me dijera que le estaba pasando y ella respondió que se los llevara urgente y no me dio razón de porqué (sic) lo necesitaba, yo busqué veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,00) en la casa que eran de Moravia y veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) que eran producto de mi trabajo que tenía guardados en mi casa, lo metí en una bolsa blanca, y tomé un taxi para bajar a la (sic) Guaira, cuando iba a la altura de la Bonanza, le pedí el teléfono prestado al taxista y llamé a Douglas Pérez Zabala, quien es como mi primo a su número 0412.399.93.51 y le pedí que me esperara en el Cordialito que iba a entregarle un dinero que Moravia me había pedido, él me preguntó que estaba pasando, yo le respondí que estaba nerviosa porque Moravia me había llamado pidiéndome urgente el dinero y que yo no quería ir a llevárselo, que si él me podía hacer el favor de entregárselo, él me dijo que estaba bien y que me esperaba. Como a las 6:00 p.m, llegué al Cordialito y Douglas ya se encontraba allí, yo le di el dinero y él se fue para la Plaza Lourdes porque Moravia ya le había dicho que se fuera para allá porque ella lo iba a esperar allá. Luego de eso yo me regresé en el mismo taxi para Ocumare del Tuy y llegué a mi casa como a las 7:30 p.m. Posteriormente, como a las 8:00 p.m. Moravia me llamó a mi celular desde un teléfono de alquiler y me dijo que la esperara en la estación del Ferrocarril de Charallave, yo me fui inmediatamente para allá a esperarla, como a las 8:30 p.m. Moravia llegó, y ella venía todo (sic) golpeada, tenía la camisa estirada como si se la hubiesen halado, tenía un blue jean, tenía marcas en las muñecas, y se veía en el pantalón que se había hecho pupú y estaba orinada, yo la abracé y le dije qué te pasó, y ella me respondió que la tenían unos "petjotas” (sic) y que le habían pegado horrible, me la llevé a la casa y luego ella me contó todo lo que había pasado. Es todo." (EN ESTE MISMO ACTO EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día de los hechos antes de la llamada que señala en el relato había tenido contacto con su hermana Moravia Lozada? Respuesta: "No, ese día yo tuve guardia a las 7:00 a.m. en la Clínica Paso Real, y no la vi, la llamé en la tarde porque era raro que ese día no se había comunicado conmigo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ese día recibió llamadas por parte de otras personas por la situación que estaba pasando su hermana? RESPUESTA: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le comentó a su padre lo que le estaba sucediendo? RESPUESTA: "No, no le dije nada" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si le comentó a alguna otra persona? RESPUESTA: "tampoco (sic), no hablé con nadie, solo llamé a Douglas cuando iba bajando para la (sic) Guaira porque mi hermana me dijo que lo llamara para que le diera el dinero a él” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son los datos filiatorios del ciudadano Douglas Pérez Zabala y dónde pueden ser ubicado? RESPUESTA: "Solo sé que se llama así, y que vive en la (sic) Guaira, su número telefónico es 0412.399.93.51" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, en dónde se encontró con el referido ciudadano? RESPUESTA: "Me encontré con Douglas en la entrada del Cordialito como a las 6:00 p.m." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué vehículo se trasladó el ciudadano Douglas Pérez Zabala para llevarle el dinero a su hermana? RESPUESTA: "él (sic) se fue a pie, me había dicho que había tomado un moto taxi para llegar allí, pero se fue caminando y yo me monté nuevamente en el taxi" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dónde tomó el taxi para ir a la (sic) Guaira y las características del vehículo? RESPUESTA: "En el centro de Ocumare, en frente de la zapatería "el Progreso", era un vehículo vinotinto, tipo camioneta pequeña, y el vidrio frontal tenía una calcomanía verde que decía "TAXI", el conductor era un señor mayor, como de sesenta y dos años, pelo canoso, de piel blanco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto le cobró el taxista para llevarla a la (sic) Guaira y devolverla a su vivienda? RESPONDIÓ: "Me cobró seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para bajarme y lo mismo para Ocumare del Tuy, en total un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00)" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si se percató de que Douglas llamó por teléfono a alguna persona luego de entregarle el dinero? RESPUESTA: "No, él solo tomó el dinero y se fue" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llamó a su hermana para confirmar que le entregó el dinero a Douglas Pérez Zabala? RESPUESTA: "No, solamente me monté en el taxi y me regresé a la casa a esperar que me llamara Moravia”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se (sic) cuando se encontró con su hermana alguna persona conocida se percató de ello? RESPUESTA: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hermana le comentó el motivo por el cual los funcionarios del CICPC (sic), la habían pedido el dinero? RESPUESTA: "Si, ella me dijo que los ptjotas (sic) le pidieron el dinero porque ella era novia de Jesús Enrique Sabala, quien estaba implicado en el caso de AIRFRANCE, y que iban a ir por todas las mujeres de los detenidos de ese caso...” (Cursante a los folios 20 al 23 de la primera pieza de incidencia).
4.- Experticia Médico Legal N° 356-2252-2953 de fecha 29-09-2014, suscrita por el Médico Forense EDWARD MORAN, Experto Profesional V adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, practicada a la Víctima MORAVIA LOZADA, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
"...Examinado (a) en este servicio el día 23-09-14; apreciamos: -Lesión excoriada alrededor de las muñecas, región inguinal izquierda-Hematoma a nivel bitemporal. - Excoriaciones en los tobillos. Estado General: Bueno...” (Cursante a los folios 20 al 23 de la primera pieza de incidencia).
5.- RELACIÓN DE NOVEDADES DIARIAS acaecidas en la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20 de Septiembre de 2014, en la cual se deja constancia de la correspondientes al turno de guardia en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día Sábado 20-09-2014, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Domingo 21-09-2014, en la que entre otras novedades se observa:
“… UNIDADES ASIGNADAS AL BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION. MARCA TOYOTA MODELO HILUX. PLACAS 30-349, SERIAL DE CARROCERIA: MROFX2267B1328106. UBICACIÓN: EN TALLER PARTICULAR A FIN DE SER REPARADA. MARCA TOYOTA MODELO HILUX. PLACAS 30-484, SERIAL DE CARROCERIA: MROFX2267B1066281 UBICACIÓN: APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO. MARCA TOYOTA MODELO HILUX. PLACAS A60AH4W, SERIAL DE CARROCERIA: MROFX22G1A1041021 UBICACIÓN: APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO. MACA (sic) GEELE MODELO ZNA. PLACAS P-30028, SERIAL DE CARROCERIA: LJNTGUBK1BN093609 UBICACIÓN: APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO. LA CUAL PRESENTA DESPERFECTO. PERSONAL. PERSONAL DE GUARDIA. NESTOR LEGON. DETECTIVE AGREGADO. JEFE DE GUARDIA…04.- 08:00 Hrs. PRESENTACION DE FUNCIONARIO: (Sic) La realizan los funcionarios Detectives Manuel Morales, Sabas GRACIA (sic), Gregorio Veliz y Julio FARIAS, con la finalidad de laborar por el día de hoy. 07. 09:00 PRESENTACION DE FUNCIONARIO: La realiza el funcionario Detective Agregado Erick MARIN, con la finalidad de laborar por el día de hoy… 11-17:00 RETIRO DE FUNCIONARIO: La realizan los funcionarios Detective Agregado Erick MARIN, Detectives Manuel Morales, Sabas GRACIA (sic), Gregorio Veliz y Julio FARIAS, luego de haber laborado en el día de hoy…” (Cursante a los folios 26, 27, 29, al 32 de la primera pieza de incidencia).
6.- CERTIFICACION DE NOMBRAMIENTOS N° 9700-104.-S/N y sin fecha emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aceptación y juramentación de los ciudadanos VELIZ NAVAS GREGORIO JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-20.103.723, GARCÍA PÉREZ SABAS ALAMES, titular de la cédula de identidad número V-20.304.540, LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-17.147.542, MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN, titular de la cédula de identidad número V-17.755.923 y (Cursante a los folios 36 al 39 de la primera pieza de incidencia).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2014, rendida por el ciudadano JOSE GUTIERREZ en su carácter de Jefe de Investigaciones del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas, ante la sede de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, en la cual expuso:
“…Resulta ser que el día domingo 21-09-2014, mientras me encontraba en mi residencia, siendo las 08:00 hora de la noche, recibí una llamada telefónica de parte del Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas (para la cual laboro como Jefe de Investigaciones), Comisario Rubén MEDINA, informándome que si tenía conocimiento de alguna comisión de la oficina quienes se encontraban realizando un presunto procedimiento en La Guaira, estado Vargas, al mando del Inspector Lucio PEREIRA, motivado que al parecer este funcionario en compañía de otros habían bajado al sector antes mencionado en una unidad Hilux de color blanco, donde detuvieron a unas personas entre ellos una mujer y un hombre posteriormente ingresaron a su residencia y los despojaron de la cantidad de cuarenta mil (40.000) dólares en efectivo, ruleteándolos en dicha unidad y solicitando por ellos a otra persona más dinero para liberarlos, asimismo lo trasladaron hacia Caracas donde los dejaron abandonados en la vía pública, informándome de igual forma que dicha información le fue suministrada por el Comisario Endy SUAREZ; Jefe de la Sub Delegación Vargas, hecho ocurrido el día sábado 20-09-2014, asimismo le indiqué que no tenía conocimiento de tal situación, ordenando el mismo que el día lunes realizáramos una reunión con el personal adscritos a la oficina, asimismo con el referido funcionario. Ya el día lunes estando en reunión con dicho funcionario y su personal asignado procedimos a preguntarle sobre tal situación, en primer momento se negaron rotunamente (sic) que se encontraban en el mencionado sector, al transcurrir un tiempo de quince minutos el Inspector Lucio PEREIRA, tomó la palabra y manifestó que efectivamente su persona había solicitado a los funcionarios Detectives Agregados Erick MARÍN, NESTOR LEGON (QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA), Detectives SABAS GARCIA, Manuel MORALES, Gregorio VELIS (sic), a fin de que lo acompañaran hacia el estado Vargas, para tomarse unos tragos y buscar unas prostitutas, éstos lo acompañaron en horas de la mañana, hasta las 03:00 horas de la tarde, bajando a dicha localidad en una unidad identificada de esta oficina, situación irregular porque los jefes de la misma no tenían conocimiento de tal situación, al hacerle referencia al funcionario Detective Jefe Jhonny BASTIDAS, Supervisor asignado por el fin de semana, éste informó que no tenía conocimiento de tal situación, lo que quiere decir que el mismo no realizó la supervisión debida a las instalaciones ni a los funcionarios que se encontraban en la misma durante el fin de semana, de igual forma el funcionario Lucio PEREIRA informó que en horas de la tarde habían subido a Caracas en dicha unidad y continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche en un centro nocturno del sector de Capitolio, de tal manera al tener conocimiento de dichas irregularidades, se procedió a notificar a la superioridad a fin de dar inicio mediante el órgano regular de la correspondiente averiguación administrativa. Posteriormente el día viernes 26-09-214, por instrucciones de la superioridad me trasladé en compañía del Comisario Rubén MEDINA, hacia la Sub Delegación Vargas, ya que se encontraba allí una ciudadana formulando una denuncia en contra de unos funcionarios presuntamente adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas, una vez allí observé a la ciudadana que estaba formulando la denuncia, allí se encontraban además funcionarios de la Sub Delegación Vargas, Dirección de Investigaciones Internas y de la Dirección de Función Pública, en el lugar la ciudadana manifestó que presuntos funcionarios del CICPC (sic) la habían Secuestrado, mientras ella se encontraba en una plaza ubicada en La Guaira, de la cual no recuerdo el nombre, ella informó que la habían subido para Caracas, que le taparon los ojos y que le solicitaron una cantidad de dólares para su liberación, los cuales se los pidió a un primo, supuestamente el primo entregó la cantidad de mil dólares ($ 1.000), dicha la entrega la hicieron en La Guaira, es decir que la bajaron nuevamente a la guaira (sic), luego la vuelven a subir a Caracas, esta vez a bordo de una moto y la dejan abandonada en Plaza Venezuela, también manifiesta que cuando llegó a su casa habló con su primo y éste le dijo que luego de haber entregado el dinero a los presuntos funcionarios éstos se lo llevaron a una casa ubicada en La Guaira, donde se llevan la cantidad de cuarenta y nueve mil dólares ($ 49.000), los cuales supuestamente eran de un amigo de ella, escuchado el testimonió de la ciudadana en cuestión los funcionarios de Investigaciones Internas procedieron a tomarle la respectiva entrevista para dar inicio a una averiguación disciplinaria, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL FUNCIONARIO ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del presunto procedimiento realizado por funcionarios pertenecientes a esta institución? CONTESTO: "Presuntamente el procedimiento fue realizado en la población del estado Vargas, pero desconozco el sitio exacto así como la hora del hecho, sólo se tiene conocimiento por información suministrada por el Inspector Lucio PEREIRA, que los mismos bajaron en la unidad Hilux del Bloque de Búsqueda en horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida ciudadana en su testimonió llegó a informar los nombre de los presuntos funcionarios? CONTESTO: "Si, ella dice que en el momento que era trasladada a Caracas por segunda vez, en esta ocasión abordo de una moto, el conductor de la misma realizó una llamada y ella vio en la pantalla del teléfono que decía Luciano PEREIRA" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento se realizaría algún procedimiento por parte de funcionarios adscritos a ese Despacho en la localidad de La Guaira, estado Vargas? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de acuerdo a los expuesto por el funcionario Inspector Lucio PEREIRA, en algún momento notificó que él y el resto de los funcionarios que lo acompañaron al estado Vargas el día 20-09-2014, realizaran un procedimiento en el lugar? CONTESTO: "No, él sólo informó que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de unas prostitutas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la hora de salida de los funcionarios hacia el estado Vargas y su posterior regreso a Caracas? CONTESTO: "Según los informado por el Inspector Lucio PEREIRA, ellos bajaron como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente y que regresaron a Caracas en horas de la tarde, indicando (sic) estando de regreso continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la unidad en la cual se trasladaron los referidos funcionarios al estad Vargas? CONTESTO: "Era una unidad marca Toyota, modelo Hilux, de color blanco, identificada con logos de la Institución, placas A60AH4W, la cual estaba asignada a la brigada del Inspector Lucio PEREIRA”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es la función del Inspector Lucio PEREIRA en la oficina para la cual labora? CONTESTÓ: "Es el jefe de la Brigada "A" y los funcionarios que lo acompañaron al estado Vargas están bajo su mando en dicha brigada".OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe en las novedades diarias llevadas por el despacho para el cual labora salida y posterior regreso de la comisión que se trasladó al estado Vargas el día 20-09-2014? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios Inspector Lucio PEREIRA, Detectives Agregados Erick MARÍN, Néstor LEGON, Detectives Sabas GARCIA, Manuel MORALES, Gregorio VELIS (sic), se encontraban cumpliendo labores de guardia el día 20-09-2014? CONTESTÓ: "De ellos el único que estaba de guardia el Detective Néstor LEGON". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en el referido Despacho? CONTESTO: "Si, primera vez." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los números telefónicos de los funcionarios Inspector Lucio PEREIRA, Detectives Agregados Erick MARÍN, Néstor LEGON, Detectives Sabas GARCIA, Manuel MORALES, Gregorio VELIS (sic)? CONTESTO: "Lucio PEREIRA, 0414-121.51.64 / 0414-187.94.29, Erick MARÍN, 0424-226.22.77, Néstor LEGON, 0424-204.86.90, Sabas GARCIA, 0424-254.24.02, Manuel MORALES, 0412-346.16.61, Gregorio VELIS (sic), 0412-820.10.89" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 36 al 39 de la primera pieza de incidencia).
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2014, rendida por el ciudadano RUBEN MEDINA ante la sede de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la función Pública del Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:
"...Resulta que el día Domingo 21-09-2014, alrededor de las 09:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de parte del Comisario Endy SUAREZ, Jefe de la Sub-Delegación Vargas, quien me pregunta si en mi grupo de trabajo tenía algún funcionario de nombre Lucio PEREIRA, yo le informe que sí, que había un Inspector con ese nombre y seguidamente me preguntó nuevamente, si tuve conocimiento que una comisión de mi oficina, estuvo el día sábado 20-09-14, al mando de ese Inspector por la jurisdicción de La Guaira, aproximadamente pasadas las 5:00 horas de la tarde y que los mismos habían detenido a un hombre y a una mujer, de quienes desconozco sus nombres y si han sido víctimas de algún hecho, así mismo me indicó que Lucio, conjuntamente con un grupo de funcionarios se introdujeron en la vivienda de estas personas, lo cual también desconozco y les sustrajeron 40.000 dólares americanos y otras pertenencias, desconozco si fue dinero u objetos y que estaban solicitándole a otra persona relacionada con estos (sic) ciudadanos un dinero, desconozco los datos de esta última persona, en este mismo hilo de la conversación me informó que a estas dos personas, los trajeron hasta la ciudad de Caracas y los soltaron en la vía pública, desconozco el lugar donde los dejaron libres, por tal motivo decidí llamar vía telefónica al Comisario Nicolás GUTIÉRREZ, quien es el Jefe de Investigaciones de este Bloque de Búsqueda de Caracas y le pregunté si tenía conocimiento de los hechos antes narrados y de alguna comisión el día sábado 20-09-2014 en la ciudad de La Guaira, estado Vargas, respondiéndome que no tenía conocimiento de esa comisión, ni había sido informado de algo relacionado con esa comisión por parte de esos funcionarios, inmediatamente a esa hora realicé llamada telefónica al Comisario Jefe José RINCÓN, Coordinador de Dependencias Especiales, Comisario General Rubén LUGO, Coordinador Nacional de Investigaciones Penales, con la finalidad de ponerlos al tanto de los hechos y la irregularidad de los funcionarios de este Eje de Búsqueda, ambos Comisarios me ordenaron que me reuniera el día lunes 22-09-14 en horas de la mañana, con los funcionarios involucrados y tratara de esclarecer y determinar la veracidad de los hechos, al llegar la mañana del lunes me entrevisté con el Comisario Jefe Iván ROMERO, Director de los Bloques de Búsqueda a Nivel Nacional, informándole de este hecho y procedimos a reunimos (sic) con el Inspector Lucio PEREIRA y su grupo de trabajo que está conformado por los funcionarios Detectives Néstor LEGON, Erick MARIN, Manuel MORALES, Sabas GARCIA, Gregorio VELIZ, en torno a los hechos informados por el Comisario Endy SUÁREZ, en el estado Vargas, me indicó el Inspector Lucio PEREIRA, quien tomó la palabra, que el día sábado luego que los funcionarios estuvieron en la reunión sabatina de inducción al personal nuevo de este Despacho, se encontraba muy deprimido por un problema que tiene de separación con su esposa y convido a sus funcionarios para que lo acompañaran a tomarse unos tragos con él, asimismo indicó que se tomó la atribución por su cuenta de retirar de la guardia al funcionario Detective Néstor LEGON y suplirlo por el Detective Gregorio VELIZ, ambos integrantes de su brigada, ya que en el Despacho monta un solo funcionario la guardia diaria por 24 horas y el funcionario LEGON se encontraba de guardia ese día, algo que no consultó, ni informó Lucio y dijo que el asumía esa responsabilidad de ese cambio de guardia, en cuanto a los hechos me manifestó desconocer de que se le estaba hablando y se negó rotundamente, así como los demás funcionarios, que ellos no habían sido y que no sabían nada al respecto, asimismo indicaron que habían estado tomando toda la noche hasta el día domingo en horas de la mañana, que Lucio se despertó y llamó a todos sus integrantes para saber si estaban bien, es de resaltar que el Inspector Lucio, había arrestado a su grupo por novedades el día viernes 19-09-14 para reforzar la guardia el fin de semana, por no tener activa su clave de SIIPOL, por lo cual no podía haberse llevado a esos funcionarios por cuanto los mismos se encontraban reforzando la guardia correspondientes a los días sábado y domingo, igualmente asumió el Inspector Lucio haberse trasladado a La Guaira en la unidad Hilux asignada a este Despacho, para supuestamente buscar unas putas y después regresaron a Caracas, para seguir ingiriendo licor toda la noche. Además de esta situación, se evidencia la falta de supervisión por parte del Detective Jefe Jhonny BASTIDAS, adscrito a este Bloque de Búsqueda, por cuanto el mencionado se encontraba de supervisor de los servicios por ese fin de semana, demostrando negligencia para supervisar, puesto que la funcionaría Detective Daniela VERA, no asistió al Despacho ese día sábado por presentar quebrantos de salud y dicho supervisor no manifestó su ausencia, ya que dicha funcionaría se encontraba de refuerzo de guardia a la cual no acudió, de igual manera fue negligente al no supervisar la estadía de los funcionarios y permitir que se ausentaran en una unidad identificada del Despacho y salieran de la jurisdicción de Caracas hacia el estado Vargas, igualmente me enteré al sostener entrevista con el funcionario Detective Julio FARIAS, quien recibió orden del Detective Jefe Johnny BASTIDAS, Supervisor de los Servicios para el día sábado, para que supliera al Detective Gregorio VELIZ, quien suplía a su vez al Detective Néstor LEGON, dando a demostrar su conocimiento de los hechos donde participaron los funcionarios, ya que el mismo, no nos comunicó irregularidad alguna en la oficina, es importante destacar que tanto el día sábado 20-09-14, como el día domingo 21-09-14, recibí varias llamadas del Detective Jefe Johnny BASTIDAS informándome que todo se encontraba sin novedad alguna por la oficina, que no había irregularidades y que todo marchaba bien, que él había realizado la inducción con los funcionarios nuevos y que ese fin de semana no hubo novedad que informar, demostrando negligencia y falta de supervisión hasta de hacer cumplir la sanción a esos funcionarios que estaban de refuerzo, falseando la información a sus jefes inmediatos y permitirle a un funcionario que se encontraba de guardia (LEGON) de (sic) retirarse de la misma a ingerir licor, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL FUNCIONARIO ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del presunto procedimiento realizado por funcionarios pertenecientes a esta institución? CONTESTO: "Por lo que me informaron eso ocurrido el día sábado 20-09-14, pasadas las cinco horas de la tarde, por las adyacencias de La Guaira". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida ciudadana en su testimonió llegó a informar los nombre de los presuntos funcionarios? CONTESTO: "Ella dijo que en el momento que era trasladada a Caracas por segunda vez, abordo de una moto, el conductor de la misma realizó una llamada y ella vio en la pantalla del teléfono que decía Luciano PEREIRA, esto lo dijo en presencia de todos los comisarios que estábamos allí" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento se realizaría algún procedimiento por parte de funcionarios adscritos a ese Despacho en la localidad de La Guaira, estado Vargas? CONTESTO: "No, nunca informaron nada y tampoco estaban autorizados para realizar un procedimiento en esa jurisdicción". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de acuerdo a los expuesto por el funcionario Inspector Lucio PEREIRA, en algún momento notificó que él y el resto de los funcionarios que lo acompañaron al estado Vargas el día 20-09-2014, realizaran un procedimiento en el lugar? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Inspector Lucio PEREIRA, al momento de entrevistarse con su persona le manifestó a qué hora se trasladó al estado Vargas, con los referidos funcionarios y su posterior regreso a Caracas? CONTESTO: "En el momento de la reunión él no especificó hora, sólo indicó que ingirieron licor toda la noche" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la unidad en la cual se trasladaron los referidos funcionarios al estad Vargas? CONTESTO: "Ellos tienen una unidad marca Toyota, modelo Hilux, de color blanco, identificada con logos de la Institución, placas A60AH4W, la cual estaba asignada a la brigada del Inspector Lucio PEREIRA, presumo que esa fue la que utilizaron ese día para ir a La Guaira, además no hay salida por novedades en ninguna unidad ese día". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es la función del Inspector Lucio PEREIRA en la oficina para la cual labora? CONTESTÓ: "Es el jefe del Grupo "A" y los funcionarios que lo acompañaron al estado Vargas están bajo su mando en dicho grupo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe en las novedades diarias llevadas por el despacho para el cual labora salida y posterior regreso de la comisión que se trasladó al estado Vargas el día 20-09-2014? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios Inspector Lucio PEREIRA, Detectives Agregados Erick MARÍN, Néstor LEGON, Detectives Sabas GARCIA, Manuel MORALES, Gregorio VELIS, se encontraban cumpliendo labores de guardia el día 20-09-2014? CONTESTÓ: "De ellos el único que estaba de guardia el Detective Néstor LEGON". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza en el referido Despacho? CONTESTO: "Durante mi Gerencia si" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los números telefónicos de los funcionarios Inspector Lucio PEREIRA, Detectives Agregados Erick MARÍN, Néstor LEGON, Detectives Sabas GARCIA, Manuel MORALES, Gregorio VELIS? CONTESTO: "No los tengo a la mano en este momento, pero el Comisario Nicolás GUTIÉRREZ, los aportó en su entrevista" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento se entrevistó con la ciudadana que señalaba que había sido secuestrada en el estado Vargas el día 20-09-2014, por presuntos funcionarios del está Institución? CONTESTO: "Ella hizo acto de presencia en la Comisaría de La Guaira, el día viernes 26-09-2014, entre las 07 y 08 horas de la noche, se hizo acompañar por un familiar, de quien desconozco su nombre y estando presente varios comisarios ella expuso que había sido interceptada por una persona que le mostró un carnet con un fondo rojo o de color rojo, que le dijo que era funcionario de PTJ (sic) que se quedara tranquila y este sujeto tenía un arma de color plateada, ella empezó a gritar, esta persona dio tres paso hacia atrás y se puso nervioso, después supuestamente llegó otro sujeto que estaba con él, la agarró por los cabello (sic), la arrastro (sic) y la metió (sic) a un carro, la golpearon, le pedían dinero en dólares, le hacían preguntas, después lograron establecer comunicación con un familiar de ella y le solicitaron mil dólares para soltarla, ella dice que en el recorrido que la soltaran, desconocía que estas personas habían agarrado a su familiar de quien nunca dijo su nombre, que le había llevado el dinero, lo llevaron a una casa, que no sé donde es y cosa curiosa que la muchacha dijo primero que le habían quitado cincuenta y tres mil dólares, después en ese mismo momento cambió a cuarenta y ocho mil dólares, después dijo a cuarenta y tres mil dólares, lo cual se le preguntó la procedencia de ese dinero, de quien era y en que parte de esa casa estaba guardado, ella respondió que un Teniente Parra se lo había dado a guardar y era de un General que estaba en la frontera, que el dinero estaba escondido en una casa donde el primo fue el que los llevó, supuestamente porque lo habían forzado estas mismas personas, pero quienes habitaban en esa vivienda desconocían de la existencia de ese dinero allí”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 44 al 48 de la primera pieza de incidencia).
09.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-CONAS-G.A.E.S-VAR-SIP-045-14 de fecha 30-09-2014, en la cual se deja constancia le fue exhibido a la víctima MORAVIA LOZADA el fotograma oficial de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la cual se deja constancia que la ciudadana MORAVIA LOZADA reconoció de manera precisa y enfática a uno de los funcionaros ubicado en la fila identificada con el N° 16, reconociéndolo como "el motorizado" que la trasladó hasta plaza Venezuela, el cual quedó identificado según los datos que reposan en la institución como SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.304.540, con la jerarquía de Detective, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Cursante a los folios 44 al 48 de la primera pieza de incidencia).
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 29-09-2014, suscrita por el Detective Jefe RAMON ESIS, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
"...En esta fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0054-00334, que se instruyen por este Despacho, por comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, una vez recibida las respuestas de las relaciones de llamadas telefónicas, solicitadas a la División Contra Extorsión y Secuestros de esta Institución, siguiendo los lineamientos establecidos por los órganos competentes en la materia, correspondientes a los números telefónicos: 0414-1879429 (perteneciente a Lucio PEREIRA), 0424-2048690 (perteneciente a Néstor LEGON), 0424-2262277 y 0424-9314157 (pertenecientes-a Erick MARÍN), 0412-8201089 (perteneciente a Gregorio VELIZ) y 04242541402 (perteneciente a Sabas GARCÍA), una vez leídas y analizadas las entrevistas tomadas a la ciudadana Moravia LOZADA FIGUERA, quien figura como víctima en la presente investigación (recibida en la Dirección de Investigaciones Internas), a los ciudadanos Endy SUÁREZ (recibida en la Dirección de Investigaciones Internas), José GUTIÉRREZ y Rubén MEDINA, se toma en consideración las los lugares y horas en las cuales se suscitó el hecho que se investiga, procedí a analizar las relaciones de llamadas telefónicas antes indicadas, donde se observa que el número telefónico 0414-1879429 (perteneciente a Lucio PEREIRA), presenta llamadas entrantes y salientes el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas en celda identificada como: CCS_CCPROPATRIA, a las 09:30:37 horas de la mañana, igualmente a las 10:26:29 horas de la mañana, celda identificada como CCS_AUTOPISTACCS-LAG, a las 10:44:51 horas de la mañana, celda identificada como CCS_LAGUAIRA2P, a las 10:51:18 horas de la mañana, celda identificada como CCS_MACUT0CENTR02P, a las 01:23:00 horas de la tarde, celda identificada como CCS_CCLITORAL, a las 01:54:42 horas de la tarde, celda identificada como CCS_AVANAUCO, a las 01:56:51 horas de la tarde, celda identificada como CCS_PQCARAB0B1, a las 07:18:22 horas de la noche, celda identificada como CCS_PLAZALOSMAESTROS, a las 07:28:06 horas de la noche, celda identificada como CCS_PARIATA, a las 08:31:12 horas de la noche, celda identificada como CCS_LACANDELARIA, en el mismo orden de ideas y en cuanto al número telefónico 0424-2048690 (perteneciente a Néstor LEGON), presenta llamadas entrantes y salientes el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas en celda identificada como: CCS_BELLASARTES2P, a las 07:55:27 horas de la mañana, a las 08:28:57 horas de la mañana, celda identificada como CCS_PARQUECARABOBO, a las 10:26:56 horas de la mañana, celda identificada como CCS_AUTOPISTACCS-LAG, a las 10:34:22 horas de la mañana, celda identificada como CCS_URB10DEMARZO, a las 10:40:35 horas de la mañana, celda identificada como CCS_CCLIT0RALP2, a las 11:57:31 horas de la mañana, celda identificada como CCS_MACUT03P, a las 01:15:07 horas de la tarde, celda identificada como CCS_LAGUAIRA, a las 01:54:42 horas de la tarde, celda identificada como CCS_MUSE0CRUZDIEZ2P, a las 02:20:58 horas de la tarde, celda identificada como CCS_BELLASARTES, a las 04:06:47 horas de la tarde, celda identificada como CCS_AVMEXIC04P, a las 06:32:18 horas de la tarde, celda identificada como CCSJ/IUSEOCRUZDIEZ, a las 08:22:41 horas de la noche, celda identificada como CCS_AVANAUC02P, a las 09:35:53 horas de la noche, celda identificada como CCS_BELLASARTES2P, de igual manera el número telefónico 0424-2262277 (pertenecientes a Erick MARÍN), presenta llamadas entrantes y salientes el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas, a las 08:29:47 horas de la mañana, en celda identificada como: CCS_CCPROPATRIA, a las 01:16:46 horas de la tarde, celda identificada como CCS_LAGUAIRA2P, a las 09:05:04 horas de la noche, celda identificada como CCS_MUSEOCRUZDIEZ, a las 10:23:15 horas de la noche, celda identificada como CCS_MINISTERIOINTERI, el número telefónico 0424-9314157 (pertenecientes a Erick MARÍN), presenta llamadas entrantes y salientes el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas, a las 10:40:43 horas de la mañana, en celda identificada como: CCS_CCLITORAL, a las 02:24:55 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_NVCIRC01, a las 03:35:41 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_ MUSEOCRUZDIEZ, a las 08:59:45 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_PARQUECARABOBO, a las 09:03:56 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_ CRUZDIEZ1, a las 09:46:15 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_ A VSANMARTIN4P, en el mismo orden de ideas y en cuanto al número telefónica 0412-8201089 (perteneciente a Gregorio VELIZ), presenta llamadas entrantes y salientes, mensajes entrantes y salientes el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas, a las 08:27:19 horas de la mañana, en celda identificada como: Avenida Universidad, Edificio Brión, Bellas Artes, zona postal 1030, a las 10:22:42 horas de la mañana, en celda identificada como: Autopista Caracas La Guaira, a las 10:31:42 horas de la mañana, en celda identificada como: Av. La Armada, Urb. La Aviación, Bloque 8, Catia La Mar, a las 11:08:44 horas de la mañana, en celda identificada como: Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post, a las 01:09:28 horas de la tarde, en celda identificada como: Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post, a las 01:28:38 horas de la tarde, en celda identificada como: Entradas Norte y Sur del Túnel Boquerón II en la Autopista Caracas- La Guaira, zona postal, a las 01:39:59 horas de la tarde, en celda identificada como: Edif. BANNA, C/Colombia, entre C Los Flores y Panamarican, N° 20. Catia, a las 03:29:07 horas de la tarde, en celda identificada como: Avenida Urdaneta, Edificio Valores, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Feder, a las 08:54:44 horas de la tarde, en celda identificada como: Edificio Cordero, ubicado en la Av. Universidad de Peligro a Pele el Ojo, No. 161, Municip, continuando con el presente análisis se observa que el número telefónico 04242541402 (perteneciente a Sabas GARCÍA), presenta llamadas entrantes y salientes, el día 20-09-2014, con ubicaciones geográficas, a las 08:35:35 horas de la mañana, en celda identificada como: CCSJPLAZALACONCORDIA, a las 10:09:01 horas de la mañana, en celda identificada como: CCSJLACANDELARIA2P, a las 10:33:20 horas de la mañana, en celda identificada como: CCS_AUTOPISTACCS-LAG, a las 11:09:35 horas de la mañana, en celda identificada como: CCS_PEAJEVARGAS, a las 01:16:46 horas de la tarde, en celda identificada como: CCSJLAGUAIRA, a las 02:05:44 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_MINISTERIOINTERI, a las 03:16:26 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_GLORIETA, a las 03:43:42 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_NUEV0CIRC02P, a las 05:56:37 horas de la tarde, en celda identificada como: CCS_NUEV0CIRC02P, a las 07:18:10 horas de la noche, en celda identificada como: CCS_URB10DEMARZO3P, a las 07:43:58 horas de la noche, en celda identificada como: CCS_AVLECUNA, a las 07:47:55 horas de la noche, en celda identificada como: CCS_PLAZAVENEZUELA2P, a las 10:43:02 horas de la noche, en celda identificada como: CCS_SANAGUSTIN2P, culminando el referido análisis se puede visualizar que los números telefónicos antes descritos estuvieron situados en determinados momentos en el estado vargas…” (Cursante a los folios 52 al 55 de la primera pieza de incidencia).
11.- INFORME DE ANALISIS TELEFONICO: Realizado por el Lic. Páez Samuel, Experto Analista I adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“… El abonado 0412-5448505 registra como suscriptor al ciudadano OSWALDO JOSE LOZADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.578.068; el abonado 0414-1879429 registra como suscriptor al ciudadano LUSIO ISMAEL PEREIRA titular de la cédula de identidad N° V-14.094.255; el abonado 0424-2048690 registra como suscriptor al ciudadano NESTOR LEGON titular de la cédula de identidad N° V-17.147.542; el abonado 0424-2262277 registra como suscriptor al ciudadano ERICK MARIN titular de la cédula de identidad N° V-17.755.923; el abonado 0424-9314157 registra como suscriptor al ciudadano ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.755.923; el abonado 0412-8201089 registra como suscriptor al ciudadano JUAN VELIZ titular de la cédula de identidad N° V-6.561.490 y el abonado 0424-2541402 registra como suscriptor al ciudadano SABAS GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.304.540…” (Cursante a los folios 52 al 55 de la primera pieza de incidencia).
A los folios 169 al 171 de la Primera pieza de la incidencia cursa pronunciamiento dictado por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional de fecha de 30 de Septiembre de 2014 mediante el cual acuerda expedir orden de aprehensión a los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS Y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
A los folios 54 al 96 de la segunda pieza, corre inserta solicitud de Orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, sustentándose en los mismos elementos de convicción antes narrados y consignado lo siguiente:
a) CERTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, suscrito por la Lcda. CAIRA ZAMORA KESSLER, Coordinadora Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en donde indica que el ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, mantiene el rango de AGENTE DE INVESTIGACION I, y en la actualidad se encuentra nominalmente adscrito a la SUBDELEGACION DE CAÑA DE AZUCAR, con el rango de Detective. Folio 97 de la segunda pieza de la incidencia.
b) Informe presentado por el analista Lic. PAEZ SAMUEL, Experto Analista I, adscrito a la Unidad Antiextorsiòn y Secuestro del Ministerio Público, mediante el cual con motivo a lo solicitado por el titular de la acción penal, con respecto a si los ciudadanos…MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, registran alguna línea telefónica suscrita por cualquier empresa de telecomunicaciones, así como datos del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, ubicación geográfica , así como código IMEI, del abonado 0412-3461661 y realizar el recorrido de los abonados producto de la investigación del día 29/09/2014, dado como resultado las siguientes conclusiones “ …El ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V 20.876.203, registra abonado 0424-3612470 (PL) el cual posee status de pérdida de línea, por las empresas de telecomunicaciones Digitel y Movilnet, no registra ninguna línea. Folio 99 al 106 de la segunda pieza de la incidencia
A los folios 107 al 145 de la segunda pieza de la incidencia, cursa inserta decisión de fecha 07 de octubre de 2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, acuerda la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano mediante MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 30-09-2014, suscrita por el Detective Jefe ROCIO ROJAS, Adscrita a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
“…Siendo las doce y quince (12:15) horas de la noche, encontrándome en la sede de este Despacho, recibí información de parte del Comisario Jefe Rafael VALDERRAMA, Director de este Despacho, quien informó haber recibido llamada telefónica de la ciudadana Abg. Amaranta VASQUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; quien conoce de la presente causa, quien informo (sic) haber tramitado vía telefónica Ordenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos Erick Rubén MARIN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.755.923; Sabas Alames GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.304.540; Néstor Alexander LEGON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.147.542; Gregorio Javier VELIZ NAVAS, titular de la cédula de identidad número V-20.103.723 y Lucio Ismael PEREIRA GASCÓN, titular de la cédula de identidad número V-14.094.255, según ordenes de aprehensión números 043, 044. 045, 046 y 047, de fecha 30-09-2014, emanadas del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quienes se encuentran adscritos a este Cuerpo de Investigaciones. En tal sentido y por cuanto en las instalaciones de esta Oficina se encontraban cuatro de los mencionados funcionarios por orden de superioridad, se procedió a dar cumplimiento a las referidas Ordenes de Aprehensión, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso de lo establecido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le fueron leídos los Derechos de Imputado establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se realizó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Vargas JOSE URBANO, notificando del procedimiento vía telefónica, procediendo a realizarles la Inspección corporal, no logrando incautársele ninguna evidencia de interés criminalístico. quedando identificados de la siguiente manera: VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER… teléfono 0412-820-10-89, portador de la cédula de identidad número V-20.103.723. GARCÍA PÉREZ SABAS ALAMES…0424-254-14-02, portador de la cédula de identidad número V-20.304.540. LEGON VASQUEZ NESTOR ALEXANDER…0424-204-86-90, posador (sic) de la cédula de identidad número V-17.147.542. MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN…teléfono 0424-931-41- portador de la cédula de identidad número V-17.755.923. Se le informó sobre las Ordenes de Aprehensión emitidas por el Tribunal correspondiente. Se deja constancia que a los aprehendidos se les permitió comunicarse vía telefónica el ciudadano VELIZ NAVAS GREGRORIO JAVIER con el ciudadano Benito VELIZ (papà), al número telefónico 0426.805.59.62; GARCÍA PÉREZ SABAS ALAMES con el ciudadano Kendar GARCIA (hermano), al número telefónico 0412.730.66.75; LEGON VASQUEZ NESTRO ALEXANDER; con la ciudadana Claudia CHARRYS (esposa), al número telefónico 0414.119.30.09; MARIN MARQUEZ ERICK RUBEN con la ciudadana Celeste MARIN (esposa), al número telefónico 0424.907.46.61, a quienes le notificaron lo relacionado con sus aprehensiones. Asimismo el ciudadano Lucio Ismael PEREIRA GASCON titular de la cédula de identidad número V-14.094.255, no fue posible su ubicación. (Cursante a los folios 225 al 227 de la primera pieza de incidencia).
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 03-09-2014, suscrita por el Detective Jefe ROCIO ROJAS, Adscrita a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
“…Siendo las doce y treinta (12:30) horas del medio día, encontrándome en la sede de este despacho, recibí información de parte del Comisario Jefe Rafael VALDERRAMA, Director de este Despacho, quien informó que había sido emitida Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Manuel Alejandro MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-20.876.203, según orden de aprehensión número 048-14 de fecha 02-10-2014, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien se encuentra adscrito a este Cuerpo de Investigaciones. En tal sentido y por cuanto en las instalaciones de ésta oficina se encontraba el mencionado funcionario por orden de superioridad, se procedió a dar cumplimiento a la referida Orden de Aprehensión, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le fueron leídos los Derechos de Imputado establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarles la Inspección corporal, no logrando incautársele ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: MORALES GARCÍA MANUEL ALEJANDRO…teléfono 0244-447-96-55, portador de la cédula de identidad número V-20.876.203; así mismo se le notificó a la Abogado Amaranta VASQUEZ, Fiscal Segunda (2) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas quien conoce de la presente Investigación Penal y al Abg. Pedro LUPERA, Fiscal Séptimo del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas de guardia por esta oficina en Materia de Corrupción. Se deja constancia que el aprehendido se les permitió comunicarse vía telefónica con la ciudadana Amarelys GARCIA, (madre)…” (Cursa a los folios 156 al 157 de la segunda pieza de la incidencia).
Asimismo en la Audiencia Oral celebrada en fecha 02 de Octubre de 2014, los imputados ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS Y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, de manera separada manifestaron: “…Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar…”, y en la Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de Octubre de 2014 el imputado MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA, manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar…”
Del análisis efectuado a los elementos de convicción, se evidencia que los hechos objetos de este proceso tuvieron su origen en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LOZADA FIGUERA MORAVIA ESTELA, quien señaló que el día sábado 20 de septiembre de 2014 siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, cuando se encontraba transitando por la Plaza el Cónsul ubicada en la Parroquia Maiquetía, fue abordada por un sujeto quien se identificó como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien se desplazaba en una unidad identificada con el logo del mencionado Cuerpo de Investigaciones, señalando que una vez en el interior de dicho auto le fue cubierto el rostro con una capucha y los autores del hecho tomaron rumbo hacia la ciudad de Caracas, específicamente hacia el sector de Nuevo Circo, señalando igualmente que durante el trayecto le efectuaron una serie de preguntas relacionadas con cierta cantidad de dinero en dólares, haciéndole saber los sujetos que la misma guardaba amistad con una persona que se encuentra detenida por el caso de Air France, razón por la cual le exigían este tipo de divisas y a su vez le indicaban que iban por todas las mujeres de los detenidos en el referido caso, siendo que motivo a la negativa de ésta de poseer tal moneda, es maniatada y objeto de violencia física, por lo que accede a ofrecer la cantidad de 50.000 Bolívares Fuertes, los cuales acuerda ubicar mediante una llamada efectuada a la ciudadana MARIANGILI ERIKA LOZADA FIGUERA quien es su hermana, la cual una vez que consigue el dinero en cuestión le hace entrega del mismo al ciudadano DOUGLAS SABALA quien se trasladó hacia la Plaza Lourdes, entregando el mismo a la denunciante, quien se encontraba a bordo de un vehiculo tipo moto, la cual era conducida por uno de los funcionarios quien estaba participando activamente en el hecho, una vez recibido el dinero retornan hacia la ciudad de Caracas y luego de una serie de amenazas a fin de disuadirla para no ser delatados, la liberan en el sector de Plaza Venezuela.
Observándose que el dicho de la precitada ciudadana con respecto a la cantidad de dinero y así como el lugar donde fue entregado se encuentra corroborado con lo depuesto por los ciudadanos DOUGLAS SABALA y MARIANGILI ERIKA LOZADA FIGUERA, quines afirman que el dinero le fue exigido por la denunciante, quien indicó el lugar donde debía ser llevado, el cual concuerda con el referido por la misma al presentar su respectiva denuncia, por lo que se desestima lo alegado por los defensores con respecto a la disparidad sobre de la cantidad de dinero o divisas que a decir de los mismos incurre la victima, así como también tenemos que la última de la nombradas manifiesta que su hermana LOZADA FIGUERA MORAVIA ESTELA le pidió que la esperara en el sector del tren de los Valles del Tuy, lugar a donde la denunciante llegó en deplorable estado y contó lo sucedido, asimismo el primero de los nombrados señala que una vez que entregó el dinero a la ciudadana MORAVIA LOZADA, fue interceptado por unos funcionarios quienes lo obligaron a llevarlos hasta la residencia donde habitaba la denunciante y su novio, lugar de donde se llevaron dinero y dos perfumes, siendo que aun cuando la denunciante manifestó que fue amenazada si denunciaba, en fecha 22 de Septiembre realiza la denuncia respectiva, ante el Ministerio Público por lo que se da inicio a la investigación correspondiente y entre los pormenores antes narrados ésta manifiesta en cuanto a los hechos investigados que al momento de retornar a la ciudad de Caracas y luego de recibir e1 dinero el sujeto que la trasladaba hace uso de su teléfono celular y logra observar el nombre de contacto a quien este realizó la llamada telefónica, logrando leer "INSP. LUCIANO PEREIRA", hecho este que aunado a los demás elementos aportados por la victima dieron origen a través de una serie de actos de investigación realizados por la División de Investigación de Delitos en la Función Pública, se logró la identificación de los ciudadanos: ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, y MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA, quienes fungía como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Eje de Búsqueda de dicho cuerpo policial, motivo por el cual las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas solicita orden de aprehensión en contra de los funcionario acordadas por Juzgado Segundo en Funciones de Control del Estado Vargas.
Asimismo, tenemos que de las investigaciones realizadas se llegó a establecer que los funcionarios en cuestión se encuentran adscritos al Eje de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, siendo el jefe de grupo el Inspector Lucio PEREIRA, persona esta que menciona la denunciante al momento de exponer los hechos, determinándose a su vez que la brigada se encontraba integrada por los funcionarios Detectives Néstor LEGON, Erick MARIN, Manuel MORALES, Sabas GARCIA, Gregorio VELIZ, y que dicho grupo tenía asignada una unidad marca Toyota, modelo Hilux de color blanco, identificada con logos de la Institución, placas A60AH4W, tal como lo afirman los ciudadanos JOSE GUTIERREZ Jefe de Investigaciones del Bloque de Búsqueda y Aprehensión de la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales del mencionado Cuerpo de Investigaciones y RUBEN MEDINA, en su carácter de Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas, vehículo este al cual hacen referencia tanto el denunciante como el entrevistado DOUGLAS SABALA, quedando así establecido para esta etapa procesal que los elementos de convicción cursantes en autos permiten configurar solo la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ello por cuanto el uso del vehiculo propiedad del estado constituye uno de los medios de comisión del precitado delito que en ningún sentido pueda catalogarse como el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ello en virtud de haber quedando establecido que la ciudadana LOZADA FIGUERA MORAVIA ESTELA, fue constreñida a entregar una suma de dinero a unos sujetos que la interceptaron y se la llevaron en una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, de color blanco, identificada con logos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando así establecido el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en lo que respecta a la participación de los hoy imputados en la comisión del delito antes configurado, vale señalar que la camioneta antes aludida conforme a las investigaciones estaba asignada al Eje de Búsqueda de dicho Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios Lucio PEREIRA, Detectives Néstor LEGON, Erick MARIN, Manuel MORALES, Sabas GARCIA, Gregorio VELIZ, en tal sentido con respecto al requisito contenido en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale señalar que de acuerdo al acta de investigación que riela a los autos en los folios 52 al 55 de la primera pieza de la incidencia, se evidencia que fueron analizados los teléfonos celulares Nº 0424-2048690 (perteneciente a Néstor LEGON), 0424-2262277 y 0424-9314157 (pertenecientes a Erick MARÍN), 0412-8201089 (perteneciente a Gregorio VELIZ) y 04242541402 (perteneciente a Sabas GARCÍA), con respecto a las llamada saliente y entrantes que registraban los teléfonos celulares que portaban dichos funcionarios para el día 20 de Septiembre de 2014, dejándose constancia que conforme a dicho análisis, los móviles celulares antes especificados registraron llamadas entrantes y salientes con ubicaciones especificas a las señaladas por las denunciantes, salvo en lo que respecta al ciudadano Manuel MORALES, quien de acuerdo al Informe presentado por el analista Lic. PAEZ SAMUEL, Experto Analista I, adscrito a la Unidad Antiextorsiòn y Secuestro del Ministerio Público, cursante a los folios 99 al 106 de la segunda pieza de la incidencia, el precitado ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, aun cuando registra abonado 0424-3612470 (PL) el mismo posee status de pérdida de línea, en tanto por las empresas de telecomunicaciones Digitel y Movilnet, informan que no registra ninguna línea.
En vista de lo anterior, vale acotar que conforme al acta de investigación que riela a los folios 44 al 48 de la primera pieza de la incidencia, se deja constancia que a la ciudadana MORAVIA LOZADA el fotograma oficial de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconoció de manera precisa y enfática a uno de los funcionaros ubicado en la fila identificada con el N° 16, como "el motorizado" que la trasladó hasta plaza Venezuela, el cual quedó identificado como SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.304.540, con la jerarquía de Detective, adscrito al Bloque de Búsqueda y Aprehensión, en tal sentido se establece que para este momento procesal los elementos de convicción permiten estimar al precitado ciudadano como COOPERADOR INMEDIATO y los ciudadanos GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ Y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, como CÓMPLICES, tal como lo establece el artículo 83 del Código Penal y el numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal respectivamente, en la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, quedando así satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que en el presente caso se acredita la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A-quo, siendo que el primero de ellos comporta una pena DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte de los imputados ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, se debe tomar en cuenta que la entidad del lo delito imputado, tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pero modificando el grado de participación. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control que le fue imputado a los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, esta Alzada haciendo énfasis a los criterios emanados de nuestro máximo tribunal, referidos a la obligación en la que se encuentra el representante fiscal de encuadrar los hechos en el tipo penal que se adecue, estima necesario traer a colación la doctrina que al respecto sostiene el Ministerio Público, y en donde se señala que “…para la imputación del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuestos suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos previstos en dicha Ley…” en consecuencia, se establece que al no encontrase llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a este ilícito lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se REVOCA decisión emitida en fecha 02 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales decreta Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, ello por cuanto el uso del vehiculo propiedad del estado, constituyó uno de los medios utilizados para cometer el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, por ello en ningún sentido pueda catalogarse como la configuración de un delito autónomo, y en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECIDE
En tanto que en lo que respecta al ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, quienes aquí deciden consideran que hasta este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para estimar su participación en los hechos investigados, ello por cuanto como se dejo sentado ut supra, el mismo para el momento de los hechos no contaba con teléfono celular alguno registrado a su nombre, por lo que el solo hecho de estar de guardia el día 20 de septiembre de 2014 y ser funcionario integrante del Eje de Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, no resulta suficiente para acreditar el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en lo que respecta al precitado ciudadano en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en su lugar se ORDENA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de nulidad de las órdenes de aprehensión, interpuesta por la defensa de los ciudadanos GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS, ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ y NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ en el recurso de apelación, es de advertirse que al momento de la audiencia de presentación el primer pronunciamiento emitido por el Juez A quo, fue la declarar conforme la misma en atención a los criterios que sustenta nuestro Máximo Tribunal de la decisión 526 de fecha 09/04/2001, fallo del cual se desprende que se trata de una solicitud que fue declarada sin lugar, en razón de lo cual correspondía al recurrente ejercer las facultades que le otorga el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante esta Alzada en aras de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, luego de efectuar el análisis de los argumentos esgrimidos por el A quo en cuanto a este punto estima que el mismo se adecua a los supuestos que sustenta el criterio de nuestro Máximo Tribunal, cuya aplicación comporta el ejercicio de la autonomía de las que gozan los jueces al decidir, en razón de los cual se considera que la razón no asiste a la defensa, por lo que se DECLARA SN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA APREHENSION invocada al no encontrarse llenos los extremos del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisiones emitida en fechas 02/10/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nºs. V-17.775.923, V-17.145.542, V-20.123.723 y V-20.304.540, respectivamente, pero a los tres primeramente mencionados como CÓMPLICES y al último referido como COOPERADOR INMEDIATO, en la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 respectivamente del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el 236 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión emitida en fechas 02/10/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ERICK RUBEN MARIN MARQUEZ, NESTOR ALEXANDER LEGON VASQUEZ, GREGORIO JAVIER VELIZ NAVAS y SABAS ALAMES GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nºs. V-17.775.923, V-17.145.542, V-20.123.723 y V-20.304.540, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y, en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos, por no estar satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a estos tipos penales se refiere.
TERCERO: SE REVOCA la decisión emitida en fecha 07/10/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano MORALES GARCIA MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.876.203, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 6 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10, numerales 2 y 11 de la referida ley, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y, en su lugar se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES del precitado ciudadano, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de las órdenes de aprehensión dictadas en fecha 02 de Octubre 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, interpuesta por la defensa.
Se DECLARAN PARCIALMENTE CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las defensas.
Publíquese, regístrese, déjese copia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES GARCIA y anexa a oficio envíese al lugar donde se encuentre detenido, notifíquese y remítanse en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Segundo Circunscripcional. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
RM/RAB/RCR/Jesús.
Recurso:1CA-65-2014