REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de enero de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001224
ASUNTO: WP02-R-2014-000060

Corresponde a esta resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JOSE LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V 22.280.260, en contra de la decisión emitida en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY. En tal sentido se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la abogada MARIA MUDARRA PULIDO alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existe SUSTENTO LEGAL para que acredite a mi defendido autor de tales hechos punibles (sic), aunado a la inexistencia de testigo de la aprehensión. En virtud, a lo antes expuesto, se trae a colación lo preceptuado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…Es evidente Ciudadanos (sic) Magistrados que han de conocer del presente recurso que una vez analizado (sic) los argumentos esgrimidos por la defensa en el presente recurso de apelación...solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 24 de Noviembre de 2014, mediante la cual acordó la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de mi defendido…” (Cursa a los folios 03 al 07 de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24/11/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE LUIS OROPEZA, arriba identificados (sic), por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY; al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafos (sic) primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedarán (sic) a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…” (Cursante a los folios 42 al 47 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, señalando que no existe testigo de la aprehensión, por lo que a su decir no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por ello se anule la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de su defendido y en consecuencia se decrete la Libertad sin Restricciones del mismo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras expone:

“…RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA/ NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA: A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en el sector Los Pinos, vía publica (sic), Parroquia Carayaca, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en el interior de un vehículo, desconociéndose más detalles al respecto por lo que requieren comisiones nuestra en el lugar…” (Cursante al folio 08 de la incidencia).

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé…hacia la siguiente dirección: Sector Los Pinos, parte baja, calle ciega, vía pública, parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, en el cual la funcionaria Detective CENTENO Juliany, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar el interior de un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, modelo Terios, color amarilla, placas CAD76N, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición sedente, portando como vestimenta: Un (01) jeans de color azul, un sweater de color rojo con gris, correa negra, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueña, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 24 años de edad; por lo que la funcionaría antes mencionada realizó la respectiva inspección del cadáver, no logrando ubicar en su vestimenta documentación alguna que pueda aportar datos sobre su identidad; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre, Un (sic) teléfono celular…realizó el traslado del hoy exánime hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; asimismo se traslado el vehículo hacia la sede de este despacho con la finalidad de realizarles las experticias de ley; en el mismo orden de ideas realizamos un extenso recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar posibles testigos del hecho, logrando sostener coloquio con los ciudadanos: Yoni, quien quedara identificado como TESTIGO 001, quien manifestó ser el progenitor del hoy inerte procediendo a identificarlo como: JHONBERK JAVIER MAYORA VERAMENDY, de 24 años de edad, natural de la (sic) Guaira, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-20.781.935; informando que se encontraba en su residencia cuando recibió una llamada telefónica donde le manifestaron que su hijo se encontraba muerto desconociendo detalles al respectos (sic), asimismo nos, entrevistamos con el ciudadano: York, quien quedara identificado como TESTIGO 002, quien manifestó que se encontraba en su vehículo, clase moto, por el sector de Los Pinos, cuando se percato (sic) que José Luís a quien apodan "El Ñengo", le propinó varios disparos a un sujeto que se encontraba en una camioneta de color amarillo, por lo que se devolvió para que no lo vieran. Asimismo se procedió a trasladar a los referidos ciudadanos con la comisión hacia la sede de este despacho, a fin de que los mismos sean entrevistados. Acto seguido nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando en dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida del precitado occiso de sexo masculino. No obstante se le realizó su respectiva necrodatilea (sic) de ley el cual presentó las siguientes heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego 01.- UNA (01) HERIDAS (sic) DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION GENIANA IZQUIERDA 02,- DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR UBICADAS EN LA REGION TEMPORAL IZQUIERDA Y 03.-UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGION OCCIPITAL. Asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano: JAVIER MAYORA VERAMENDY (occiso) y el vehículo, placa CAD76N, arrojando como resultado que el ciudadano y el vehículo no presentan registros…” (Cursante a los folios 09 al 10 de la incidencia).

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano identificado como testigo 001 (YONI) (identificado por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación como MAYORA JHONY ALFREDO), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de ayer 19/11/2014, a eso de las 08:00 horas de la noche, mi hijo me comentó que necesitaba buscar unas cosas a la casa de una amiga de nombre BIKI, le preste las llave de mi vehículo y le dije a la hermana menor de nombre JOSELIN, que lo acompañara, al rato yo la llamo a ver qué había pasado y me dice que JHONBERK, hoy occiso había subido al pueblo en compañía de PEPE, quien es esposo de BIKI, a comprar cigarros, al cabo de un rato me llamaron de un número desconocido y me informaron que había un problema con mi vehículo y que JHONBERK, estaba dentro del mismo muerto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el sector los (sic) Pinos, parte baja, final calle ciega, vía publica (sic) parroquia Carayaca, estado Vargas, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 19-11-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Me encontraba en el sector de Cataure de la parroquia Carayaca, tratando de ubicar a JOMBER (sic), hoy occiso" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY, nacido en la (sic) Guaira, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1990, profesión u oficio Obrero, desconozco más datos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos del hoy inerte? CONTESTO: "En el cementerio de la Esperanza" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso, tenía problemas con alguna persona en particular en el sector donde residía? CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizada la persona que menciona como "PEPE"? CONTESTO: "Puede ser localizado en el sector la Virgencita, calle 02, casa sin número, aproximadamente a 800 metros de la primera granja de Mayupan, casa de portón de color amarillo, parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono 0412-981.57.60, también mediante mi persona" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún teléfono celular, de ser positivo indique el numero telefónico? CONTESTO: "Si, era un teléfono de color negro marca china, signado con el número 0424-276.45.73" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo donde fue hallado el hoy occiso? CONTESTO: "Vehículo marca: Toyota, modelo: Terios, año: 2002, color amarillo, placa: CAD76N” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece dicho vehículo? CONTESTO: "A mi esposa de nombre BELKIS YAMILET VERASMENDY" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte, consumía alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: "Si, marihuana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy fenecido haya estado detenido anteriormente en algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el referido sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el presente caso haya resultado lesionada alguna CONTESTO: “Desconozco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…” (Cursante a los folios 11 al 12 de la incidencia).

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Agosto de 2014, rendida por la ciudadana quien quedara identificada como testigo 002 YORK (identificado por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación como JHOR ALBORNOZ RIVERA), ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

"…Resulta ser que el día de ayer 19/11/2014, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba pasando (sic) a bordo de mi vehículo tipo moto por el sector Los Pinos, parroquia Carayaca y me percate (sic) que un sujeto de nombre José Luis conocido con el seudónimo "EL ÑENGO", le propinó varios disparos a un sujeto que se encontraba en una camioneta de color amarillo de ahí me devolví para salir del lugar para que no me viera y huí del sitio hasta que llegaron comisiones de la policía. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el sector los (sic) Pinos, parte baja, final calle ciega, vía pública, parroquia Carayaca, estado Vargas, aproximadamente 10:00 horas de la noche del día 19-11-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde conoce a la persona que menciona como JOSE LUIS, apodado como "EL ÑENGO"? CONTESTO: "El mismo se la pasa a veces caminando por Barrio Nuevo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Desconozco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tenía problemas con el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionomías y vestimenta de la persona que menciona como José Luis apodado "EL ÑENGO"? CONTESTO: "Él es de tez moreno, contextura delgado, cabello corto, tenía como vestimenta un pantalón color blanco y camisa color azul" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el mencionado sector? CONTESTO, "Iba a la casa de un amigo que vive en ese sector" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, características del vehículo donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Era un Vehículo color amarillo, desconozco más características" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece dicho vehículo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte, consumía alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como José Luis, apodado “EL ÑENGO", consuma alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del sujeto en cuestión en el sector donde reside? CONTESTO: “El mismo es de mala conducta en varias oportunidades la Policía se le ha metido a la casa pero siempre se escapa" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual es buscado por la Policía el sujeto que menciona como José Luís, apodado "EL ÑENGO"? CONTESTO: "Porque el mismo ha estado involucrado en varios hechos delictivos en el sector" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar las características del arma de fuego usada por el sujeto en cuestión para cometer el hecho? CONTESTO; "No, ya que solo vi cuando disparo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio para el momento en que se suscitó el hecho? CONTESTO: "Era iluminación artificial de baja intensidad" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto up supra, lo reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado (sic) la persona que menciona como José Luis, apodado "EL ÑENGO"? CONTESTO: "Él se la pasa por la planada en la calle Bolívar de la parroquia Carayaca, estado Vargas" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el referido sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, la banda "Los Cambureros" y la de "Los Macacos'" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el presente caso haya resultado lesionada alguna otra persona? CONTESTO: "Desconozco". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 11 al 12 de la incidencia).

5.- INSPECCION TECNICA Nº 0317 de fecha 19 de Noviembre de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

"…SECTOR LOS PINOS, PARTE BAJA, CALLE CIEGA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto (sic), correspondiente a la parte baja de una zona a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Norte-Sur, la misma está constituida por concreto en su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección la misma está destinada al tránsito peatonal y vehicular, asimismo se observa en sentido Oeste la fachada de una vivienda sin número y a sus lados se observa variedades de vegetación natural de distintos tamaños, en el precitado lugar se halla un vehículo automotor, el cual presento (sic) las siguientes características: clase CAMIONETA, marca Toyota, modelo TERIOS, color AMARILLO, Placas CAD76N; el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS; vehículo presenta en su parte frontal (capó) fracturado y en regular estado de uso y conservación, PARTES INTERNAS; se (sic) logra visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición sedente portando como vestimenta lo siguiente: Un suéter confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de colores gris y rojo a manera de rayas verticales un pantalón tipo jeans de color azul, con las siguientes características físicas: Tez trigueño, contextura regular, cabello corto crespo, color castaño oscuro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, con su región cefálica orientada en sentido Sur, sus extremidades inferiores flexionadas orientadas en sentido Norte y sus extremidades inferiores extendidas hacia al frente en sentido Norte, quedando identificado con el nombre de: JHONBERK JAVIER MAYORA VERAMENDY, de 24 años de edad, cédula de identidad V,-20,781,935. El mismo identificado de esa manera datos aportados por los familiares, siendo movido de su posición original y trasladado a la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, donde se le realizara la inspección al cadáver. Continuando con la presente inspección técnica se observa su tablero principal el cual presenta exposición de cables con bordes filosos desprovisto de su radio reproductor, tapicería elaborada en material sintético de color gris, de igual forma se observa en el asiento delantero lado del piloto una sustancia de color pardo rojiza, la cual se procedió a colectar mediante un segmento de gasa, la cual será remitida al laboratorio biológico, y (sic) lado copiloto ambos, forrados con fibras sintéticas de color gris, asimismo se deja constancia que se encuentran en mal estado de uso y conservación y seguidamente se observa la parte delantera y trasera del techó, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, asimismo procedimos a realizar un minucioso rastreo en los compartimientos de la camioneta tales como guanteras, asientos y puertas, logrando ubicar a veinte centímetros (20 CM) del vehículo, en el interior del piso elaborado en concreto un teléfono celular marca: MOVISTAR, modelo HUAWEY, SERIAL IMEI: 8695870211359185, el cual es fijado y colectado para practicar las experticias de ley…”(Cursante a los folios 18 al 19 de la causa original).

6.- INSPECCION TECNICA Nº 0318 de fecha 19 de Noviembre de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección:

“…Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas… En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color castaño oscuro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presentó en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida Circular: ubicada en la Región Geniana Izquierda, 02.- Dos (02) Heridas Circulares, ubicadas en la Región Temporal Izquierda 03.- una (01) Herida Circular ubicada en la Región Occipital. El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: JHONBERK JAVIER MAYORA VERAMENDY de 24 años de edad, cédula de identidad V.-20.781.935…” (Cursante al folio 20 de la incidencia).

7.- ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 19/11/2014, levantadas por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente:
A) “…UNA (01) PLANILLA DE NECRODACTILIA MODELO R-17 CON LAS IMPRESIONES DACTILARES CORRESPONDIENTES AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADA COMO JHONBERK JAVIER MAYORA VERAMENDY, DE 24 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.781.935…” (Cursante al folio 22 de la incidencia).
B) “…A) Un (01) Segmento de Gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio de suceso B) Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: JHONBERK JAVIER MAYORA VERAMENDY, DE 24 AÑOS, CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.781.935… (Cursante al folio 21 de la incidencia).
C) “…UN (01) vehículo tipo CAMIONETA, color AMARILLO, marca TOYOTA, modelo: TERIOS, placa CAD76N…” (Cursante al folio 29 de la incidencia).

D) “…A) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR PLATEADO, SIN MARCA APARENTE, SERIALES DEVASTADOS CALIBRE .38 B) TRES (03) BALAS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE…” (Cursante al folio 36 de la incidencia).

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Noviembre de 2014, rendida por el ciudadano RENATO CONTRERAS ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de hoy 22-11-2014 como a las 04:00 horas de la tarde me encontraba transitando por el sector La Planada, calle Bolívar, parroquia Carayaca. Estado Vargas, cuando observe ((sic) a unos funcionarios policiales quienes detuvieron a un ciudadano, de inmediato los funcionarios me solicitaron que les sirviera de testigo por cuanto le iban a realizar una revisión corporal a dicho sujeto, seguidamente procedieron a realizarle la misma, logrando ubicarle un arma de fuego tipo Revolver, color Plata, motivo por el cual me solicitaron que los acompañara a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PASA A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de lo mencionado en su narración"? CONTESTO "Eso ocurrió en el sector La Planada, calle Bolívar parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la tarde del día 22-11-2014" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos identificativos del ciudadano en cuestión'? CONTESTO: desconozco TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano detenido por la comisión? CONTESTO "No, primera vez qué (sic) lo veo" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de tez morena, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO “Desconozco” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego ubicada al referido ciudadano? CONTESTO: "Es un arma de fuego tipo revolver, color plata” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted tiene Conocimiento (sic) de (sic) que parte le fue incautada el arma de fuego antes mencionada? CONTESTO "Si, en el pantalón, lado derecho a la altura de la cintura” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se haya percatado del hecho antes narrado? CONTESTO “Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” (Cursante al folio 35 de la causa original).

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Noviembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

“…me traslade (sic)…hacia la siguiente dirección: SECTOR LA PLANADA, CALLE BOLIVAR, VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS con la finalidad de ubicar de identificar a un sujeto el cual se encuentra mencionado en actas que anteceden en el presente caso como JOSE LUIS, apodado “EL ÑENGO”. Una vez en la mencionada dirección debidamente identificados como funcionarios de esta institución, pudimos avistar a un sujeto quien portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, franela de color negro, zapatos casuales color negro, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud esquiva, nerviosa y evasiva tratando de evadir a las comisiones, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo éste caso omiso, emprendiendo la veloz carrera logrando abordar al sujeto en cuestión, logrando neutralizarlo utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza física, procediendo el funcionario Detective URBINA Erick,…en presencia del ciudadano: Renato CONTRERAS, a realizarle la respectiva inspección corporal con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico; encontrándole del lado derecho del cinto del pantalón, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cromado, sin marca aparente, seriales devastados, cacha de color marrón elaborado en material de madera, contentivo en sus alvéolos de tres (03) balas sin percutir calibre 38, marca CAVIN, siendo colectado el mismo por la funcionaría Detective Julianny Centeno, con la finalidad de ser enviada a la División de Balística para que se le realice experticia de ley. Posteriormente se le inquirió información sobre su identidad, manifestando el mismo llamarse: JOSÉ LUIS OROPEZA…titular de la cédula de identidad V.-22.280.260. En vista a lo antes expuesto, se procedió a leerle al aprehendido sus derechos Constitucionales…Acto seguido procedimos a trasladarlo a la sede de este despacho; así mismo procedí a verificar mediante el sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos del ciudadano antes mencionado, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que presentara ante el sistema, arrojando el mismo que no presenta registros ni solicitud alguna, una vez en la misma se le puso en conocimiento de los hechos por el cual se le investiga, seguidamente procedí a notificarle a los jefes naturales de este Despacho (sic), quienes manifestaron que le fuera notificado al fiscal de guardia sobre el procedimiento realizado, sucesivamente se procedió a llamada telefónica a la Fiscal segunda 02° (sic) del Ministerio Publico de este Estado AMARANTA VASQUEZ, quien se dio (sic) por notificada e indico (sic) que el mismo fuera presentado ante la oficina de flagrancia de este Estado, el día lunes 24/11/2014 en horas tempranas…” (Cursante al folio 40 al 41 de la causa original)

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado en fecha 20 de Agosto de 2014, levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, se observa que el imputado JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY, impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…yo lo que digo es que yo digo es que fui afeitarme y a comprar una perrarina el viernes a las 11 de la mañana fui detenido por dos Polivargas dios (sic) horas me dieron golpes también en la calle y en comando luego me llevaron a PTJ (sic) y mi familia no sabia nada, después fui ahí y lleve maltratos un día de esos me llevaron al sitio donde mataron al sujeto y cuando me bajaron de la patrulla donde me preguntaron como ocurrieron los hechos iba pasando una señora que yo supongo que ella vio (sic) cuando me dieron la patada para que dijera que si lo mate, en la hora que supuestamente los PTJ (sic) dicen que yo había matado al sujeto yo me encontraba durmiendo en la casa de mi ex mujer y la suegra vio (sic) a la hora en la cual yo baje, yo lo que digo es que si fui agarrado el viernes porque no me presentaron el día sábado y siguieron golpeándome y si yo fuera asesino porque los policías no actuaron en el mismo momento y me buscaron en mi casa, solicito que se me haga exámenes ya que a raíz de los hechos estoy botando pus, ese día fui temprano a sacar la cedula (sic) porque tenia audiencia por droga en el tercero de control (sic), yo no podía salir de mi casa, es todo …” (Cursa a los folios 38 al 43 de la causa original)

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objeto de este proceso se suscitaron en fecha 19/11/2014, donde de acuerdo a las actas siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sector Los Pinos, parte baja, final calle ciega, vía pública, parroquia Carayaca, estado Vargas Santa Eduvigis, el ciudadano JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY perdió la vida a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, lo cual permite acreditar la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; por otro lado vale acotar que en las pesquisas efectuadas fue entrevistado el ciudadano identificado por el Ministerio Público en el acto de la audiencia de presentación como JHOR ALBORNOZ RIVERA, quien manifestó que cuando se encontraba transitando adyacente al sitio del suceso, observó a un ciudadano que menciona como JOSE LUIS a quien apodan “EL ÑENGO”, propinarle disparos a un ciudadano quien se encontraba abordo de un vehículo de color amarillo, lo cual generó la posterior detención del ciudadano investigado a quien le fue incautada un arma de fuego tipo revolver, observándose que el ciudadano Renato Contreras, en el acta de entrevista que riela a los autos afirma haber presenciado la detención del hoy imputado, así como la incautación en su poder del arma descrita en el acta de cadena de custodia y siendo que el testigo presencial del homicidio señala que el autor del hecho responde al nombre de JOSE LUIS, apodado “EL ÑENGO”, en razón de lo cual de las pesquisas realizadas se deja constancia en el acta policial que riela a los folios 40 y 41 de la causa original, la detención de dicho sujeto quien resultó ser el imputado de autos, por lo que se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar que el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA, hoy detenido es el autor del hecho donde perdió la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY, siendo ello así tenemos que aún cuando la defensa estima que los elementos de convicción no resultan suficientes para dar por satisfechos el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí deciden al verificar que en lo expresado por el único testigo presencial que hasta este momento ha rendido declaración, no se evidencian signos que sugieran algún tipo de animadversión en contra del imputado de autos, se determina que para este momento procesal, lo expuesto por el mismo resulta suficiente para estimar conforme lo dispone el artículo 83 del Código Penal, que el imputado de autos es autor del ilícito investigado, encontrándose así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A-quo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado JOSE LUIS OROPEZA, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual Decreto la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V 22.280.260, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONBERK JAVIER MAYORA VERASMENDY.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítanse de inmediato las actuaciones originales al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE.,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
ASUNTO: WP02-R-2014-000060
RMG/RCR/RAB/MGP/ Jesús