REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Enero de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003312
RECURSO: WP01-R-2012-000734

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Circunscripcional del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.585, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 09 de noviembre de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230. A tal efecto se observa:

CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Por un acto de procedimiento de fecha 18/05/2010, fue imputado mi representado por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Consta en actuaciones que en fecha 02/11/2012, la defensa solicita mediante escrito y de conformidad con lo establecido en eo (sic) 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente a este Tribunal decrete el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad (sic), impuesta a mi defendido, garantizando su derecho a ser juzgado en libertad plena y a obtener una sentencia oportuna…Ahora bien, en virtud de los alegatos de hecho antes expuestos, así como el ordenamiento jurídico penal vigente y la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia acogidas en las decisiones emanadas de esa digna Corte de Apelaciones, respecto a este particular, y visto que mí representado se mantuvo bajo medida privación de libertad por un lapso de DOS (02) años desde la fecha de la individualización, la defensa solicita muy respetuosamente de la Honorable Corte Apelaciones admita el presente recurso, declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decrete la libertad del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES, plenamente identificados en autos, a tenor de los previsto en los previsto en los artículos 244 (sic), del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 17 al 22 de la incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Al presente cuaderno de incidencia cursa inserta decisión dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en fecha 9 de noviembre de 2012, en la que entre otras cosas se lee:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de Cese o de decaimiento de medida de coerción personal del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 07 al 13 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más de dos (02) años desde la detención de su defendido DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad y acordó mantener la misma, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.” (Subrayado de la Corte)

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, lo siguiente:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aún de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano sometido a un proceso.

En tal sentido, esta Alzada advierte que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 468 del 29/09/2009, se asentó:

“…que el lapso presuntamente vencido a que hace referencia el defensor (artículo 244 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230), opera cuando el juicio oral y público no ha comenzado y bajo ciertas y determinadas circunstancias, condición esta que no se cumple en el caso de autos…” (Subrayado por esta Alzada).

De lo antes trascrito, se observa que conforme al criterio que sustenta la Sala al haberse iniciado el juicio oral no opera el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la fase de juicio está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación o no del acusado en los mismos, lo cual se logra a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio el cual finaliza con una sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones

• En fecha 18/05/2010, se realizo el acto de imputación al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. (Folios 22 al 27 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 24/05/2010 el Ministerio Público presento ESCRITO DE ACUSACIÓN ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en contra del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. (folios 31 al 43 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 01/06/2010, se dictó auto en la cual se acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar para el día 22/06/2010. Asimismo se oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que se sirva informar al Tribunal Primero de Control, si por ante ese Despacho Judicial, cursa causa seguida en contra del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en caso afirmativo indique si se encuentra detenido, delito. Igualmente se sirva autorizar el traslado a la sede de este Juzgado, a fin de efectuarse la Audiencia Preliminar. (folios 44 al 49 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 22/06/2010, se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, para el día 08/07/2010, en virtud de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA. (folios 61 al 63 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 08/07/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, para el día 23/07/2010, en virtud de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA. (folios 71 y 72 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 21/07/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 84 al 102 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 23/07/2010 se levantó acta mediante la cual se difiere la Audiencia Preliminar, para el día 06/08/2010, se dejó constancia de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado y de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA. (folios 103 y 104 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 06/08/2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, el Juez A quo en la referida audiencia entre otros pronunciamiento ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. Se dejó constancia que el auto de apertura de juicio oral y público se hará por auto separado. (folios 112 al 115 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 06/09/2010, se dictó auto de entrada de la presente causa ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad (folio 126 de la primera pieza).
• En fecha 07/09/2010, se dictó auto de fijación de sorteo de escabinos, la sesión pública tendría lugar el día 13/09/2010. (folio 127 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 13/09/2010, se realizó acta de sorteo para la selección de escabinos quedando notificados nuevamente para el día 04/10/2010. (folios 131 y 132 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 04/10/2010, se levantó acta de diferimiento de constitución del Tribunal Mixto, para el día 19/10/2010, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos y del Fiscal del Ministerio Público. (folios 150 y 151 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 19/10/2010, se levantó acta de constitución del Tribunal Mixto, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, se acuerda prescindir de los mismos y se fija el Juicio Oral y Público para el día 05/11/2010. (Cursante a los folios 201 y 202 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 05/11/2010, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no estuvo presente en el traslado, y se fija para el día 24/11/2010. (folios 5 y 6 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 24/11/2010, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy y se fija para el día 10/12/2010. (folios 10 y 11 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 10/12/2010, se levanta acta en la cual se ordena el diferimiento del Juicio Oral y Público se deja constancia de la ausencia del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy y se fija para el día 19/01/2011. (folios 16 y 17 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 19/01/2011, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, en la causa del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 19/01/2011, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 21 al 24 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 08/02/2011, se dicto auto, en la cual se dejo constancia que no se realizoó la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la falla eléctrica suscitada en este Circuito Judicial Penal, por lo cual se perdió la continuidad del mismo y se fijo nuevamente el Juicio Oral y Público, para el 18/02/2011. (folio 40 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 18/02/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 18/03/2011. (folios 48 y 49 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 18/03/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 06/04/2011. (folios 52 y 53 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 06/04/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 13/04/2011. (folios 59 y 60 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 26/04/2011, se dicto auto, por cuanto se observa que el día 13/04/2011, no hubo Audiencia, ni Secretaría, toda vez que la ciudadana Juez, se encontraba de reposo médico, se acuerda diferir el acto del Juicio Oral y Público, para el 03/05/2011. (folio 63 de la segunda pieza).
• En fecha 03/05/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 27/05/2011. (folios 68 y 69 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 27/05/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 15/06/2011. (folios 86 y 87 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 15/06/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 08/07/2011. (folios 91 y 92 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 06/07/2011, se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora y en consecuencia se MANTIENE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra. (Folios 99 al 103 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 08/07/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 05/08/2011. (folios 106 y 107 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 05/08/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 16/09/2011. (folios 112 y 113 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 06/10/2011, se dicto auto, por cuanto no se llevó a efecto el Juicio Oral y Público, seguida al acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, para el día y hora indicada y se acuerda fijar nuevamente el mismo para el 28/10/2011. (folio 117 de la segunda pieza).
• En fecha 03/11/2011, se dicto auto, por cuanto no hay despacho el día 28/10/2011, en virtud que la Juez, se encontraba quebrantada de salud, y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público, para el día 25/11/2011. (folio 125 de la segunda pieza).
• En fecha 25/11/2011, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija diferir el acto para el día 16/12/2011. (folios 130 y 131 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 09/01/2012, por cuanto el 16/12/2011, no se pudo realizar el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, en virtud que no se hizo efectivo el traslado y se acuerda fijar para el día 03/02/2012. (folio 140 de la segunda pieza).
• En fecha 03/02/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 02/03/2012. (folios 145 y 146 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 02/03/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 30/03/2012. (folios 152 y 153 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 03/04/2012, se dicto auto, por cuanto no hay despacho el día 28/10/2011, en virtud que la Juez, se encontraba quebrantada de salud, y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público, para el día 02/05/2012. (folio 157 de la segunda pieza).
• En fecha 02/05/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 23/05/2012. (folios 163 y 164 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 17/05/2012, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita de Prorroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230. (folios 171 y 172 de la segunda pieza.
• En fecha 23/05/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 11/06/2012. (folios 179 y 180 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 01/06/2012, se dicto auto, vistos los escritos interpuestos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de la Defensoría Pública Undécima Penal Ordinario ambos de esta Circunscripción Judicial, por lo que se acuerda fijar audiencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 244 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230, para el 11/06/2012. (folio 183 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 12/06/2012, se dicto auto, por cuanto se encontraban fijadas Audiencias de Juicio Oral y Público, así como de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 244 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230, para el día 11/06/2012, siendo que los días lunes, no se realizan traslados desde el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, se acuerda fijar nuevamente las referidas audiencias, para el 22/06/2012. (folio 188 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 22/06/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 13/07/2012. (folios 193 y 194 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 13/07/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 08/08/2012. (folios 200 y 201 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 08/08/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 31/08/2012. (folios 11 y 12 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 31/08/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 21/09/2012. (folios 15 y 16 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 21/09/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA, y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y la Fiscal del Ministerio Público y se fija el acto para el día 17/10/2012. (folios 20 y 21 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 17/10/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 07/11/2012. (folios 27 y 28 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 07/11/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 28/11/2012. (folios 38 y 39 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 09/11/2012, se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia se Niega, la solicitud de Cese o de decaimiento de medida de coerción personal del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 42 al 48 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 28/11/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 19/12/2012. (folios 55 y 56 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 19/12/2012, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 23/01/2012. (folios 62 y 63 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 23/01/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 15/02/2013. (folios 69 y 70 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 15/02/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 08/03/2013. (folios 76 y 77 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 12/03/2013, se dicto auto, visto que en fecha 08/03/2013, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo en virtud que no hubo despacho, ni secretaria, por cuanto fue decretado duelo nacional por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías y se fija para el 03/04/2013. (folio 82 de la tercera pieza de la presente causa).
• En fecha 03/04/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 24/04/2013. (folios 92 y 93 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 24/04/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 10/05/2013. (folios 98 y 99 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 15/05/2013, se dicto auto, por cuanto en fecha 10/05/2013, no hubo, despacho, ni secretaria, por cuanto el Juez de este tribunal presentó quebranto de salud y como consecuencia le fue otorgado reposo de un día, se acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Público, para el día 31/05/2013. (folio 105 de la tercera pieza).
• En fecha 04/06/2013, se dicto auto, en vista que en fecha 31/05/2013, no hubo, despacho, ni secretaria, por cuanto el Juez de este tribunal presentó quebranto de salud y como consecuencia le fue otorgado reposo, se acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Público, para el día 19/06/2013. (folio 111 de la tercera pieza).
• En fecha 19/06/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija el acto para el día 10/07/2013. (folios 129 y 130 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 20/07/2013, se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora y en consecuencia se Ratifica, la decisión dictada en fecha 18-05-2010, mediante la cual acordó al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 134 al 136 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 25/06/2013, se recibió oficio Nº082/2013, emanado del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, estado Miranda, debidamente firmado por el ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en el cual solicita se le designe un defensor público. (folio 144 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 28/06/2013, se dicto auto, vista la comunicación que antecede; este tribunal acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, estado Miranda, a fin que se sirva notificar al acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, de que él mismo se encuentra representado en este acto, por la defensa Décima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial; así mismo en vista de que ese Centro Penitenciario no traslada en la fecha que estaba pautado el Juicio Oral y Público, se acuerda refijar el mismo, para el 12/07/2013, (sic). (folio 146 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 12/07/2013, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 02/08/2013, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 154 al 156 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 15/07/2013, se recibió oficio Nº2534-13, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario del Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda, en la cual dan respuesta al oficio Nº1157-2013, de fecha 06 de junio del 2013, donde solicita información por el cual no fue trasladado hasta la sede de ese Despacho el imputado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº13.219.585, quien se le sigue causa por ante ese Despacho, según Expediente signado con el NºWP01-P-2010-003312. En tal sentido, cumplo con informarle que después de la revisión de la base de datos de este Internado Judicial, se pudo corroborar que el precitado ciudadano fue trasladado al Internado Judicial Yare II el día 17/06/2011. (folio 169 y 170 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 01/08/2013, se dicto auto visto que en fecha 12/07/2013, este Tribunal fijo la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 02/08/2013 y visto que el ciudadano Juez deberá asistir al Taller sobre Teoría General del Delito en la sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, ubicada en el Distrito Capital, el día 02/08/2013, por lo que se acuerda refijar la presente causa para el día 07/08/2013. (folio 181 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 07/08/2013, se levantó acta de diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA, del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado y de los órganos de prueba. Motivo por el cual se deja constancia que por ser el día hoy en el día de hoy, el día décimo sexto para la continuación del Juicio Oral y Público, por lo que resulta imposible dar continuidad del acto, de conformidad con lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se fijar nuevamente para el día 28/08/2013, la Apertura del Juicio Oral y Público. (folios 195 y 196 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 28/08/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud que no se realizaron traslados de detenidos en el día de hoy, y se fija diferir el acto para el día 13/09/2013. (folios 11 y 12 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 13/09/2013, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 04/10/2013, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 22 al 24 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 04/10/2013, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 23/10/2013. (folios 37 y 38 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 23/10/2013, se levantó acta de diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA, del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado y de los órganos de prueba. Motivo por el cual se deja constancia que por ser el día hoy, el día décimo sexto para la continuación del Juicio Oral y Público, por lo que resulta imposible dar continuidad del acto, de conformidad con lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se fijar nuevamente para el día 13/11/2013, la Apertura del Juicio Oral y Público. (folio 59 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 13/11/2013, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo su traslado, y se fija el acto para el día 27/11/2013. (folios 64 y 65 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 14/01/2014, se dicto auto, visto que en fecha 27/11/2013, se encontraba fijada la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, siendo que el referido acto no se realizó en virtud de que no hubo despacho, ni secretaria, por cuanto el ciudadano se encontraba de reposo medico, y se acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 24/01/2014. (folio 73 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 24/01/2014, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 14/02/2014, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 79 al 81 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 22/04/2014, se dicto auto visto que en fecha 14/04/2014, se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público, no realizándose el referido acto por cuanto no hubo despacho, ni secretaria, en virtud de que no hubo despacho, ni secretaria, por cuanto el ciudadano se encontraba de reposo medico, y se acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 02/05/2014. (folio 104 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 29/04/2014, se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora y en consecuencia se ratifica la decisión dictada en fecha 09-08-2010, mediante la cual acordó al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic), (Folios 124 al 126 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 02/05/2014, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 23/05/2014. (folios 130 y 131 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 26/05/2014, se dicto auto, visto que en fecha 23/05/2014, se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público, siendo que no se hizo efectivo el acto por cuanto no hubo despacho, ni secretaria, en virtud de que el ciudadano se encontraba realizándose un examen médico, y se acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 30/05/2014. (folio 150 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 30/05/2014, se levantó acta de diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA, del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado y de los órganos de prueba. Motivo por el cual se deja constancia que por ser el día hoy, el día décimo sexto para la continuación del Juicio Oral y Público, por lo que resulta imposible dar continuidad del acto, de conformidad con lo establecido del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se fijar nuevamente para el día 20/06/2014, la Apertura del Juicio Oral y Público. (folio 164 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 04/06/2014, se dicto decisión mediante la cual Declara con Lugar la solicitud de Prorroga de la medida de coerción personal y en consecuencia se otorga la Prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de SEIS (06) AÑOS, la cual comenzará a computarse desde el primer (1er) día siguiente el vencimiento de los dos años que ha durado privado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 174 al 176 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 20/06/2014, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 11/07/2014, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 182 al 184 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 11/07/2014, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 01/08/2014. (folios 02 al 04 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 01/08/2014, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 22/08/2014. (folios 17 y 18 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 01/08/2014, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 22/08/2014. (folios 17 y 18 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 22/08/2014, se levantó acta de diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado. Motivo por el cual resulta imposible dar continuidad del acto y se fijara nuevamente para el día 12/09/2014, la Apertura del Juicio Oral y Público. (folio 35 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 12/09/2014, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y se fija el acto para el día 03/10/2014. (folios 43 y 44 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 03/10/2014, se levantó acta de diferimiento del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la ausencia de la víctima la ciudadana RUTH MAGALIS GUILARTE VIANA y se fija el acto para el día 24/10/2014. (folios 48 y 49 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 04/11/2014, se dicto auto, visto que en fecha 24/10/2014, se encontraba fijada la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa no ha haciéndose efectiva la misma, en virtud de que el ciudadano Juez, se encontraba de reposo, y se acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 14/11/2014. (folio 53 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 14/11/2014, se levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 05/12/2014, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos. (folios 62 al 64 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 27/11/2014, se emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por el Abg. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia Niega, la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal del acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 65 al 83 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 05/12/2014, se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguido al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, fijando su continuación para el día 09/01/2015. (folios 99 y 100 de la quinta pieza de la causa).

Ahora bien ante la impugnación aquí intentada, esta Alzada observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, Sentencia Nro. 1399 de fecha 17-07-2006, Exp. N° 06-0617, lo siguiente: “…Transcurrido los dos años se debe apreciar, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales…” De igual manera la referida Sala con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán. Exp. N° 05-1899. Sentencia de fecha 13-04-2007, dejó sentado: “…Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputables a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…”

Conforme a lo anteriormente trascrito, se advierte que el Tribunal de Juicio al momento de emitir su pronunciamiento debió considerar las circunstancias por las cuales ha habido dilación para la celebración el Juicio Oral y Público, para así determinar las razones por las cuales el acusado de autos tiene más de tres años detenido y, asimismo considerar la solicitud de la prórroga otorgada conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a ello, este Órgano Colegiado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva una vez efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente original, se verificó que en fecha 18/10/2010 fue decretada Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, posteriormente en fecha 06/08/2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, donde el Juez de Control donde otros pronunciamiento ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, quien decidió no acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, dejándose constancia que el auto de apertura de juicio oral y público se haría por auto separado, ordenándose a su vez la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.

Posteriormente, en fecha 17/05/2012 se recibió escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del derogado Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 230, cursante a los folios 171 y 172 de la segunda pieza, solicitud esta que fue acordada en fecha 04/06/2014, a través de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declara con Lugar la solicitud de Prorroga de la medida de coerción personal y en consecuencia se otorga la Prórroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de SEIS (06) AÑOS, la cual comenzará a computarse desde el primer (1er) día siguiente al vencimiento de los dos años que ha durado privado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, folios 174 al 176 de la cuarta pieza de la causa.

De lo antes expuesto, se evidencia que durante todo este proceso el hoy acusado se ha encontrado bajo la figura de privación de libertad y que entre las diversas causas de los diferimientos que se han producido se encuentra la falta de traslado del mismo, así como a la inasistencia de la victima y otras debidas a situaciones imputables al Juez A quo, frente a ello en lo que respecta a las dos primeras causas, resulta oportuno señalar que corresponde al Juez efectuar todas las diligencias necesarias para lograr que todas las partes involucradas en los procesos, incluido los acusados, comparezcan el día y la hora en que se fije dicha audiencia, debiendo para ello de ser necesarios valerse de los mecanismos que al efecto la Ley pone a su disposición, tal y como lo sostiene la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”, facultad esta que deviene de su condición de rector del proceso, observándose que la misma Sala, pero en sentencia N° 836 de fecha 10/05/2004 dejo sentado que: “…es necesario destacar que el juez dentro de sus obligaciones como rector del proceso, puede tomar las decisiones necesarias para velar por el cumplimiento de todas las garantías procesales, entre ellas, el de impartir justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto se señala que existen sanciones aplicables a los representantes del Ministerio Público, cuando los mismos demuestren una actitud irresponsable y desapegada de sus obligaciones como auxiliares del proceso, así como también es posible la exhortación a los organismos competentes, para que los traslados de los imputados a las sedes físicas de los Tribunales de la República, se lleven a cabo regularmente y sin ningún tipo de anormalidades, en razón de ello depende el ejercicio efectivo del proceso a los imputados, acusados o penados…”, por lo que el Juzgado de Juicio deberá culminar el juicio iniciado en la presente causa.

De manera que, si bien en el presente caso se otorgó al Ministerio Público una prórroga por SEIS (06) AÑOS, la cual comenzó a computarse desde el primer (1er) día siguiente al vencimiento de los dos años que ha durado privado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual vale señalar que aun cuando la misma fue resuelta el 04 de junio de 2014, de autos se desprende que la medida de coerción personal data del día 18-05-2010, por lo que al ser interpuesta la solicitud de prorroga en fecha 17 de mayo de 2012, se determina que la misma fue presentado dentro del lapso legal, siendo ello así y tomando en consideración que el juicio oral y público se inició nuevamente en fecha 05/12/2014; esto es estando vigente la mencionada prórroga, ordenándose su continuación para el día 09 de Enero de 2015, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en la sentencia Nº 550 de fecha 06/04/2004, emanada de la Sala Constitucional, en la que entre otras cosas se dejó asentado: “…Cuando han transcurrido más de dos años y aún no se ha celebrado el juicio oral y público, que imponga sentencia definitiva, toda medida de coerción personal, sea coercitiva o cautelar sustitutiva, decae automáticamente, a menos que la dilación procesal provenga de la mala fe o la negligencia del imputado…”; se concluye que no procede el cese de la Medida Privativa de Libertad decretada al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, en virtud de estarse celebrando en la actualidad el juicio oral y público en la causa que se le sigue, en consecuencia, CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 09 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

Por ultimo, se insta al referido Juzgado a que continúe y finalice el Juicio Oral y Público en la presente causa, en un tiempo perentorio, para lo cual deberá hacer uso de la normativa que el Texto Adjetivo Penal establece en los casos de incomparecencias de las partes (Imputado, Fiscal, Defensa), así como en la incomparecencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos en el proceso que se le sigue al acusado de autos, a los fines de culminar lo más pronto posible con una sentencia definitiva. Tómese debida nota.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en fecha en fecha 09 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-13.219.585, quien fue acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON MAYORA LADERA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA

MARIA GIMENEZ PABON


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

MARIA GIMENEZ PABON




Recurso: WP01-R-2012-000734
RMG/NSM/RCR/MGP/dm.-