REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de enero de 2015
204º y 155º

Asunto Principal WP01-S-2014-005478
Recurso WP02-R-2015-000051

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados YONESKI MUDARRA y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio e Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Circunscripcional, en la que emitió, entre otros pronunciamientos, los siguientes: “PRIMERO: Este Tribunal verificada (sic) las actas procesales que conforman el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la libertad del ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, Titilar De La (sic) Cédula de Identidad Nº V-11.053.5057 (sic)…quien fuere detenido por el Jefe de Seguridad DAVID BARCHUDARIAN, de la Embarcación Turística MONARCH, pullmantur cruises, cuya bandera pertenece al País de España, y siendo informado por el Capitán JOSEP MARIA RUYRA PUJOL, por encontrarse incurso en unos hechos donde presuntamente fue Abusada Sexualmente una Adolescente de catorce (14) años de edad, quien también era pasajera de la referida embarcación turística y los cuales ocurrieron en aguas extranjeras a bordo del referido Buque, tal y como se evidencia del oficio suscrito por el Contraalmirante Ramón Costero Corona del Comando de Guardacosta de la Armada Bolivariana, según las coordenadas que fueron suministradas por el Capitán del Buque. Quedando en resguardo en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Sub-Delegación de La Guaira, hasta que sea requerido por la autoridad competente…” En tal sentido se observa.

En fecha 19 de enero de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000051 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 04 de diciembre de 2014, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Este Tribunal verificada (sic) las actas procesales que conforman el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la libertad del ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, Titilar De La (sic) Cédula de Identidad Nº V-11.053.5057 (sic)…quien fuere detenido por el Jefe de Seguridad DAVID BARCHUDARIAN, de la Embarcación Turística MONARCH, pullmantur cruises, cuya bandera pertenece al País de España, y siendo informado por el Capitán JOSEP MARIA RUYRA PUJOL, por encontrarse incurso en unos hechos donde presuntamente fue Abusada Sexualmente una Adolescente de catorce (14) años de edad, quien también era pasajera de la referida embarcación turística y los cuales ocurrieron en aguas extranjeras a bordo del referido Buque, tal y como se evidencia del oficio suscrito por el Contraalmirante Ramón Costero Corona del Comando de Guardacosta de la Armada Bolivariana, según las coordenadas que fueron suministradas por el Capitán del Buque. Quedando en resguardo en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Sub-Delegación de La Guaira, hasta que sea requerido por la autoridad competente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consulado de España en Caracas Venezuela…a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena oficiar al Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela…haciendo del conocimiento sobre la situación en la que se encuentra el ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO…CUARTO: Se Insta a la Fiscal Octava del Ministerio Público colectar las evidencias correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la sub Delegación de La Guaira y remitirlas en un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas para ser agregadas a las actas que conforman el presente asunto…” Cursante a los folios 70 al 74 de la incidencia.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YONESKI MUDARRA y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio e Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.

En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en audiencia para escuchar al imputado celebrada en fecha 04/12/2014, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la libertad del ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia. Posteriormente, en data 12 de diciembre de 2014 los representantes del Ministerio Público interponen un escrito ante el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2014.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1268 del 14/08/2012, dejó asentado que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados y conforme a lo establecido en el procedimiento penal, una vez iniciada la fase preparatoria se efectúa la audiencia de presentación de imputado, en la que de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, el Juez de Control debe decidir en relación a la libertad del imputado; por ello, la decisión que se pronuncie en dicha audiencia será apelable a tenor de lo previsto en el artículo 439 ejusdem y, dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del término de tres días, contados por supuesto a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez de Control al realizar la referida audiencia; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado de Control se declaró incompetente en la causa seguida al ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, hasta la fecha en que los representantes del Ministerio Público interpone formal recurso de apelación (12/12/2014), habían transcurrido más de tres (03) días hábiles; es decir 05, 08, 09 y 10 de diciembre de 2014, según el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, cursante al folio 99 de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YONESKI MUDARRA y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio e Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, ello a tenor de la establecido en el artículo 428 literal “b” del Texto Adjetivo Penal, el cual se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Género. Y así se decide.

No obstante a lo anteriormente decidido, se deja constancia que en fecha 19/12/2014 este Órgano Colegiado, en la causa signada bajo el Nº WP01-0-2014-000003 (nomenclatura de esta Alzada), conoció una acción de amparo interpuesta en relación al presente asunto y emitió los siguientes pronunciamientos: “…1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados YONESKI MUDARRA y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero bajo la modalidad de HABEAS CORPUS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- En atención al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público, pero bajo la modalidad de HABEAS CORPUS y como consecuencia de ello se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FABIÁN DAVID RUBIO TRUJILLO, portador de la cédula de identidad Colombiana N° 110.535.057, en razón de lo cual se acuerda librar oficio al ciudadano Endy Suárez Mayo en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que de manera inmediata ejecute la orden emanada de esta Alzada…”

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YONESKI MUDARRA y JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio e Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Circunscripcional, en la que emitió, entre otros pronunciamientos, el siguiente: “PRIMERO: Este Tribunal verificada (sic) las actas procesales que conforman el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la libertad del ciudadano FABIAN DAVID RUBIO TRUJILLO, Titilar De La (sic) Cédula de Identidad Nº V-11.053.5057 (sic)…quien fuere detenido por el Jefe de Seguridad DAVID BARCHUDARIAN, de la Embarcación Turística MONARCH, pullmantur cruises, cuya bandera pertenece al País de España, y siendo informado por el Capitán JOSEP MARIA RUYRA PUJOL, por encontrarse incurso en unos hechos donde presuntamente fue Abusada Sexualmente una Adolescente de catorce (14) años de edad, quien también era pasajera de la referida embarcación turística y los cuales ocurrieron en aguas extranjeras a bordo del referido Buque, tal y como se evidencia del oficio suscrito por el Contraalmirante Ramón Costero Corona del Comando de Guardacosta de la Armada Bolivariana, según las coordenadas que fueron suministradas por el Capitán del Buque. Quedando en resguardo en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Sub-Delegación de La Guaira, hasta que sea requerido por la autoridad competente…”

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado a quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ





WP02-R-2015-000051
RMG/rm