REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-002125
ASUNTO: WP02-R-2014-000073

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.272, en contra de la decisión emitida en fecha 03/12/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara AVILAN OROPEZA CRISTIAN MIGUEL. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

“…Ciudadanas Magistradas, al respecto debemos puntualizar que hasta este momento procesal no riela en la investigación; ningún elemento que logre dar credibilidad al dicho de la presunta testigo presencial, NI LOGRE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD O PARTICIPACIÓN DE MI DEFENDIDO, mi defendido no fue aprehendido flagrantemente, NI (sic) viéndose perseguido por la policía, ni a pocos minutos de haberse cometido el hecho, esto viola el contenido del artículo 49.2 (sic) de nuestra Carta Magna, es el caso Ciudadanas Magistradas, que la manera como fue aprehendido mi defendido, es ilícita, ya que no existe un elemento de convicción distinto sino el dicho de la hermana, el cual indica que estuvo presuntamente presente, para haberlo adminiculado con otra prueba pertinente y necesaria, de acuerdo a lo anteriormente expuesto o alegado, ciudadanas magistradas, la violación a garantías constitucionales no son saneables, visto que si la aprehensión es ilícita, todos los demás actos consecutivos son ilícitos, violentándose en el presente caso el contenido del artículo 49.1 (sic) y 2 de nuestra carta magna (sic) concatenado con el artículo 181 del texto adjetivo penal, que establece los elementos de convicción solo podrán ser valorados si han sido obtenido lícitamente y mediante un procedimiento licito e incorporados lícitamente, lo cual no ocurrió en la presente caso, ya que los elementos de convicción que pretende el ministerio publico (sic) que sean valorados no son lícitos y su procedimiento policial tampoco fue licito, no existe la declaración de otro testigo presencial de los hechos distinto a la hermana del occiso CRISTIAN MIGUEL OROPEZA AVILAN, HERMANA quien lleva por nombre: YALILE GONZÁLEZ, no existe prueba de ATD, el ciudadano ángel subero (sic) declaro (sic) que vive en frente de donde ocurrió el hecho y no indico a ver (sic) visto a la hermana, y es tanto así, que no existEN (sic) fundamentos serios, para haberle solicitado la aprehensión a mi defendido, violentándose el contenido del artículo 236 numeral 2° (sic) de la ley adjetiva penal, mi defendido no fue aprehendido en el lugar del hecho, no existe la declaración de un testigo que asevere que la hermana del occiso estuvo allí en el momento de los hechos presuntamente, ya que viola la lógica ciudadanas magistradas, que siempre en los casos de homicidio, son los familiares más cercanos, los que presuntamente observan todo y nunca los matan o lo hieren, y es tan evidente que viola el contenido del artículo 22 del texto adjetivo penal, que si la hermana está presente la crisis de llanto seria inexplicable e incontrolable al presenciar algo tan atroz, o lo otro que puede ocurrir es que la hubiesen matado ciudadanas magistradas (sic), es tanto lo aseverado por la defensa que no describe el arma, ratificando así la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 49.2 de nuestra carta magna (sic) concatenado con el artículo 8 del texto adjetivo penal, como lo es la presunción de inocencia y ante la insuficiencia probatoria y la falta de elementos de convicción, solicito se aplique el contenido del artículo 24 de nuestra carta magna (sic), la duda debe favorecer al acusado y en consecuencia, solicito muy respetuosamente, se le otorgue a favor de mi defendido, libertad sin restricciones. Aunado a que si no es una flagrancia, se puede convalidar pero siempre y cuando exista la prueba pertinente y necesaria, la declaración de otro testigo distinto al de la hermana o de otro testigo que hubiese declarado que vio disparando al presunto victimario, ya que no puede demostrarse la culpabilidad de un delito tan grave con el simplemente (sic) prueba testimonial del hecho y mucho menos que esta persona sea la hermana del hoy occiso, aunado a que sabemos por jurisprudencia reiterada que el simplemente dicho de los funcionarios policiales, no es prueba contundente, lo que constituye es un indicio, la única que asevera que estuvo allí, presuntamente la hermana del hoy occiso. Ciudadanos Magistradas, ya que mi defendido no es responsable del hecho que se le atribuye, por lo que no se no se (sic) encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario, en consecuencia, solicito se ordene la Libertad sin restricciones de mi defendido, lo cual solicito muy respetuosamente a su (sic) digna y honorable Corte de Apelaciones, al conocer del presente recurso de apelación de auto, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar…” Cursante a los folios 02 al 06 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 45 al 47 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 02/12/2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se ratifica la aprehensión del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.191.272, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del (a) ciudadano (a) ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.191.272, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del articulo (sic) 237 y 238 Eíusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la defensora Pública Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Edo. (sic) Guárico…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que no existen elementos de convicción que establezcan la autoría o participación de su representado en el hecho que se le atribuye, por lo que a su decir no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo a su vez que lo dicho por la hermana no resulta suficiente para esclarecer la participación de su representado, asimismo, indica que la detención del imputado se realizó en violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones estas por las cuales solicita a este Tribunal Colegiado se revoque la decisión impugnada y como consecuencia de ello se decrete la Libertad Sin restricciones del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de mayo de 2013, cursante a los folios 11 al 12 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída la transcripción de novedad que antecede procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector el Pozo (sic), vía principal, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el Oficial…adscrito a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo el camino hacía el sitio exacto, lugar en el cual…procedió (sic) a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta un bermudas (sic) color blanco y un sweater color negro, observándole las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello color castaño tipo liso corto, de 1,75 metros de estatura y aproximadamente, de 22 años de edad; del examen externo practicado al cadáver se le logró apreciar lo siguiente: 01) Dos (02) heridas de forma irregular en la región pectoral derecha. 02) Dos (02) heridas de forma irregular en la región costal derecha. 03) Una (01) herida de forma irregular en la región dorsal de la mano derecha. 04) Una (01) herida de forma irregular en la región externa del muslo derecho. 05) Dos (02) heridas de forma irregular en la región interna del muslo derecho. 08) Una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo derecho. 07) Una (01) herida de forma irregular en la región fosa axilar derecha. 08) Una (01) herida de forma irregular en la región media del brazo derecho. 09) Una (01) herida de forma irregular en la región deltoides derecha. 10) Una (01) herida de forma irregular en la región interescapular. 11) Tres (03) heridas de forma circular en la región escapular derecha. 12) Una (01) herida de forma irregular en la región escapular izquierda. De igual modo…se encargó del levantamiento del hoy occiso y su posterior traslado en la unidad furgoneta hacía la Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), a fin de practicarle la respectiva autopsia de ley. Posteriormente efectuamos una ardua búsqueda en el perímetro del sitio del suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando hallar dos (02) conchas de bala percutidas calibre 09 milímetros y dos (02) proyectiles; consecutivamente realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: GONZÁLEZ Yalile…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser hermana del hoy occiso, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: AVILAN OROPEZA Cristian Miguel, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-06-90, profesión u oficio obrero, cédula de identidad V,-20.192,148; exteriorizando a su vez que en momentos que se encontraba transitando en el sector en compañía del occiso, se presentó un sujeto conocido como Andry, apodado "Chifleta", quien sin mediar palabras efectuó múltiples disparos a la humanidad de su hermano, quien cayó mortalmente herido sobre el pavimento, huyendo Andry del lugar a bordo de un vehículo tipo moto. Motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista escrita en torno a lo ocurrido. Acto seguido se apersonó a la comisión un ciudadano quien se identificó como SUBERO Ángel…quien reside en una vivienda ubicada justo al frente del lugar del hecho, manifestando que en momentos que se encontraba durmiendo en su inmueble, escucho (sic) varios disparos y al salir observó al ciudadano hoy occiso tirado en el suelo; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación al referido ciudadano, a fin de presentarse ante la sede de este despacho para rendir entrevista escrita en torno a lo ocurrido. Culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos trasladamos hasta la sede de este despacho, a fin de dejar plasmado en actas lo antes expuesto. Una vez en esta oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy exánime, arrojando como resultado dicha base de datos, que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna. Por todo lo antes referido se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00074, sustanciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio). Consigno mediante la presente, impreso del sistema (SIIPOL), acta de inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver, Es todo…”

2.- INSPECCION TECNICA N° 0021 de fecha 07 de Mayo de 2013, cursante a los folios 14 y 15 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

"…En esta misma fecha…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: “SECTOR EL POZO, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS”. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal electo se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, logrando observar, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada, en sentido NORTE, sus extremidades superiores extendidas a los lados del cadáver orientadas en sentido SUR y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido NORTE, el occiso presenta, como vestimenta: Un (01) Bermuda, de color Blanco, un sweater de color Negro, con las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISIONOMICAS; Tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts (sic) de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas; IDENTIDAD DEL CADAVER. El mismo quedo identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: AVILAN OROPEZA CRISTIAN MIGUEL, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.192.148, de igual forma, se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Dos (02) Proyectiles parcialmente deformados a una distancia de treinta (30) centímetros del perímetro con respecto al occiso antes mencionado, B) Dos (02) conchas percutidas, marca CAVIM, C) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado (sic) adyacente al cadáver, las cuales serán remitidas a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticía de ley, se tornaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección, técnica y Necrodactilia de Ley, seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalísticos lo siguiente; A) Dos (02) Proyectiles parcialmente deformados a una distancia de treinta (30) centímetros del perímetro con respecto al occiso antes mencionado, B) Dos (02) conchas percutidas, marca CAVIM, C) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado adyacente al cadáver. Es todo cuanto tenernos que informar y de esta manera concluimos…"
3.- INSPECCION TECNICA N° 0022 de fecha 07 de Mayo de 2013, cursante a los folios 16 y vto., de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

"… En esta misma fecha…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La Carlos Soublette, Estado Vargas; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se hallan (sic), sobre una camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta; CARACTERISTICAS FISICAS: Tez blanca, contextura delgado, cabello corto liso, color castaño, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presentó en su EXAMEN EXTERNO: 01.-Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha. 02.- Dos (Os) (sic) Heridas de Forma Irregular en la Región Costal Derecha. 03.-Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Derecha. 04,- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular en la Región Externa del Muslo Derecho 05.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Interna del Muslo Derecho, 06,- Una (01.) Herida de Forma Circular en la Región Externa del Brazo Derecho. 07.- Una (01) Heridas (sic) de Forma. Irregular en la Región Fosa Axilar Derecha. 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Media del Brazo Derecho. 09.- Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Deltoidea Derecha. 10.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Interescapular. 11.- Tres (03) Heridas de Forma Circular en la Región Escapular Derecha. 03.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular en la Región Escapular Izquierda. CADÁVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: AVILAN OROPEZA CRISTIAN MIGUEL, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.192.148. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la. División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colectó una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…"

4.-REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07/05/2013, cursante a los folios números 18, 20 y 22 de la incidencia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:
“…A- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio de suceso. B) Un (01) segmento de gasa, impregnado (sic) sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso AVILAN OROPEZA CRISTIAN MIGUEL, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.192.148…”
“…B- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilìa) con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondiera a nombre de AVILAN OROPEZA CRISTIAN MIGUEL, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.192.148…”
“…C- A) Dos (02) conchas percutidas. B) Dos (02) proyectiles parcialmente deformados…”
5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013, cursante al folio 23 y vto., de la presente incidencia, rendida por la ciudadana YALILE GONZALEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer martes 07-05-2013, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el sector El Pozo en compañía de mi hermano Cristian, cuando de pronto se acercó un sujeto conocido como Andry, quien con arma de fuego en mano le efectuó varios disparos a mi hermano, quien cayo (sic) mortalmente herido al suelo, huyendo Andry del lugar en veloz carrera y abordando una moto que lo esperaba a pocos metros del lugar. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector El Pozo, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en fecha 07-05-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted alguna otra persona en particular se percató de los hechos en mención? CONTESTO: "No, ya que a esa hora no habían personas en el lugar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTISTO: "Él se llama Cristian Miguel AVILAN OROPEZA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-90, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad V.-20.192.148” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho donde resultó occiso su hermano en mención? CONTESTO: "Bueno por problemas de faldas al parecer" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultada lesionada al momento del hecho? CONTESTO: "No, más nadie" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al lugar del hecho? 'CONTESTO: "Estaba al lado de mi hermano Andry" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Fueron muchos disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características físicas del ciudadano que le efectuó los disparos a su hermano hoy ocaso? CQNTESTO; "Sí, es un muchacho que frecuenta el sector, conocido como Andry LOZANO, quien es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, negro tipo liso, de 20 años de edad aproximadamente" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar al momento del hecho? CONTESTO: "Era buena, había luz suficiente de los postes" DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego utilizada por el ciudadano Andry LOZANO al momento de efectuarle los disparos a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No, ya que todo fue muy rápido" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano Andry LOZANO al momento de cometer el hecho en mención? CONTESTO: "Sí, llevaba puesto pantalón blue jeans y chaqueta de color negro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyó el referido ciudadano al momento de darle muerte a su hermano Cristian Miguel AVILAN OROPELA? CONTESTO: "Él huyo hacía la entrada del sector El Pozo donde abordo (sic) una moto de color azul, manejada por su primo de nombre Willey" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano Andry LOZANO, presunto autor del presente hecho? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el sector Vista al Mar Arrecife" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano haya estado detenido por algún organismo de segundad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su hermano Cristian Miguel OROPEZA? CONTESTO: "Sí, él será sepultado en el Cementerio de la Esperanza" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo…”
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de mayo de 2013, cursante al folio 24 y vto., de la presente incidencia, rendida por el ciudadano SUBERO ANGEL ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Vargas en la cual manifestó:

“…Resulta ser que el martes 07/05/2013, en horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia acostado, escuché unos disparos en el frente de la misma, por lo que espere un momento para poder salir a ver que estaba pasando, al salir me percaté que estaba que había (sic) un ciudadano tirado en el suelo". Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió frente a mi residencia ubicada en el sector el pozo, vía principal, parroquia Carayaca, estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche del día 07-05-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cuál se encuentra su persona rindiendo entrevista en la sede de este despacho? CONTESTO: "Porque como vivo frente a la residencia donde ocurrieron los hechos los funcionarios me citaron para ver si tenía conocimiento de lo acontecido" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CRISTIAN MIGUEL AVILAN OROPEZA? CONTESTO: “Si, ya que su padrastro trabaja conmigo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que ciudadano CRISTIAN AVILAN (Hoy Occiso) tuviese problema con alguna persona del sector? CONTESTO: “Desconozco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano CRISTIAN AVILAN (Hoy Occiso)? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano CRISTIAN AVILAN haya estado detenido en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Desconozco”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de escuchar los disparos observo alguna persona frente de su casa? CONTESTO: "No, porque yo salí cuando ya había gente donde estaba el ciudadano tirado" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lugar de los hechos no mencionaban a ningún sujeto corno autor del hecho? CONTESTO: "No, en ningún momento mencionaron a ninguna persona" NOVENA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano CRISTIAN AVILAN pertenezca (sic) alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" ¿DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; No es todo…”

7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de mayo de 2013, cursante al folio 25 y 26 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana CASTRO YESSENIA ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Vargas en la cual manifestó:

“…Comparezco ante este despacho, con la finalidad de informar que en éstos últimos días he recibido llamadas del ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ, a través del número telefónico 0412-313-35-84, manifestándome que era él que había matado a mi ex pareja de nombre Cristian Miguel AVILAN, todo motivado a que los mismos tenían problemas personales desde hace tiempo, asimismo la actual pareja del hoy occiso me ha estado amenazando de muerte porque dice que por mi culpa ANDRY mató a CRISTIAN. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Sí, eso sucedió en el Sector El Pozo, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, el día 07-05-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su ex pareja de nombre Cristian Miguel AVILAN (hoy occiso)? CONTESTO: "Sí, fue el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ y esto lo sé porque me lo dijo vía telefónica y por mensaje de texto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ, le quita la vida a su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "Según él me dijo que había sido porque Cristian, había comentado en el Sector El Pozo, que le iba a dar unos tiros a él y el día del hecho ANDRY se encontró con CRISTIAN y el mismo salió corriendo, por tal motivo Andry le disparo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número en que recibió dichas llamadas y mensajes en el cual el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ, confirma que le quitó la vida a su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "El número es 0412-313-35-84" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee en su teléfono celular algún mensaje, donde se refleje lo que manifiesta? CONTESTO: "Los tenía, pero se me borraron" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ? CONTESTO: "Sector Vista al Mar, entrada de Arrecife, adyacente a la Licorería, de rejas azules, la mamá de nombre IRIS vende empanadas fuera de dicha residencia, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ, frecuenta el Sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO "Sí, ya que el mismo tiene familia por dicho sector" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar al ciudadano Andry Guillermo LOZANO DIAZ, portar algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Sí, casi siempre cuando iba su casa él mismo portaba un arma de fuego" NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ? CONTESTO: "Él fue mi novio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Andry Guillermo LOZANO DÍAZ, posee algún apodo? CONTESTO: "Sí, a el te dicen CABEZA DE MOTOR" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano Andry LOZANO? CONTESTO: "Bueno por lo que conozco de él, se la paso robando Motos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Andry LOZANO, haya estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano Andry LOZANO? CONTESTO: "Él tiene una conducta de delincuente" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento que dichos ciudadanos tenían algún tipo de problema? CONTESTO: "Solo me enteré que mi ex pareja hoy occiso lo amenazó de muerte" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su ex pareja hoy occiso de nombre Cristian AVILAN, amenazó de muerte al ciudadano Andry LOZANO? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho en el cual Andry le quita la vida a su ex pareja? CONTESTO: "Bueno por lo que me dijo sí, pero desconozco quien fue y también me dijo que lo amenazo para que no dijera nada" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba el ciudadano Andry LOZANO, cuando le quito la vida a su ex pareja de nombre Cristian AVILAN? CONTESTO: "Por lo que él me comento estaba solo" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, quiero dejar constancia que hace pocos minutos grabé con mi teléfono una conversación con Andry LOZANO, en el cual me confirma que mato a mi ex pareja de nombre Cristian, apodado CHIFLETA, el cual deseo consignar, asimismo quiero agregar que las ciudadanas Marialis ARAUJO, Yanetzi ARAUJO y Yenire RAMOS, se la pasan amenazándome constantemente de muerte, es todo…”

8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de mayo de 2013, cursante al folio 27 y vto., de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario…adscrito al Eje Homicidios del Estado Vargas…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación; "Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00074, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector Vista al Mar, entrada de Arrecife. Parroquia Catia la Mar. Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado en actas anteriores como LOZANO DÍAZ Andry Guillermo, apodado "Chifleta", quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, señalándonos a su vez la vivienda objeto de nuestra búsqueda, por lo que procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, logrando escuchar voces en susurro procedentes del interior de la residencia, motivo por el cual en vista de la negativa de los habitantes en atender a la comisión policial, arrojamos por la ranura inferior de la puerta principal, boleta de citación a nombre del ciudadano antes identificado, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Una vez culminada la presente diligencia investigativa, retornamos a las instalaciones de esta oficina informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto, Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”

9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de mayo de 2013, cursante al folio 28 y vto., de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Eje de Homicidios, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario…adscrito al Eje Homicidios del Estado Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00074, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector Vista al Mar. Arrecife, casa sin número. Parroquia Catia La Mar. Estado Vargas, a fin de ubicar, y citar por segunda ocasión al ciudadano mencionado en actas anteriores como LOZANO DÍAZ Andry Guillermo, apodado "Chifleta", quien funge como investigado en la presente averiguación penal; una vez en el lugar al momento que nos disponíamos a acercarnos a la vivienda, logramos observar adyacente a la misma a un sujeto de tez blanca que para el momento portaba franelilla de color blanca y short multicolor playero, quien al notar la presencia policial, optó por emprender la veloz huida, por lo que inmediatamente le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, originándose una prolongada persecución a punta de pie, donde el sujeto conociendo la zona logró escabullirse entre el cerro y la maleza, haciéndose infructuosa su captura; posteriormente encontrándonos una vez más en la residencia antes referida, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna; motivo por el cual dejamos por la ranura inferior de la puerta de acceso a la vivienda, boleta de citación a nombre del ciudadano requerido por la comisión, a fin que comparezca ante la sede de este despacho para rendir entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Una vez culminada la presente diligencia investigativa, retornamos a esta oficina informándole a la superioridad y dejando constancia en actas de lo antes expuesto, es todo cuanto tengo que informar al respecto…”

10.-ACTA DE DEFUNCION suscrito por la Dra. Jhoanna Romero, matrícula número 22933, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas en la cual deja constancia de que el hoy occiso CRISTIAN MIGUEL AVILAN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20-192.148, falleció en fecha 07/05/2013, a las 09:00 horas de la noche debido a: Shock Hipovolémico. Hemorragia Externa e Interna (cursante al folio 30 de la incidencia).
11.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 246-13 de fecha 06 de agosto de 2013, cursante a los folios 32 y 33 de la presente incidencia, suscrita por la Médico Forense Aricruz Rivero Mijares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicada a la victima de autos en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…LESIONES EXTERNAS:-Cadáver de adulto masculino quien presenta heridas por arma de luego de proyectil único en 1- Orificio de Entrada en región sub-escapular derecha con trayecto ascendente, de izquierda a derecha, de atrás adelante con Orificio de Salida en región axilar (base) con re-entrada en cara interna de brazo derecho con trayecto ascendente de atrás adelante de izquierda a derecha con orificio de salida en cara externa del tercio superior del brazo derecho. 2- Orificio de Entrada a 2 cms (sic) de línea paravertebral derecha, con trayecto ascendente, de izquierda a derecha, de atrás adelante con orificio de salida en región mamaria derecha (tercer arco costal anterior). 3- Orificio de entrada a 4 cms (sic). De línea paravertebral derecha con trayecto ascendente, de izquierda a derecha, de atrás delante con orificio de salida en hemitorax lateral derecho con línea axilar anterior 4-Orificio de entrada a 4 cms (sic), de línea paravertebral izquierda, ascendente, de atrás adelante, de izquierda a derecha con orificio de salida e (sic) Hemitorax lateral derecho con línea axilar anterior 5. 5- Orificio de entrada sub-escapular izquierdo con trayecto ascendente, de atrás adelante, de izquierda a derecha con orificio de salida en región esternal 6- Orificio de entrada en región deltoidea izquierda, con trayecto descendente, de adelante atrás, de izquierda a derecha con orificio de salida en región medía vertebral (dorsal) trayecto en sedal. 7- Orificio de entrada e (sic) tercer metacarpiano derecho (extremidad distal) trayecto lineal de adelante atrás con orificio de salida en cara palmar de mano derecha. 8- Razante en borde cubital de muñeca derecha 9- Razante en cara externa del tercio inferior de antebrazo derecho. 10- orificio de entrada de región rotuliana derecha, cara interna con trayecto ascendente, de izquierda a derecha, de atrás adelante con orificio de salida en tercio inferior de muslo derecho 11- Orificio de entrada en cara posterior de muslo derecho con línea inferior glútea, trayecto ascendente, de atrás adelante, de izquierdas a derecha con orificio de salida en cara antero-externa del tercio medio muslo derecho. EXAMEN INTERNO. CABEZA: - sin lesiones. CUELLO: -sin lesiones. TÓRAX: - Hemotórax izquierdo (1000 cc) por herida por arma de fuego de proyectil único que perfora lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo. Hemorragia externa por herida por arma de fuego de proyectil único en hemitórax derecho con perforación de lóbulos superior medio e inferior del pulmón derecho. Fractura de esternón (borde superior) fractura de arcos costales 3ro y 5to anterior derecho y 4to y 5to posterior derecho. Fractura vertebra 5to dorsal derecha. Fractura arcos costales izquierdos posterior 5to y 4to por herida por arma de fuego de proyectil único. ABDOMEN: - Palidez visceral. PELVIS: -Sin lesiones. EXTREMIDADES: proyectil único. CONCLUSIONES: Fractura de humero derecho por herida por arma de fuego de 1-Shock Hipovolémico: hemorragia externa e interna (hemotórax izquierdo de 1000 ce) por perforación en lóbulos superior e inferior del pulmón izquierdo y lóbulos superior, medio e inferior del pulmón derecho lo Fractura de arcos costales anterior y posterior derecho y arcos costales posteriores izquierdos. Fractura de esternón por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax. 2- Heridas por arma de fuego por proyectil único en mimbro superior derecho con fractura de húmero y miembro inferior derecho. CAUSA DE LA MUERTE: 1) SHOCK HÍPOVOLÉM1CO: HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA (HEMOTÓRAX IZQUIERDO DE 3000 ce) POR PERFORACIONES EN LÓBULOS PULMONARES DERECHO E IZQUIERDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN TÓRAX...”

A los folios 56 al 72 de la presente incidencia cursa solicitud de orden de aprehensión por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, a nombre del ciudadano: LOZANO DIAZ ANDRY GUILLERMO, APODADO “CHIFLETA”, solicitud ésta que fue acordada en fecha 19 de Marzo del 2014, por parte del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, levantada el 03-12-2014, por el Juzgado Quinto de Control Estadal y Municipal Circunscripcional, se observa que el ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No voy declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Ahora bien del estudio realizado a los elementos de convicción antes trascritos, se evidencia que en fecha 07/05/2013, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, se encontraba el ciudadano CRISTIAN MIGUEL AVILAN OROPEZA en compañía de su hermana Yalile González en el sector El Pozo de la parroquia Carayaca, estado Vargas, cuando se le acercó el ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ con un arma de fuego y procedió a efectuarle varios disparos a la víctima de autos, quien quedó mortalmente herido en el suelo, huyendo el ciudadano Andry posteriormente del sitio de los hechos en veloz carrera y abordando una moto de color azul que lo esperaba a pocos metros del lugar presuntamente tripulada por un ciudadano de nombre Willey, todo lo cual fue manifestado por la ciudadana YALILE GONZALEZ quien es testigo presencial de los hechos que nos ocupan al momento de rendir su declaración ante el órgano policial. Asimismo, consta la deposición de la ciudadana CASTRO YESSENIA, ex concubina del hoy exánime, quien refiere que el hoy imputado a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos al serial telefónico 0412-313-35-84 le manifestó presuntamente los motivos por las cuales le causa la muerte a su ex pareja CRISTIAN MIGUEL AVILAN OROPEZA y de ello consigna presuntamente una grabación entre el encausado de autos y su persona, ello aunado a que el Protocolo de Autopsia señala que la causa de la muerte del hoy inerte es debido por hemorragia producto de heridas producidas por arma de fuego, por lo que en base a lo afirmado por las precitadas ciudadanas se desestima el alegato de la defensa por cuanto el vínculo consanguíneo de la víctima con el occiso no constituye obstáculo alguno para desestimar su versión con respecto a los hechos investigados, más cuando de su dicho no se denota signo de animadversión en contra del imputado de autos, por lo que se desestima dicho alegato.

De allí que en base a lo antes expuesto se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputado de autos es autor en la comisión del mismo, siendo a su vez que él mismo fue señalado por uno de la testigo presencial del hecho la ciudadana Yalile González quien es hermana del occiso y manifestó que el accionante del arma de fuego fue ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ, por lo que para esta Alzada se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito de mayor gravedad atribuido prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace improcedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 03/12/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ, desestimándose así los alegatos interpuesto por la defensa pública de que no existen elementos que permitan demostrar presuntamente la participación de su defendido en los hechos. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava del estado Vargas del imputado de autos, se evidencia que para atacar la decisión de la Juez A quo, solicitó la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 03 de Diciembre del presente año, en cuanto al procedimiento de aprehensión de su patrocinado, por considerar que la misma se realizó en franca violación a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en tal sentido vale señalar que se evidencia a los folios 56 al 70 de la presente incidencia que en fecha 18-03-2014, el Ministerio Público solicitó ante el Órgano Jurisdiccional orden de aprehensión en contra del ciudadano LOZANO DIAZ ANDRY GUILLERMO, petición ésta que fue acordada en fecha 19-03-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo “…Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LOZANO DIAZ ANDRY GUILLERMO, APODADO (CHIFLETA), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.191.272, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el 406, numeral 1 del Código Penal. Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión y remítase la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que una vez que sea aprehendido el investigado de autos, sea presentado ante el Tribunal de Control que corresponda…”

Del contenido de lo antes expuesto queda establecido que la detención del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ se produjo como consecuencia de la excepción contenida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela pues a petición del Ministerio Público fue ordenada la aprehensión del mismo al considerarse que los elementos de convicción cursante en autos permitían dar por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 03/12/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRY GUILLERMO LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.272, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CRISTIAN MIGUEL AVILAN OROPEZA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la Defensa Pública, ello por no haberse configurado los supuestos establecidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


ASUNTO: WP01-R-2014-000073
RMG/RCR/RABD/HD//Blanco