REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Enero de 2015
204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001932
RECURSO: WP02-R-2014-000035

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Proceso del estado Vargas del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.174.711, contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Circunscripcional, mediante la cual: “…DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 24 de Agosto de 2012, al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES…titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.711 y ACUERDA MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control…de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 264, 250, 251, 243 y 244 (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley). A tal efecto se observa:

CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Mi defendido se encuentra detenido desde el día 24 de agosto del año 2012, por cuanto el Juzgado (sic) en funciones de control (sic) a solicitud de la representación fiscal, dictó decisión mediante la cual acordó la Medida Judicial Privativa de Libertad, actualmente se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Consta igualmente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso, más de (02) años sin que exista sentencia condenatoria dictada en su contra y el (sic) mismo se mantienen aún en estado de detención, a pesar de que esta defensa solicitó un Decaimiento de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en que ha transcurrido específicamente DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, desde que le fue decretada la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, evidenciándose claramente que el motivo de los distintos diferimientos no aducen a tácticas dilatorias de la defensa ni del acusado de autos, toda vez que el (sic) mismo fue objeto de una medida preventiva privativa de libertad y no dependía de él ser trasladado hasta la sede (sic) este circuito judicial penal, sino de las autoridades competentes…Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, consta y se evidencia en autos que mi defendido se encuentra detenido por DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MESES, sin que hasta la presente fecha haya culminado el juicio oral y Público respectivo, ocasionando un retardo injustificado (GRAVAMEN IRREPARABLE), con relación a la decisión del ciudadano Juez Sexto de Juicio…Por las razones antes expuestas es que solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión del Tribunal Sexto de Juicio en el cual MANTIENE LA MEDIDA DE COERCION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y por ende declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por no estar llenos los extremos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal con el alegato de que aún estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, no siendo una razón de peso para fundamentar la negativa, en consecuencia solicito que se deje sin efecto la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio en fecha 18-11-2014 y se decrete el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre mi representado por ser procedente en derecho, en virtud de que ha transcurrido DOS (02) AÑOS y TRES (3) MESES, desde la imposición de la medida de coerción personal, todo de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 230 ejusdem…” (Folios 01 al 04 de la incidencia)

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2014, dictó su fallo de la siguiente manera:

“…DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Agosto de 2012, al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES…titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.711…y ACUERDA: MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Agosto de 2012. Todo conforme con lo establecido en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 10 al 12 del cuaderno de incidencias)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 230 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más dos (02) años y tres (03) meses desde la detención de su defendido hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad y acordó mantener la misma, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años…” (Subrayado de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, lo siguiente:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 230 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 93 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórrogas, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (02) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal al solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa decidir sobre dicha solicitud, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 230 ejusdem.

Es así como en vista de la apelación interpuesta en el presente caso, este Despacho Judicial, pasa de seguidas a verificar las circunstancias por las cuales ha habido dilación y que han originado que el ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, haya permanecido por más de más dos (02) años y tres (03) meses, desde la detención del referido hasta que el Tribunal A-quo negó el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesto por la ciudadana Defensora y ratificó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

• En fecha 28/08/2012 se celebra la audiencia para Oír al Imputado, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COAUTORES (INFANTICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal A del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem (Folios 59 al 71 de la primera pieza de la causa).
• En 21/09/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó prorroga de 15 días continuos al Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. (folios 121 al 125 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 15/10/2012 el representante del Ministerio Público presentó ESCRITO DE ACUSACIÓN ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en contra de los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley). (folios 183 al 200 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 16 de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 09/11/2012 en la presente causa. (Folio 02 de de la segunda pieza de la causa)
• En fecha 09/11/2012 se levantó acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar, para el 03/12/2012, en virtud de la ausencia de los imputados de autos, toda vez que no fueron trasladados desde su sitio de reclusión. (folios 29 y 30 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 03/12/2012 se levantó acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar para el 17/12/2012, en virtud de la ausencia del imputado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. (folios 46 y 47 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 17/12/2012 se levantó acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 21/01/2013, en virtud de la ausencia de la defensora privada ABG. ANGELICA ZAPONNE y el imputado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. (folios 55 y 56 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 23/01/2013 se dictó auto mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar pautada en fecha 21-01-2013 y se fija para el 04/02/2013, en virtud de encontrarse el ciudadano Juez asistiendo al acto de la Apertura del Año Judicial. (folios 63 y 64 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 04/02/2013 se levantó acta mediante el cual se acuerda dividir la continencia de la causa con relación al ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES por su inasistencia al acto de la audiencia preliminar, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros, procediéndose a realizar la Audiencia Preliminar con respecto a la ciudadana YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley). (folios 72 y 79 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 06/02/2013 se dictó auto mediante el cual se deja constancia que en fecha 04/02/2013 el Tribunal Segundo de Control acordó la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, ordena fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el 25/02/2013 con respecto al precitado encausado y ordena la remisión de la causa seguida a la acusada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA a un Tribunal de Juicio para que se lleve a efecto el debate oral y público a la misma. (folio 87 de segunda pieza de la causa).
• En fecha 25/02/2013 se levantó acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 18/03/2013, en virtud de la ausencia del imputado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo en fecha 25 de febrero de 2013 se libró Oficio Nro. 541-13 dirigido al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES ante la sede de ese Juzgado en la fecha y hora indicada y se libró oficio Nº 542-13 al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que provea lo conducente y haga efectivo el traslado inter-penal del acusado antes citado para el Internado Judicial Capital El Rodeo o Internado Judicial de Yare, ya que se hace infructuoso su traslado hasta la sede del Tribunal para se lleve a efecto el acto de la audiencia preliminar (folios 102, 103, 116 y 117 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 18/03/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 08/04/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 871-13 y 872-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES el día y la hora ante la sede de este Juzgado y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que provea lo conducente y haga efectivo el traslado inter-penal del acusado antes citado para el Internado Judicial Capital El Rodeo o Internado Judicial de Yare, ya que se hace infructuoso su traslado hasta la sede del Tribunal para se lleve a efecto el acto de la audiencia preliminar. (folios 119 al 123 de la segunda pieza de la causa)
• En fecha 08/04/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 22/04/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 1092-13 y 1093-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES en la hora y fecha indicada por ese Juzgado y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que provea lo necesario y se realice el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o El Internado Judicial Yare para se lleve a efecto la audiencia preliminar. (folios 133 al 136 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 22/04/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 09/05/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 1300-13 y 1301-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES a este Juzgado y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de haga efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o el Internado Judicial Yare, a fin de que se lleve a efecto la audiencia preliminar. (folios 138 al 142 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 09/05/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 23/05/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 1587-13 y 1588-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de haga efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o al Internado Judicial Yare y se lleve a efecto la audiencia preliminar. (folios 152 al 155 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 23/05/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 13/06/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 1816-13 y 1817-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de haga efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o el Internado Judicial Yare y se lleve a efecto la audiencia preliminar (folios 157 al 160 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 13/06/2013 se levantó acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 04/07/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 2143-13 y 2144-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de haga efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o el Internado Judicial Yare a fin de que se realice la audiencia preliminar (folios 162 al 165 de la segunda pieza de la causa)
• En fecha 04/07/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 01/08/2013, en virtud de la ausencia del defensor privado ABG. RICHARD SANCHEZ MARTINEZ y del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo el traslado del mismo desde el Internado Judicial San Juan de Los Moros. Asimismo se libraron Oficios Nros. 2374-13 y 2375-13 dirigidos al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y al Director de Traslados Interpenales. Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de haga efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hacia el Internado Judicial Capital El Rodeo o el Internado Judicial Yare y se lleve a efecto la audiencia preliminar (folios 167, 168, 170 y 172 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 01/08/2013 se levanta acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar y se fija para el 22/08/2013, en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial San Juan de Los Morros. Asimismo se libró Oficio Nro. 2743-13 dirigido al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que informe al Tribunal los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES ante la sede de ese Juzgado en la hora y fecha ordenada y se lleve a efecto la audiencia preliminar (folios 173 al 175 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 22/08/2013 se llevó a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, mediante la cual el Juez A quo en la referida audiencia entre otros pronunciamiento ADMITIO TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley) y ordenó el pase a juicio. (folios 177 al 182 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 04/09/2013 se dictó auto de entrada a la presente causa por parte del Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad. (folio 191 de la segunda pieza)
• En fecha 05/09/2013 se dictó auto mediante la cual el Juzgado Segundo de Juicio de esta localidad fija el debate oral y público seguido al ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES para el día 19 de noviembre de 2013. (folio 192 de la segunda pieza)
• En fecha 12/09/2013 el Juzgado Segundo de Juicio de esta localidad dictó decisión mediante la cual acuerda declinar la competencia de la causa signada bajo el Nº: WJ01-P-2013-000004 seguida a la acusada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA en el Tribunal Sexto de Juicio del estado Vargas, toda vez que ese Juzgado conoce de la causa seguida al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, en virtud de que las referidas causas guardan estrecha relación y se trata de los mismos acusados en los mismos hechos. (folios 02 al 06 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 18/09/2013 el Tribunal Sexto de Juicio de esta localidad dictó auto dándole entrada a la causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio signada bajo el Nº: WJ01-P-2013-000004 seguida a la co-acusada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA y ordenó la acumulación de la presente causa al proceso seguido al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES signado bajo el Nº WP01-P-2012-001932, por cuanto las mismas guardan estrecha relación. (folio 11 de la tercera pieza de la causa) verificándose en la causa acumulada las siguientes actuaciones.
• En fecha 24/09/2013 se dictó auto mediante la cual la ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que la Juez Titular se encuentra de vacaciones. (folio 246 de la tercera pieza)
• En fecha 25/09/2013 se dictó auto mediante la cual se acuerda fijar la apertura del debate oral y público en la causa seguida a los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA para el día 30/09/2013. (folio 2 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 01/10/2013 se dictó auto mediante la cual se deja constancia que por cuanto en fecha 30/09/2013 no hubo despacho ni secretaría por encontrarse el Tribunal en inventario, se acuerda fijar nuevamente el acto de juicio oral y público para el 21/10/2013. (folio 06 de la cuarta pieza)
• En fecha 21/10/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija para el día 07/11/2013, en virtud de la ausencia del defensor privado ABG. RICHARD SANCHEZ y del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela. (folios 16 y 17 de la cuarta pieza)
• En fecha 07/11/2013 se levantó acta mediante la cual se difiere el debate oral y público y se fija para el día 21/11/2013, en virtud de la ausencia del defensor privado ABG. LUIS TOVAR FERNANDEZ de la encausada de autos. (folios 16 y 17 de la cuarta pieza)
• En fecha 21/11/2013 se levantó acta llevándose a efecto la apertura del juicio oral y público seguido a los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, fijando su continuación para el día 12/12/2013. (folios 54 al 55 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 12/12/2013 se levantó acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público, en virtud de la ausencia de los defensores privados de los acusados ABGS. RICHARD SANCHEZ y LUIS TOVAR FERNANDEZ quedando interrumpido el debate oral y público y se fija nuevamente su apertura para el día 09/01/2014 (folios 59 y 60 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 09/01/2014, se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se fija la apertura del mismo para el 23/01/2014, en virtud de la ausencia de la co-acusada YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por cuanto no se hizo efectivo su traslado y por la ausencia de su defensor privado ABG. LUIS FERNANDEZ TOVAR. (folios 67 al 68 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 23/01/2014 se dictó auto en la cual la ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, es designada como Juez Suplente y se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse de reposo médico la Juez Titular. (folio 79 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 23/01/2014 se levanta acta mediante la cual se ordena diferir el juicio oral y público y se fija para el 20/02/2014 en virtud de la ausencia del ABG. LUIS FERNANDEZ TOVAR en su carácter de defensor de confianza de la acusada de autos. (folios 82 y 83 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 20/02/2014 se levanta acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija para el 06/03/2014 en virtud de la ausencia del defensor privado ABG. RICHARD SANCHEZ y del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela. (folios 96 y 97 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 06/03/2014 se levanta acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija nuevamente para el día 27/03/2014 en virtud de la ausencia del defensor privado ABG. RICHARD SANCHEZ y del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela. (folios 103 y 104 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 27/03/2014 se levanta acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija nuevamente para el día 10/04/2014 por la ausencia del ABG. RICHARD SANCHEZ defensor privado del encausado de autos. (folios 113 y 114 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 10/04/2014 se levanta acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija nuevamente para el día 08/05/2014 en virtud de la ausencia del ABG. RICHARD SANCHEZ defensor privado del encartado de autos. (folios 123 y 124 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 14/04/2014 se recibe de parte de la ciudadana ESTELITA FLORES en su carácter de progenitora del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES consignando escrito debidamente sellado por el Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guárico a nombre del acusado arriba citado, mediante la cual solicita que se revoque a la defensa privada, ya que en reiteradas oportunidades no se ha presentado su defensor a las audiencias, siendo uno de los motivos por los cuales se difieren los actos para así evitar el retardo procesal (folios 129 y 130 de la cuarta pieza)
• En fecha 25/04/2014 se levantó acta de aceptación de defensa a la ABG. MARIA MUDARRA, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del estado Vargas del encausado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES (folio 137 de la cuarta pieza)
• En fecha 08/05/2014 se levanta acta mediante la cual se difiere el juicio oral y público y se fija la apertura para el día 22/05/2014 por la ausencia de los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela y del retén policial de Caraballeda. (folios 147 y 148 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 12/05/2014 se dictó auto mediante la cual este Juzgado acordó librar oficio Nro: 972-14, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines que informen los motivos por los cuales no se ha trasladado al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hasta la sede del Tribunal de la Causa y se lleve a efecto el juicio oral y público (Folios 152 y 156 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 22/05/2014 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se fija para el 12/06/2014 en virtud de la ausencia de los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, toda vez que no se hizo efectivo los traslados desde la Penitenciaría General de Venezuela y del retén policial de Caraballeda. Asimismo se libraron Oficios Nros. 1057-14 y 1058-13 dirigidos al Director del Retén de Macuto, estado Vargas, a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado de la co-acusada YAJAIRA CONTRERAS y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha indicada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 163, 164, 166 y 168 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 12/06/2014 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se fija la apertura para el 03/07/2014 en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público y del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela. Asimismo se libró Oficio Nro 1185-14 dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guarico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha indicada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 173, 174 y 177 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 03/07/2014 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se fija su apertura para el 17/07/2014 en virtud de la ausencia de la co-acusada YAJAIRA CONTRERAS PEREIRA, toda vez que no se hizo efectivo su traslado. Asimismo se libró Oficio Nro 1302-14 dirigido al Director de Retén de Caraballeda, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladada al Tribunal en la hora y fecha indicada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 179, 180 y 181 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 10/07/2014 el representante del Ministerio Público presentó ESCRITO DE PRORROGA ante el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, para que se mantenga vigente la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley) (folios 187 al 188 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 16/07/2014 El Tribunal Sexto de Juicio emitió pronunciamiento relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. YONESKI MUDARRA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA CON LUGAR el requerimiento interpuesto por la representante del Ministerio Público acordando la prórroga solicitada, razón por la cual se mantienen la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, de conformidad con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose la prórroga por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del vencimiento de los dos (02) años de su privación de libertad. (Folios 189 al 193 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 18/07/2014 se dictó auto mediante la cual en virtud de no haber audiencia ni secretaría en fecha 17/07/2014, se acuerda fijar la apertura del juicio oral y público para el día 31/07/2014 (folio 198 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 18/07/2014 se recibe comunicación bajo el Nº 387-14, de fecha 26/06/2014 emanada de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela en la cual entre otras se lee:”…acusar recibo al oficio Nº 185-14 del 16/06/2014, relacionado con el privado de libertad: ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, Titular de la cédula de identidad Nº 17.174.711. A tales efectos le informo que el Up-Supra NO REGISTRA ingreso en esa Penitenciaría. (folio 204 de la cuarta pieza)
• En fecha 31/07/2014 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se difiere la apertura para el día 21/08/2014 en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico. Asimismo se libró Oficio Nro 1423-14 dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha indicada para que se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 213 al 215 de la cuarta pieza de la causa)
• En fecha 19/08/2014 se dictó auto mediante la cual el ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, es designado como Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Juicio y se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 02 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 21/08/2014 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público y se difiere el acto de apertura para el día 11/09/2014 en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, quien no fue trasladado desde la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico. Asimismo se libró Oficio Nro 1520-14 dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hasta la sede de ese Tribunal en la hora y fecha indicada, a fin de que se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 4, 5 y 9 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 14/08/2014, se recibió oficio 4493, de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela T.S.U. RIGOBERTO FERNANDEZ en la cual entre otras cosas refiere que”…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo al oficio Nº 1423-14, del 31/07/2014, recibida en este Establecimiento (sic) el 14/08/2014 relacionado con el privado de libertad: ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.174.711. A tales efectos le informo que el ut-supra NO REGISTRA ingreso en esta Penitenciaría según información suministrada por el Departamento de Archivo General de la misma, más sin embargo le estimo dirigir dicho oficio al Internado Judicial Guárico, donde pudiera estar recluido…” (folio 11 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 11/09/2014 se levantó acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, fijando su continuación para el día 18/09/2014. (folios 12 al 15 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 15/09/2014 la ABG. ADRIANA GIL, en su carácter de defensora pública del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, consigna constancia de reclusión suscrita por el Director del Internado Judicial de Guárico de fecha 15/09/2014 en la cual se informa que el acusado arriba citado ingresó en ese establecimiento penal en fecha 21/09/2012 en donde permanecerá recluido a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Juicio de esta localidad. (folios 26 y 27 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 18/09/2014 se levantó acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público y se fija la apertura del debate oral y público para el día 25/09/2014 en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, toda vez que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial de Guárico, Los Pinos, Estado Guárico, declarándose la interrupción del debate oral y público. (folios 34 al 35 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 29/09/2014 se dictó auto mediante la cual el Tribunal de Juicio en fecha 25/09/2014, no dio despacho ni secretaría, en virtud de encontrarse el ciudadano juez quebrantado de salud acordando fijar el juicio oral y público para el día 02/10/2014 (folio 50 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 02/10/2014 se levantó acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público y se fija la apertura del debate oral y público para el día 09/10/2014 en virtud de la ausencia de los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, toda vez que no se hicieron efectivos sus traslados desde los centros de reclusión. (folios 65 y 66 de la quinta pieza)
• En fecha 09/10/2014 se levantó acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público y se fija la apertura del debate oral y público para el día 30/10/2014 en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Guárico, Los Pinos, Estado Guárico, así como la ciudadana YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, quien igualmente no fue trasladada al Tribunal declarando la interrupción del debate oral y público. Asimismo se libró Oficio Nro 1765-14 dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha ordenada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 84, 85 y 89 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 30/10/2014 se levantó acta de apertura de juicio oral y público seguida a los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, fijando su continuación para el día 13/11/2014. (folios 106 al 109 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 31/10/2014, se recibió oficio 5665, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela T.S.U. RIGOBERTO FERNANDEZ en la se lee”…Me dirijo a usted, en la oportunidad…acusar recibo al oficio Nº 1765-2014…relacionado con el privado de libertad: ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.174.711. A tales efectos le informo que el ut-supra NO REGISTRA ingreso en esta Penitenciaría, según información suministrada por el Departamento de Archivo General…” (folio 118 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 13/11/2014 se levantó acta de continuación de juicio oral y público seguida a los ciudadanos ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, fijando su continuación para el día 27/11/2014. (folios 130 al 131 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 18/11/2014 se emitió pronunciamiento por parte del Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede relativo a la solicitud interpuesta por la Abg. DANESIA DEYANIRA PEDRA VARGAS en su carácter de Defensora Pública Segunda del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, en la cual el Tribunal de la Causa DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 24 de Agosto de 2012, al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES…titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.711 y ACUERDA MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control…de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 264, 259, 251, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 147 al 149 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 27/11/2014, se levanta acta en la cual se acuerda diferir la continuación del juicio oral y público seguido a los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, fijando su continuación para el día 18/12/2014. Asimismo se libró Oficio Nro 1765-14 dirigido al Director del Internado Judicial de Guárico, Estado Guarico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha ordenada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 168, 169 y 180 de la quinta pieza de la causa)
• En fecha 18/12/2014, se levanta acta en la cual se acuerda diferir la continuación del juicio oral y público seguido a los acusados ANGEL ORLANDO MORENO FLORES y YAJAIRA LISBETH CONTRERAS PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, fijando su apertura para el día 15/01/2014. Asimismo en fecha 18/09/2014 se libró Oficio Nro 2145-14 dirigido al Director del Internado Judicial de Guárico, Estado Guárico, a objeto de que informe los motivos por los cuales no fue trasladado el acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES al Tribunal en la hora y fecha ordenada y se lleve a efecto el juicio oral y público (folios 187 y 188 de la quinta pieza de la causa)

Establecidas como han quedado las causas que han dado origen a la no realización del Juicio fijado en el presente caso, esta Corte de Apelaciones observa que el Juzgado de la causa en fecha 18 de noviembre de 2014 dictó decisión mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto al cese la Medida Judicial Privativa de Libertad que recae en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fallo en que el Juez señaló como fundamento que: “…la defensa no toma en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que estima este Juzgador que estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de lo parámetros de la proporcionalidad considerando que persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la cual excedería los diez años ya que la medida cautelar impuesta al mismo es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo. A tal efecto, se observa que el Tribunal de Instancia a los fines de poder lograr la realización del debate oral y público, libró oficio Nro. 972-14 de fecha 12-05-14 al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, con la finalidad que trasladaran al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para iniciar el Juicio Oral y Público, librándole consecutivamente innumerables comunicaciones al referido establecimiento penal en las cuales solicitó información acerca de los motivos que impiieron el traslado del acusado de autos hasta la sede del Tribunal A quo, a saber, Oficio Nro. 1058 de fecha 23-05-2014, Oficio Nro. 1185 de fecha 16-06-2014, Oficio Nro. 1423 de fecha 31-07-2014, Oficio Nro. 1520 de fecha 26-08-2013, Oficio Nro. 1765 de fecha 14-10-2014. Así mismo, al tener conocimiento del ingreso del referido ciudadano al Internado Judicial Los Pinos en el Estado Guárico, el Juzgado de la causa libró oficios Nro. 2029-14 de fecha 28-11-2014 y Nro: 2145-14 de fecha 18-12-2014 al Director del citado penal, a objeto que se le notificara los motivos por los cuales no se realizó el traslado del acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, las veces que fue requerido para la realización del Juicio Oral y Público, circunstancias éstas que han intervenido de manera determinante en la demora procesal.

Aunado a lo antes expuestos, se observa que en el caso de autos, cursa a los folios 187 al 188 de la cuarta pieza de la causa original, escrito de prórroga presentado en fecha 10/07/2014, por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ante el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se mantuviera vigente la medida privativa de libertad dictada, entre otro, en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley).

Con ocasión a ello, el Juzgado A quo emitió pronunciamiento en fecha 16/07/2014, en la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del vencimiento de los dos (02) años de su privación de libertad; esto es, 28/08/2014, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se mantienen la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos. (folios 189 al 193 de la cuarta pieza de la causa).

Así las cosas, al acreditarse en el presente caso, la existencia de la prórroga de ley contenida en el citado artículo 230 del texto adjetivo penal, es forzoso concluir que no existe ilegalidad alguna en el proceso penal llevado al hoy acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, ni mucho menos se ha quebrantado el debido proceso, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a ello, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 626 del 13 de abril de 2007, caso: Marco Javier Hurtado y otros, estableció lo siguiente:

“…De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (02) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento…” (Destacado de la Alzada)

De manera que al quedar determinado en el caso en comento, que el decaimiento no opera solo por el simple hecho de haber transcurrido dos años desde la detención del acusado, sino que deben además considerarse el tiempo de prórroga otorgado por el Juzgado de Instancia, tal como lo establece el mismo artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y la gravedad del delito imputado, observándose que en el caso de autos al ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley), hecho punible éste que tiene atribuida una pena mínima de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, tales circunstancias comportan hechos objetivos que impiden asumir que en el presente caso, ha operado el decaimiento de la medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano, razones estas que conllevan a concluir que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR en los términos expuesto en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de noviembre de 2014, en la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad que recae en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Sin perjuicio de los argumentos en los que se sustenta el presente fallo y aún cuando el Juez A quo ha sido diligente en la tramitación del presente caso, se le sugiere que en lo sucesivo haga uso de las herramientas que le otorga el artículo 327 del texto adjetivo penal vigente, a los fines de llevar a cabo el juicio oral y público en la causa seguida al acusado ANGEL ORLANDO MORENO FLORES.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 18 de Noviembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta a favor del ciudadano ANGEL ORLANDO MORENO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.174.711, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la lactante A. A. M. C. (cuya identidad se omite por razones de Ley).
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia en su oportunidad legal al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/RABD/HD/Blanco.