REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000161
RECURSO: WP02-R-2014-000065

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.068, en contra de la decisión emitida en fecha 25/11/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY VERONICA RADA RUIZ. En tal sentido se observa.
DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Privado, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

“…En Primer lugar ciudadano Juez (a), es deber de esta defensa señalar y dejar claro que en cuanto a los hechos que tuvieron lugar en horas de la madrugada del Sábado 24/05/2014, donde se señala que el ciudadano. JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, despliega la conducta que hoy es calificada por el Ministerio Público como uno de los delitos contra las personas resultando como presunta víctima de estos hechos una ciudadana de nombre. YOSMARI VERONICA RADA RUIZ, en su parecer, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ro. (sic)…Del exhaustivo examen de las actas esta defensa considera que los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1o, 2o y 3º (sic) el 237 y 238, no se tocan y en consecuencia la medida dictada por el prenombrado Tribunal resulta en un exceso tal como ha sido señalado en innumerables jurisprudencias y en sólidas posiciones doctrinarias, además en concordancia con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este punto debo decir que la Privación Judicial Preventiva de la Libertad es una medida excepcional, y no la regla en la aplicación del debido proceso…Es cierto ciudadano Juez (a), que las pesquisas y experticias que reposan en las actas que sustancia este asunto permiten establecer que en efecto se está en presencia de un delito pero en ellas no hay nada que vincule en modo, circunstancia y lugar al ciudadano. JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, como autor de los mismos, tanto es así que aunque la presunta víctima señala en sus deposiciones que en el lugar se encontraba (sic) varias personas hasta la fecha ninguno de los allí nombrados ha aportado algún órgano de prueba que nos permita esclarecer este caso. Consta en acta de investigación Penal de fecha 29/05/2014, donde figuran las actuaciones realizadas en las inmediaciones del lugar de los hecho por el detective adscrito a la Sub Delegación La Guaira. PADILLA EHICER, quien señala textualmente "que no se logró recolectar ningún elemento de interés criminalística", así mismo con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera aportar alguna información el funcionario en cuestión recorrió la zona y sostuvo conversación con habitantes y transeúntes resultando infructuosa…Es por esto ciudadano Juez (a) que le solicito con toda mi fe en sus sagrados oficios, sea REVICADA (sic) la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en su oportunidad por el Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y de no ser así se acuerde una medida menos gravosa a favor de mi defendido…” Cursante al folio 62 de la incidencia
DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 40 al 44 y 45 al 53 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19,273.069, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Carta Magna, toda vez que sobre el mismo pesa orden de aprehensión N° 019-14 de fecha 29 de septiembre de 2014, librada por este Juzgador. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1o (sic) en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSMARY VERONICA RADA RUIZ (LESIONADA), por encontrarse lleno los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2o y 3o (sic), 237, numerales 2º y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2o (sic), todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 26 de Mayo de 2014, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia de le ciudadana María Ruiz y el dicho de la víctima ciudadana Josmary Verónica Rada Ruiz, según ésta el ciudadano José Miguel Quezada Zarramera luego de una discusión le propinó un disparo en el abdomen sin motivo alguno en el urbanismo Hugo Chávez de la parroquia Urimare de Estado Vargas, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a Imponerse (sic), y con la medida privativa de libertad del imputado se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se declare SIN LUGAR, lo solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la libertad sin restricciones o una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se se (sic) designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Defensor Privado en el escrito de apelación presentado, considera que hasta este momento procesal no existen fundados elementos de convicción que pudieran presumir la participación de su patrocinado en la comisión del delito objeto en el presente caso, manifiesta igualmente que aunque la victima lo señala como autor del hecho, en el lugar se encontraban varias personas mas que hasta la presente fecha ninguno de los allí nombrados se han presentado a rendir declaración para esclarecer dicho caso, razón por la cual solicita a este Tribunal Colegiado se revoque la decisión del Juzgado A quo y se decrete una medida menos gravosa a favor del ciudadano JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 29-05-2014, formulada por la ciudadana RUIZ MARIA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…Vengo a denunciar que el día 24/05/2014 como a las 04:00 horas de la mañana a mi hija de nombre JOSMARY VERONICA RADA RUIZ, le dieron un tiro en el abdomen, un muchacho de nombre JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA, esto motivado a que dicho sujeto estaba peleando con otra gente y la vio parada en la entrada de la residencia Hugo Rafael Chávez frias (sic), torre D-3, Parroquia Urimare, estado Vargas, y el (sic) estaba como loco y la garro(sic) con ella…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la entrada de las (sic) calle Hugo Chávez frías (sic), Torre D-3. Parroquia Urimare. Estado Vargas, el día 26/05/2014 como a las 04-00 de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, solo se que se llama MARISABEL” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a través de quien se puede ubicar la ciudadana MARISABEL? CONTESTO: “Por medio de mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos fíliatorios del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama JOSÉ MIGUEL QUESADA ZARRAMERA, de cédula de identidad V-19.273 069, apodado (EL NEGRO CULTI) y vive el (sic) residencia Hugo Rafael Chávez frias (sic), torre G-2, piso 03, apartamento 14, Parroquia Urimare, estado Vargas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija JOSMARY VERONICA RADA RUIZ, luego de suscitarse los hecho asistió algún centro medico asistencial? CONTESTO:”SI, la llevamos al periférico de pariata (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento del hecho algún otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No, solamente mi hita" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el referido sujeto? CONTESTO: "Mi hija me dijo que era una pistola pequeña de color plateada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido sujeto allá (sic) estado detenido por algún organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “Por lo que escuche el muchacho el (sic) ha estado detenido, pero no se porque” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido sujeto para el momento del hecho se encontraba bajo alguna Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO:”Solo se que estaba tomado." DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hecho que denuncia? CONTESTO: “Todo empezó porque ella estaba saliendo de la residencia antes mencionada y él estaba afuera discutiendo con otras personas y mi hija se paró en la reja y él le dijo que si iba a solucionar el problema y ella le contestó que problema que solamente se quiere es ley (sic) y él se molestó y la agarró por el cuello, pegándola contra la pared” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido sujeto opera en alguna banda delictiva en el sector? CONTESTA: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: "No, es primera vez, ya que hacen (sic) dice(sic) años me mataron a mi hijo de cuatro años, en la plazoleta” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de comisión utilizo el referido sujeto para huir del hecho? CONTESTO: “él se fue corriendo, pero él tiene una moto el cual desconozco sus características” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “El supuestamente y que esta escondido en el cerro La chivera, en Maiquetía, y lo han visto por la casa en una moto…” Cursante al folio 02 de la incidencia

2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 25-06-2014, realizada a la ciudadana RADA RUIZ JOSMARY VERONICA, practicado por el Dr. Edward Moran Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

“…Examinado (a) en este servicio el 02-06-14; apreciamos: Herida redondeada de 6cm de diámetro a nivel de epigastrio que parece confundir con el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de salida a nivel del hipocondrio derecho. Se apreció herida de aspecto quirúrgico de 25cm de longitud a nivel del abdomen suturada producto de laparotomía exploradora…Estado general: Bueno…Tiempo de curación de treinta a treinta y cinco días, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica…Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado…Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los 90 días después de curado…Carácter: GRAVE…” Cursante al folio 09 de la incidencia

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Mayo del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01379, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS LESIONES, me trasladé…en compañía del funcionario DETECTIVE ELY COLMENAREZ, hacia la siguiente dirección ENTRADA DE LAS RESIDENCIAS HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS FRENTE A LA TORRE D-3, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, el funcionario DETECTIVE ELY COLMENAREZ optó por realizar la respectiva inspección técnica de ley, no logrando colectó evidencia alguna de interés criminalístico, asimismo realizamos un recorrido por el precitado lugar a fin de ubicar a alguna persona que nos aporte alguna información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con varios transeúntes y moradores del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, quienes informaron no tener conocimiento de los hechos, de igual forma nos trasladamos a la torre G-2, piso 3, apartamento 14 de la misma zona residencial, a fin de ubicar, citar e identificar al ciudadano JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA, quien funge como investigada (sic) por la presente averiguación penal, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda, luego de una breve espera pudimos notar la ausencia de los habitantes de dicha residencia por lo que procedimos a retornar a la sede de este despacho…” Cursante al folio 10 de la incidencia

4.- ACTA DE INPECCION TECNICA de fecha 29 de Mayo del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección RESIDENCIAS, HUGO CHAVEZ FRIAS, ADYACENTE A LA TORRE D-3, VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle en la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto destinadas para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan diversas edificaciones las cuales fungen como apartamentos del tipo unifamiliar, nos ubicamos frente a la torre D, la cual fue tomada como punto de referencia, posteriormente procedimos a realizar un recorrido en busca de algún elemento de interés criminalístico o cámaras de vigilancia, siendo infructuoso el mismo. Es todo…” Cursante al folio 11 de la incidencia

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/05/2014, rendida por la ciudadana RADA JOSMARY ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que el día de viernes 23-05-2014, en horas de la madrugada, me encontraba en la casa de mi hermana de nombre JENIFFER RADA, minutos más tardes iba camino a mi casa pero mi hermano de nombre FIDIANS RADA, venia bajando y me dice hay fiesta en la D3 por lo que le digo bueno yo voy para haya (sic) y él me dice yo me voy a bañar, cuando estaba en la fiesta salgo al pasillo hablar con una amiga de nombre YULEI, bajamos para planta y me asomó a la reja y estaba un muchacho de nombre JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA a mi lado, el me pregunta que si voy a resolver el problema por lo que yo le respondo cual problema y me dice ah pero como estas aquí parada y yo le respondo bueno no puedo estar parada aquí entonces agarre y me di la vuelta y subo (sic) para la fiesta cuando me doy la espalda JOSE MIGUEL me agarra por el cuello y me coloca contra la pared y me dice tu te la tiras de alzada maldita y yo agarre y le baje la mano como pude porque me estaba asfixiando, hay(sic) se metió una muchacha que de verdad no conozco pero vecinos del edificio me dijeron que era la mujer de el(sic) pero no se, la muchacha le decía a JOSE MIGUEL, porque te pones así, que te ah (sic) hecho ella a ti, y este (sic) le dice quítate del medio o sino te meto a ti también, en ese momento la muchacha se quito el (sic) me arrincono(sic) y sacó un pistola y me estaba apuntando y yo le decía pero que te hecho (sic) yo a ti y me dijo cállate maldita y me dio un tiro, yo me agacho agarrándome la barriga y llega mi compadre de nombre MAIKEL y habla con JOSE MIGUEL y este le decía que es familia tuya, por lo que mí compadre le responde si chamo y le puso la pistola en la cabeza por lo que yo asustada le decía MAIKEL vete, JOSE MIGUEL me colocó la pistola en la cabeza diciéndole a MAIKEL vete porque sino la voy a matar, y éste dice busquen la llave de la reja porque si no la mato, fueron a buscar la llave y abren la puerta José miguel me golpea con la pistola diciéndome aprende hablar maldita cuando iba saliendo dice en voz alta busquen la manera de salvar a esa maldita y se fue Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrado"? CONTESTO: Eso ocurrió la Urbanización Hugo Chávez Frías Ubicada en Playa Grande. Edificio D-3, Planta Baja Parroquia Urimare, Estado Vargas a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente del viernes 03-05-2014" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con la ciudadano JOSE MIGUEL? CONTESTO- Ninguno 'TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de por que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco, pero creo que fue por una discusión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filíatorios del ciudadano JOSE MIGUEL? CONTESTO: " El se llama JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA cédula de identidad V-19.273.069, lo apodan “EL NEGRO CULTI”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadanazo (sic) JOSE MIGUEL? CONTESTO: Era de tez m contextura regular, cabello de color negro corto de 1,69 metros de estatura…aproximadamente" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que nombra como autor del hecho había estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No se, pero a mi mamá le dijeron que estuvo detenido pero de verdad que no sé" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que nombra como autor del hecho estaba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: “Si estaba tomado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano JOSE MIGUEL? CONTESTO: "Urbanización Hugo Chávez Frías, Ubicada en Playa Grande, Edificio G-2 Piso 3, apartamento 14, parroquia Urimare, Estado Vargas pero me dijeron que se estaba quedando en el Cerro La Chivera Maiquetía pero no se donde exactamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizado por el ciudadano de nombre JOSE MIGUEL? CONTESTO: Era pequeña de color plateada desconozco más características de la misma. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTÓ: "Si" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el comportamiento del ciudadano José Miguel? CONTESTÓ: 'Desconozco yo no lo conozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicado el ciudadano de nombre MAIKEL? CONTESTO: 'Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato del hecho? CONTESTO: "Una amiga de nombre MARISABEL quien fue la q (sic) me ayudo porque había mucha gente pero no se acercaron por (sic) el no quería q (sic) me ayudara nadie" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "En el abdomen" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No". Es todo…” Cursante a los folio 12 al 13 de la incidencia

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Mayo del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-14-0138-01379, iniciadas por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), me dirigi hacia la sala de Sistema Integrado de Informacion Policial (SIIPOL) ubicada en la sede de este despacho, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano agresor, siendo atendido por la (sic) funcionario…DIURBIS MATA quien procedio a ingresar los datos suministrados por la víctima y luego de una breve espera dicho sistema arrojó como resultado que el mismo presenta registro policiales de fecha 31-01-2011 por esta Sub- Delegacion, actas procesales (sic) numeró I-542677…” Cursante al folio 14 de la incidencia

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Mayo del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Prosiguiendo la investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el la nomenclatura K-14-0138-01379, me trasladé en compañía de la ciudadana JOSMARY…quien funge como víctima en la presente investigación penal, hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación a fin de que sean mostradas imágenes y datos de los ARCHIVOS ALFABÉTICO FONÉTICOS que reposa en esa área por medio de los datos aportados por la ciudadana antes mencionada, una vez en el lugar fuimos recibidos por el funcionario ASISTENTE ADMINISTRATIVO RONNY VERTUGIA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo procedió a introducir los datos que fueron aportados por la víctima, arrojando como resultado la fotografía de una (sic) ciudadano quien fue reseñado en dicha sala técnica y estuvo detenido a la orden de este despacho por el delito de HOMICIDIO en fecha 03-02-2011 identificado con el nombre de JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA…manifestando la ciudadana JOSMARY…que el sujeto de la foto la cual se le hacía notoria, fue quien le propinó el disparo causándole lesión en su abdomen. Acto seguido me dispuse a notificarles a los jefes naturales de esta oficina de la diligencia efectuada, quienes se dieron por enterados…” Cursante al folio 16 de la incidencia

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Junio del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Prosiguiendo la investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el la nomenclatura K-14-0138-01379, me trasladé en compañía de los funcionarios…hacia la siguiente dirección: URBANIZACION HUGO CHAVEZ FRIAS, TORRE A-3, PISO 03, APARTAMENTO 14, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, a fin se sostener coloquio con la ciudadana…quien funge como denunciante y madre de la víctima en la presente investigación penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedimos a tocar la puerta de dicha residencia, luego de una breve espera fuimos atendidos por la ciudadana en mención logrando sostener comunicación con la misma, a quien le manifestamos el motivo de nuestra 'presencia en el lugar, solicitándole que nos suministrara información sobre la dirección de los ciudadanos "MAIKEL y MARISABEL" quienes fungen como testigos del hecho que se investiga, manifestando la misma, que ella personalmente logró comunicarse con estos ciudadanos y estos le manifestaron no querer aportar ningún tipo de información debido a que no quería involucrarse en ningún tipo de problemas, por temor al ciudadano investigado ya que el mismo es azote de barrio y temen por sus vidas y la de sus familias, de igual manera así mismo dicha ciudadana no quiso aportar ningún tipo de datos para no involucrarlos en el hecho. Acto seguido nos dispusimos a retirarnos de: lugar hacia la sede de este despacho a fin de notificar a los jefes naturales de esta oficina de la diligencia efectuada, quienes se dieron por enterados, dejo constancia mediante la presente acta de investigación penal…” Cursante al folio 17 de la incidencia

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Agosto del 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0138-01379, que se instruye por ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones por arma de FUEGO), procedí a realizar una llamada telefónica a la Fiscalía Superior a fin de obtener información de la distribución del presente hecho, siendo atendido por la funcionaria asistente administrativo, Ana Martinez, quien luego de informarle el motivó de mi llamada, plenamente identificado…luego de una breve espera me manifestó que dichas actas procesales fueron distribuidas a la Fiscalía PRIMERA con el número de distribución MP-244939-2014 de dicha representación fiscal, Es todo…” Cursante al folio 18 de la incidencia

10.- ORDEN DE APREHENSION N° 019-14 de fecha 29/09/2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano JOSE MIGUEL QUESADA ZARRAMERA, apodado EL NEGRO CULTI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Josmary Verónica Rada Ruiz (lesionada), hecho cometido en fecha 23 de Mayo de 2014. Cursante al folio 34 de la incidencia

11.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Noviembre del año 2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policial del estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Encontrándome de servicio, de recorrido policial,, por el sector de Playa Grande, parroquia Catia La mar estado Vargas…Siendo aproximadamente la 01:30 hora de la mañana de hoy 22-11-14, cuando nos encontrábamos realizando recorridos policiales, fuimos informados vía radiofónica a través de la sala situacional de la policía del estado Vargas, quienes indicaron .que fueron notificados por el sistema de emergencias Vargas (171), informando que en el hospital el CANES, había ingresado un ciudadano por heridas con arma de fuego, proveniente de las adyacencias de las residencias "Urbanismo Hugo Rafael Chávez Frías" ubicada en el sector de Playa Grande, motivo por el cual procedimos a trasladamos hasta las residencias antes mencionadas a implementar un dispositivo de orden y seguridad en el lugar, una vez en el sitio efectuamos recorrido constante por todas las adyacencias de dicho sector, logrando observar toda la zona desolada al cabo de una hora, procedimos a continuar con los recorridos, una vez trasladándonos por las inmediaciones del restaurant Mac Donáls, ubicado en las adyacencias del elevado de Catia La Mar, logramos observar a tres personas que se encontraban alterados vociferándose entre ellos palabras obscenas; por lo que procedí acercarme a los mismos, ya adyacente a ellos, logré visualizar que se había originado una colisión entre un vehículo y una moto, motivo por el cual se encontraban agresivos entre sí, por lo que procedí abordar a estos ciudadanos, indicándole que se tranquilizaran, ya más calmados estos ciudadanos, uno de ellos me indica que es conductor del vehículo que se encuentra en el choque, otro de estos ciudadano me indica ser el conductor de la moto que se encuentra con el choque, por lo que le indique que efectuaría un llamado para coordinar con una comisión de efectivos de tránsito terrestre para que los mismos se hicieran cargo de la respectiva colisión, por lo que un tercer ciudadano, con las siguientes características: de contextura gruesa, estatura alta, de tez morena, quien vestía un pantalón jeans de color azul y una franela de color negra, de forma alterada y agresiva indicó que venía de pasajero en la moto que colisiono, notando que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y se le notaba a simple vista una herida a nivel de la frente producto del choque, el cual este ciudadano a través de sus agresiones verbales en contra del ciudadano conductor del vehículo y en contra de la comisión policial, optamos por darle la voz de alto, indicándote el motivo de nuestra presencia en el lugar, practicándole la retención preventiva…luego le solicitamos al ciudadano en cuestión que nos hiciera entrega de cédula laminada para la verificación de la misma, quedando así identificado como; l.-QUEZADA ZARRAMERA JOSE MIGUEL..Acto seguido se presentó en el lugar comisiones de transito terrestre, a los cuales le hice entrega del choque en cuestión, los cuales se hicieren cargo de dicha colisión retirándose con ambos conductores a su comando respectivo para la sanción respectiva de ambos conductores…procedimos a efectuar llamado radiofónico a la sala situacional de la policía del Estado Vargas, indicándole de lo que acontece y a su vez suministrándole los datos del ciudadano retenido, para que verificara los posibles antecedentes que pudiera presentar el mismos, siendo atendidos por operador de guardia…me indicó a los pocos minutos, el referido oficial que el ciudadano retenido en cuestión presenta la siguiente solicitud: SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN OFICIO N° 2739-14, DE FECHA 29-10-14…REQUERIMIENTO DEJAR SOLICITADO. En este sentido, y en vista de lo antes mencionado, de la solicitud que presenta este ciudadano y de la actitud hostil que aún presente el mismo, se hace presumir que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible motivo por el cual procedí practicar la aprehensión…Seguidamente le efectué nuevamente llamado radiofónico a la Sala situacional de la policía, del estado Vargas, con finalidad de informarle del procedimiento. Posteriormente trasladando todo hasta macuto (sic), específicamente hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas, pasando primeramente por el hospital Dr. José María Vargas de La Guaira, antiguo Seguro Social, lugar dónde fue atendido el ciudadano aprehendido por el grupo médico de guardia…quien le prestó los primeros auxilios al ciudadano en cuestión, no emitiendo, constancia médica, solo recipe (sic) médico. Seguidamente al llegar a la división de promoción de estrategias preventivas (sic), el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos…” Cursante al folio 35 de la incidencia

Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que el ciudadano JUAN MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No voy declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo…”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en horas de la madrugada del 23/05/2014, la ciudadana Josmary Rada, se encontraba en una fiesta en el edificio D-3, ubicado en la residencias Hugo Chávez Frías, Urbanización Playa Grande estado Vargas, cuando ésta procedió a bajar a las rejas de la entrada de la referida urbanización, observó una pelea entre el ciudadano QUEZADA ZARRAMERA JOSE MIGUEL y otros ciudadanos que allí se encontraban, por lo que el ciudadano Quezada Zarramera José Miguel al verla se le acercó y le preguntó si le iba a resolver el problema, por lo que ella le respondió qué problema, diciéndole éste nuevamente, que como estaba allí asomada él asumió que le iba a resolver el problema, indicándole la referida ciudadana que ella podía estar parada en donde ella quisiera, ante esto el imputado de autos procedió a tomar por el cuello a la mencionada ciudadana diciéndole palabras obscenas, propinándole un disparo en el abdomen, indicándole que, esto lo hacia para que lo respetara y aprendiera a hablar, marchándose dicho sujeto del lugar en un vehículo tipo moto, siendo posteriormente asistida la victima, quien fue trasladada hasta un centro asistencial, procediendo la madre de la victima, ciudadana Ruiz María a formular la respectiva denuncia.

Ahora bien, en fecha 22/11/2014 ocurrió un accidente de tránsito, entre un vehículo y una moto a la altura del Mc Donald´s, ubicado en Catia La Mar, estado Vargas, lugar al cual se apersonaron funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, quienes notan a un ciudadano muy alterado y agresivo, el cual tenía una cortada en la frente producto de la colisión, por lo que le solicitaron que se calmara, negándose éste a hacerlo, por lo que se le pidió su cédula laminada quedando identificado como QUEZADA ZARRAMERA JOSE MIGUEL, seguidamente se verificó por vía radiofónica los posibles antecedentes que pudiera presentar el precitado ciudadano, indicándole el oficial de la sala situacional de la policía del estado Vargas, que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, según oficio Nº 2739-2014, bajo el número de expediente 2C-2014-87 de fecha 29/10/2014, motivo por el cual se procedió a su detención, ejecutándose la orden de aprehensión emitida en la presente causa.

En razón de lo anterior, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar que el imputado de autos QUEZADA ZARRAMERA JOSE MIGUEL es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY VERONICA RADA, visto que el referido imputado luego de tener una discusión en uno de los edificios de la Urbanización Hugo Chávez Frías en Catia La Mar, procedió a efectuarle un disparó en el abdomen a la referida victima, diciéndole que eso era para que aprendiera a respetar, hecho que aparece acreditado con el dicho de la denunciante María Ruiz, el cual fue corroborado por lo expuesto por lo propia víctima directa en el caso, por lo que en base a lo afirmado por las precitadas ciudadanas se desestima el alegato de la defensa de la inexistencia de elementos de convicción que comprometan a su representado en los hechos investigados, considendo la Alzada que se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RADA YOSMARY VERONICA, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano QUEZADA ZARRAMERA JOSE MIGUEL y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en fecha 25/11/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 25-11-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.068, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RADA YOSMARY VERONICA, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS


RMG/RCR/RAB/MG/kisbel.-
RECURSO: WP02-R-2014-000065