REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-2014-253
ASUNTO: WP02-R-2014-000032

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.438, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Octubre de 2014, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por considerarlo COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1en concordancia con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de YAMPIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO y E.J.R.M. (identidad omitida por razones de ley). En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

“…Ciudadanas Magistradas, al respecto debemos puntualizar que hasta este momento procesal no riela en la investigación; ningún elemento que logre dar credibilidad al dicho de los presuntos testigos presenciales, NI LOGRE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD O PARTICIPACION DE MI DEFENDIDO, mi defendido no fue aprehendido flagrantemente, NI POR ORDEN DE APREHENSION…que la manera como fue aprehendido mi defendido, es ilícita, de acuerdo a lo anteriormente expuesto o alegado, ciudadanas magistradas, la violación a garantías constitucionales no son saneables, visto que si la aprehensión es ilícita, todos los demás actos consecutivos son ilícitos…que establece los elementos de convicción solo podrán ser valorados si han sido obtenido lícitamente y mediante un procedimiento licito e incorporados lícitamente, lo cual no ocurrió en la presente caso, ya que los elementos de convicción que pretende el ministerio publico (sic) que sean valorados no son lícitos y su procedimiento policial tampoco fue licito, no existe la declaración de otro testigo presencial de los hechos distinto al padre del occiso E.J.R.M…progenitor quien lleva por nombre: WILMAN HERRERA, y es tanto así, que no existían fundamentos serios, para haberle solicitado la aprehensión a mi defendido, ya que lo único que arrojaba la investigación penal, es que era un sujeto llamado Jesús apodado titi, violentándose así el contenido del artículo 57 de nuestra carta magna (sic), como lo es el anonimato, violentándose así igualmente el contenido del artículo 49 numeral (sic) 1 y 2 de nuestra carta magna (sic), violentándose el contenido del artículo 236 numeral 2º (sic) de la ley adjetiva penal, mi defendido no fue aprehendido en el lugar del hecho, no existe la declaración de un testigo que asevere que el padre del occiso, estuvo allí en el momento de los hechos presuntamente, ya que viola la lógica ciudadanas magistradas, que siempre en los casos de homicidio, son los padres, los que presuntamente observan, y es tan evidente que viola el contenido del artículo 22 del texto adjetivo penal, que si el padre está presente la crisis de llanto seria inexplicable e incontrolable al presenciar algo tan atroz, o lo otro que puede ocurrir es que lo hubiesen matado ciudadanas magistradas, es tanto lo aseverado por la defensa que no describe el arma, ni las vestimentas de los sujetos, ni las características físicas de los mismos ratificando así la presunción de inocencia…como lo es la presunción de inocencia y ante la insuficiencia probatoria y la falta de elementos de convicción, solicito se aplique el contenido del artículo 24 de nuestra carta magna (sic), la duda debe favorecer al acusado y en consecuencia, debe (sic) solicito muy respetuosamente, se le otorgue a favor de mi defendido, libertad sin restricciones. Aunado a que si no es una flagrancia, se puede convalidar pero siempre y cuando existiese la prueba pertinente y necesaria, como lo es el protocolo de autopsia, para determinar la causa de la muerte, la declaración de otro testigo distinto al padre o de otro testigo que hubiese declarado que vio allí en el sitio del suceso al padre del occiso, ya que no puede demostrarse la culpabilidad de un delito tan grave con el (sic) simplemente prueba testimonial del hecho y mucho menos que esta persona sea el progenitor de uno de los hoy occiso, aunado a que sabemos por jurisprudencia reiterada que el simplemente dicho de los funcionarios policiales, no es prueba contundente, lo que constituye es un indicio, el único que asevera que estuvo allí, presuntamente el progenitor de uno de los occisos, fue el órgano policial, mas nadie…Ciudadanos Magistradas, ya que mi defendido no es responsable del hecho, por lo que no se no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario, en consecuencia, solicito se ordene la Libertad sin restricciones de el citado ciudadano, lo cual solicito muy respetuosamente a su digna y honorable Corte de Apelaciones, al conocer del presente recurso de apelación de auto, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar…”Cursante a los folios 01 al 07 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 32 al 36 y 37 al 46 de la presente incidencia, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 24-10-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: En cuanto a la aprehensión, no hay una aprehensión flagrante ya que se llevó a cabo 5 días después, por lo que este Tribunal invoca la sentencia N° 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y N° 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la precalificación jurídica, cambiándose así el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por el de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinal (sic) segundo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos…y YAMPIER ARGHENIS RODRÍGUEZ PINTO y en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley Para el Desarme y Control De Armas Municiones, este Tribunal NO LO ADMITE, por cuanto para el momento de la aprehensión no hubo testigo alguno. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESÚS RAMÓN CARDOZO MARÍN, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal;(sic) En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones a su defendido. Toda vez que para quien acá decide considerar (sic) que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión…la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) estado Guárico…” Cursante a los folios 32 al 36 de la incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos la detención de su defendido el ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN no fue de manera flagrante ni por orden de aprehensión, por lo que considera que la aprehensión de su defendido fue realizada de manera ilícita, así como que no existe la declaración de otro testigo presencial de los hechos distintos al del padre de uno de los occisos, por lo que a su decir no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-10-2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje Homicidios del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:

“…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Acta Procesales K-14-0372-00210, instruidas ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (DOBLE HOMICIDIO) y de igual manera cumpliendo instrucciones emanadas por parte de la superioridad…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios…hacia el Sector el (sic) Brillante, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: R…apodado "EL GORDO", JESÚS apodado "EL TITI" y FRANKLIN, quienes figuran como investigados en la presente causa; Una (sic) vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, realizamos un recorrido por el referido sector donde luego de una ardua búsqueda, fuimos abordados por moradores, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en contra de su integridad física y la de sus familiares pero de igual manera manifestaron su deseo en ayudar a la comisión, informándonos que hace pocos segundos habían observado a los ciudadanos R…apodado "EL GORDO", JESÚS apodado "EL TITI”, quienes se habían percatado de la presencia de este cuerpo de Investigaciones en la zona y se fueron hacia la parte alta del Sector el (sic) Brillante, asimismo indicando que dichos sujetos el día sábado 18-10-2014, le habían dado muerte a los ciudadanos YAMPIER RODRIGUEZ y E.M…hecho ocurrido en el Sector el (sic) Brillante, adyacente a la Plaza Lourdes, vía pública, de este Estado, notificando a su vez que los precitados ciudadanos son azotes del Sector, manteniendo en zozobra a la comunidad por su peligrosidad, motivo por el cual luego de obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hacia la parte alta del Sector, señalada por los integrantes de la comunidad, donde luego de un amplio recorrido, logramos avistar a dos (02) dos sujetos con las siguientes características: 1) tez morena, contextura delgada, de 1.68 de estatura aproximadamente, cabello color negro, tipo liso corto, de aproximadamente 16 años de edad y el 2) tez moreno, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, tipo crespo, corto, de aproximadamente 28 años de edad, por lo que con la premura del caso le indicamos que colocara de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo que pudiera comprometerlos con la justicia, manifestando los mismos no tener ningún objeto alguno bajo su posesión, por lo que inmediatamente…la respectiva revisión corporal, a cada uno de los ciudadanos, donde…logró hallar en el interior de la vestimenta del segundo de los ciudadanos para el momento de la revisión un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca FN, Modelo BROWNINGS, Color negro (oxidado), con dos tapas color NEGRO en su empuñadura, Serial NO VISIBLE, con un cargador contentivo de seis balas sin percutir, motivo por el cual quedaron identificados como: 1) R.A.C.M…y 2) JESÚS RAMÓN CARDOZO MARIN, alias "EL TITI"…Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos arriba mencionados a fin de ser verificados en relación al hecho que se investiga. Una vez en las instalaciones de este Despacho procedí a trasladarme al área de sustanciación donde luego de vista leídas y analizadas las actuaciones que comprenden la presente investigación, se puede evidenciar la participación directa de los ciudadanos…JESÚS RAMÓN CARDOZO MARIN, alias "EL TITI", cédula de identidad V-18.141.438, a cometer tan abominable hecho y evitando el peligro de fuga inminente, procedimos a practicar la aprehensión de los precitados ciudadanos; imponiéndolos de sus derechos…Posteriormente se realizó llamada telefónica a las abogadas Odelis LEÓN (sic), Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas y Melida YORENTES (sic), Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, quienes en conocimiento de dicho procedimiento indicaron que el ciudadano y adolescente aprehendidos fuesen presentados ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el día de mañana 24-10-2014 en horas de la mañana. Subsiguientemente…procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos aprehendidos…2) JESÚS RAMÓN CARDOZO MARIN, alias "EL TITI", cédula de identidad V-18.141.438, presenta un REGISTRO, por ante la Sub Delegación la (sic) Guaira, por el Delito de Homicidio Intencional, de fecha 23-04-2010, expediente 1-245.132Consigno mediante la presente acta, Derechos de los imputados, Reporte de Sistema (Siipol) (sic)…” Cursante al folio 10 al 11 de la incidencia.

2.- EXAMEN MÉDICO LEGAL de fecha 23-10-2014, realizado al ciudadano CARDOZO MARIN JESUS RAMON, suscrito por el Dr. JESUS HERNANDEZ, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas.

“…Examinado (a): en este servicio el día 23-10-14, apreciamos: Para el momento del examen externo no se evidencian lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal…” Cursante al folio 12 de la incidencia.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 18-10-2014 levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas, dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:
A) “…Un arma de fuego tipo: PISTOLA, marca: FN, color: NEGRO, calibre: 9mm, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de seis (06) balas…” Cursante al folio 13 de la incidencia
B) “…Seis (06) conchas de balas percutidas calibres 9mm…Un proyectil deformado…” Cursante al folio 18 de la incidencia
C) “…UNA (01) PLANILLA modelo R-20 HABILITADA COMO R-17, CORRESPONDIENTE AL CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADA COMO: R.M.E.J…” Cursante al folio 20 de la incidencia.
D) “…Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del Sitio (sic) de suceso B).- Un (01) segmento de gasa, impregnado sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: R.M.E.J…” Cursante al folio 21 de la incidencia.
E) “…UNA (01) PLANILLA modelo R-20 HABILITADA COMO R-17. CORRESPONDIENTE AL CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO IDENTIFICADA COMO: RODRIGUEZ PINTO JEANPIER ARGENIS, DE 19 AÑOS DE EDAD, NO CEDULADO…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-10-2014 levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas, mediante la cual dejan constancia de las siguientes diligencias policiales:

"…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Sector el (sic) Brillante, Barrio las (sic) Animas, Parte Media, adyacente a la Plaza Lourdes, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Vargas, Oficial Jefe MAGO Félix, placa 3044, Supervisor de la Parroquia Maiquetía, de este estado, quien procedió a señalarnos el lugar donde se encontraban los hoy interfectos, logrando observar sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, con la siguiente vestimenta, pantalón color beige, franela color negra, zapatos deportivos color gris, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el Detective Padilla Anderson; En (sic) el mismo orden de ideas el referido funcionario de la Policía de este Estado, nos guío hasta el lugar donde se encontraba el segundo de los hoy inertes, logrando observar sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, con la siguiente vestimenta, bermuda color blanco, franela color blanca, zapatos deportivos color negro, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, siendo este fijado fotográficamente por el detective Padilla Anderson; Posteriormente (sic) el funcionario antes mencionado, procedió a realizar la Inspección Técnica del lugar de los hechos, logrando ubicar, fijar y colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico, Seis (06) conchas calibre 9mm, Un (01) proyectil deformado y Dos (02) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; Acto (sic) seguido se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de algún familiar o testigo que pudiera aportar mayores datos a la investigación logrando sostener entrevista con un ciudadano quien se identificó como: WILMAR HERRERA…manifestando ser el progenitor del primero de los ciudadanos hoy occisos, identificándolo como: E.J.R.M…quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, seguidamente fui abordado por una persona quien se Identificó como: PINTO DAYANA…manifestando ser el progenitora del segundo occiso, identificándolo como: YAMPIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO…quien manifestó desconocer de los hechos que se investigan, en vista de lo antes expuesto le manifestamos que deberían acompañarnos a la sede de nuestra oficina a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho que se investiga, expresando los mismos no tener inconveniente alguno en asistir a la sede de nuestro despacho, al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado…quienes se encargaron del levantamiento y el posterior traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva autopsia de ley, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por el sector en busca de alguna persona o testigo que pudiera aportar mayores datos a la comisión, donde luego de una extensa y amplia búsqueda logramos sostener entrevista con moradores y oriundos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e inquirirle información acerca de los hechos que se investigan, los mismos manifestaron haber escuchado unos disparos a eso de las 12:05 horas de la mañana y según comentarios de vecinos del Sector las personas autoras del presente son R…apodado "EL GORDO”, JESÚS apodado "EL TITI” y FRANKLIN, en vista de lo antes expuesto le solicitamos información acerca de la dirección exacta de los mismos, expresando estos desconocer la ubicación de su residencia; Acto (sic) seguido nos trasladamos hasta el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, una vez allí, sostuvimos dialogo con el encargado del depósito de cadáveres de dicho nosocomio, quien nos guió al lugar en referencia, a su vez nos señaló el lugar exacto donde se encontraban los hoy interfectos, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el primero de los cuerpos sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo se logró observar múltiples heridas en su Región Anatómica, las cuales serán descritas en la referida Inspección de Ley, de igual modo procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el segundo de los cuerpos sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1.65 metros de estatura aproximadamente. Del examen externo se logró observar múltiples heridas en su Región Anatómica, las cuales serán descritas en la referida Inspección de Ley; En (sic) el mismo orden de ideas y una vez culminadas las primeras diligencias investigativas tendientes al esclarecimiento del presente hecho, nos retiramos del lugar hacía la sede de este despacho, en compañía de los parientes de los hoy occisos, donde una vez en nuestro oficina se procedió a informándole (sic) a la superioridad de la diligencias realizadas, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos: 01- E.J.R.M…y 02- YAMPIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO…seguidamente procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) a los hoy occisos a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos hoy occisos, apenas inserte los datos ante el sistema y luego de un breve espera pude cotejar que los datos del primer occiso corresponden y a su vez el mismo no presenta registros algunos (sic) y el segundo occiso que registra ante el referido sistema, consigno mediante la presente Inspección Técnica de Ley, Inspección Técnica del Cadáver, copia fotostática del impreso emanado ante del (sic) Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL); Una vez culminada dicha diligencia se procedió a dar inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00210, sustanciadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Doble Homicidio); En (sic) el mismo orden de ideas se procedió a dejar plasmado en actas lo antes expuesto…” Cursante a los folios 14 al 15 de la incidencia

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18-10-2014 realizada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

"…se constituye una comisión de este cuerpo policial…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La (sic) Carlos Soublette, Estado Vargas…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto (sic) correspondiente a un tramo de un callejón ubicadas en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido SUR, la misma está constituida por concreto en su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica destinada al tránsito peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa, tomando como punto de orientación un poste de alumbrado eléctrico el cual esta signado con el número: 50DG213, el cual está ubicado en la dirección arriba mencionada, observando a sus extremos diversas fachadas de viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, logrando observar en sentido Norte, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, cubierto con una sabana de color blanco, el mismo fue descubierto logrando observar que para el momento portaba como vestimenta lo siguiente: una franela de color azul, un pantalón color beige, zapatos desprovisto de color gris y blanco, con su región cefálica orientada, en sentido Este, sus extremidades superiores orientadas en sentido Oeste y sus extremidades inferiores extendidas en sentido Sur-Este, el cual se procedió a revisar entre sus vestimenta con el fin de ubicar algún documento que lo identifique, quedando identificado con el nombre de: RODRIGUEZ PINTO JEANPIER ARGENIS…Datos aportados por familiares, siendo movido de su posición original y trasladado a la morgue del hospital Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, donde se le realizara la inspección al cadáver, logrando observar debajo del cadáver un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual fue tomada una muestra mediante un segmento de gasa, la misma será remitida al laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicado su expertica (sic). asimismo se logra avista (sic) un canal de agua fluviales en sentido Sur, donde se observa dentro de la misma sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, cubierto con una sabana de color blanco, el mismo fue descubierto logrando observar que para el momento portaba como vestimenta lo siguiente: una camisa de color blanco, un short tipo bermuda de color blanco, zapatos desprovisto de color negro, con su región cefálica orientada en sentido Este, sus extremidades superiores orientadas en sentido Oeste y sus extremidades inferiores extendidas en sentido Sur-Este, el cual se procedió a revisar entre sus vestimenta con el fin de ubicar algún documento que lo identifique, quedando identificado con el nombre de: R.M.E.J…donde se le realizara la inspección al cadáver, logrando observar debajo del cadáver un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual fue tomada una muestra mediante un segmento de gasa, la misma será remitida al laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicado su experticía, se realizo un arduo recorrido en el lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico. logrando ubicar sobre la superficie del suelo seis conchas diseminadas, las cuales fueron movidas de su posición original resultaron ser del calibre 9mm, y un proyectil deformado las mismas fueron fijadas, colectadas y embaladas, para luego ser remitida a la división (sic) de Balística, con el fin de que le sea practicada su respectiva experticía. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante a los folios 16 al 17 de la incidencia

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18-10-2014 levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

"…se constituye una comisión de este cuerpo policial…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La (sic) Carlos Soublette, Estado Vargas…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito posición Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura, el cual presento (sic) en su (sic). EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Submaxilar. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Esternal. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región del Flanco Izquierdo. 04.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Occipital. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro del referido nosocomio con el nombre de: R.M.E.J…Consecutivamente se procedió a recolectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizo la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales, anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18-10-2014 levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente:

"… se constituye una comisión de este cuerpo policial…en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La (sic) Carlos Soublette, Estado Vargas…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento (sic) en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (0.1) Herida de Forma Irregular en la Geniana Derecha. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Auricular Izquierda. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Esternocleidomastoidea Derecha. 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Noidea. 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Derecha. 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Costal Izquierda, 07.- Una (01) Herida de Forma- Irregular en la Región Infra Escapular Derecha. 08.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Inter escapular Media. 09.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Dorsal Dedos de la mano izquierda. 10.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Palmar Dedos de la Mano Izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según el registro del referido nosocomio con el nombre de: RODRIGUEZ PINTO JEANPIER ARGENIS, DE 19 AÑOS DE EDAD. NO CEDULADO. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo se le realizo (sic) la Necrodactilia de ley, la cual será remitida al laboratorio de Lofoscopia con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-10-2014, rendida por el ciudadano HERRERA WILMAN ante los funcionarios de Eje de Homicidios Vargas, mediante la cual expone lo siguiente:

"…Resulta ser que el día de hoy iba camino a mi residencia ubicada en el Sector el (sic) Brillante, de este estado, al llegar a la plaza de la Capilla Lourdes, observe (sic) a JESÚS apodado "EL TITI" dándole una pistola a R…apodado "EL GORDO", en eso FRANKLIN dijo, GORDO métele, mata a esos malditos, fue donde vi (sic) a R…apodado "EL GORDO", cuando le disparaba a mi hijo de nombre E.M…en eso YAMPIER corrió hacia arriba y R…apodado "EL GORDO" se fue detrás de él disparándole, en eso me escondí en (sic) por el callejón que está a mano derecha y al pasar unos minutos me acerque (sic) al final de la plaza, donde logré observar a mi hijo de nombre E.J.R.M…quien estaba muerto tirado en el suelo todo lleno de sangre, luego me acerque (sic) a la cuneta y estaba tirado en el suelo YAMPIER RODRIGUEZ, al pasar unos minutos vecinos del lugar se acercaron y llamaron a la policía, luego se apersonaron funcionarios de la policía del Estado Vargas al lugar y posterior llego la ptj (sic), con quienes me entreviste y me indicaron que me trasladarían a esta oficina para ser entrevistado formalmente. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la parte media del barrio las (sic) Animas, parroquia Maiquetía, estado Vargas, a las 12:00 horas del día de hoy 18-10-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de identificación de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "E.J.R.M…” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en donde se encontraba su hijo hoy inerte antes que ocurrieran los Hechos (sic) que se investigan? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso tuviera problema con los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN? CONTESTÓ: "Bueno hasta donde se YAMPIER RODRIGUEZ, tenía problemas con ellos por una moto que se robó" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN? CONTESTO: "Solo de vista" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN? CONTESTO: "JESÚS apodado "EL TITI", es de tez morena, de contextura gruesa, de 1.70 de estatura, cabello crespo, color negro, corto y tiene dos tatuajes en los antebrazos, R…apodado "EL GORDO", es de tez morena, de contextura delgada, de 1.68 de estatura, cabello liso, color negro, corto y FRANKLIN, es de tez morena oscura, de contextura delgada, de 1.70 de estatura, cabello crespo, color negro, corto" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN, pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si ellos pertenecen a la Banda del TITI” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la participación de cada uno de los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN? CONTESTO: "JESÚS apodado "EL TITI", fue quien le dio la pistola a R…apodado "EL GORDO", EL FRANKLIN, le dijo, al GORDO "METELE. MATA A ESOS MALDITOS" y R…apodado "EL GORDO" fue quien le disparo a mi hijo de nombre E. M. (cuya identidad se omite por razones de Ley) y a YAMPIER" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno a pesar de que era de noche, el lugar donde ocurrieron los hechos estaba claro ya que hay varios postes de luz" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el ciudadano conocido como R…apodado "EL GORDO" CONTESTO: "Bueno solo logré ver que era una pistola algo oscura" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantas detonaciones logró escuchar su persona? CONTESTO: "Muchas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia qué dirección huyeron los ciudadanos conocidos como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN" CONTESTO: "Desconozco ya que me escondí en uno de los callejones y no pude ver hacia donde se fueron" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como JESÚS apodado "EL TITI", R…apodado "EL GORDO" y FRANKLIN? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano YAMPIER RODRIGUEZ hoy occiso? CONTESTO: "No solo lo conozco como YAMPIER RODRIGUEZ” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy inerte pertenecían a una banda delictiva? CONTESTO: "Pertenecían a la banda del "CHICO", integrada por nueve (09) personas, quienes desconozco sus nombres" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde opera esta banda delictiva que ya ha mencionado? CONTESTO: "Solo sé que ellos se la pasan en parte media del barrio donde resido" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como "CHICO"? CONTESTO: "Bueno su casa queda cerca de donde cayó el cuerpo sin vida de YAMPIER" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su (sic) hoy inerte haya estado detenido en algún Organismo Policial? CONTESTO: "No" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo hoy inerte consumía alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: "Si, creo que era marihuana y una llamada crispí" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Todavía no sé" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 24 al 25 de la incidencia

9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-10-2014, rendida por la ciudadana PINTO DAYANA, ante los funcionarios de Eje de Homicidios Vargas, mediante la cual expone lo siguiente:
"…Resulta ser que como a eso de la media noche del día de hoy 18/10/2014, unos vecinos fueron hasta mi casa avisarme que habían matado a mi hijo, en el sector Las Animas, yo inmediatamente me trasladé al lugar y cuando llegué estaba mi hijo muerto tirado en el piso y un poco más arriba había otro cuerpo, los funcionarios de la policía de Vargas, me preguntaron los datos de mi hijo y me indicaron que tenía que esperar a que llegara la petejota (sic), en eso llegó la petejota (sic) con la Medicatura (sic) forense y les dije que yo era la mamá de uno de los muertos, les di (sic) sus datos personales y me dijeron que tenía que acompañarlos a rendir declaración, es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA. ¿Diga usted, datos filiatorios de (sic) progenitor? CONTESTÓ “El se llamaba JEAN PIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO…” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacía su hijo JEAN PIER en el sector Las Animas Parroquia Maiquetía, estado Vargas? CONTESTÓ: "Él, el día de ayer 17/10/2014 aproximadamente a las 07:00 de la noche, salió de la casa y me dijo que iba para allá, el siempre frecuentaba ese sitio, pero desconozco que hacía allá o que iba hacer". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se encontraba con su hijo hoy occiso al momento de suscitarse los hechos donde pierde la vida? CONTESTÓ: "Desconozco, solo sé que a pocos metros de él había otro muchacho muerto". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo, haya problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Desconozco porque yo me la paso todo el día en mí casa y él se la pasaba todo el día en la calle” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya sido despojada alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "no (sic) creo, porque ni siquiera celular tenía" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su hijo? CONTESTÓ: "Ni, idea" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de drogas? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo integrara o formara parte de una banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: "Siempre andaba con varios muchachos, pero no sé cómo se llaman ni donde viven” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo respondía algún tipo de apodo o seudónimo? CONTESTÓ: "No, solo era conocido como JEAN PIER" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo, haya estado detenido por ante algún organismo policial de este u otro estado? CONTESTÓ: "Que yo sepa no". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo…” Cursante al folio 26 de la incidencia.

10.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de fecha 18/10/2014, suscrita por el Dr. EDWARD MORAN Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas, rindiendo el resultado del Levantamiento del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.J.R.M (identidad omitida por razones de ley).

“…1) Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de forma redondeada a nivel pre-auricular izquierdo con halo de contusión con orificio de salida a nivel de mejilla derecha. 2) Orificio de entrada irregular a nivel antero-lateral izquierdo con halo de contusión. Orificio de salida lateral del cuello derecho. 3) Orificio de entrada irregular a nivel de la región antero-lateral izquierda con orificio de salida a nivel dorsal de la mano. 4) Orificio de entrada redondeado de 1cm de diámetro a nivel región dorsal medio derecho. 5) Orificio de entrada redondeado de 1cm de diámetro a nivel dorsal medio derecho con halo de contusión. 6) Orificio de salida a nivel del flanco lateral izquierdo. 7) Orifico de salida irregular a nivel axilar derecho…” Cursante al folio 27 de la incidencia.

11.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de fecha 18/10/2014, suscrita por el Dr. EDWARD MORAN Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas, rindiendo el resultado del Levantamiento del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: YAMPIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO.

“…Herida por arma de fuego de proyectil único con: 1) Orificio de entrada de forma redondeada a nivel sub-mentoneana con halo de contusión con orificio de salida a nivel occipital izquierdo. 2) Orificio de entrada de forma redondeada con halo de contusión con orificio de salida a nivel de hombro izquierdo…Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la Autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: 1) SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX IZQUIERDO. HEMOPERICARDIO. HEMOPERITONEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION CLAVICULAR IZQUIERDO. 2) FRACTURA DE CRANEO OCCIPITAL…” Cursante al folio 28 de la incidencia.

Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 24-10-2014, se observa que el ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…en ese momento yo estaba en mi casa con mi esposa tomando, todo lo que pasa ahí en el cerro me echan la culpa a mi, no tengo nada que ver en ese hecho, no tengo nada que ocultar, Es todo…”

Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la mañana del día 23-10-2014, los funcionarios actuantes se trasladaron hacia el Sector El Brillante, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de ubicar e identificar plenamente a varios ciudadanos relacionados con el presente hecho punible, una vez en el mencionado lugar fueron abordados por moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías, informando que habían observado a dos sujetos, uno de ellos mencionado como JESUS apodado (EL TITI), quienes se fueron a la parte alta del Sector El Brillante, ya que notaron la presencia de los efectivos policiales, indicando también que dichos sujetos el día sábado 18/10/2014 le habían dado muerte a los ciudadanos Yampier Rodríguez y E. J. R. M.(cuya identificad se omite por razones de Ley), notificando a su vez que los referidos ciudadanos son azotes del sector, por lo cual los funcionarios se trasladaron a la mencionada área señalada por los integrantes de la comunidad, donde lograron avistar a los sujetos quienes fueron detenidos y quedaron identificados como 1) R.A.C.M. y 2) JESUS RAMON CARDOZO MARIN, alias el TITI, realizándole seguidamente una inspección corporal, a cada uno de los ciudadanos, donde se logró hallar en el interior de la vestimenta del segundo de los ciudadanos, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca FN, modelo Browning, procediendo a trasladarse conjuntamente con los mencionados ciudadanos a su respectiva sede policial a fin de verificar sus datos ante el Sistema de Investigación e Información Policial, reflejando que el ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN presenta un registro por ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de Homicidio Intencional en fecha 23-04-2014, expediente I-245-132, motivo por el cual se procede a practicar la aprehensión de los prenombrados ciudadanos. Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal existen elementos de convicción que señalan al imputado JESUS RAMON CARDOZO MARIN como autor del ilícito de COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de E.J.R.M. (identidad omitida por razones de ley) y YAMPIER ARGHENIS RODRIGUEZ PINTO, toda vez que el referido encartado fue señalado por el ciudadano HERRERA WILMAN como la persona que en fecha 18 de Octubre del año 2014, siendo las 12:00 horas de la noche se encontraba en compañía de dos sujetos en las adyacencias de la parte media del Barrio Las Animas, parroquia Maiquetía, estado Vargas, observando que el ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN le suministra un arma de fuego al adolescente identificado como R.A.C.M., apodado El Gordo, quien le causa la muerte a los ciudadanos YAMPIER ARGENIS RODRIGUEZ PINTO y al adolescentes de 16 años de edad E.J.R.M., tal como se constata con las actas de levantamiento de cadáver de las víctimas cursante en las actas procesales, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa en cuanto a que solo riela en actas la declaración del padre de la victima, ya que la misma no aparece desvirtuada con otro elemento de convicción ni tampoco se demuestra que el testigo tenga enemistad con el hoy imputado.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN es presunto autor por considerarlo COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de E.J.R.M. (identidad omitida por razones de ley) y YAMPIER ARGHENIS RODRIGUEZ PINTO y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 24/10/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24-10-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS RAMON CARDOZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.141.438, por considerarlo COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal en concordancia con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de YAMPIER ARGHENIS RODRIGUEZ PINTO y E.J.R.M. (identidad omitida por razones de ley) y, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON
RMG/RCR/NSM/MG/ks.-
ASUNTO: WP02-R-2014-000032