REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO :CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ABREU GUAICAMACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.571.632.
PARTE DEMANDADA: LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.560.217.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:. RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y ALEXANDER MIGUEL JIMÉNEZ GRANADINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.001 y 191.391 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO Nro.WH13-V-2012-000024
Previa distribución de asuntos fue asignada al Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 03 de Diciembre de 2012, la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS ABREU GUAICAMACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.571.632, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.001 y 191.391 respectivamente, contra la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.560.217, en los siguientes términos:
1.- Que es propietario de un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Planta baja del desarrollo Urbanístico Tirima, Sector Tirima identificada con el 01, en la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vereda N° 1 y vía de Acceso Interna. Sur: Calle Principal de Tirima con Talud en Medio- Este: Vivienda N° 02 Y Vereda N° 1 y Oeste: Vía de Acceso Interna. 2.- Que le pertenece por documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012), el cual quedo inserto bajo el N°36 – Folios 198 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del presente año. 3.- Que por razones de Familiaridad, hizo contrato de compra venta verbal a la ciudadana: LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, por cuanto a su hermana y sus hijos habían sido Desalojada de una vivienda, ubicada en Catia la Mar, por Vía de Desalojo. 4.-Que dicha venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,oo Bs) y la compradora solamente le ha cancelado la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (13.200,oo Bs.), quedando un saldo deudor de la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (286.800,oo Bs), cantidad éste que la compradora se ha negado a cancelarle. 5.- Que la conducta asumida por la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, ha causado un daño moral y patrimonial, al ciudadano JOSÉ LUIS ABREU GUAICAMACUTO, en la negativa de la ciudadana Luisangela Hernández Guaicamacuto, en no querer cancelarle el monto del dinero faltante, es decir la cantidad d DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (286.800,oo Bs) . 6.- Que procede a demandar a la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, por cumplimiento de contrato, tal como lo establecen los artículos 1.160 Y 1.167 del Código Civil 7.- Que demanda a la ciudadana LUISANGELA HERNÁNDEZ GUAICAMACUTO, para que convenga en cancelar a su asistido la cantidad restante de DOSCIENTOS OCHENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (286.8000,oo Bs.), En pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs) como indemnización de los daños y perjuicios por la cantidad dejada de cancelar. En pagar la Indexación o Corrección Monetaria a los efectos de la Indemnización de los daños corrigiendo la pérdida del poder adquisitivo de la moneda como envilecimiento, como efecto de los fenómenos monetarios por inflación, desde la Introducción de la demanda, hasta la fecha en que se haga efectiva o sea dictada por el Tribunal o de la Experticia Complementaria del fallo que de ella se haga de conformidad con el índice inflacionario de la Nación y conforme a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.737 del Código Civil. En pagar las costas y costos procesales que ocasione el presente Juicio. 8.- Que estima la demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (286.800,oo Bs), que equivalen a TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS, unidades tributarias…”

En fecha 04 de Diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la demanda, y dictó decisión mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA, por la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se le dio entrada por ante este Juzgado y siendo admitida en fecha 30 de Enero de 2013, se emplazó a la parte demandada ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, para que de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Julio de 2014, previa consignación de los fotostatos requeridos en el auto de admisión, se acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de Octubre de 2014, el Alguacil titular de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito, ciudadano CARLOS EDUCARDO RINCONES, consignó recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO.
Corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto poder Apud – Acta, donde la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, le confiere poder al DR. PABLO ZAMBRADO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 35.483.
En fecha 22 de Octubre de 2014, el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito donde opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6ºdel artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hizo en los siguientes términos: …

CAPÍTULO III
DEMANDA NO ACUMULATIVA
INEPTA ACUMULACIÓN
Opongo la cuestión previa del ordinal 6to del artículo 346, por la acumulación de acciones en el libelo que se excluyen o sean contradictoria. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, nos ha señalado que en presencia de acumulación de acciones, ya sea cumplimiento y resolución, etc., debe declararse de oficio la inadmisibilidad de la demanda por ser contraria a derecho. Es así como de conformidad con los fundamentos y causales invocados por el actor, se evidencia que mezcló tres acciones completamente diferente e individualizadas como lo son el cumplimiento de contrato de venta verbal, demanda de daños y perjuicio cuando señala que mi mandante debe pagar la suma de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs) como indemnización de los daños y perjuicios por la cantidad dejada de cancelar. En tal virtud, debe forzosamente concluirse que no son acciones concurrentes las invocadas por el actor en su libelo y por ser de tal orden no pueden acumularse en una misma demanda en razón de que se excluyen mutuamente por su incompatibilidad, es decir, el ejercicio de una impide el ejercicio de la otra, y por lo tanto el actor debe escoger solamente una acción. Del fundamente de derecho expresado por la parte actora en el escrito libelar se desprende que el demandante invoca las normas consagradas en el Artículo 1.159 del Código Civil, solicitando se le de cumplimiento a lo establecido en el contrato…omissis.. solicito que este Tribunal con apego al criterio doctrinario y jurisprudencial, consiste que la acumulación de acciones excluyentes entre sí, lesiona el orden público procesal…omissis…solicito que sea decretada, la inadmisibilidad de la demanda, opongo a la presente demanda el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil…omissis… solicita que se convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal a pagar los costos y costas procesales que ocasiones el presente juicio, por estas razones de derecho alegada por el actor debe declararse aún de oficio la inadmisibilidad de la demanda por ser contraria a derecho y así solicito que sea decretada, la inadmisibilidad de la demanda… ”
En fecha 17 de Noviembre de 2014, la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS ABREU GUAICAMACUTO, le confiere poder Apud Acta, amplio a los Profesionales del derecho RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y ALEXANDER MIGUEL JIMÉNEZ GRANADINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.001 Y 191.391 respectivamente.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se admitió pruebas promovida por la parte demandada.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir este tribunal observa:
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Tal y como ha sido narrado, el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, plenamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISANGELA HERNANDEZ GUAICAMACUTO, interpone en el acto de contestación a la demanda, la cuestión previa contenida en el ordinal 6ºdel artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero la misma, es opuesta después de haber contestado el fondo de la demanda, en estos términos:
”…OMISSIS…Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por el demandante ciudadano JOSÉ LUIS ABREU GUAICAMACUTO…

CAPITULO I
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA DEL RECHAZO Y CONTRADICCIÓN DE LOS HECHOS NARRADO POR EL DEMANDANTE
EN SU LIBELO DE DEMANDA
Niego, Rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho expresado en el Libelo de la demanda; en lo que respecta al capítulo I. De Los Hechos. El accionante manifiesta de forma astuta, a la suscripción de un Contrato de compra venta verbal, con mi poderdante, de un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en La Planta Baja del desarrollo, urbanístico Tirima, sector Tirima; no comenta, los aspectos de luigar, tiempo, y modo en que se celebró ese supuesto contrato de compra venta verbal, lo cual denota…omissis…que el accionante interpuso una demanda temeraria, no señala, la fecha de (sic) suscrición de este supuesto contrato de venta verbal, no señala las condiciones en las cuales se celebró ese supuesto contrato de compra verbal, solo se limita a señalar que dicha venta la ofreció por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs)…omissis… por estas razones la Rechazo, Niego y contradigo…omissis... desconoce e impugna el instrumento privado que acompaña el accionante como factura o recibo de pago, con el libelo de demanda, lo cual no constituye presunción de negociación alguna con él, son instrumento privado que carecen de valor probatorio alguno…omissis...el accionante menciona que mi mandante y sus hijos, fueron desalojados de (sic) un vivienda, ubicado en Catia La Mar, por vía de desalojo, es totalmente falso…omissis… desconozco, rechazo y niego en nombre de mi poderdante, la celebración de contrato verbal de venta, desconozco, a deber al accionante el monto de Doscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (286.800,oo Bs), desconozco, rechazo y contradigo, la cancelación de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs), como indemnización de los daños y perjuicios por la cantidad dejada de cancelar. Rechazo, niego, desconozco y contradigo, la cancelación de pago de Indexación o Corrección Monetaria de la Indemnización de los daños corrigiendo la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Rechazo, niego, contradigo el pago de costas y costos procesales…omissis…
CAPÍTULO II
En cuanto a los fundamento de Derecho, del Capítulo II, B- Norma del Código Civil, artículos 1.159, 1.160, 1.166 y 1.167 respectivamente. Los cuales en relación a los hechos narrado no son aplícale (sic), para la pretensiones del accionante, por cuanto no existe y nunca existió contrato alguno y mucho menos de venta verbal, por tales razones, rechazo, niego y contradigo la aplicación de estas normas de derecho al caso.
II
Ahora bien, en cuanto el Modo de Contestar la demanda, establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 361°
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. ….”
Es evidente de que el Apoderado de la demandada, subvirtió el modo de contestación establecido en el mencionado artículo, ya que la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está excluida de las que se pueden oponer junto con las defensas de fondo, invocadas por el demandado en la contestación. En tal virtud, siendo que la manera en que fue opuesta es improcedente y a todas luces no es admisible, de tal forma que su consideración conllevaría la violación consecutiva de normas de orden procesal, previstas en caso de ser alegada de manera correcta, la mencionada cuestión previa, como lo son las normas del 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta que la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la manera en que fue opuesta es improcedente y a todas luces no es admisible,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 9:40 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,