REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-2008-000019.


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.505 y V-6.492.774, respectivamente, de profesión abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016.
PARTE DEMANDADA: ROBERT MANUEL SILVA ZWANENBURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.836.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.505 y V-6.492.774, respectivamente, de profesión abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016.-
Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2008; admitiéndose la misma por auto de fecha 26 del mismo mes y año.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció por ante el Tribunal el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, y consignó los fotostatos y emolumentos a los fines de que el Alguacil proceda a practicar la Intimación del demandado, dejando constancia dicho Alguacil, por auto de fecha 02 de octubre de 2008, de haber recibido los medios necesarios para proceder a la práctica de la intimación de la parte accionada.
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció el ciudadano JOSE L. HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Accidental, el mismo consigna la compulsa y recibo no firmado por la parte intimada, por cuanto el mismo no se encontraba en el lugar, todo ello en virtud de la información aportada por la ciudadana JESANA PLASENCIA FERNANDEZ, quien expuso que el ciudadano ROBERT MANUEL SILVA ZWANENBURG, ya no vive en el lugar y que el mismo era inquilino.
En fecha 13 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa anexa al expediente y se instó al Alguacil a que se trasladara al lugar de labores del intimado, ubicado en las Oficinas de Avior Airlines, Aeropuerto Nacional de Maiquetía, con el objeto de que llevase a cabo la intimación ordenada. En la misma fecha se desglosó la compulsa.
En fecha 02 de junio de 2009, la Alguacila del Tribunal dejó expresa constancia de haber trasladado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, y por cuanto no encontró a la persona a quien debía intimar se reservó la compulsa para intentar en otra oportunidad practicar la intimación ordenada.
En fecha 12 de junio de 2009, compareció la Alguacila del Tribunal y dejó constancia de haber practicado la intimación ordenada, negándose la parte accionada a firmar el recibo.
En fecha 28 de junio de 2009, el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS, parte actora, solicito la notificación del intimado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordada y librada dicha boleta de notificación mediante auto de fecha 06 de julio del mismo año.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la parte actora y solicitó el embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal negó el pedimento hecho por la parte actora en la cual solicita Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, por ser improcedente, e instó a la Secretaria del Tribunal a trasladarse a las Oficinas de AVIOR, con el objeto de que practicara la notificación del accionado.
En fecha 03 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del intimado, reservándose la boleta a los fines de trasladarse en una próxima oportunidad.
En fecha 10 de junio de 2010, la Secretaria del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al intimado, por cuanto el mismo no fue localizado en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 11 de junio de 2010, compareció la parte actora y solicitó se comisione a un Tribunal competente en el Estado Aragua por cuanto el intimado reside en: Residencias Los Mangos, Piso 7, Apto 73, Av. Constitución, Maracay Estado Aragua.
En fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal acordó librar exhorto junto con oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se practique la notificación del intimado, en tal virtud se desglosó la boleta anexa la cual cursó al folio 100 del presente expediente, designándose como correo especial al ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, a los fines de que trasladara la comisión. En la misma fecha se libró exhorto junto con oficio.
En fecha 12 de julio de 2010, compareció el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, parte actora y retiró la comisión librada por el Tribunal, a los fines que diera cumplimiento con la misión encomendada.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció la parte actora y solicitó se oficiara al SAIME, alegando éste que la dirección suministrada por el accionado es inexacta.
En fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministre el último domicilio del ciudadano ROBERT MANUEL SILVA. En la misma fecha se libró oficio N° 8759-2011.
En fecha 30 de septiembre de 2011, fue designado correo especial el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, en su carácter de parte actora, a los fines de que hiciera entrega del oficio N° 8759-2011 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 10 de noviembre de 2011, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse hecho entrega del oficio librado al SAIME.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue devuelta por falta de impulso por la parte interesada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-1310, de fecha 05-10-2011, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 09 de enero de 2012, la parte actora solicitó se librara comisión al Juzgado de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se fijara el cartel correspondiente en el domicilio del intimado.
En fecha 12 del mismo mes y año, el Tribunal libró comisión al Juzgado de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se hizo el desglose de la boleta de notificación la cual cursó al folio 120 del presente expediente, anexándose al despacho librado junto al oficio N° 06-2012.
En fecha 06 de febrero de 2012, fue designado correo especial el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, a los fines de que hiciera entrega del oficio N° 06-2012, en la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo retirado por el mencionado abogado en fecha 07 de marzo del mismo año.
En fecha 08 de marzo de 2012, la parte actora consignó comprobante de recepción de asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de junio de 2012, la parte actora solicitó la citación del intimado por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2012, el abogado JOSE O. HECHT GARCIA, se ABOCO al conocimiento de la causa por cuanto fue designado Juez Temporal, asimismo, y por cuanto la parte actora no consignó las resultas de la comisión librada, es por lo que negó su petición en lo que respecta a que se librara carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e instó al actor a que consignara dichas resultas y una vez consignadas las mismas el Tribunal se pronunciaría al respecto.
Es preciso acotar, la falta de interés de la parte actora, al no dar cumplimiento con lo requerido por auto de fecha 18 de junio de 2012, cursante al folio N° 134 del presente expediente, y desde la cual ha transcurrido más de dos (02) años y seis (06) meses hasta la presente fecha, el Tribunal observa:
II
PERENCIÓN
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”
En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en concretar la notificación de la parte accionada, al no suministrar las resultas de la comisión librada por esta Juzgadora, solicitadas mediante auto de fecha 18 de junio de 2012-. Así se declara.
III
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora desde 18 de junio de 2012, fecha en que se le instó a la parte actora a consignar las resultas de la comisión librada a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que con posterioridad a dicha fecha, la parte actora haya dado impulso a los fines de agotar la notificación de la parte accionada, y desde la cual ha transcurrido más de dos (02) años y seis (06) meses hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante más de dos (02) años y seis (06) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). A los 204 años de la Independencia y a los 155 años de La Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO MARTINEZ

EL SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy DIECISEÍS de enero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

EL SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES


WH13-V-2008-000019
MS/YP/David.-