REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de Enero del dos mil quince 2015.
204° 155°
PARTE ACTORA: SEBASTIAN FUERTES CABRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.390
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.080.
PARTE DEMANDADA: MARITZA HERNANDEZ QUINTERO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.590.277
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
EXPEDIENTE Nº WH13-V-2012-000006.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, el ciudadano SEBASTIAN FUERTES CABRERA , Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.099.390, debidamente asistido por el abogado JUAN MARTINS TEXEIRA, Inpreabogado Nº 123.080, presentó demanda de Divorcio contra la ciudadana MARITZA HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.277.
El demandante alegó en su escrito que la relación conyugal, transcurrió normalmente hasta el año 1.990, cuando por causas desconocidas la cónyuge empezó a asumir conductas cada vez más incompatibles con una sana y deseable vida conyugal haciendo imposible continuar viviendo al lado de su esposa es por ello que recurre ante el Tribunal para demandar a su cónyuge ciudadana MARITZA HERNANDEZ QUINTERO.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano SEBASTIAN FUERTES CABRERA y consignó los recaudos respectivos para su admisión.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda emplazando a la parte demandada para los actos reconciliatorios y por ende para la contestación de la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de febrero de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano SEBASTIAN FUERTES CABRERA, asistido por el abogado JUAN MARTINS, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa y notificación a la Fiscal del Ministerio Público
Corre inserto en los folios 30 a la 34, citación practicada a la demandada por la Alguacil de éste Juzgado.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó haber sido notificada e igualmente aduce que nada tiene por objetar a la causa.
En fecha 07 de Noviembre de 2014, día fijado para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del juicio, en el cual no se hizo presente la parte demandada. Estuvo presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y el ciudadano SEBASTIAN FUERTES QUINTERO y su abogado asistente Abg. JUAN MARTINS.
En fecha 12 de Enero de 2015, día fijado para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio del juicio, en el cual no se hizo presente la parte demandada. Estuvo presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y el ciudadano SEBASTIAN FUERTES QUINTERO y su abogado asistente Abg. JUAN MARTINS. En este acto el Tribunal emplaza a las partes para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 22 de Enero de 2015, día fijado para que tuviera lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente juicio, en el cual no se hizo presente ninguna de las partes. En este estado el Tribunal declara DESIERTO el acto.
Ahora bien el Tribunal observa:
Establecen los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso se evidencia que en la oportunidad de la contestación de la demanda no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, y el articulo 758 eiusdem prevé como sanción para la parte actora que su falta de comparecencia causará la extinción del proceso, dándose dicha premisa en el caso bajo análisis, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) de Enero del dos mil quince 2015.AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
Abog. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/mariam
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