REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 26/11/2014, el ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado BODEGÓN DE LAGO, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, presento escrito de Recurso Contencioso Tributario, junto con solicitud de amparo cautelar. (F-01 al 12)
En la misma fecha, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó su trámite. (F-65 y 66)
En fecha 03/12/2014, por auto se acordó tener como apoderada apud acta del ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, a la abogada Marisela Rondón. (F- 73)
En fecha 03/12/2014, este Tribunal mediante sentencia decreta medida de amparo cautelar, y acuerda aperturar cuaderno separado con copia certificada de la decisión. (F-78 al 85)
En fecha 15/12/2014, por auto se acordó tener como apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Alberto Maldonado y Juan Bautista Medina Bustamante, Alcalde el primero y Sindico Procurador el segundo del Municipio Torbes del Estado Táchira, al abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.025. (F-105)
En fecha 15/12/2014, el alguacil de este despacho agrego constancia de notificaciones debidamente practicadas de Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, debidamente practicadas. (F-07)
En fecha 18/12/2014, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, consignó escrito de oposición al amparo cautelar. (F-10 al 13)
En fecha 19/12/2014, el mencionado apoderado de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, consignó escrito de pruebas del amparo cautelar, promoviendo expediente administrativo de la presente causa. (F-14)
En fecha 12/01/2015, por auto se acordó abrir pieza anexa contentiva de expediente administrativo. (F-15)
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 14 al 21, consta documento constitutivo del fondo de comercio denominado el Bodegón de Lago, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el Tomo 7-B RM I, Numero 50 del año 2011, del cual se desprende el carácter de propietario que se atribuye el ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez.
Al folio 73, consta poder apud acta otorgado por el recurrente ciudadano Jhonfry Sahavid Gómez Gutiérrez, a la abogada Marisela Rondón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528.
Al folio 84 y vuelto, consta poder apud acta otorgado por el ciudadano Eduardo Alberto Maldonado, y Juan Bautista Medina Bustamante, en su carácter de Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, al abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa.
Cuaderno separado.-
Del folio 01 al 67, consta en copia fotostática certificada por el Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, expediente administrativo integrado por los siguientes documentales: croquis de ubicación del inmueble en el cual se encuentra funcionado el fondo de comercio Bodegón de Lago, acta constitutiva, constancia de índice delictivo suscrita por el Director General del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes del Estado Táchira de fecha 22/06/2011, registro de información fiscal, constancia de residencia de fecha de 28/06/2011, certificado de solvencia municipal 21/06/2011.
Permiso Sanitario para el establecimiento de alimentos 30/05/2011, Patente de actividades económicas 21/09/2011, solicitud de registro para el expendio de especies alcohólicas, actas de verificación e informe de fecha 04/10/2011, planilla de liquidación de impuestos municipales 26/09/2011, Acta de inspección de Protección Civil del Municipio, Certificación de la División de Gestión de Riesgo 05/10/2011, Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas emitidas por la Dirección de Hacienda de la División de Tributos y Licores de San Josecito del Estado Táchira 10/10/2011, Autorización par el Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 10/10/2011, Constancia de Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 26/09/2011.
Permiso Sanitario de fecha 30/08/2012, Certificado de Conformidad de fecha 09/11/2012, liquidación de impuestos municipales de fecha 14/11/2012, Constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 26/09/2011, Comprobante de Solicitud de Permiso Sanitario de fecha 17/10/13, Permiso Sanitario de fecha 22/10/2013, certificado de conformidad del Protección Civil Gestión de Riesgo de fecha 09/11/2012.
Planilla de liquidación de impuestos municipales de fecha 18/10/2013, certificado de conformidad del Protección Civil Gestión de Riesgo de fecha 21/11/2013, certificado de conformidad emitida por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres de fecha 21/10/2014, solicitud de fecha 01/10/2014, suscrita por el recurrente mediante el cual consigna documentación a los fines de realizar tramite de renovación de licencia, escrito de fecha 09/10/2014, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, ordena la admisión de la solicitud realizada por el recurrente, e insta al mismo a subsanar las omisiones dentro del plazo de 15 días contados a partir de que conste en autos su notificación conforme a lo establece el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos, y por lo tanto no otorgo la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
Nota de fecha 17/10/2014, suscrita por la funcionaria Sandra Carmona Cabanzo, designada para la notificación del recurrente de autos, mediante la cual informa la imposibilidad de notificación, y certificada por el ciudadano Fabián Alexander Ruiz Hernández, secretario accidental del despacho de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, y auto de fecha 17/10/2014, que ordena se fije el cartel de notificación en el domicilio del solicitante, así como constancia de fecha 21/10/2014, mediante la cual el secretario deja constancia de la fijación de cartel de notificación.
Al folio 22 al 25, constan en copia fotostática simple notas de prensa de la página Web oficial de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, de fecha 30/10/2014.
Al folio 26 al 28, costa oficios s/n de fecha 04 y 07 de noviembre de 2014, dirigidos al Consejo Municipal, y Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, mediante el cual el recurrente solicita derecho de palabra con relación a diferentes tópicos concerniente a su actividad comercial.
Al folio 29, copia fotostática simple de resolución N° DH 006-2014 de fecha 03/12/2014, emitida por el Director de Hacienda del Municipio Torbes del Estado Táchira, consistente en la renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas del fondo de comercio Licores El Bunker.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son propios para el carácter con el cual actúan las partes, así como la solicitud de renovación de expendio de bebidas alcohólicas realizada en fecha 01/10/2014, por el ciudadano Jhonfry Gómez, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado Bodegón de Lago, y del oficio sin notificación para que subsane las omisiones de la solicitud emitida por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, para la renovación de la misma, así como el procedimiento realizado por la misma para la practica de la notificación.
Es de observar que la apoderada judicial del recurrente en fecha 16/01/2015 (F-30 pieza de medida), consignó diligencia realizando una serie de considerandos, los cuales no son valorados por cuanto ya había expirado el término probatorio, y este despacho se encontraba en el lapso de dos (02) días para sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para decidir la incidencia procesal decretada en fecha 03/12/2014 (F-07 cuaderno separado), tramitada conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide observa que la controversia en el caso de autos se circunscribe a dirimir: 1.- Sí, existe ausencia del requisito fumus boni iuris, capaz de hacer improcedente la medida de amparo solicitada por el recurrente de autos y decretada por este despacho en fecha 03/12/2014. 2.- Sí, en efecto había inexistencia de acto a suspender, aunado a la ausencia de licencia renovada, que no habilitaba el expendio de bebidas alcohólicas del recurrente.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, señala:
Que en fecha 03/12/2014, este Tribunal decreto medida de Amparo Cautelar, consistente en la orden inmediata a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, de abstenerse a sancionar al ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado BODEGÓN DE LAGO, por el hecho de no haberle renovado la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta la sentencia definitiva del presente recurso.
Es de señalar que al momento de la interposición del presente recurso contencioso tributario, junto con amparo cautelar (F-01 al 12), no constaba en autos acto administrativo alguno a impugnar, por estar en presencia de un silencio administrativo negativo, al no resolver el Municipio la solicitud de renovación de licencia efectuada por el recurrrente en fecha 01/10/2014 (F-64), que en efecto causa un gravamen irreparable al solicitante, dado que al no obtener repuesta de la Administración Tributaria Municipal, no podía ejercer libremente su actividad comercial que no es otra sino el expendio de bebidas alcohólicas.
De ahí que esta Juzgadora haya resuelto tramitar el recurso interpuesto y decretar medida de amparo cautelar, con las pruebas y elemento que constaban en autos, que comprueban el daño, pues no se estaba escuchando a la parte afectada, y en consecuencia se lesionaban sus derechos humanos como lo son: La libertad económica, oportuna repuesta y derecho al trabajo, derechos mas que suficientes, y que fundamentan el requisito fomus boni iuris.
Conforme a lo antes expuesto, considera esta juzgadora improcedente los alegatos expuestos por el apoderado judicial del Municipio referente a la ausencia del fomus boni iuris, puesto que la respuesta no existía y en cuanto al acto agregado el mismo se encuentra sin notificar por lo que puede ser valido pero no eficaz.
El amparo cautelar se dicta para prevenir el daño irreparable que causa el silencio administrativo negativo, que no cambia con la respuesta de la administración pues la misma no autoriza el expedíos sino por el contrario ordena a que se cumplan los requisito exigidos por la administración, pero hasta tanto no se notifique validamente no puede surtir efecto legal alguno, el hecho que no se haya seguido los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ni en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal como lo prevé el articulo 68 de la ordenanza del Municipio Torbes (F 61) es decir, que no se haya publicado en la prensa obliga a mantenerse la medida, pues el acto no es eficaz y por lo tanto no puede surtir efectos en los derechos del contribuyente, por ello debe mantenerse la medida hasta la sentencia definitiva del proceso. Y así se decide.
En cuanto al alegato, expuesto por el apoderado judicial del Municipio referente a ¿Sí, es procedente o no, sanción alguna? y al desacato que a su entender amerita sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, el hecho de que la Administración Tributaria Municipal no le hubiere notificado el acto que le otorga la respuesta antes del vencimiento de la licencia implica que el recurrente no estuviere habilitado y por tanto que no puede expender licores, y que de hacerlo incurre en violaciones administrativas, justamente por ello se le otorga la medida pues la Administración debe responder y notificar el acto administrativo para garantizar los derechos constitucionales de debida y oportuna respuesta, así como el debido proceso, al no hacerlo debe entenderse que la respuesta es negativa y requiere de la medida para que el proceso no le cause un daño irreparable, si al final la sentencia le declara con lugar el recurso, sin que se le otorgue el amparo, el recurrente tendrá meses cerrado sin poder ejercer el comercio, por lo que el daño será irreparable, por ello la medida de no hacer que implica permitir que ejerza el comercio sin que se le sancione, hasta tanto se dicte sentencia y al final del proceso el mismo es declarado sin lugar procederán las sanciones legales pertinentes. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la oposición a la Medida de Amparo Cautelar, realizada por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la cual se ordenó a la Dirección de Hacienda de dicho municipio de abstenerse a sancionar al ciudadano JHONFRY SAHAVID GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.575, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado BODEGÓN DE LAGO, por el hecho de no haberle renovado la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, hasta sentencia definitiva.
2.-NOTIFÍQUESE, Sindico Procurador de Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3071
ABCS/mjas