REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ENERO DE 2015
204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2014-000125.

PARTE ACTORA: FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.465.144.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, Procurador del Trabajo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036.

PARTE DEMANDADA: PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, Tomo 27-A, N° 43., representada por la ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.471.350.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-1.576.421., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.356.

Motivo: AUMENTO DE SALARIO CONFORME A LA CLÁUSULA 34 DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET.

Sentencia: Definitiva.

I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 02 de diciembre de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 12/12/2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La parte demandante apela de la decisión por cuanto el Juez al momento de decidir se limitó a analizar una parte de la Cláusula 34 de la Convención, y no la apreció en su totalidad. Que desde el año 2013 la empresa dejó de pagar el aumento. Que además en otra causa la empresa había reconocido que le pagaba a todos los trabajadores ese incremento. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación propuesta.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega el actor en su libelo de demanda, que comenzó a trabajar para la demandada, en fecha 26 de febrero de 1994, como ayudante de mantenimiento, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; que la sociedad mercantil suscribió convención colectiva de trabajo con el sindicato SINTRAPLASTIMET; que de conformidad con la cláusula 34 del referido contrato la empresa no efectuó el incremento salarial respectivo, por el período comprendido entre el mes de mayo de 2013 a enero de 2014, siendo un total por concepto de diferencia salarial de Bs. 7.816,50; que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., para que convenga en pagarle por aumento de salario la cantidad total de Bs. 7.816,50.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la demandada PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., alega que no se desprende de la cláusula 34 de la convención colectiva obligación alguna de la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., para proceder a aumentarle el salario al demandante por el período comprendido entre el mes de mayo de 2013 hasta el mes de enero de 2014; que los aumentos salariales del 01 de enero de 2008, 01 de enero de 2009, y 01 de enero de 2010, le fueron debidamente satisfechos en su debida oportunidad al demandante; que el último aumento salarial que se ha producido en este país para el año 2013, es el decreto de aumento del salario mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, los cuales no le han correspondido al demandante, en virtud de que siempre ha devengado un salario superior al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; negó que la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., deba pagarle al demandante por aumento de salario una diferencia salarial por el período comprendido entre el mes de mayo de 2013 hasta el mes de enero de 2014, pues, siempre devengó un salario superior al decretado por el Ejecutivo Nacional.

IV
DE LAS PRUEBAS

De la parte actora.
- Recibos de pago de sueldos y salarios, recibidos por el ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ VARGAS, (fs. 67 al 80). Se aprecia, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Gacetas oficiales referidas a la publicación el Decreto de salario mínimo de distintos años, (fs. 81 al 87). Se aprecian, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tabla de detalle donde se evidencian los meses donde no se canceló el incremento previsto en la cláusula 34, (fs. 88 al 90). En virtud de que emana del promovente no recibe valoración probatoria.
- Actas administrativas y Providencia administrativa emanadas de la Inspectoría del Trabajo (f. 91, 93, 94 y 95 al 98). Se aprecian, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Escrito emitido por el departamento de Recursos Humanos de Plastimet de Venezuela, C.A., (f. 92). Se aprecia, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Bohórquez Vargas Félix Eduardo emitida por la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., (f. 99). Al no haber sido desconocido, por la parte a la cual se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Bohórquez Vargas Félix Eduardo, emitida por la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A.
- Testimoniales de los ciudadanos ROSO GERARDO MORALES, DORIS ROJAS, FÉLIX SERRANO, JOSÉ ASDRÚBAL NARANJO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V- 15.640.056, V.- 16.610.864, V- 5.099.775, y V-9.1888.332.
- DORIS ROJAS: a) que conoce al ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHORQUEZ, pues, labora desde hace 10 años en PLASTIMET DE VENEZUELA C.A.; b) que ha devengado los aumentos porcentuales que ha realizado la empresa; c) que la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. incrementaba sobre el salario devengado el porcentaje que decretaba el Ejecutivo Nacional, es decir, un 30%, 40%, entre otros.
- ROSO GERARDO MORALES: a) que conoce al ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ con quien labora en PLASTIMET DE VENEZUELA C.A.; b) que ha devengado los aumentos porcentuales que ha realizado la empresa hasta el año 2012; c) que la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., incrementaba sobre el salario devengado el porcentaje que decretaba el Ejecutivo Nacional, es decir, un 30%, 40%, entre otros hasta el año 2012.
- FÉLIX SERRANO: a) que conoce al ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ, con quien labora en PLASTIMET C.A.; b) que conoce la existencia de la convención colectiva suscrita entre la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET, específicamente la cláusula 34; c) que la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. realizaba aumentos de salarios hasta el año 2012, cuando dejó de aplicar la cláusula de la convención colectiva; d) que no posee interés en las resultas del presente procedimiento; e) que él suscribió la convención colectiva por SINTRAPLASTIMET, sin embargo, fue incapacitado en el año 2009.
- JOSÉ ASDRÚBAL NARANJO: a) que conoce al ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ, con quien labora en PLASTIMET C.A.; b) que conoce la existencia de la convención colectiva suscrita entre la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET; c) que la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., no realiza los aumentos salariales conforme a la convención colectiva desde el año 2012.
Se valoran, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas Parte Demandada.

- Convención colectiva de trabajo suscrita entre la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET, específicamente la cláusula 34, (fs. 30 al 39). Se aprecia como fuente de derecho.
- Copia de acta aclaratoria de fecha 20 de junio de 2008, (fs. 40 y 41). Recibos de pago de salarios, (fs. 42 al 63). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECLARACIÓN DE PARTE: El ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ VARGAS, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 26/02/1994, contratado por el Ingeniero Ricardo Chen, quien para esa fecha era el propietario, para laborar en el área del molino; b) que posteriormente laboró en el área de mantenimiento; c) que la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. incrementaba sobre el salario devengado por cada trabajador el porcentaje que decretaba el Ejecutivo Nacional, es decir, un 30%, 40%, entre otros hasta el año 2012, conforme a la convención colectiva suscrita entre la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET, específicamente la cláusula 34; d) que desde el año 2012, la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., no cumple con la contratación colectiva, pues, cambió de propietarios y gerentes; e) que en el mes de febrero de 2013, devengaba la cantidad de Bs. 1.354,87, quincenales. Se aprecia, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizada la situación planteada por la parte demandante, y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que no habiendo sido consignado fundamento cierto de la pretensión, ni aclarado el salario base de cálculo para establecer el porcentaje de aumento que reclama en su escrito libelar desde la finalización de la convención colectiva alegada, la cual se encuentra sin vigencia desde el año 2010, lo cual hace imposible determinar fehaciente y comparativamente la equivalencia de lo pretendido con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, dado que no tiene manera de conocer esta instancia si efectivamente luego de finalizada la convención colectiva, la empresa siguió cumpliendo con aumentos salariales convencionales, como pretende la parte accionante, por lo cual, muy difícilmente podría establecerse la procedencia del supuesto derecho reclamado.

Aunado a esto, se evidencia de la cláusula comentada, que los aumentos salariales allí establecidos tenían un monto y una fecha específica, en la cual debían ser pagados los aumentos requeridos allí contemplados. En criterio de este sentenciador, no es factible considerar aplicable ultractivamente tal disposición, luego del vencimiento de la Convención Colectiva en el año 2010. Dichas disposiciones de aumentos salariales tienen una vigencia específica, un término de cumplimiento, y a partir de entonces el derecho a cobrar un aumento salarial estará supeditado a un nuevo acuerdo entre las partes o a la disposición del ente patronal, siempre y cuando la falta del mismo no vaya en contravención a las normas de orden público previstas en la ley laboral, lo cual hace nugatorio el derecho reclamado.

VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FÉLIX EDUARDO BOHÓRQUEZ VARGAS contra la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. por cobro de aumento de salario, conforme a la cláusula 34 del convenio colectivo suscrito entre la sociedad mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA C.A. y SINTRAPLASTIMET.

CUARTO: No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. MARTHA MUÑOZ


Nota: En este mismo día, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. MARTHA MUÑOZ
Secretaria









SP01-R-2014-125
JFE/eamm.