JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2015, suscrito por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, quien con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA CASIQUE SANDOVAL, solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014, corriente a los folios 28 al 35 del presente expediente, en el que señala que existen errores materiales involuntarios en relación al nombre correcto de MILEIDA GREGORIA y no como erróneamente aparece MELEIDA GREGORIA; el nombre correcto de CLEVIS es con I latina y el nombre del concubino fallecido RAÚL MÁRQUEZ OCHOA y no RAÚL MÁRQUEZ CASIQUE; así mismo el tiempo de duración de la relación concubinaria, que fue de cuarenta y seis (46) años y no de treinta y seis (36) años, quien aquí Juzga para resolver observa:
Efectivamente en la identificación de las partes y la narrativa, el nombre de la ciudadana MILEIDA GREGORIA fue erróneamente escrito como MELEIDA; así mismo se observa que en una oportunidad en la narrativa, el nombre de la ciudadana CLEVIS fue transcrito como CLEVYS, y de igual manera el segundo apellido del difunto RAÚL MARQUEZ OCHOA se cambio erróneamente por CASIQUE; por otra parte también se observa que en el dispositivo de la sentencia se declaró la existencia de la relación concubinaria surgida entre el difunto RAÚL MÁRQUEZ OCHOA y la ciudadana CRISTINA CASIQUE SANDOVAL, la cual tuvo una vigencia de treinta y seis (36) años, desde el año 1968, hasta el 05 de marzo de 2014, existiendo entonces un error en el cálculo de la duración de la relación ya que desde el año 1968 al año 2014, hay un período de cuarenta y seis (46) años y no treinta y seis (36).
Ante el pedimento de la parte actora, de que se aclare el fallo, en cuanto a lo indicado y estando dentro del lapso para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos:
Se aclara que los nombres correctos señalados como errados son, MILEIDA GREGORIA MÁRQUEZ CASIQUE, CLEVIS YELYTZA MÁRQUEZ CASIQUE y RAÚL MARQUEZ OCHOA.
Igualmente en virtud de la presente aclaratoria el dispositivo del fallo quedará del tenor siguiente:
“Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CRISTINA CASIQUE SANDOVAL, asistida por la abogado DEYSI MARÍA SANDOVAL, en contra de los ciudadanos CLEVIS YELYTZA MÁRQUEZ CASIQUE, RAÚL DAVID MÁRQUEZ CASIQUE, ANA CRISTINA MÁRQUEZ CASIQUE, NUBIA ESTELA MÁRQUEZ CASIQUE y MILEIDA GREGORIA MÁRQUEZ CASIQUE, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA surgida entre el hoy difunto RAÚL MÁRQUEZ OCHOA y la ciudadana CRISTINA CASIQUE SANDOVAL, la cual tuvo una vigencia de cuarenta y seis (46) años, es decir, desde el año 1968, hasta el 05 de marzo de 2014”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2014.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular
LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria,
Irali J. Urribarri D.
Exp.- 35.056
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