JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015).

204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por la ciudadana YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, quien con el carácter de demandante, asistida por el abogado NESTOR EDUARDO GUERRERO CHACÓN, mediante el cual solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2014, al folio 45, donde se manifiesta que el ciudadano JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN es el concubino de la ciudadana YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, siendo que el ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-334.993, fallecido el día dos (02) de febrero de 2013 es el nombre correcto.
Quien aquí Juzga para resolver observa:
De la revisión realizada se pudo constatar, que en la narrativa de la sentencia dictada por este Juzgado el día 16 de diciembre de 2014, específicamente en el folio 45, se indicó erróneamente “para que convengan o en su defecto así sea declarado por el tribunal a que entre el ciudadano JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN y la YOLA YSABEL MEDINA CASTRO existió unión concubinaria o unión estable de hecho, por más de cuarenta y cinco (45) años y culminó con el fallecimiento de JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN el 2 de febrero de 2013.”; cuando efectivamente el nombre de la persona con quien se solicitó el reconocimiento de la unión concubinaria es MARTÍN CHACÓN MOLINA .
Ante el pedimento de la parte actora, de que se aclare el fallo, en cuanto a lo indicado de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos y por lo tanto el párrafo corregido quedará del tenor siguiente:
“Por todo lo anteriormente expuesto es que demanda por reconocimiento de unión concubinaria a los ciudadanos HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA y MARYOLY CHACÓN MEDINA, para que convengan o en su defecto así sea declarado por el tribunal a que entre el ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA y YOLA YSABEL MEDINA CASTRO existió unión concubinaria o unión estable de hecho, por más de cuarenta y cinco (45) años y culminó con el fallecimiento de MARTÍN CHACÓN MOLINA el 2 de febrero de 2013.”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2014.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular

LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria,

Irali J. Urribarri D.




Exp.-34.884