REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.813.889, domiciliada en los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JESÚS ANDRÉS DURÁN LÓPEZ y CARLOS DAVID DURÁN VALERO, con Inpreabogados Nos. 151.891 y 117.451, en su orden respectivamente.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 21.836-2014
PARTE NARRATIVA:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante, manifiesta haber nacido el 07/02/1975, en la Aldea Palo Gordo, Municipio Táriba, siendo asentada por su padre JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN, en fecha 18/02/1975 según partida de Nacimiento No. 244, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, pero en fecha 27/01/2014, al solicitar su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Táchira, la funcionaria que le atendió le comunicó que no se la podía expedir ya que en la partida No. 244 de fecha 18/02/1975, se encontraba asentado el ciudadano JAVIER JESUS, hijo de la ciudadana LUISA ALBERTINA QUINTERO BARRIENTOS.
Así mismo; manifiesta que al revisar los libros de Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, verificó que en la partida No. 244 se encuentra asentada la partida de nacimiento que le pertenece, y el ciudadano JAVIER JESUS se encuentra asentado correctamente asentado en la partida No. 242 de fecha 18/02/1975.
E igualmente; que al revisar el libro del Registro Principal del Estado Táchira confirmó que el ciudadano JAVIER JESÚS, se encuentra asentado en la partida de nacimiento No. 242 y 244, es decir; se encuentra por error involuntario asentado con doble asentamiento, por lo cual; le solicitó al jefe de servicios del Registro Principal le otorgará una constancia donde constará tal situación, pero éste le manifestó que solo se le podía expedir las partidas tal y como se encuentran en los libros, ya que la Ley Orgánica de Registro Civil no se lo faculta, causándole un gravamen ya que se omitió su asiento correspondiente en el Registro Principal, cercenándole su derecho de identidad.
Y es por lo que; solicita se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Junto con el escrito de solicitud consignó los siguientes recaudos:
* poder autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Táchira de fecha 28/01/2014, inserto bajo el No. 31, tomo 15, folios 185 al 186, otorgado por la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, a los abogados JESÚS ANDRÉS DURÁN LÓPEZ y CARLOS DAVID DURÁN VALERO, con Inpreabogados Nos. 151.891 y 117.451.
*Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 244, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
*copia simple de la partida de nacimiento No. 244, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
*certificación de bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia San José, San Cristóbal Estado Táchira de fecha 29/01/2014.
*copia fotostática certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano JOSE ROMULO GALAVIS DURAN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
*copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 24, Folios 24, tomo I, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
*copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 1070, expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 05/09/2011.
*copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 1055, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
*original de los datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Plaza Caracas II, en fecha 22/05/2014.
*copias fotostáticas certificadas de la Partida de Nacimiento No. 242 expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipio Cárdenas del Estado Táchira, e igualmente por el Registro Principal del Estado Táchira.
AUTO QUE LE DA ENTRADA A LA PRESENTE SOLICITUD:
Por auto de fecha 19/06/2014 (f. 32) el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y dispuso oficiar al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que informará si en los libros de nacimiento del año 1975 que corresponden al entonces Registro Civil del Municipio Táriba del Estado Táchira, se encuentra el acta de nacimiento que pertenece a la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, y se libró el oficio No. 533.
En fecha 10/07/2014, se recibió oficio No. 425-0145 de fecha 02/07/2014 enviado por el Registrador Principal del Estado Táchira, del cual informó que no se efectuó la búsqueda de la partida de nacimiento por cuanto la parroquia Táriba en el año 1975 posee cinco libros, por lo cual sugirió que se indicará la fecha de nacimiento de la ciudadana NANCY SULEY.
Por auto de fecha 25/07/2014 (f. 37) el Tribunal mediante oficio No. 630 acordó oficiar al Registro Principal del Estado Táchira, informando que el acta objeto de solicitud corresponde a la asentada en fecha 18/02/1975, en el cual se anunció el nacimiento de la ciudadana NANCY SULEY.
Por auto de fecha 13/08/2014 (f. 41) el Tribunal nuevamente acordó oficiar al Registro Principal del Estado Táchira, informando que la partida de nacimiento es la No. 244 de fecha 18/02/1975.
En fecha 16/09/2014 (f. 45) se recibió el oficio No. 425-0277 enviado por el Registrador Principal del Estado Táchira , mediante la cual informó que los datos suministrados no concuerdan con los datos, ya que el acta de nacimiento No. 244, del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas no corresponde a la ciudadana NANCY SULEY sino a otra persona.
AUTO QUE ADMITE LA PRESENTE SOLICITUD:
Por auto de fecha 26/09/2014 (f. 46) el Tribunal admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil se ordenó la publicación de un edicto en el Diario Nacional para que los terceros interesados concurrieran en un plazo de diez días de despacho después que fuera publicado y consignado el ejemplar, y en caso que hubiere oposición el juicio continuaría por los trámites del procedimiento ordinario, en caso contrario fenecido dicho lapso quedaría abierto a pruebas por diez ( 10) días de despacho tal como lo dispone el artículo 771 Ejusdem y se acordó la notificación del Fiscal de Ministerio Público.
NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante diligencia de fecha 13/10/2014 (f. 49) el alguacil del tribunal informó que notificó a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
CONSIGNACIÓN DEL EDICTO:
Mediante diligencia de fecha 20/10/2014 (f. 50) el abogado JESUS ANDRES DURAN con Inpreabogado No. 151.891, consignó la publicación del edicto realizada ante el Diario El Nacional.
LAPSO PARA QUE LOS TERCEROS INTERESADOS ACUDIERAN AL TRIBUNAL EN VIRTUD DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO:
En fecha 20/10/2014, la parte actora consignó al expediente la publicación del edicto ante el Diario El Nacional.
El lapso de los diez (10) días de despacho concedidos a los terceros interesados para que acudieran al tribunal, estuvo comprendido desde el 21/10/2014 hasta el 06/11/2014, ambas fechas inclusive, (lapso dentro del cual no acudió ninguna persona hacer oposición en el presente juicio).
LAPSO PROBATORIO:
El lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, estuvo comprendido desde el 07/11/2014 hasta el 27/11/2014, ambas fechas inclusive, (lapso dentro del cual la solicitante promovió pruebas).
PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
En fecha 10/11/2014 (f. 52 al 54) el abogado JESÚS ANDRÉS DURÁN LÓPEZ, con Inpreabogado No. 151.891, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas:
*partida de nacimiento No. 244 expedida en fecha 06/06/2013 por el Registrador Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
*copia certificada partida de nacimiento No. 244 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
*certificación de bautismo perteneciente a Nancy Suley Galavis.
*copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN y a la ciudadana ARMANDA MONCADA DE GALAVIS.
*copia del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN
*copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
*copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques.
*copia fotostática certificada del acta de nacimiento No. 1055, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
*original de los datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Plaza Caracas II, en fecha 22/05/2014.
*copias fotostáticas certificadas de la Partida de Nacimiento No. 242 expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipio Cárdenas del Estado Táchira, e igualmente por el Registro Principal del Estado Táchira.
AUTO QUE AGREGUE Y ADMITE LAS PRUEBAS:
Por auto de fecha 11/11/2014, el Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (f. 55)
PARTE MOTIVA:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOLICITANTE:
Al documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 28/01/2014, No. 31, Tomo 15, Folios 186 al 185, inserto del folio 4 al 6, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil y de el se desprende; que la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA le confirió poder apud acta a los abogados JESÚS ANDRÉS DURÁN LÓPEZ y CARLOS DAVID DURÁN VALERO, con Inpreabogados Nos. 151.891 y 117.451, en su orden respectivamente.
A la partida de nacimiento No. 244 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inserta al folio 12, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil y de ella se desprende; que la misma pertenece a la ciudadana NANCY SULEY, la cual es hija inequívoca del ciudadano JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN y ARMANDA MONCADA.
A la partida de nacimiento No. 244, expedida por el Registro Principal en copia simple, inserta del folio 13 y 14, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil y de ella se desprende; que la misma pertenece al ciudadano JAVIER JESUS, el cual es hijo inequívoco de la ciudadana LUISA ALBERTINA QUINTERO BARRIENTOS.
Al certificado de bautismo expedido por el Párroco de la Parroquia San José del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, en fecha 29/01/2014, inserto al folio 15, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de el se desprende; que en fecha 03/03/1979 fue bautizada la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS MONCADA, quien nació el 07 de febrero de 1975.
A las copias simples de las cédulas de identidad No. V- 175.695 y V- 1.558.851, insertas al folio 16 y 17, el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ellas se desprende; que las mismas pertenecen a los ciudadanos JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN y ARMANDA MONCADA DE GALAVIS.
Al acta de defunción No. 54, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio 18 y 19, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que el ciudadano JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURÁN, falleció el 23/01/2003.
Al acta de matrimonio No. 24, folio 24, Tomo 1, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en copia fotostática certificada del folio 21 al 23, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS MONCADA contrajo en fecha 21/02/2004 matrimonio civil con el ciudadano DA SILVA DA SILVA MANUEL.
A la partida de nacimiento No. 1070, expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivarino de Miranda, inserta en copia fotostática certificada al folio 24, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que la ciudadana NISLEY ORLEANY es hija inequívoca de los ciudadanos NANCY SULEY GALAVIS MONCADA y DA SILVA DA SILVA MANUEL.
A la partida de nacimiento No. 1055/2009, expedida por el Jefe de Oficina de Registro Civil Hospitalario Públicos y Privados del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en copia fotostática certificada al folio 25, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que la ciudadana NATHASHA ARMANYELY DA SILVA GALAVIS es hija inequívoca de los ciudadanos NANCY SULEY GALAVIS MONCADA y DA SILVA DA SILVA MANUEL.
A los datos filiatorios expedidos en fecha 22/05/2014 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Plaza Caracas II, inserto en original al folio 26, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los mismos se desprende que pertenecen a la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA.
A las partidas de nacimiento No. 242 de fecha 18/02/1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira inserta en copia fotostática certificada a los folios 28 y 29 la primera y la segunda inserta a los folios 30 y 31 en copia simple, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende; que la misma pertenece al ciudadano JAVIER JESUS quien es hijo inequívoco de la ciudadana LUISA ALBERTINA BARRIENTOS.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA en fecha 07/07/1975, la cual fue asentada por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas en fecha 18/02/1975, según se desprende del Acta de Nacimiento No. 244, e igualmente que por error en el Registro Principal del Estado Táchira el ciudadano JAVIER JESUS se encuentra asentado dos veces. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, así mismo el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Señalan los artículos 458, 502 y 505 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 458: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.
Artículo 502: La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.
Artículo 505: También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".
E igualmente señala el artículo 56 de Nuestra Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
De las normas anteriormente transcritas se desprende claramente, que todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y en caso de que se haya omitido su asiento en el Registro correspondiente, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba.
En el presente caso sub examen, de los elementos probatorios aportados al presente juicio durante el iter procesal, por la parte solicitante, se evidencia claramente que la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, nació en fecha 07/02/1975 en la Aldea Palo Gordo, Municipio Táriba y fue asentada por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira en fecha 18/02/1975, tal como se desprende del Acta de Nacimiento No. 244, correspondiéndole a ésta la referida Acta de Nacimiento, y no como aparece ante el Registro Principal del Estado Táchira, que dicha Acta de Nacimiento No. 244 pertenece al ciudadano JAVIER JESÚS, corroborándose claramente que a dicho ciudadano le pertenece es el Acta No. 242, levantada igualmente por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en la misma fecha que fue presentada la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS, la cual es hoy la solicitante en el presente juicio, es decir; que el ciudadano JAVIER JESÚS fue asentado en el Registro Principal del Estado Táchira erróneamente dos veces, cuando lo correcto es una sola vez.
En consecuencia, éste Tribunal verificado y demostrado como fue que la partida de nacimiento No. 244, perteneciente a la solicitante, no se encuentra asentada en el libro del año 1975 llevado por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, siendo hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, le es forzoso DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO instaurada por la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, ya que existe plena prueba que la partida de nacimiento que le pertenece a la referida ciudadana no aparece inserta en dicho libro que se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por lo tanto; en base a las consideraciones anteriormente expuestas, se ordena la Inserción de la Partida De Nacimiento de la ciudadana NANCY SULEY GALAVIS DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.813.889, ante el Registro Principal del Estado Táchira, con los siguientes datos: Nombres: NANCY SULEY. Apellidos: GALAVIS MONCADA. Sus padres: JOSÉ RÓMULO GALAVIS DURAN y MONCADA DE GALAVIS ARMANDA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 175.695, y V- 1.558.851. Lugar de nacimiento: Palo Gordo, Municipio Táriba en fecha 07/02/1975, tal como fue asentada por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, siendo hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 18/02/1975 según Acta No. 244, inscribiéndose dicha sentencia en el Registro Principal del Estado Táchira, para que le sirva de partida de nacimiento. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó fuera del lapso establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.836
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó al alguacil del tribunal.
Secretaria
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