REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de enero de 2015.-

204 º y 155 º


Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2014 (fls. 181 y 182), presentado por el ciudadano JORGE JOSÉ ALVIÁREZ ALVIÁREZ, con cédula de identidad No. V-9.208.216, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, con Inpreabogado No. 35.197, donde manifiesta haber demandado la prescripción adquisitiva de un inmueble propiedad de los causantes del difunto ÁNGEL ROMÁN ALVIÁREZ COLMENARES, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sustanciado en el expediente No. 7.422, pero que simultaneamente la ciudadana EDDY CAROLINA PERNÍA ROMERO, demandó por éste Tribunal la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD a los causantes del difunto ÁNGEL ROMÁN ALVIÁREZ COLMENARES, demanda que fue admitida el 16 de febrero de 2012, lo que le trajo como consecuencia que el juicio de prescripción adquisitiva se suspendiera por cuestión prejudicial civil, hasta tanto se resuelva el juicio de inquisición de paternidad; sin embargo, el referido ciudadano solicitó la perención breve de la instancia contenida y disciplinada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de treinta (3) días sin que la parte demandante le hubiere suministrado al Alguacil, lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.

El Tribunal, antes de entrar a revisar la solicitud formulada por el ciudadano JORGE JOSÉ ALVIÁREZ ALVIÁREZ, observa de la revisión del escrito libelar y del auto de admisión, que el referido ciudadano no es parte en la presente causa, es decir, es un tercero ajeno a la presente causa.

En este sentido, el manual adjetivo civil ha establecido en su normativa jurídica, el mecanismo para que un tercero ajeno a alguna causa participe en ella como tercero, pues existen causales taxativas las cuales son únicas para ser invocadas para que se permita la intervención de algún tercero en alguna causa donde éste no es parte.

Ahora bien, visto el escrito anterior de fecha 17 de diciembre de 2014, presentado por el prenombrado tercero ajeno a la causa, se observa que su intervención no se encuentra ajustada a la permitida por la Ley adjetiva para admitir su intervención en juicio, en tal sentido, por cuanto el ciudadano JORGE JOSÉ ALVIÁREZ ALVIÁREZ, solicitante de perención breve no es parte en la presente causa, no le es dado a éste Tribunal realizar pronunciamiento alguno sobre cualquier solicitud que éste realice en el presente juicio.

En tal sentido, téngase como no presentado el escrito de fecha 17 de diciembre de 2014, inserto a los folios 181 y 182 del presente juicio. Así se decide.

El Tribunal deja expresa constancia que el presente auto fue dictado y publicado dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el lapso para que se interpongan los recursos en contra del presente auto se comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 21.323
JMCZ/cm.-