REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000445
PARTE ACTORA: MARLENE MONROY MONTERREY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA HERNÁNDEZ DE MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RUBÉN ENRIQUE CONTRERAS, FÉLIX REGORIO LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves veintidós (22) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARLENE MONROY MONTERREY, titular de la cédula de identidad No 23.132.079, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.771, actuando en representación de por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA ROSA HERNÁNDEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.000.031, asistida por el Abogado en ejercicio RUBÉN ENRIQUE CONTRERAS, Inpreabogado N° 26.130. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.564,10), que la demandada pagará en Ocho (08) pagos de la forma siguiente: El primer pago para el Lunes Dos (02) de febrero de 2015 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), el segundo pago para el Dieciocho (18) de Febrero de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo, el tercer pago para el Veintisiete (27) de Febrero de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo, el cuarto pago para el Dieciséis (16) de marzo de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo, el quinto pago para el treinta (30) de marzo de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo, el sexto pago para el Quince (15) de abril de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo, el séptimo pago para el Treinta (30) de abril de 2015 por la cantidad de Bs.5.000,oo y el octavo y último pago para el Quince (15) de mayo de 2015 por la cantidad de Bs.3.564,10, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Demandada Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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