REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000630
PARTE ACTORA: JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE MEDICINA AMBULATORIA DIVINA PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MAITE CAROLINA SOTO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves Ocho (08) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No 12.252.585, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, el ciudadano JESÚS ANTONIO LÓPEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 5.659.233, en su condición de Presidente de la demandada, UNIDAD DE MEDICINA AMBULATORIA DIVINA PASTORA, C.A., identificada en autos, carácter que se desprende de documentos estatutarios que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontado con su original, asistido por la Abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO, Inpreabogado N° 38.708. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.205,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque N° 52259740 girado contra la cuenta N° 01370013320000104491 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada