REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000597
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO COLMENARES RUGELES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS FUENTES ROJAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (09) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDGAR ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 12.631.747, asistido por la Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO COLMENARES RUGELES, titular de la cédula de identidad N° 5.028.771, en su condición de patrono, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS FUENTES ROJAS, Inpreabogado N° 48.292. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 46.000,oo), que la demandada en este acto por medio de cheque N° 42118311 de la cuenta N° 01370005210009002401 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada