Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000651
PARTE ACTORA: ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.636.172
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO COSMOS SAN CRISTÓBAL C. A., representada por su Presidente HERMES BADILLO GUTIÉRREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de enero de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.636.172, la apoderada de la parte demandante ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.636.172, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nro.26, tomo 302, que se encuentra agregado en los folios 07 al 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada DORIS NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de enero de 2015, que se encuentra agregado en los folios 18 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.636.172, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.45.992,47), mediante cheque Nro.18326678, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0671-93-1671007603, contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2014, a nombre de la trabajadora ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANA FRANCISCA ALBARRACIN VARGAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DORIS NIÑO DE ABREU