REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000497
PARTE ACTORA: EUGENIO RAFAEL MARTÍNEZ CANABAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 6.296.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.471.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO DR. PABLO PUKY, representada por su Presidente, ciudadano ISTVAN TOTH TSCHLER, identificado con la cédula N° V- 3.310.956, y su Vice-Presidente, ciudadano JESÚS ALBERTO ROMAN PERNÍA, identificado con la cédula N° V- 1.909.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARCHILA CARO MARÍA GABRIELA y MILIANI ZERPA GERARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 197.857 y 26.200 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Hoy, lunes doce (12) de enero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano EUGENIO RAFAEL MARTÍNEZ CANABAL, tal como consta en autos, y la Asociación Civil FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO DR. PABLO PUKY, representada por su Presidente, ciudadano ISTVAN TOTH TSCHLER, identificado con la cédula N° V- 3.310.956, parte demandada, representado por los Abogados ARCHILA CARO MARÍA GABRIELA y MILIANI ZERPA GERARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 197.857 y 26.200 en su orden, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le pertenecen al ex trabajador demandante, reclamados en la presente demanda , y que la parte demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera, un primer pago por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) para el día viernes 30 de enero de 2015 por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, un segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) para el día viernes 13 de febrero de 2015 igualmente por ante las taquillas de la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, y un tercer y último pago por el monto QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) para el día viernes 20 de marzo de 2015 igualmente por ante las taquillas de la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que una vez efectuados los pagos, nada quedará pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos los pagos efectuados, se ordenará el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Parte actora
Abg. Juan Agustín Ramírez Medina
Parte demandada
Istvan Toth Tschler
Abg. María Gabriela Archila C. Abg. Gerardo Miliani Zerpa
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