REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000505
PARTE ACTORA: WEIMAR CAMARGO DUARTE, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana n° 88.002.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.413.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PIZZA POLLO C.A. representada por el ciudadano QUINTERO DELGADO LUIS ROGELIO, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.740.072
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK LEMUS A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Hoy, miércoles catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 11:15 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WEIMAR CAMARGO DUARTE, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana n° 88.002.106, parte demandante, asistido por la Abogada MIRIAM TERESA LARGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.413, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil PIZZA POLLO C.A. su representante legal, ciudadano QUINTERO DELGADO LUIS ROGELIO, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.740.072, asistido por el Abogado ERIK LEMUS A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.768, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante acepta en esta oportunidad que ha recibido adelantos de prestaciones sociales durante la relación laboral. SEGUNDO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), cantidad que comprende la diferencia de prestaciones sociales reclamados en la presente causa, que son cancelados en esta misma fecha en dinero en efectivo y de curso de ley. TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez,
Abg. Mónica Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes
Parte Actora:
Weimar Camargo Duarte Abg. Miriam Teresa Largo
Parte Demandada:
Luis Quintero Delgado Abg. Erik Lemus Angarita
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