REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000363
PARTE ACTORA: GRACIELA ACEVEDO MOJICA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.794.420
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AGUSTINIANO PARROQUIAL PADRE FRÍAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.709
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana GRACIELA ACEVEDO MOJICA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.794.420, parte demandante, representada por la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369, y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AGUSTINIANO PARROQUIAL PADRE FRÍAS, representada por su Directora, ciudadana MARITZA COROMOTO LÓPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 7.473.993, asistida por el abogado NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.246.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.709, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que comprende los conceptos demandados como INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.,00) que serán cancelados en fecha miércoles 21de enero de 2015 por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación laboral, y la cantidad restante, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en un segundo pago a efectuarse en fecha lunes 23 de febrero de 2015, ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral, con lo cual quedarán cancelados los conceptos reclamados en la presente causa. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos generados en el presente acuerdo, se cerrará el expediente.
La Juez


Abg. Mónica Guerrero R. La Secretaria


Los Presentes
Parte Actora:


Graciela Acevedo Mojica Abg. Eliana Del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Maritza C. López Rojas Abg. Néstor Velazco Chacón