REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000332
1JA-463-13
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: JAVIER LAN LANZA
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del jóven acusado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-26.968.091, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 21 de enero de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:
“…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 03-10-2013, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 28-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto de control recibieron una llamada a través del 171 emergencias Vargas, trasladándose los mismo hacia el sector San Remo Las Tunitas de Catia La Mar, ya que en el lugar se encontraba la madre de la adolescente quien manifestó que momentos antes su hija había salido a comprar una mayonesa a la bodega y que esta había sido victima de una presunta violación por parte del adolescente Manuel y que el mismo se encontraba en las adyacencias del Sector San Remo, por lo que en compañía de la adolescente y la ciudadana denunciante realizaron un recorrido y esta le señalo una casa de dos pisos donde se encontraba el agresor, siendo señalado por la adolescente el mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual proceden a practicarle la aprehensión previo señalamiento de la adolescente, asimismo se hace entrega en este acto de la evaluación médica médico forense suscrita por el Dr. Jesús Hernández, a la adolescente Coraima Nazareth Zerpa, donde arroja las siguientes conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua, anal: traumatismo anal reciente, tiempo de curación y privación de ocupaciones de 7 a 9 días salvo complicaciones. Carácter de la complicación: leve…”. El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: relacionadas con este hecho: A ) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial del DR. JESUS HERNANDEZ, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practico Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-2620 de fecha 16-05-13, a la victima Zerpa Coraima Nazareth, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios expertos que practicaron dicho reconocimiento y necesario para que señale las lesiones que presentó la victima en el procedimiento y experticiada por ellos.2.- Testimonio del Dr. JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación del Niño Simón, quien practicó evaluación psicológica, a la victima Zerpa Coraima Nazareth, cuyo testimonio es pertinente , por ser el psicólogo que practicó dicha evaluación y necesario para que señale el estado emocional que presento la victima a raíz de los hechos suscitados en el procedimiento y experticiada por ellos. B) VICTIMA Y TESTIGO: Testimonial de la adolescente CORAIMA NAZARETH ZERPA, tal deposición es pertinente por tratarse de ser victima de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dieron origen a la aprehensión el adolescente acusado. C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonial de los funcionarios ESCALONA STEVESON y LOPEZ HAYLET, adscritos a la Coordinación Oeste de la Policía del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 23-03-13 y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. D) TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.-Testimonial de la adolescente BERCELIS NIUBIK JOSE MORALES, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 2.-Testimonial de la ciudadana GONZALEZ MORALES JULIA, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 3.- Testimonial de la ciudadana GONZALEZ SALAZAR MEDALYS, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 4.- Testimonial de la adolescente YEXORY CARLIZ RODRIGUEZ HERNANDEZ, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado D) EXPERTICIAS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-2502 de fecha 29-09-13, realizado por el Dr. Jesús Hernández, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, practicada a la victima Zerpa Coraima Nazareth. 2.- EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por el Dr. Jhony Moreno, adscrito a la Fundación del Niño Simón, La Guaira, practicada a la victima Zerpa Coraima Nazareth. Las anteriores pruebas demostraran fehacientemente al ser evacuadas en el proceso, que el adolescente Imputado es el autor responsable del delito que se les atribuye. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada en fecha 03-10-2013 contra del adolescente MANUEL JOSE MORALES MEDINA, suficientemente identificado ut-supra, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de la adolescente Zerpa Coraima Nazareth, previsto en el articulo 374 numera 1º del Código Penal. 2.-La admisión total de las pruebas del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Finalmente esta representación fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente MANUEL JOSE MORALES MEDINA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de CINCO (05) años, todos de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la apertura del juicio oral y privado, esta defensa se va acoger al la comunidad de la prueba ya que con la evacuación de cada una de ellas quedará plenamente demostrada la inocencia de mi representado de los hechos que se le acusa, ya que aun sigue incólume la presunción de inocencia que ampara a mi representado, esta representación considera que el ministerio público con los medios ofrecidos y aportados no podrá demostrar toda vez que hubo consentimiento de parte de la víctima, y como dice el informe existe una desfloración antigua, ratificó los medios de prueba ofrecidos por el Dr. Lanz en su oportunidad, y de no demostrar la culpabilidad de mi defendido corresponde dictar una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido 622 de la LOPNNA. Es todo.”
Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado MANUEL JOSE MORALES MEDINA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de manera clara y sencilla le explicó el contenido y alcance del mismo, quien a ser preguntado sobre su deseo de querer declarar manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
Acto seguido, la ciudadana Juez conforme el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “NO, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Es todo.”
En fecha 4 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -Declaración de los funcionarios ESCALONA STEVENSON Y LOPEZ HAYLET.
En fecha 18 de febrero de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -Declaración de los funcionarios MORALES BERCELIS y GONZALEZ MEDALYZ.
En fecha 18 de marzo de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio en la cual declaró el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24 de marzo de 2014, se llevo a cabo el juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, en la cual se evacuaron los medios de pruebas siguientes: YEXORY RODRIGUEZ HERNANADEZ y MORALES GONZALEZ DEIVIS.
En fecha 3 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado de autos, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: MORENO GOMEZ JHONNY.-
En fecha 22 de abril de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual comparece la ciudadana CARMEN MEDINA representante legal del joven acusado MANUEL MORALES, quien en la cual consigna informe médico neurológico, donde entre otros cosas se señala: “déficit de atención e superactividad, trastorno de ansiedad, trastorno del sueño, desajuste emocional por trauma emotivo”; razón por la cual este Tribunal consideró pertinente ordenar la practica de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas al joven adolescente.
En fecha 12 de agosto de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas:-JESUS ARMANDO HERNANDEZ.
En fecha 4 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se incorporó para su lectura
La experticia médico-legal (2502) 29-09-2013, inserta al folio 35 II pieza.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro.
En fecha 6 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro, realizando este Tribunal la FUERZA PÚBLICA, relativas a las Dra. MARIA ELENA BERROTERAN (PSIQUIATRIA FORENSE Y JUANA INES AZPARREN (psicólogo clínico).
En fecha 19 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro.
En fecha 9 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaro.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación y culminación del juicio oral y reservado seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual culminó el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA en la cual se evacuó la testimonial del médico FRANCISCO VERDE, quien interpretó el examen psiquiátrico y psicológico.
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Esta representación del Ministerio Público considera que efectivamente ha quedado probada la responsabilidad del adolescente Manuel José Morales Medina, por los hechos ocurridos el día 23 de Noviembre de 2013 cuando efectivamente los funcionarios adscritos a la policía del estado a través de llamada telefónica del 171 se trasladan a un llamado hecho por una ciudadana que manifiesta que momentos antes su hija de nombre CORINA NAZARETH ZERPA, de 15 años de edad le había manifestado que había sido la misma abusada sexualmente por el adolescente Manuel José Morales Medina situación esta que evidentemente por lo que funcionarios se trasladan al sitio y practican efectivamente la aprehensión del joven esta representación del Ministerio Público acuso por el delito de violación agravada la cual considera que ha quedado probada en la sala de este tribunal en vista de las declaraciones de los funcionarios quienes ratifican el contenido del acta policía de aprehensión en la cual hacen el señalamiento al llamado de la victima se trasladan al sitio efectivamente tiene comunicación con la adolescente y posterior se practica la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA igualmente considera esta representación que a través de la declaración de la víctima de la presente causa que sin coacción y manifestó que hizo el señalamiento en esta de la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA por los hechos por los cuales se produjo su aprehensión manifestando a este tribunal a viva voz que la relación no había sido consentida sino que Manuel la había obligado situación que se corrobora igualmente con el testimonio del medico forense el cual ha reconocimiento medico legal evidentemente pues se verificaron las lesiones que se produjeron en el cuerpo tanto como mordisco, nalgada y las lesiones a nivel anal y vaginal que fueron encontradas al adolescente y en el transcurso igualmente manifestó en esta sala que esta situación había pasado sin su consentimiento es decir que Manuel había objetado a que se produjera esa situación había pasado sin su consentimiento es decir que Manuel la había obligado a que se produjera esa situación, situación que fue ratificada por la madre de la victima en esta sala quien claramente pues narro lo que le había contado su hija como ocurre la aprehensión y su hija es trasladada a la medicatura forense igualmente tuvimos el testimonio del psicólogo clínico Jhonny Moreno quien en esta sala manifestó efectivamente la joven había narrado que era lo que había ocurrido ese día que efectivamente esa situación se la había hecho Manuel morales y que había sido sin su consentimiento concluyendo así el psicólogo que el verbatum de la joven no habían alteraciones que pudieran poner en duda la narrativa de esos hechos y que efectivamente la verdad de lo que la joven estaba contando manifestando que existía un stress pos traumático producto pues de un abuso sexual manifestando efectivamente que no hubo alteración de esos hechos y que en repetidas ocasiones en las entrevistas por la cual tuvo con la joven pues la situación la contaba y la narraba de la misma forma lo que daba credibilidad a su discurso aunado a esta situación pues considera esta representación del Ministerio Público que efectivamente ha quedado probada la participación del joven en los hechos por los cuales nos encontramos hoy acá solicitándole a este tribunal que le imponga la sanción de libertad por el plazo de cinco años plazo que considera el Ministerio Público proporcional al delito por el cual nos encontramos acá en virtud de que es un delito pluriofensivo no solamente vulnera el derecho a la libertad que tiene las personas de escoger con quien mantiene relaciones sexuales sino que efectivamente vulnera la parte psicológica y afectiva e igualmente lesiona físicamente a esa persona en cuanto a la declaración o interpretación a los fines de verificar si efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA le puede ser impuesta una sanción o gozar de un beneficio de exclusión del sistema de responsabilidad penal de adolescentes considera esta representación fiscal que visto la evaluación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e igualmente ratificada por el ciudadano Francisco Verde donde efectivamente debemos llevarnos al retardo mental leve a preguntas que hízole Ministerio publico si tenia capacidad de diferenciar sobre lo obligado y lo consentido manifestó que si tenia capacidad para esa diferenciación es evidente que la joven le manifestó a el que no quería que no tenia deseo de mantener relaciones sexuales con el y sin embargo no solamente la obligo sino que la agredió dejándose constancia a través de la evaluación medico forense de esta situación que tiene capacidad disminuida en cuanto a su capacidad intelectual que tiene cuarto, quinto grado que no aprobó el sexto que tiene valores que indudablemente el psiquiatra lo manifestó que todas esas condiciones del el poder verificar si pasa o no pasa la situación son valores que deben inculcársele y que me imagino que se han hechos en el transcurso de su crecimiento sin embargo esta capacidad disminuida esa capacidad limitada con un retardo mental leve considera esta representación fiscal que no es la capacidad no da la enfermedad mental suficiente para incapacitarlo de recibir una sanción penal estaba consiente de los hechos que estaba manifestado tanto así que a preguntas que hizo la defensa el ministerio publico subrayo cuando hablaba de los delitos contra las buenas costumbres el mismo verbatum del joven dice que si que el lo hizo pero que ella se lo consintió sabia que era la situación que estaba pasando aunado a que cuando la defensa pregunta si el sabe diferenciar el psiquiatra manifiesta que claro que el sabe que el es un macho que el es un hombre que el lo puede hacer, entonces tenemos capacidad intelectual o tenemos capacidad disminuida para unos actos y tenemos excusas para otro es decir si el sabe diferenciar que es un hombre si el sabe relatar que lo hizo porque fulana de tal quiso hacerlo considera esta representación fiscal que tiene la capacidad intelectual de saber que lo que estaba haciendo no era bueno porque la estaba obligando y producto de esa obligación la agredió tanto que quedo reflejado en el examen medico forense por eso considera esta representación fiscal que la conducta de Manuel encuadra en el delito de Violación Agravada pidiéndose que se le establezca la privación de libertad en su plazo máximo es decir cinco años es un delito que atenta como lo dije anteriormente contra bienes jurídicos protegidos además de que no podemos victimizar dos veces a la victima no haciendo que se establezca la justicia o salga la tutela judicial efectiva nos destinamos a ver que el joven con una capacidad disminuida o con un retardo mental leve no tenga la capacidad de saber diferenciar entre el bien y el mal entre lo obligado y lo consentido entre lo provocado y lo no provocado y que se pretenda hacer ver que el joven no alcanzo el sexto grado entonces no tiene responsabilidad mental tiene que ser una enfermedad mental suficiente para que esta persona no pueda ser declarada responsable en un juicio penal que efectivamente se pueda establecer la responsabilidad del joven en los hechos le solicita al tribunal que el mismo salga detenido de sala de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es importante también destacar que efectivamente esa medicatura forense establece agresiones físicas evidentes agresiones físicas de ese modo al que hizo referencia la defensa estamos hablando de que no fue un raspón un rasguño esa joven tiene nalgadas tiene mordiscos rasguños lesión anal entonces es importante establecer que esa capacidad de juicio esa capacidad de discernir a su actuar s le permite ser merecedor de una sanción de acuerdo a su actuar por lo cual esta representación fiscal lo solicita así. Es todo…”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICION: “…Buenos días ciudadana juez, siendo ya esta la oportunidad procesal para darse conclusiones en el presente acto la defensa va a hacer un breve resume de lo que hemos presenciado durante este debate, justamente hubo por esta sala pasaron todos los medios pruebas convocados por el tribual donde sorprendentemente el Ministerio Público solo tomo en consideración los que considera que sustenta la tesis fiscal por el contrario observamos aquí que vinieron varios familiares de Manuel Morales que estaban en el sitio del suceso porque fue en la casa de Manuel esa casa esta habitada aproximadamente habían cuatro a cinco personas para el momento en que ocurren los hechos la víctima en estos hechos víctima entre comilla es una persona que vive por el sector y quedo bien establecido en el juicio desde antes sostenía que hubo una relación sentimental entre ellos dentro de un noviazgo que esta señorita tenia, señorita que también fue cuestionada por muchos familiares de ella para manifestar que esta señorita sostenía varias relaciones sexuales con varias personas del sector eso quedó establecido del verbatum de las mismas personas que vinieron aquí los familiares de IDENTIDAD OMITIDA acudieron algunos donde dijeron que efectivamente la niña paso vieron cuando hablaba con IDENTIDAD OMITIDA en frente de la casa vieron que en un momento se perdieron de vista pero que en ningún momento afirmaron aquí que hallan escuchado gritos, ruidos, pasos, golpes nalgadas o mordiscos ya que una persona quien esta siendo sometida a una violación efectivamente producto de ese mismo stress debe por lo menos o vocifera el mecanismo de defensa natural que es gritar y un grito de una mujer son bastante agudos que se puede escuchar muy fácilmente si estamos dentro de un mismo recinto una misma habitación aquí ninguna persona hablo de que esta muchacha había gritado ni siquiera sintieron de que la muchacha estuviera allí. De la misma manera se entiende del reconocimiento medico que hace alusión la fiscal del ministerio público donde dice que realmente esta adolescente tenia mordiscos, nalgadas, también se habla de que fue reciente una golpiza dada por su mama cuando su mama se entera de que ella sostiene relaciones sexuales con una persona eso quedo establecido por el dicho de los mismos testigos, lo dijeron los testigos que supuestamente cuando la muchacha había llegado a su casa porque se había tardado de ir ha hacer un mandado de ir a comprar un pote de mayonesa a la bodega y se tardo mucho tiempo por eso es que le llega el interrogatorio en su casa y posteriormente se generan unas lesiones o por lo menos hubo una lesión por parte del padrastro de la muchacha y entonces se inicia el señalamiento de Manuel que presuntamente había abusado de ella cosa que también es cuestionable porque justamente del verbatum del adolescente ella habla de que Manuel supuestamente le dirigía instrucciones que se pusiera boca abajo para el penetrarla por vía rectal una persona que esta siendo violada no obedece esa orden de ese tipo a menos que este amenazada por un arma de fuego que se sienta bien constreñida para obedecer las ordenes de su agresor cualquier persona debe someterla y esa lesiones justamente de sometimiento que son las típicas que deben haber en ambas muñecas esas no existen igualmente estas lesiones que deben haber en parte que son expuestas a la voluntad del agresor no se evidencia lesiones que sean de defensa cuando hablamos de palabras de la ciudadana fiscal unos mordiscos unas nalgadas. Seguido por todo esto justamente esta la tesis que mantiene la defensa nunca se ha negado una relación sexual, pero una relación sexual consentida justamente allí entonces entra mucho en juego el dicho del experto que vino a interpretarlo ese día donde dijo que justamente con al nuencia de las partes o las dudas que le surgieron a las partes y al tribunal fuera del lapso de investigación en el transcurso de un debate de un juicio oral y publico no hubo oposición por parte del fiscal del ministerio público de que se practicara un reconocimiento citológico sobre el hoy acusado habían cosas que dudábamos y necesitábamos la explicación o la evaluación de expertos para que nos hablaran del nivel cognoscitivo del adolescente hoy aquí acusado justamente de este análisis se empiezan a ver justamente podemos ver que señalan que esta jovencita sostenía relaciones sexuales con varias personas y que había sido pareja en anteriores oportunidades de Manuel y de que vamos a ver que este adolescente no tiene el poder de medir consecuencias o justamente un nexo bien relevante que es tener relaciones sexuales sin protección si conocemos un a persona que esta en su plena facultad de uso digamos vamos a poner un caso hipotético una persona que recoge a una prostituta en la calle no tiene nada que ver con esto aborda una prostituta en la calle la misma prostituta tiene la precaución de protegerse sexualmente si bien sabemos que es un adolescente que conoce los antecedentes de una persona por lo menos y si tuviera uso de sus capacidades de medir consecuencias hubiese tenido una protección por cuanto hay enfermedades que son de efectos contagiosos que justamente por esas relaciones sexuales se pueden contagiar ya hay empezamos a ver que hay como una distracción de ese cuido ese deber de protección. hablamos o escuchamos al experto hablar de fundadamente un funcionario del CICPC una gran trayectoria tiene el Dr. Francisco Verde y nos hablo que hay un retardo mental leve que es un retardo mental leve o moderado y donde dijo técnicamente científicamente que mediante la practica de un tez de inteligencia se puede medir este grado de retardo mental, sin embargo es evidente de la interpretación que estaba dando no deja su carácter profesional de emitir una opinión pero sin embargo respecto el diagnostico que puede haber presentado ese informe y como lo dije antes realmente las preguntas fueron sobre un retardo mental leve y sobre ese retardo mental leve ciudadana juez el experto nos indico que esta persona no tiene la capacidad de tener iniciativa, no tiene la capacidad de dictar ordenes, por cuanto ese retardo le imposibilita esta capacidad de tener iniciativa eso fue contestado a preguntas realizadas por el ministerio publico ratificando nuevamente la defensa el experto nos dejo constancia de ello porque dice el que es un moderado el retardo el dio una explicación bien lógica bien valedera de por no haber superado el cuarto y quinto grado pero bueno seguimos con el retardo mental leve considero que mis conclusiones esa persona no estaba en conocimiento en la capacidad de comprender que esa conducta era ilícita aunado al patrón moral que trae el adolescente que si bien es cierto el doctor no pudo ser concluyente al hablar de la conducta patronal sin embargo según un análisis un breve ejercicio lógico según el verbatum del adolescente el adolescente manifiesta yo soy hombre es porque justamente se presta allí el patrón machista de que usted es hombre y usted como hombre pudiera determinar que la capacidad de acostarse con cualquier mujer como cualquier patrón, se ve que este fue el patrón que tuvo este adolescente en relación a este tipo de hecho correcto cuando tenga relaciones sexuales con mujeres uno es el hombre que uno no se puede negar lo absorvo yo de esa manera es por ello ciudadana juez con estos serios elementos y siendo las conclusiones del juicio se van atando los cabos para llegar a una conclusión sostengo yo que este adolescente sostuvo una relación sexual que fue consentida por cuanto no hubo ninguna señal de que esta persona estuviese siendo sometida o siendo obligada a sostener una relación sexual entiendo también que el adolescente debe estar en una enfermedad mental suficiente este retardo mental leve es una gran acción que sea justamente para no medir consecuencias tanto lo dijo el experto aquí no puede medir consecuencias de estos actos que no entiende o no esta claro si son buenos o malos el experto hablo de un homicidio en este el adolescente si puede ser imputable porque conocemos que tan denso es este tipo de delito , ahora bien con una orientación sexual adecuada podemos incurrir porque lo vemos a montones hay casos que los vemos aquí en el sistema judicial comúnmente esas familias lo hemos visto aquí la ciudadana fiscal conoce de esos caso de cuando tenemos adolescentes que están incurso contra las buenas costumbres siempre hay un patrón claro porque obviamente sosteniendo relaciones sexuales de esta manera de esta otra manera como dice el Dr. y van aprendiendo porque lo que hacen es repetir lo que ven en sus casa hay muchos adolescentes que tienen relaciones sexuales con el sobrino con el primito y no entiende lo punible de esto porque simplemente es una repetición de lo que vieron en la casa no ven lo grave lo grave lo conocemos nosotros porque ya tenemos una capacidad de discernir y un respeto en que justamente en los delitos sexuales lo que se tiene es la protección del bien jurídico tutelado que es la libertad sexual con quien quiero y con quien no y esa capacidad en el adolescente no esta bien clara aunada al hecho cierto de que halla habido violencia ni había capacidad de que este adolescente girara instrucciones en consecuencia ciudadana juez considero yo pues que la sentencia debería ser absolutoria y para esto nos vamos al artículo 602 de la LOPNNA justamente el literal g que textualmente habla no haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta esta bien claro bien demostrado con ese informe psicológico que el adolescente no estaba en conocimiento de que una relación sexual consentida podía a llegarse a interpretar como una violación agravada es por ello que considero que la sentencia debe ser absolutoria es todo…”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES QUE HAGA USO SU DERECHO A REPLICA QUIEN LO REALIZÓ EN UN LAPSO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Considera en principio esta representación fiscal que la defensa me creo a una duda ahora no se si estamos enjuiciando a corina y la victima es IDENTIDAD OMITIDA desde el momento en que comienza a manifestar que la gente o los testigos promovidos por la defensa manifestaban que la victima había sostenido relaciones sexuales con anterioridad yo quisiera saber en que parte del Código Penal dice que si yo soy prostituta a mi alguien me puede obligar a mantener relaciones sexuales sin mi consentimiento yo puedo dársela a quien a mi me de la gana pero siempre y cuando yo quiera y la joven manifestó en esta sala de audiencias que Manuel la había obligado a mantener relaciones sexuales con ella es tanto que la evaluación medica el examen médico forense arroja lesiones en su cuerpo producto de esa agresión que le ocasiono Manuel a esa joven situación que esta ratificada por el testimonio del psicólogo quien manifestó que el verbatum de la víctima ok había sido siempre de manera constante, que para el no había he valores de que ella estuviese mintiendo tanto que refleja en sus conclusiones estrés pos traumático por posible abuso sexual evidentemente que no terminamos de aprehender los que en derecho penal nos ocupa que cuando se trata de delitos contra la moral y las buenas costumbres no debemos de sacar cual fue el pasado e inclusive el presente de la victima lo que es importante destacar es que si yo no te doy mi consentimiento y usted a mi no me toca porque si usted me penetra usted a mi me esta violando, y evidentemente eso quedo probado en esta sala de audiencias la joven manifestó a viva voz y señalo a Manuel como la persona que la había agredido sexualmente ese día a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto que ella no le dio su consentimiento para que el hiciera el acto sexual con ella cuando hablamos de esa parte donde efectivamente el experto el psiquiatra Dr. Francisco Verde con todo el respeto que se merece el Ministerio Público considera que si no vamos a lo que es el retardo mental leve en el caso del diagnostico de IDENTIDAD OMITIDA pues tiene capacidad de asumir su sanción de carácter penal por los hechos por los cuales se encontraba y por los cuales violento y obligo a la victima a mantener relaciones sexuales con ella yo no entiendo como cuando uno dice que Manuel entiende un patrón es decir oye tu eres varón tu lo puedes hacer pero no podemos entender que también tenia capacidad para saber que la victima le esta diciendo no quiero tener relaciones sexuales contigo aquí nunca la victima dijo que había sido bajo su consentimiento y si son contestes los testigos que trajo la defensa en manifestar que vieron salir a la victima de esa casa pero nadie pudo decir que estaban viendo por una ventana o viendo por debajo de la puerta o detrás de la cocina que efectivamente le estaba haciendo Manuel a la victima pero la victima si dijo que le estaba haciendo Manuel porque si yo tengo el testimonio de una persona que se sentó y valientemente señalo corroborado con un informe medico forense que determina que efectivamente esas lesiones se produjeron en el lapso del tiempo por el cual se denuncia y que le producen lesiones en la parte anal, vaginal y corporal que fue ratificado con la información de un médico de un psicólogo que manifestó que la adolescente no estaba mintiendo en cuanto a la historia que narraba e involucraba a Manuel, Manuel no hablaba y entonces vamos a creer que no tiene capacidad de saber lo que es bueno o lo que es malo por lo que esta representación del Ministerio Público considera que es merecedor de la sanción de libertad que solicita y que le sea impuesta la misma y salga detenido de sala ...”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, PARA QUE EJERZA LA CONTRARRÉPLICA, QUIEN LO REALIZÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “…Hablando de toso los aspectos tocados por el Ministerio Público en esta replica hablo a lo referido en cuanto a la libertad sexual justamente hicimos un hincapiés al terminar las conclusiones de cual es el bien jurídico tutelado el bien jurídico protegido la libertad sexual eso lo teníamos bien claro no se porque la fiscal hace nuevamente hincapiés en esto si ya esto esta sumamente aclarado por las partes ahora, que el hecho como tal que el adolescente dio su consentimiento y si no dio su consentimiento porque no se defendió como normalmente lo hace una persona que esta siendo sometida a una situación de esta una situación tan intima como es una relación sexual una mujer sometida en las circunstancias hace cualquier cosa por defenderse morder, pellizcar gritar, patear lo que sea por defender su integridad física vamos al reconocimiento medico no entiendo porque el ministerio Público no hace complejo análisis del examen medico simplemente la única partecita que habla de relaciones sexuales, allí podemos ver sin querer desprestigiar la honorabilidad de la víctima porque todos justamente tenemos esa libertad sexual cada quien hace con su cuerpo lo que le parezca por eso se tienen relaciones con su consentimiento el reconocimiento legal habla de una desfloración positiva y antigua, anal borramiento de un 80% de los pliegues anal, borramiento de los 80% de los pliegues anales así como traumatismo anal reciente que significa borramiento del 80% de los pliegues anal que es una persona que normalmente sostiene relaciones sexuales bien sea consentido la parte no consentida que se esta hablando hoy pero entonces le estamos hablando de una muchacha que tiene experiencia y como tal como tiene experiencia tiene la capacidad así como el adolescente pudiera tener la capacidad de discernimiento la muchacha también pudiera saber que es lo bueno y que es lo malo entonces de toda esta torre de todos estos antecedentes hagamos una conclusión hipotética de que hubo una relación sexual y Manuel forzó y el informe medico nos habla de que ese reconocimiento es atribuible la no prevención de la, el no podía preveer las consecuencias de esto porque su capacidad de análisis de juicio critico no permitía pensar que eso podía ser obligado, digamos que lo hizo una situación negada digamos que lo hizo por medio de violencia esa relación sexual consentida por los patrones de conductas de patrón psicológico igualmente lo hace inimputable porque igualmente esta cualidad que se le da a esta persona un retardo mental suficiente se le da a las personas que tienen este tipo de problemas y justamente sobre este tipo de problemas es que hay que trabajar para que las personas puedan salir y si tiene algún tipo de cura salir de este retardo mental aunado a esto en las actuaciones consta no solo el informe final consta el informe que consigno la madre del adolescente donde se deja constancia que el adolescente esta siendo tratado desde los 9 años si mal no recuerdo se le esta tratando psicológicamente por esto a estos informes que hemos consignado de estudio justamente no lo admiten en la escolaridad ordinaria sino en la escuela especial donde consigno una constancia de estudio que da aval de lo que dijo el Dr. Francisco Verde no solo la madre y estos expertos es el grupo de pruebas que sustentan lo que hoy el experto aclaro de manera responsable ciudadana Juez considero que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos establece el artículo 602 las posibilidades que tiene el Juez de aplicar una sentencia absolutoria justamente es una de las causales pues que ya el legislador ha tomado en consideración impugnadamente las escribió y justamente las voy a repetir, no haber entendido el adolescente la ilicitud de su conducta eso esta plenamente demostrado con ese mismo informe que todas las partes hablamos, es por ello ciudadana Juez que ratifico nuevamente la solicitud de que sea una sentencia absolutoria lo que pueda decretarse el día de hoy de conformidad con lo establecido el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo…”
En este estado se le cede la palabra al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA MEDINA, a los fines que rinda declaración, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, quien contesto: “NO. DESEO DECLARAR”. Es todo.”
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
En fecha 3-10-2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día 28-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto de control recibieron una llamada a través del 171 emergencias Vargas, trasladándose los mismo hacia el sector San Remo Las Tunitas de Catia La Mar, ya que en el lugar se encontraba la madre de la adolescente quien manifestó que momentos antes su hija había salido a comprar una mayonesa a la bodega y que esta había sido víctima de una presunta violación por parte del adolescente MANUEL y que el mismo se encontraba en las adyacencias del Sector San Remo, por lo que en compañía de la adolescente y la ciudadana denunciante realizaron un recorrido y esta le señaló una casa de dos pisos donde se encontraba el agresor, siendo señalado por la adolescente el mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual proceden a practicarle la aprehensión previo señalamiento de la adolescente. Asimismo, recibieron los funcionarios actuantes la evaluación médica suscrita por el DR. JESÚS HERNÁNDEZ, a la adolescente CORAIMA NAZARETH ZERPA, donde arroja las siguientes conclusiones: “Vaginal: Desfloración positiva y antigua, anal: traumatismo anal reciente, tiempo de curación y privación de ocupaciones de 7 a 9 días salvo complicaciones. Carácter de la complicación: leve…”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, de fecha 22 de agosto de 2014, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:
La declaración de la adolescente CORAIMA NAZARET ZERPA, quien entre otras cosas expuso: “el me violó me maltrato y me pegaba. Yo le decía que me soltara. Me agarro a la fuerza y me violó. El me agarró para hacerme eso. Y allí fue que me violó en su casa. Ceso.” En estado se le cede la palabra a la fiscal séptima a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosas contesto: “el que me violo se llama Manuel. Eso fue como a las ocho de la noche. El me violo. Me secuestro, me desnudo me quito la ropa, me puso en el suelo.”. (Acto seguido objeta la defensa indicando que la fiscal del ministerio público esta induciendo la respuesta de la testigo en relación a la pregunta si la testigo sabe que es sexo oral, a lo que el tribunal declara sin lugar ). No se lo que es el sexo oral. El no me puso a hacer sexo oral. El me penetro por la vagina y por el ano, me golpeo, me mordió. El me decía que nunca iba a ver a mi mamá que estaba secuestrada. Yo no lo conocía a él. Si la había visto antes. El me obligó a hacer todo eso. Después que paso todo eso el papá y la mamá me dijeron que retirara la denuncia, que el se casaría conmigo. Estoy segura de todo lo que he dicho. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la defensora pública YAMILETH CONTRERAS, a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosas expuso: “mi nombre es Coraima Nazaret, tengo 15 años. Eso ocurrió hace un mes. Eso fue un día sábado a las ocho de la noche. Yo estaba comprando una mayonesa, el estaba afuera había un portón negro por san remo en las tunitas por la bodega cerca. Estaban dos primos, y cuando yo gritaba la abuela no me miraba, estaban unos primos unos amigos un señor alto. El me violó. El me agarró la mano y me metió para una casa oscura. Los primos estaban dentro de la casa. Yo conocía a Manuel de vista por que yo me la pasaba en casa de mi abuela. Cuando me agarro por la mano yo le decía que me soltara. Me llevo dentro de la casa, para una habitación que no tenía ni cama. El me quitó la ropa, se quitó la ropa él y me dió su camisa para que no me raspara las rodillas, yo gritaba que me ayudaran y nadie escuchaba. El me obligó a tener sexo. El me obligó a hacer eso. El me penetró por el ano. El me agarro por detrás y me penetró yo me paraba pero el igual me jalaba y me dolía. El me soltó y yo me fui llorando para la casa y me fui toda mojada yo tenía una falda. Yo si grite. Cuando salí estaban los primos afuera, no me ayudaron. Cuando me soltó le dije se lo voy a decir a mi mamá. Yo me fui llorando. De allí a mi casa se llega rápido. Cuando llegue a la casa estaba una tía mía y me dijo estaba toda mojada. No se si el eyaculo. En la casa hable con mi mamá y le dije que el me violó, bajamos a poner la denuncia, yo no me bañe, bajamos y fuimos al hospitalito. Yo no lo veía a el, lo conozco de vista nada más. Es todo.” En estado toma la palabra LA CIUDADANA JUEZ a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosas expuso: “Eso fue en su casa, ellos venden chupi, el portón es negro. La casa tiene un patio y una escalera para arriba. Los primos que estaban cerca vieron cuando me llevo al cuarto. Es todo.”
Este Tribunal valora la declaración de la adolescente CORAIMA NAZARET ZERPA, por cuanto señaló que IDENTIDAD OMITIDA la violó, la maltrató y le pegó; que ella le decía que la soltara y él la agarró a la fuerza y la violó en su casa. A preguntas formuladas, contestó: “…El me penetró por la vagina y por el ano, me golpeo, me mordió.” Aunada a esta declaración, se evacuó la declaración de la ciudadana ZERPA CANABAL CORINA ISABEL, madre de la víctima de autos.
Se evacuó la testimonial de la ciudadana ZERPA CANABAL CORINA ISABEL, quien manifestó que: “Yo cuando la mande para la bodega, ella se tardo mucho, la llame por teléfono y no contestaba resulta que el muchacho se lo partió, como a las ocho de la noche la niña subió todo sucia maltratada mojada maltratada mordida y ella me contó que fue Manuel que me agarró a juro me hincho la mano y le pregunte quien es Manuel yo no lo conocía solo de vista y baje a su casa a reclamarle y a llamar a la policía y el estaba vestido para irse, mi hija me dijo fue él; fue él y había un muchacho que vio cuando la agarro. Yo lo mande con la policía, luego fue la familia a formarme un peo que dejará eso tranquilo que dejará eso así que ella no era señorita, la abuela me decía que ella no era señorita que si quiere que se valla a vivir con él para su casa, después me llamaron y amenazaban que si me llamaban que no viniera, solo pienso en mi hija. Es todo.” EN ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO. QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Mi hija tenia toda la ropa mojada y sucia, tenia la cara rasguñada y mordiscos en la espalda. Ella me dijo que el la mordió por que ella no quería hacer nada. La ropa estaba mojada y sucia. Ella me dijo que él la obligó. Me dijo que la metió por una construcción de la abuela de él. Me dijo que el la jala para adentro y ella le decía Manuel no y gritaba y nadie la oía. Nunca he tenido problemas con esa familia, mi hija me decía que cada vez que el me veía me decía que me iba a violar y yo le decía no le pares bola eso es mentira. Es todo.” EN ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “No recuerdo la fecha. Eso fue como hace una semana. Eso fue como a las 8 o 9 de la noche. Yo mande a mi hija para la bodega, valla y venga fue lo que le dije. La bodega queda abajo por donde vive la abuela de ella. Yo tengo 15 años viviendo en la zona. Yo no conocía a Manuel hasta que el tío me decía aquel que esta allá es Manuel, que anda como un loco en moto por el barrio. La niña llego a la casa como a las 7 u 8 de la noche, por eso siempre la llamaba por teléfono. Ella llego llorando y me dijo que me violo Manuel, el padrastro me dijo que era el. Cundo mi hija me dice lo que paso me puse a llorar y baje corriendo para su casa y lo saque de su casa esperando a la policía. A mi hija la lleve al medico la reviso el forense. Es todo.” EN ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO. QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “mi hija en estos momentos no esta haciendo nada, la quiero inscribir en un curso. La tengo en casa de una tía por que le da miedo ir a mi casa. En mi casa somos tres. Son dos hembras y mi marido. Nosotros siempre nos acostamos temprano. Es todo.”
La declaración de la ciudadana ZERPA CANABAL CORINA ISABEL, es valorada por este Tribunal, en todo su contenido, advirtiéndose que las partes tuvieron el control de la prueba, señalando la misma que mandó a su hija para la bodega, que ella se tardó mucho, que la llamó por teléfono y no contestó, que el muchacho se lo partió, que como a las 8:00pm la niña subió todo sucia, maltratada, mojada, mordida y ella le contó que IDENTIDAD OMITIDA la agarró a juro, le hincho la mano y le preguntó quien es IDENTIDAD OMITIDA que ella lo conocía sólo de vista y bajó a su casa a reclamarle y a llamar a la policía y el estaba vestido para irse, su hija le dijo que fue él y un muchacho vio cuando la agarró, después la llamaron y la amenazaban que si la llamaban que no viniera.
Se evacuó la testimonial del ciudadano ESCALONA ESTEVESON, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.118, quien entre otras cosas expuso: “Estaba trabajando ese día en la Atlántida, cuando una ciudadana fue a colocar una denuncia, subimos a atender la denuncia en el modulo de las tunitas, nos hicieron el llamado de una supuesta violación, fuimos con la ciudadana a dicho lugar y ella señala una vivienda de dos pisos, tocamos la puerta y el mismo ciudadano abrió la puerta un moreno el que la ciudadana lo señalo como el que había abusado de su hija. Le indicamos que nos acompañara al módulo; luego trasladamos el procedimiento a macuto. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “la denuncia la puso la ciudadana en el modulo de las tunitas. En el lugar atendimos a la señora mi persona y mi compañera. La señora indicó que su hija tenia una hora desaparecida y cuando llego le dijo que un ciudadano la llevo a un lugar y abuso de ella. La ciudadana indico quien era el ciudadano que vivía cerca de su casa, que ella lo conocía. Cuando llegamos a la casa la victima estaba en la unidad y cuando nos abrieron la puerta y la señora que puso la denuncia índica que era el ciudadano. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “eso fue 0:30 09:00 PM. La llamada que recibimos fue de la central de operaciones de la policía. Yo estaba con mi compañera de nombre LOPEZ HAYLET. Después que la señora colocó la denuncia fuimos a casa del ciudadano y el mismo abrió la puerta. Nos indicaron que colectáramos la ropa íntima de la víctima y del ciudadano. La víctima y la mamá se trasladaron con nosotros a macuto para colocar la denuncia formal. La víctima fue llevada al hospital Alfredo machado. Es todo.”
La anterior declaración es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto se desprende que el funcionario ESCALONA ESTEVESON, cuando se encontraba trabajando en la Atlántida, una ciudadana realizó una denuncia, subieron al módulo de Las Tunitas, les hicieron el llamado de una supuesta violación, fueron con la ciudadana a dicho lugar y ella señaló una vivienda de dos pisos, tocaron la puerta y el mismo ciudadano abrió la puerta un moreno; él que la ciudadana lo señaló como la persona que había abusado de su hija, le indicaron que lo acompañará al módulo; luego trasladaron el procedimiento a Macuto. Es todo.” A pregunta formuladas, por las partes, contestó: “…La señora indicó que su hija tenia una hora desaparecida y cuando llego le dijo que un ciudadano la llevo a un lugar y abuso de ella. La ciudadana indicó quien era el ciudadano que vivía cerca de su casa, que ella lo conocía...”
Se evacuó la testimonial del ciudadano LOPEZ HAYLET, titular de la cédula de identidad Nº 19.335.685, quien entre otras cosas expuso: “eso fue el 28 de septiembre del 3013, recibimos llamado radiofónico a las ocho de la noche que pasamos por el comando de las tunitas ya que había una ciudadana colocando una denuncia, la señora indicó que un muchacho había abusado de su hija menor, fuimos en compañía de la ciudadana nos indicó cual era la vivienda, tocamos la puerta y salio el ciudadano nos identificamos como funcionarios, le explicamos el procedimiento y que llamaríamos al SIPOL, luego pasamos al hospitalito para que le realizaran una evaluación medica a la joven, luego que nos entregaron el certificado medico, realizamos llamada al comando donde nos indicaron que trasladáramos el procedimiento al comando de estrategias policiales de la policía del estado vargas en macuto, luego notificamos a la fiscal del ministerio público. es todo.” en este estado se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó no tener preguntas que realizar a la funcionaria. es todo. en este estado se le cede la palabra a la defensora publica, quien manifestó no tener preguntas que realizar a la funcionaria. es todo. tribunal sin preguntas.”
La declaración de la ciudadana LOPEZ HAYLET, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto señaló en la audiencia que el día 28 de septiembre del 3013, recibieron llamado radiofónico a las 8:00pm, que pasaran por el comando de Las Tunitas ya que había una ciudadana colocando una denuncia, la señora indicó que un muchacho había abusado de su hija menor, fueron en compañía de la ciudadana, les indicó cual era la vivienda, tocaron la puerta y salió el ciudadano, se identificaron como funcionarios, le explicaron el procedimiento y que llamarían al SIPOL, luego pasaron al hospitalito para que le realizaran una evaluación médica a la joven, les entregaron el certificado médico, realizaron llamada al comando donde les indicaron que trasladaran el procedimiento, concatenada esta declaración con la declaración del funcionario ESCALONA ESTEVESON.-
La declaración de la ciudadana MORALES BERCELIS, titular de la cédula de identidad Nº 24.803.625, quien expuso: “Yo estaba en el cuarto de mi tía en la computadora escuchando música, mi primo estaba lavando la moto en la calle y me llama para que le llevará el ACE, cuando salí vi a la niña en el portón hablando con mi hermano, le lleve el ACE a mi primo y me regrese al cuarto, mi abuela me pregunto si le lleve el ACE a CARLOS y le dije que si y me fui a mi cuarto. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Mi primo es Carlos morales. Mi primo estaba en la calle lavando la moto y vi a mi hermano con la muchacha. La muchacha creo que se llama Coraima. El la tenía abrazada y estaban hablando afuera del portón. Cuando salgo mi tía estaba en el balcón mi tía medalys, cuando salgo al final salimos al balcón, vimos a la muchacha sonriendo bajándose la falda. Me imagino que estaba saliendo de la casa cuando el problema. Mi tía estaba saliendo del cuarto porque el niño estaba durmiendo, yo no vi a la persona entrar la vi salir. Cuando ella Salió ya estaba oscuro ella entro como a las 05.30 o 06.00 horas de la tarde. ( Objeta la fiscal a la pregunta de la defensa en relación a que la ciudadana menciono que nunca la vio entrar a la ciudadana solo la vio salir, a la cual el tribunal declara con lugar) . Cuando estaba en el cuarto nunca escuche nada. No conozco a la ciudadana solo de vista, ella vive retirado de la casa, en el mismo barrio pero mas arriba. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO:” “El acusado es mi hermano. No recuerdo la fecha del hecho. La falda de la muchacha era jeans. No recuerdo como estaba vestido Manuel. En la casa estaba mi abuela que estaba lavando, mi tía, mi primo Carlos y mi hermano. Mi abuela estaba lavando en el baño desde allí no se ve la calle. Mi tía estaba con el niño haciendo avena en la cocina, Carlos estaba lavando la moto en la calle. Mi hermano estaba en el portón de la casa de la parte de afuera. En la casa hay una parte que están fabricando. Desde donde yo estaba no se ve esa parte de la casa, ni del baño ni del balcón. Ellos salieron del portón para afuera, no se de que parte de la casa salieron. Tampoco se a que hora ella ingreso a la casa. Carlos mi primo no me comento si vio a la muchacha ingresar a la casa, ni mi tía ni mi abuela. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR A LA TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Manuel no ha tenido problemas, el no lleva novias a la casa. Es todo.”
Se evacuó la testimonial de la ciudadana JULIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.803.625, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien entre otras cosas expuso: “Esa tarde estoy lavando y la niña va bajando y llama a Manuel y cuando el sale y ella le dice ven y el le dice ven tu y ella llega al portón. Salgo al portón y lo veo abrazado con la niña en el portón y le grite no quiero vaina con carajita en la casa y la niña me pelo los ojos, se corren rumores de que la Nilda ha tenido relaciones con otros y yo no quiero problemas. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “eso fue como a las 05.30 horas de la tarde, en la entrada de mi garaje la tenia abrazada, pensando que me haría caso me regrese a la casa. Desde donde yo estaba si alguien grita puedo escuchar todo. Desde el baño se ve casi toda la casa. Ellos estaban parados en la parte de atrás del portón dentro de la casa. Cuando pasan el portón queda un local que estamos haciendo después el garaje y después queda la casa. El baño esta frente a la puerta. Si pasa algo en el patio yo lo escucho, también se ve el garaje. Yo no escuche nada. Solo escuche los gritos de la señora cuando llego a aporrear al muchacho. Afuera estaba la hermana con otro amigo, pensé que estaban afuera todos yo estaba pendiente con los oficios. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Soy la abuela de Manuel. En la casa estaba mi nieta mercedes mi yerna. Estaban dos amigos de mi nieta. Ella llamo a Manuel y él le dijo que no quería ir y él le dijo ven tu y ella bajo. Yo estaba tendiendo una ropa en el balcón. Yo salí del baño hacia fuera y no vi a Manuel afuera y fue cuando lo vi en el garaje y fue cuando le dije las palabras que usted escucho, pensé que la niña se había ido. Yo salgo y sigo tendiendo hacia el balcón, luego escuchó los gritos y escuchó el escándalo. Eso fue como a las 06:30 horas de la tarde. En la asa estamos haciendo un local, esta en construcción. El local esta dentro de la casa. Del baño se ve la puerta del local. Yo no vi entrar a la muchacha, los vi fuera de la construcción en el garaje. Mi nieta estaba afuera y fue que la vio salir. La casa no es tan grande. Tengo un nieto llamado Carlos pero no estaba en la casa. Manuel cargaba un jeans y franela, creo que amarilla. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR A LA TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Mi nieto no ha estado metido en este tipo de problemas, cuando tiene novia la lleva a la casa, pero ahorita no tiene novia. Es todo.”
Se evacuo la testimonial de la ciudadana GONZALEZ MEDALYS, titular de la cedula de identidad Nº 19.914.166, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en el balcón de la casa, la vi subir de la calle y llamo a Manuel, yo le dije que lo estaban llamando y el no quería salir cuando el salio ella le dijo que la acompañara a la escalerita, salgo al balcón con Bercelis y vimos a la muchacha saliendo de la casa se acomoda la falda nos ve y sonríe, como a los diez minutos llegó la mamá de la muchacha pegando gritos, yo lo acompañe a él en todo. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “cuando estaba en el balcón eran como las (05:30) o (06:00) de la tarde. Yo estaba sola en ese momento. Cuando entre no vi si estaba juntos no vi contacto entre ellos. Desde que entre a cuando Salí fueron como 20 minutos, la vi saliendo sola no la vi con Manuel. Me dio curiosidad saber por que la muchacha estaba saliendo de la casa por que la señora julia le dijo que no quería a esa muchacha, pero no dije nada. La muchacha tenía una falda Jean, y camisa blanca. La casa es de un solo nivel. Yo no escuche nada mientras estaba en la casa, escuche fue cuando llego la mama de la niña. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Soy la cónyuge del tío de Manuel. Ese día estaban en la casa la abuela julia, la hermana bercelis, el tio deivis, mi bebe y mi persona. Manuel estaba en el patio lavando una moto o un carro (se deja constancia que la testigo a pregunta realizada por el ministerio público indico que Manuel estaba lavando una moto o un carro). Afuera no estaba nadie. Manuel estaba solo según lo que yo se. Yo no vi a Manuel ( Se deja constancia que la señora no vio al joven Manuel). Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez a los fines de interrogar a la testigo, quien entre otras cosas expuso: “Manuel es tranquilo no se mete con nadie. Ahorita esta estudiando primer año. No ha tenido problemas con las novias. A la muchacha la vi de lejos cuando salio de la casa. Es todo.”
Se evacuó la testimonial de la ciudadana YEXORY RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.915.602, quien fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien entre otras cosas expuso: “…yo ese día me encontraba en el balcón de mi casa, en la parte de afuera y vi cuando la niña subía tranquila, yo entre a ver televisión y al cabo de un rato escuche un escándalo me asomó como toda persona curiosa; yo me puedo asomar por que es mi casa y observó que venía bajando la niña con la mamá y su padrastro y venia pegándole y regañándole frente a mi casa, porque casualmente la ventana da hacia la calle, pero la persona que esta en la calle no ve hacia la casa, ella la estaba zarandeando en eso su padrastro la jalo porque la señora estaba muy agresiva, la mamá venia detrás de ella diciéndole cosas. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JAVIER LANZ A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “yo vivo en el barrio san remo, las tunitas Catia La Mar, a dos casas más arriba de la casa de Manuel. Mi casa esta como en una curva, ellos para bajar tienen que pasar por mi casa. La víctima vive más o menos lejos de mi casa, Manuel vive abajo y ella arriba. No recuerdo que día fue, pero se que era en la tarde como a las cinco y media o seis de la tarde. Conozco a la víctima como vecina del barrio. Digo que la víctima venía caminando tranquila porque una persona que acaba de sufrir una lesión como la de ella debería estar alterada y ella venia normal. De mi casa no se ve hacia su casa. Yo no vi cuando la muchacha se reunió con su mamá, solo vi cuando venía bajando regañándola. Cuando digo jamaqueándola es porque venia jalándola y golpeándola en la cara. A la joven la he visto en el barrio. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “mi casa queda en el medio pero no veo ni a la casa de Manuel; ni a la casa de la muchacha. Me entere de lo que paso porque estaba en la ventana asomada y vi cuando le decía que había pasado y el padrastro se la quito. (EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA AL TRIBUNAL INSTE A LA TESTIGO A RESPONDER LA PREGUNTA DE QUE SI VIO LO QUE PASO EN LA CASA DE MANUEL) No vi lo que paso en la casa de Manuel, porque acabo de mencionar lo que paso frente a mi casa, de mi casa no se ve a casa de Manuel. (EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA QUE LA TESTIGO ACABA DE MENCIONAR QUE NO VIO LO QUE PASO EN CASA DE MANUEL). ES TODO.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR A LA TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Manuel es mi primo. Manuel es tranquilo. A Manuel nunca le he conocido una novia. Es todo.”
Se evacuo la testimonial de la ciudadana MORALES GONZALEZ DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.797.910, quien fue impuesta de los artículos 242 del Código Penal, expuso: “ese día yo estaba en el cuarto de mi mamá durmiendo, me levanté cuando llegó la señora con el escándalo, no vi mas nada. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Mi nombre es Deivis Morales. Yo estaba durmiendo en el cuarto de mi madre. Yo vivo en la casa de mi madre en las tunitas sector San Remo. Es la misma casa donde vive Manuel. Yo estaba durmiendo y me levante con un alboroto yo Salí y vi una señora con un escándalo, la señora es la mama de corina.” (OBJETA LA FISCALÍA, EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PUBLICA YA QUE ESTA GUIANDO AL TESTIGO A LA RESPUESTA. LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR). Ella venia bajando diciendo que el violo a su hija, se quedo el padrastro de la muchacha allí y ella bajo al modulo a buscar una patrulla. El cuarto que da cerca de la ventana. Estaba en el cuarto a las (5.30) de la tarde o (06:00). Yo estaba en el cuarto como desde las cuatro de la tarde, estaba viendo televisión. Mientras estuve en el cuarto no escucha mas nada. Corina es la hija de la señora. No se mucho de lo que paso por que yo estaba en el cuarto. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Soy tío de Manuel, hermano de su papá. Yo vivo allí con mi esposa. Yo me fui al cuarto desde las cuatro de la tarde, Salí cuando llego la señora con el escándalo. Yo no se donde estaba Manuel entre las cuatro o seis de la tarde la tarde. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “No tengo conocimiento de la relación entre Manuel y la ciudadana de nombre Corina. Es todo.”
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos MORALES BERCELIS, JULIA GONZALEZ, GONZALEZ MEDALYS, YEXORY RODRIGUEZ HERNANDEZ y MORALES GONZALEZ DEIVIS, este Tribunal observa que sus testimonios carecen de validez, por cuanto de sus deposiciones se observa que no presenciaron los hechos objetos del proceso; denotándose que sus testimonios no descartaron la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos, advirtiéndose que existió interés por razones familiares con el acusado de autos; razón por la cual se desechan estas declaraciones.-
Se evacuo la declaración del experto MORENO GOMEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.495, quien fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, psicólogo clínico adscrito a la fundación del Niño Simón Clínico adscrito a la fundación del Niño Simón de la Gobernación del estado Vargas y de la Universidad Central de Venezuela, quien entre otras cosas expuso: “Le realice evaluación a la joven y ella mencionó un joven de nombre Manuel que tenía tiempo molestándola, le pasaba por un lado en la moto y siempre le decía cosas entre ellas le decía que la iba a secuestrar, y un primo del muchacho le decía secuéstrala secuéstrala, me narró los hechos indicando que ella iba caminando y el joven la llamó y la jaló para una casa en construcción, por el olor a cemento, que ella estaba en falda, él se quito la ropa, le dio unos periódicos a ella para que no se rayara las piernas, indicó que el joven la mordió por la espalda, las nalgas, la rasguño por varias partes del cuerpo, ella narra que le afecto lo brusco de la agarrada y él le dijo que le quitaría la virginidad y ella decía que no lo hiciera, hasta que la penetró, la joven manifestó que cuando el joven eyaculó le dijo que se podía ir, mencionando que no recibió ningún tipo de amenazas de parte del joven. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “cuando realice le evaluación no encontré indicios de que la joven me estuviese mintiendo, me causó cierta duda fue porque ella sonreía mucho, llame a la mamá y me indicó que cuando la hija esta nerviosa sonreía mucho, sin embargo cuando narro los hechos no encontré indicadores de que estaba mintiendo. La joven cuando ingreso a realizar la entrevista sola se puso nerviosa, esa es una característica de las mujeres víctimas de abuso, le explique la situación sin embargo se notaba con cierta desconfianza o recelo hacia mi persona.” Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. TIBISAY VERA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL EXPERTO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “cuando realice la primera entrevista el adolescente esta en compañía del representante donde ella narra libremente los hechos, posterior a esa evaluación la entrevista es solo con el adolescente. No localicé indicadores de que la joven estuviese mintiendo. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “la entrevista que realizo en un tipo de entrevista libre, donde yo le digo a la joven que narre los hechos libremente, donde yo tomo datos de lo que narra la joven, luego en entrevistas posteriores voy haciéndole repreguntas de los hechos que ella narra, confirmando o viendo como ella responde, donde ella me da los elementos donde quizá ella esta mintiendo o no. En la entrevista no encontré elementos que indicaran que la joven estuviese mintiendo. Es todo”.
La declaración del experto MORENO GOMEZ JHONNY, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por provenir de expertos en la materia, quien ratificó en la audiencia Informe Psicológico, de fecha 17 de octubre de 2013, señalando en la audiencia que efectivamente le realizó la evaluación a la víctima de autos, quien le señaló que un joven de nombre MANUEL la venía molestando, que le pasaba por un lado en la moto y siempre le decía cosas; entre ellas, le decía que la iba a secuestrar y un primo del muchacho le decía: “secuéstrala secuéstrala”, le narró los hechos indicando que ella iba caminando y el jóven la llamó y la jaló para una casa en construcción, que ella estaba en falda, él se quitó la ropa, le dio unos periódicos a ella para que no se rayará las piernas, que le indicó que el joven la mordió por la espalda, las nalgas, la rasguño por varias partes del cuerpo, que le afectó lo brusco de la agarrada y él le dijo que le quitaría la virginidad y ella decía que no lo hiciera, hasta que la penetró, la joven manifestó que cuando el joven eyaculó le dijo que se podía ir, mencionando que no recibió ningún tipo de amenazas de parte del joven. A preguntas formuladas, contestó: “…cuando realice le evaluación no encontré indicios que la joven le estuviese mintiendo, le causó cierta duda fue porque ella sonreía mucho, llame a la mamá y le indicó que cuando la hija esta nerviosa sonreía mucho; sin embargo cuando narró los hechos no encontró indicadores de que estaba mintiendo. La joven cuando ingreso a realizar la entrevista sola se puso nerviosa, esa es una característica de las mujeres víctimas de abuso, le explique la situación sin embargo se notaba con cierta desconfianza o recelo hacia mi persona. Es todo.”
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió PERITAJE PSIQUIATRICO-PSICOLOGICO FORENSE, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue elaborado en fecha 10 de julio de 2014, por las Dra. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE y la Lic. JUANA INES AZPARRREN, PSICOLOGO CLINICO FORENSE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron lo siguiente: “….EVALUACIÓN PSIQUIATRICA FORENSE: Se trata de adolescente masculino de 16 años quien proviene de un hogar de padres separados de regulares recursos socioeconómicos. Es menor de 2 hermanos de padre y madre. Desde hace 3 años vive con el padre…DEJE DE ESTUDIAR Y EL ME DIJO QUE TRABAJARA CON EL…LOS FINES DE SEMANA VISITO A MI MAMA…ANTECEDENTES FAMILIARES MEDICO: MADRE HIPERTENSA (CONTROLADA) Padre obesidad. Hermanos: una hermana con macrodáctila en pie izquierdo. Psiquiátricos: 2 primos con sindroma de Down. Delictivos: niega. ANTECEDENTES PERSONALES DE IMPORTANCIA: Periodo peri.natal (nacimiento. Producto del segundo embarazo. Madre con pre eclampsia, grupo sanguíneo ORH negativo. Sin complicaciones. Rubeola durante el embarazo. Cesárea. Desarrollo psicomotor: lenguaje y marcha tardíos. Vida escolar: repite 4° y 5° grado no continuo los estudios. “Yo sentía que no rendía…”-Vida laboral: primer empleo a los 14 años inicia labores de mecánica con el padre. Vida sexual y en pareja: primera relación sexual a los 14 años heterosexual. Médico: Asmático, conjuntivitis alérgica.-Psiquiátricos: desde los 9 años con la Dra. Mildred Rojas neurólogo-Pediatra), y con la psicóloga Amalia Rondon en el anexo de la Clínica Camuburibe. Recibe tratamiento con struttera y clonac. Hábitos psicobiologicos: NIEGA. Delictivos: Detenido un mes en poli Vargas en relación a los hechos. EXAMEN MENTAL: se trata de adolescente masculino de 16 años, quien al examen mental. Su aspecto: luce aseado, vestido acorde a edad sexo y situación. Afecto: pueril. Conciente. Orientado en tiempo, espacio y persona. Atención, memoria y concentración dispersas. Inteligencia clínicamente inferior al promedio norma. Niega alteraciones sensoperceptivas. Pensamiento: concreto, escasa capacidad de análisis y abstracción, niega ideas delirantes. Moricidad sin alteraciones. Lenguaje de tono, volumen y velocidad acordes. EVALUACIONES COMPLEMENTARIAS: Psicólogo. EVALUACION PSICOLOGICA: entrevista clínica: 07/05/2014. BATERIA APLICADA: TEST DE PERSONALIDAD. TEST PERCEPTIVO MOTOR. Resultado de LA EVALUACIÓN: área INTELECTUAL: Para el momento de la exploración el nivel de funcionamiento intelectual del consultante se encuentra comprendido dentro de los limites que definen al retardo mental leve. PENSAMIENTO concreto, con escasa capacidad de análisis, síntesis y planificación. Atención y concentración con tendencia a la dispersión. AREA EMOCIONAL SOCIAL: El consultante adolescente de 16 años de edad, se mostró abordable colaborador con la situación de evaluación. Emocionalmente es un joven inmaduro, dependiente, sin una planificación clara de metas a futuro y con tendencia a presentar un comportamiento impulsivo, guiado por la gratificación inmediata de sus deseos y necesidades y sin prever consecuencias. Socialmente no posee rasgos de liderazgo, resultado seguidor e influenciable. Por su nivel intelectual e inmadurez emocional requiere la supervisión de un tercero responsable en sus actividades diarias. AREA MOTORA. Para el momento de la exploración se observaron en el consultante signos de incoordinación visomotora con un funcionamiento cerebral inmaduro. DIAGNOTISCO: Retraso mental leve (F70 según CIE-10) CONCLUSIONES: Posterior a solicitud de evaluación por el tribunal primero de Juicio, sección adolescente del estado Vargas, se realiza evaluación psiquiátrica y psicológica. Se concluye que se trata de adolescente masculino quien presenta diagnostico de Retraso mental; caracterizado por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, manifestando alteraciones de las capacidades propias de cada época del desarrollo y que contribuyan al nivel global de la inteligencia; entre ellas, las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. La mayor dificultad se presenta en la actividad escolar presentando el rendimiento intelectual disminuido, el cual da lugar a una disminución de la capacidad de adaptación a las exigencias cotidianas del entorno normal. Amerita supervisión y guía de familiares responsables. Se sugiere psicoterapéutica individual y psico educación al grupo familiar del adolescente…” .
Es de hacer notar, que este Tribunal en reiteradas ocasiones citó a las Dras. ELENA BERROETA y a la Lic. JUANA INES AZPARRREN, PSICOLOGO CLINICO FORENSE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde el día 14 de agosto de 2014, siendo notificadas las mismas en fecha 21 de agosto de 2014; sin embargo debido a la imposibilidad de su asistencia al juicio, este Tribunal acordó conforme al artículo 337 del Texto Adjetivo Penal, la comparecencia de un sustituto con identifica ciencia, arte u oficio de los que médicos que fueron citados previamente.
Se evacuó la testimonial del médico JESUS ARMANDO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 6.495.657, quien expuso: “…Mi nombre es Dr. Jesús Armando Hernández médico forense de la Delegación La Guaira desde hace cinco años, esa es mi profesión. Muy bien leo La Guaira 29-09-13, yo Jesús Hernández cédula de identidad Nº 6.495.657 médico forense de la medicatura del estado Vargas, en el cumplimiento de lo ordenado por este despacho, rindo experticia de reconocimiento médico-legal practicado al ciudadano CORAIMA NAZARETH ZERPA CANABAL, examinada el día 29 de septiembre de 2013, apreciando: vagina de aspecto y configuración normal para su edad. Himen: anular de bordes lisos, con desgarros completos y antigua las 1, 5 y 11 según las esferas del reloj. Anal esfínter normotomico, observándose un 80% de su totalidad de borramiento de los estudios anales se evidencia traumatismo reciente ubicado a las 5 y 7 según las esferas del reloj. Extra y paragenital: contusión equimotica de forma ovalada ubicada en región supra escapular derecha con estigmas indicando que fue por mordedura humana, eritema extenso, múltiples ubicados en la región supra escapular derecha y glúteo derecho. Conclusiones: vaginal: desfloración positiva y antigua. Anal: traumatismo anal reciente. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: de 7 a 9 días salvo las complicaciones, carácter de la lesión leve. Entonces tenemos dos experticias una vagino rectal y una física. De seguidas la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de que realice preguntas: ¿Cuándo usted, hace alusión a que se practican dos reconocimientos uno vagino rectal y otro físico, cuando nos habla de esfínter nomatomico 80% pero nos habla de que existe he traumatismo anal reciente puede especificar un poquito mas cuando usted hace alusión a este alegato? Contesto: se observa un 80% en totalidad de borramiento de las vías anales eso quiere decir que la persona ha tenido previas relaciones anales y pero algún traumatismo reciente que esta ubicado a las 5 y 9 queda bien claro reciente porque tiene menos de 5 días de realizado según las esferas del reloj cinco y siete. ¿Quiere decir que desde el punto de vista médico legal aunque ya haya mantenido relaciones sexuales anales hubo una relación reciente? Contesto: hubo una relación reciente. ¿Ese traumatismo en el examen he vagino rectal se consiguió nada mas que en la parte anal? Contesto: si por supuesto si. ¿Cuándo hablamos del reconocimiento físico usted habla de condición esquimiotica ovalada ubicada en la región supra escapular derecha con estigmas indicativo? Contesto: fue realizado por mordedura humana. ¿Nos puede decir de la parte anatómica comprendida donde se encontraba esta lesión? Contesto: por favor señor colóquese de espalda esta es la región supra escapular. ¿Y eso quiere decir que usted vio halla un mordisco? Contesto: si eso fue un mordisco. Y también se vieron eritemas. ¿Extenso múltiples ubicados en la región supra escapular derecha y en el glúteo derecho parte anatómica? Contesto: esta es la parte supra escapular del glúteo derecho. ¿Cuáles eran las características de esas lesiones si usted las recuerda? Contesto: he no las recuerdo exactamente pero al momento que digo eritema extenso es cuando veo todo una zona del área que estoy describiendo enrojecida congestiva que no llega a ser una equimosis. ¿Lo que le llamamos vulgarmente un morado? Contesto: si un morado. ¿Pero si ha simple vista se veía ese enrojecimiento? Contesto: si por supuesto si veía.¿ desde el punto de vista médico legal podríamos decir que aquí había traumatismo? Contesto: si por supuesto un mordisco es un traumatismo. ¿En conclusión tenemos dos tipos de lesión una lesión anal y física? Contesto si anal y física. ¿Todas las lesiones fueron en la parte posterior? Contesto: si del lado derecho. Es todo. De seguidas la ciudadana Juez, le pregunta a la defensa si va a realizar preguntas dejándose constancia que la defensa no formuló preguntas. Tribunal sin preguntas.”
La declaración del médico JESUS ARMANDO HERNANDEZ, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto de dicho testimonio, señaló en cuanto a los hechos que hoy nos ocupa, que se trataba de una vagina de aspecto y configuración normal para su edad. Himen: anular de bordes lisos, con desgarros completos y antigua las 1, 5 y 11 según las esferas del reloj. Anal esfínter normotomico, observándose un 80% de su totalidad de borramiento de los estudios anales se evidencia traumatismo reciente ubicado a las 5 y 7 según las esferas del reloj. Extra y paragenital: contusión equimotica de forma ovalada ubicada en región supra escapular derecha con estigmas indicando que fue por mordedura humana, eritema extenso, múltiples ubicados en la región supra escapular derecha y glúteo derecho. Conclusiones: vaginal: desfloración positiva y antigua. Anal: traumatismo anal reciente. Tiempo de curación y privación de ocupaciones: de 7 a 9 días salvo las complicaciones, carácter de la lesión leve. Entonces tenemos dos experticias una vagino rectal y una física.
Evacuándose la testimonial del médico FRANCISCO VERDE, médico psiquiatra adscrito a la Defensa Pública, quien interpreto el peritaje realizado al joven adolescente MANUEL JOSE MORALES MEDINA, no habiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló en la sala de audiencia lo siguiente:
“…Es una experticia realizada en julio de este año al ciudadano Manuel José Morales Medina, por lo que veo aquí ellos realizan un diagnostico de un retraso mental leve en principio puedo decir que estoy de acuerdo con el diagnostico mas no con el nivel que se pone en el informe lo digo porque la persona a pesar de que dice que tiene un grado de instrucción de sexto grado no coinciden con unos antecedentes escolares donde repite cuarto y quinto grado prácticamente llega hasta tercer grado y por otro lado desde los 14 años esta laborando como ayudante de mecánica con el padre a los fines de ayudarlo a ser alguien y es probable que no llegue mas allá de ser un ayudante, yo diría que el diagnostico del retardo mental esta adecuado yo diría que es mas moderado, eso es lo fundamental aquí en este caso es todo.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚIBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Las conclusiones que arrojaron tanto el psiquiatra forense como psicólogo forense en su evaluación el diagnostico fue retraso mental? Contesto: leve. ¿De acuerdo a las características de evaluación estamos interpretando esta narración yo me voy a enfocar al resultado de este diagnostico de retardo mental leve, Cuando ellos hablan cuando los psiquiatras hablan de las funciones cognoscitivas a que se refiere? Contesto: toda una serie de capacidades que tiene el individuo tanto a memoria, asociación y sociabilidad. ¿Cunado hablamos de memoria normalmente lo equiparamos a esa condición que puede tener el ser humano para alcanzar lo que usted acaba de mencionar a nivel educativo? Contesto: Si por supuesto. ¿Cuando hablamos de sociabilizar en este caso con un retardo metal leve la persona tiene capacidad de diferenciar entre lo que es bueno o malo? Contesto: Eso no entra en la categoría de sociabilización entra en la categoría que podríamos llamar juicio inmoral esta capacidad de saber lo bueno o lo malo se encuentra incurso dentro en lo que el código penal habla en el artículo 63 de enfermedad mental suficiente allí el informe pone que no es punible por enfermedad mental porque no es suficiente. La conciencia en este caso viene dado por dos cosas la capacidad de razonamiento de poder medir las consecuencias de determinadas cosas si el hace algo debe saber la consecuencia de esos actos y la otra es la capacidad de juicio y no es mas que aquella de saber que es bueno y que es malo en los casos de retraso mental y una limitada interpretación de la capacidad del juicio. ¿En cuantas categorías esta el retardo mental leve? Contesto: en cuatro categorías hay leve, esta el moderado esta el grave y el retardo mental profundo. ¿En el caso de retardo de mental leve la persona puede saber entre el bien o el mal? Contesto: Es una buena pregunta porque cuando hay una disminución de esta capacidad quizás el pueda conocer en los delitos graves ¿no le estoy hablando de los delitos? Contesto: Cuando son cosas muy obvias grandes cosas el mismo puede valorar y decir bueno puede matar al hermano o robar al hermano es un ejemplo a ese mismo retardado mental le pregunta si es una muchacha que ha sido violada por varios muchachos y queda embaraza usted le haría el aborto. ¿No le estoy hablando de delito, es lo cotidiano en cualquier situación? Contesto: Tiene muchas limitaciones para saberlo. ¿Ahora si vamos a la parte de sociabilizacion una persona con retardo mental leve sabe cuando hace obliga a una persona a realizar un acto que no quiere ejemplo yo no quiero que me pellizques y digo que yo no quiero que me pellizque y me pellizca esa orden sencilla esa de si lo haces o no me lo haces con retardo mental leve lo puede entender? Contesto: Por supuesto que lo puede entender pero tiene una capacidad limitada de su razonamiento y es posible que dentro de una posibilidad lo haga. ¿Pero sabe que se me estoy negando? Contesto: Por supuesto, pero impulsivamente puede actuar. ¿La impulsibilidad es una enfermedad mental que incapacite alguna persona? Contesto: no, la impulsibilidad no es ninguna enfermedad mental. ¿Una persona con retardo mental leve puede mantener una relación sentimental con respeto apegado a ese si o a ese no con su mama, con su hermana, con una amiga o con una novia? Contesto: si ¿Es decir que su capacidad de sentimiento no se encuentra limitada? Contesto: No. ¿Una persona con retardo mental leve puede obligar a alguien hacer algo? Contesto: Por lo general no son personas que tiene poca iniciativa no son personas que mueven a otra por lo general son manipuladas. ¿Si una persona es con retardo mental leve puede someter a una persona llamada hembra mas pequeña puede someterla desde el punto de vista físico? Contesto: Claro.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Quería comenzar con ese análisis que usted realiza donde no sustenta o no apoya sobre un retardo mental sino que habla de un retraso mental moderado, pudiéramos conocer las diferencias entre lo que es un retardo mental leve y lo que es un retardo mental moderado? Contesto: En el retardo mental leve es un muchacho que se maneja con un vocabulario de entre 600 a 800 palabras por eso es que uno al hundar preguntas sabe el significado en cambio el moderado unas 600 a 400 palabras un vocabulario debilitado, por lo general el retardo mental leve puede llegar a sexto grado este ya cuando llegan a bachillerato ya no pueden con eso y este siempre son los eternos ayudantes, ayudantes de albañiles, de electricistas de mecánica de camiones pero probablemente nunca lleguen a ser mecánicos, albañiles, o nunca llegue a ser el electricista, el moderado por lo general llegan a tercer grado y eso tiene su razón de ser porque nuestro sistema educativo tiene etapas desde preescolar hasta tercer grado son de tipo informativo hechos muy concretos donde el niño tiene que aprender muchas veces no los logran y es todo aquí en estos caso los enseñan dos y dos son cuatro enseñan a leer, cosas muy concretas la tabla de sumar restar multiplicar y dividir ya cuando pasan a cuarto grado empiezan las materias asociativas y empiezan a asociar vertebrados asociar, sumar, restar y empezar a cuestiones abstractas no en la unidad siendo en el 0,75, 0,50 este muchacho tuvo que repetir cuarto y quinto grado ya allí empiezan las dificultades tendencias a ser moderado no se que otra cosa quiera ¿Existe alguna tabla que nos remita a ello usted estaba haciendo una explicación bien clara de que en una etapa van paso a paso y van a ser mas teóricas y que debe existir algo donde diga la capacidad de la persona? Contesto: Hay pruebas tez de inteligencia que para aquí lo veo que se le practico tez de personalidad cuando hablamos de un nivel clínico no de un nivel operativo se practican las pruebas de inteligencia y aquí no se plantean. ¿Dr. A mi me parecía muy interesante esa explicación que usted estaba dando cuando la ciudadana fiscal hablo de la capacidad de discernimiento haciendo una explicación donde hablaba del delito usted podría retomar esa explicación que nos venia dando cuando la fiscal lo interrumpió porque no era lo que ella preguntaba a mi me pareció interesante de esa capacidad entendimos que esta persona con un retardo leve era mas bien manipulable recuerda eso que usted estaba diciendo? Contesto: Estamos en un tribunal penal uno se remiten a ese tipo de cosas porque aquí hay un delito o por lo menos una acusación de un delito es asimilable lo que se llama la responsabilidad realmente se toma en cuenta tres cosas para saber como es la persona en el delito una de ellas es la capacidad de juicio, de lo que es bueno y lo que es malo, la capacidad de discernimiento o razonamiento, donde se mide la consecuencia de los actos y la tercera es la capacidad de actuar según sus actos capacidad de elegir su conducta este no voy a analizar de hecho el estado mental entre lo bueno y lo malo, el producto de matar es malo o bueno se sabe que es malo pero si esta en delitos muchos mas sutiles es menos obvio por decir ya empieza la gente a dudar a vacilar porque no le da su capacidad de asociar de discernir de manera que eso por un lado muchas cosas lo obvio lo hace pero cuando hay cosas mas no y entonces por eso es que nosotros sacamos esa enfermedad y poder asesorar al tribunal en estos casos. ¿Dr. En un juicio de un delito contra la moral y las buenas costumbres entendemos que la moral va asociado a saber diferenciar que es bueno o que es malo la ética, por ejemplo en Venezuela esta mal visto que tenga tres o cuatro mujeres pero en los países árabes esta bien que tenga cuatro mujeres por el libre culto, en estos caso que tenemos hoy de retardo mental leve pudiera esta persona discriminar o tener la capacidad de análisis del daño moral no se si me entiende me explico si esta persona pudiera distinguir dentro de esta cultura que esta bueno o si esta malo por delitos contra las buenas costumbre que hoy nos ocupan ya usted dijo la diferencia del delito de homicidio que es algo obvio pero en los otros si se que estoy cometiendo algo malo en esos delito de relaciones sexuales hay esa capacidad de poder saber? Contesto: Depende de que le hayan inculcado en la casa y no veo nada de cómo fue esa formación en esos valores sexuales y depende de eso y cuando hay retardo mental cuando existe una impulsibilidad el manejo en sus instintos sexuales son menos controlados que por una persona normal menos control sobre eso y no porque tena un pensamiento de que voy hacer lo que me de la gana. ¿Es mas impulsivo en esos intereses libidinosos, digamos se presenta una mujer desnuda yo con ese retardo mental leve no mira no me le voy a acercar o no mido eso no hay un parámetro? Contesto: como digo depende de cómo fue inculcado esos patrones el patrón es la impulsibilidad, por ejemplo si tiene bien internalizado esos valores no hay problema, ahora si tiene bien arraigado eso es probable que se aguante. ¿Allí sin embargo esta en el mismo informe que me voy a permitir leer textualmente, ella quiso tener relaciones sexuales conmigo ella me invito uno como es hombre acepte se fue tranquila, allí no va a haber un patron, que puede entender usted uno por ser hombre uno como es hombre? Contesto: el fue criado y ubicado en un valor de hombre, que es el que siempre toma la iniciativa en esos casos o no debe perder una oportunidad de mantener relaciones o el machismo esta allí presente. ¿Usted nos dijo que estas personas con retardo mental leve tienen poca capacidad iniciativa mas bien le pudieran manipular, en estas relaciones sexuales pudiera una persona con el retardo mental leve pudieran tener iniciativa para invitar a una persona a tener relaciones sexuales? Contesto: Si por supuesto si es leve, puede ser. ¿Si tienen deseo sexual igualmente? Contesto: si. ¿Nos hablo también que en ese tipo de hechos que no se tienen bien claro si son delitos o no, sin son malos o no estova asociado también a consecuencia que pueda traer el, pudiéramos a través de ese informe que usted ve allí poder digamos absolver a este adolescente en un tipo de relación sexual que pudiera medirla como buena o como mala? Contesto: la verdad es que no se como digo faltan elementos en el juicio para uno establecer y saber el fondo que ahí allí primero que aquí no hay por ejemplo este mayor información sobre como fue esa formación en cuanto a la sexualidad de este muchacho, no le podría decir exactamente que si eso es así o no…” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PIDIO EL DERECHO DE PALABRA Y MANIFESTO: “…Dra. El Ministerio Público no hizo oposición en cuanto a la interpretación realizada por el Dr. en cuanto al informe ya que interpreto lo que esta allí, evidentemente nos contamino un poco porque el pretende ver a su juicio valorativo el hubiese puesto que el retardo mental era moderado, si el retardo mental es moderado para todos los que estamos acá desde el punto de vista jurídico la situación cambia a criterio de esta representación del Ministerio Público con animo de que lo buscamos en el sistema es que nos quede claro y a mi particularmente no me queda claro si del punto de vista de uno estar en vista de que el tiene un retardo mental leve el tiene la capacidad de saber diferenciar entre lo que es bueno a lo que es malo a lo que obligado a lo que es consentido a lo que el sepa que es tener una relación sexual consentida a lo que es desde el punto de vista medico forense a lo que nos plantea estos hechos con mucho respeto considero que debe agotarse las personas que efectivamente realizaron este informe porque evidentemente son informaciones que la persona maneja porque tuvo el contacto directo con el adolescente de verdad que a mi no me queda claro o a mi punto de vista la situación de que pretende ya que me confunde ya que el informe es retardo mental leve y el hacia mención a un retardo mental moderado y cuando hablaba de retardo mental hablaba en líneas generales ok y no me queda claro a los fines de yo poder establecer si efectivamente existe o no responsabilidad por parte del joven entonces considero que debería traerse a las personas que tuvieron el contacto con el y nos puedan explicar desde el punto de vista de las evaluaciones que practicaron declarando un diagnostico de un retardo mental leve.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUIENTE: “Con mucho respeto a la ciudadana fiscal efectivamente el Dr. Francisco Verde presta la colaboración para venir a interpretar de la sana critica las máximas experiencias que son las directrices que la ciudadana Juez va a tomar la decisión que va a tomar que muy bien pueden ser valoradas o no por el tribunal y realiza las preguntas sobre un diagnostico de retardo mental leve pero aun con el retardo mental leve fue bien claro bien explicito creo que la ciudadana fiscal realiza sus preguntas a base de un retardo mental leve que la defensa igualmente acompaño, la defensa realizo preguntas de acuerdo a un diagnostico de un retardo mental leve se tomo el concepto de moderado para saber la diferenciación entre ambos pero aun con el retardo mental leve el Dr. Verde fue bien claro y bien explicito al indicar cuales son las capacidades cognitivas de esta persona con retardo mental leve creo que el Ministerio Público también dio su buena venia de que este interprete viniera el día de hoy y así lo acepto creo que no debemos retroceder a un paso que ya adelantamos y es por eso que solicito ciudadana Juez declare SIN LUGAR la petición realizada por el Ministerio Público y hagamos justamente lo que se debe para el siguiente paso que es justamente valorar o no lo señalado por el experto. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: En cuanto a la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal declara SIN LUGAR la misma puesto que desde fecha 31 de julio de 2014 se realizo las pesquisas del peritaje hoy aquí cuestionado y siendo que se ha citado en reiteradas oportunidades a los médicos forenses e inclusive por la Fuerza Pública y los mismos no han comparecido al Juicio, razón por la cual a los fines de evitar retardo procesal este tribunal NIEGA la solicitud fiscal y corresponderá al Tribunal valorar o no la interpretación realizada por el Dr. Francisco Verde. Es todo…”. Solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicitó la comparecencia de las Dra. MARIA ELENA BERROETA Y JUANA INEZ AZPARREN, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la ciudadana Fiscal no le quedo claro la exposición del Dr. FRANCISCO VERDE, a pesar no haber realizado oposición. LA DEFENSA señaló que vista la solicitud fiscal, esta defensa considera que será el Juez del caso valorar o no la testimonial del médico FRANCISCO VERDE. LA JUEZ contestó: “SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, por cuanto en fecha 31 de julio de 2014, se le realizó dicho peritaje y hasta los actuales momentos sen ha citado a las médicos quienes realizaron dicho examen, inclusive aplicando fuerza pública, y a objeto de evitar retardo procesal este Tribunal NIEGA dicha petición, aduciendo la Juez que será criterio del Tribunal la valoración de la declaración del medico FRANCISCO VERDE.”
La declaración del médico FRANCISCO VERDE, es valorada por este Tribunal como plena prueba de la interpretación que realizó acerca del PERITAJE PSIQUIATRICO-FORENSE suscrito por la Lic. JUANA INES AZPARRREN, PSICOLOGO CLINICO FORENSE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando en la audiencia que se trataba de un peritaje, realizado en el mes de Julio de ese año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual observó que realizaron un diagnóstico de un retraso mental leve; señalando el médico que se encontraba de acuerdo con el diagnóstico; sin embargo en relación al nivel que se colocó en el informe; advirtiendo que se trataba de una persona a pesar que dice que tiene un grado de instrucción de sexto grado no coincidía con unos antecedentes escolares, donde repite cuarto y quinto grado, prácticamente llega hasta tercer grado; que por otro lado, desde los 14 años esta laborando como ayudante de mecánica con el padre, siendo que es probable que no llegue más allá de ser un ayudante, que el experto refiere que el diagnostico del retardo mental esta adecuado a moderado.
Se adminiculan las pruebas evacuadas en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, las pruebas documentales siguientes: EXPERTICIAS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-2502 de fecha 29-09-13, realizado por el DR. JESÚS HERNÁNDEZ, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, practicada a la víctima ZERPA CORAIMA NAZARETH. 2.- EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por el Dr. JHONY MORENO, adscrito a la Fundación del Niño Simón, La Guaira, practicada a la víctima ZERPA CORAIMA NAZARETH.3. PERITAJE PSIQUIATRICO-PSICOLOGICO-FORENSE, suscrito por las Dra. MARIA ELENA BERROETA Y JUANA INES AZPARREN, dando este Tribunal valora probatorio por cuanto las mismas fueron ratificas e interpretadas en juicio, sin objeción de las partes.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En cuanto a la participación y responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante el transcurso del juicio oral y reservado, se denota que en el mismo se evacuaron en su contra las declaraciones de la adolescente CORAIMA NAZARET ZERPA, en la cual señaló que MANUEL la violó, la maltrató y le pegó; que ella le decía que la soltara y él la agarró a la fuerza y la violó en su casa. A preguntas formuladas, contestó: “…El me penetró por la vagina y por el ano, me golpeo, me mordió.” Aunada a esta declaración, se evacuó la declaración de la ciudadana ZERPA CANABAL CORINA ISABEL, madre de la víctima de autos; aunada a esta declaración se evacuó la testimonial de la ciudadana ZERPA CANABAL CORINA ISABEL, la cual este Tribunal valoro en todo su contenido, advirtiéndose que las partes tuvieron el control de la prueba, señalando la misma que mandó a su hija para la bodega, que ella se tardó mucho, que la llamó por teléfono y no contestó, que el muchacho se lo partió, que como a las 8:00pm la niña subió todo sucia, maltratada, mojada, mordida y ella le contó que MANUEL la agarró a juro, le hincho la mano y le preguntó quien es MANUEL; que ella lo conocía sólo de vista y bajó a su casa a reclamarle y a llamar a la policía y el estaba vestido para irse, su hija le dijo que fue él y un muchacho vio cuando la agarró, después la llamaron y la amenazaban que si la llamaban que no viniera; encontrándose éstas testimoniales en armonía con las declaraciones de los funcionarios ESCALONA ESTEVESON y LOPEZ HAYLET, quienes señalaron que día 28 de septiembre del 3013, recibieron llamado radiofónico a las 8:00pm, que pasaran por el comando de Las Tunitas ya que había una ciudadana colocando una denuncia, la señora indicó que un muchacho había abusado de su hija menor, fueron en compañía de la ciudadana, les indicó cual era la vivienda, tocaron la puerta y salió el ciudadano, se identificaron como funcionarios, le explicaron el procedimiento y que llamarían al SIPOL, luego pasaron al hospitalito para que le realizaran una evaluación médica a la joven, les entregaron el certificado médico, realizaron llamada al comando donde les indicaron que trasladaran el procedimiento.
Por otra parte, se evacuó la declaración del experto MORENO GOMEZ JHONNY, aduciendo que efectivamente le realizó la evaluación a la víctima de autos; que mencionó a un joven de nombre MANUEL que tenía tiempo molestándola, que le pasaba por un lado en la moto y siempre le decía cosas; entre ellas, le decía que la iba a secuestrar, y un primo del muchacho le decía: “secuéstrala secuéstrala”, le narró los hechos indicando que ella iba caminando y el jóven la llamó y la jaló para una casa en construcción, que ella estaba en falda, él se quitó la ropa, le dio unos periódicos a ella para que no se rayará las piernas, que le indicó que el joven la mordió por la espalda, las nalgas, la rasguño por varias partes del cuerpo, que le afectó lo brusco de la agarrada y él le dijo que le quitaría la virginidad y ella decía que no lo hiciera, hasta que la penetró, la joven manifestó que cuando el joven eyaculó le dijo que se podía ir, mencionando que no recibió ningún tipo de amenazas de parte del joven. Es todo.” A preguntas formuladas, contestó: “…cuando realice le evaluación no encontré indicios que la joven le estuviese mintiendo, le causó cierta duda fue porque ella sonreía mucho, llame a la mamá y le indicó que cuando la hija esta nerviosa sonreía mucho; sin embargo cuando narró los hechos no encontró indicadores de que estaba mintiendo. La joven cuando ingreso a realizar la entrevista sola se puso nerviosa, esa es una característica de las mujeres víctimas de abuso, le explique la situación sin embargo se notaba con cierta desconfianza o recelo hacia mi persona.” Es todo.”.
Igualmente, este Tribunal a los fines de determinar participación en los hechos imputados por la Vindicta Pública, toma en consideración la testimonial del medico JESUS ARMANDO HERNANDEZ, en la cual manifestó en esta sala de audiencias que se trataba de una vaginal con desfloración positiva y antigua, en la parte anal, observó traumatismo anal reciente con un tiempo de curación y privación de ocupaciones: de 7 a 9 días salvo las complicaciones, carácter de la lesión leve.
Ahora bien de los elementos de pruebas antes mencionados, este Tribunal observa que quedó demostrada la comisión de un hecho punible, referente al bien tutelado: “contra las buenas costumbres”, en perjuicio de la adolescente CORAIMA NAZARETH ZERPA CANABAL; sin embargo esta sentenciadora advierte que durante el transcurso del debate sugirió necesario la realización de los exámenes psiquiátrico y psicológicos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comparecencia de la representante MEDINA CARMEN, quien informó que su hijo se encontraba en control neurológico en el centro comercial litoral con la DRA. MILDRED ROJAS, quien lo estaba atendiendo desde que tenía nueve (9) años, ya que le diagnosticaron DÉFICIT DE APRENDIZAJE E HIPERACTIVIDAD, condición que le han afectado a niveles académicos y personales; informando que el mismo se encontraba bajo medicamentos médicos; sin embargo tiene un año que no toma el tratamiento, porque no lo encuentran, que la psicólogo Dra. AMALIA RONDON le entregó un informe donde indicaba que su hijo es un joven que a pesar de su tamaño tiene retaso de cinco años, que a pesar que tenga dieciséis (16) años actúa como un niño de once (11) años. Asimismo, señaló la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que en una oportunidad le había entregado copias de todos los informes al DEFENSOR PUBLICO ABG. JAVIER LANZ LANZA, con la finalidad que tramitara lo pertinente; pero por cuanto que del transcurso del juicio que se le sigue a su hijo esta adelantado y observa con preocupación que no escuchó pronunciamiento alguno en relación a la condición mental de su hijo; es por lo que, compareció al Tribunal, a los fines de solicitar se sirva de sus buenos oficios practicar cualquier tipo de evaluación que considere conveniente, a objeto de corroborar lo plasmado en los informes que le había entregado al ABG. JAVIER LANZ, o se realice lo necesario para practicar los exámenes con los especialistas públicos o privados que considere el Tribunal, comprometiéndose la representante de IDENTIDAD OMITIDA a consignar informe actualizado.
El artículo 587 de la Ley que rige la materia, establece que: “…Estudio clínico Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al o la adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el Tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”
Visto el artículo precedente, este Tribunal consideró necesario la práctica del examen psiquiátricos y psicológicos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fueron recibidos en fecha 5 de noviembre de 2014, por las Dra. MARIA ELENA BERROTERAN (PSIQUIATRIA FORENSE Y JUANA INES AZPARREN (psicólogo clínico), agotando el Tribunal FUERZA PUBLICA, en cuanto a éste medio de pruebas; razón por la cual compareció el Dr. FRANCISCO VERDE, adscrito a la Defensa Pública, a los fines de interpretar el peritaje en cuestión, no habiendo objeción de las partes.
En efecto, de la declaración del médico FRANCISCO VERDE, este Tribunal valoró su deposición como plena prueba de la interpretación que realizó acerca del PERITAJE PSIQUIATRICO-FORENSE, aduciendo en la audiencia que se trataba de un peritaje, realizado en el mes de Julio de ese año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual observó que realizaron un diagnóstico de un retraso mental leve; señalando el médico que se encontraba de acuerdo con el diagnóstico; sin embargo en relación al nivel que se colocó en el informe; advirtiendo que se trataba de una persona a pesar que dice que tiene un grado de instrucción de sexto grado no coincidía con unos antecedentes escolares, donde repite cuarto y quinto grado, prácticamente llega hasta tercer grado; que por otro lado, desde los 14 años esta laborando como ayudante de mecánica con el padre, siendo que es probable que no llegue más allá de ser un ayudante, que el experto refiere que el diagnostico del retardo mental esta adecuado a moderado.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, relativo a la sana critica, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, este Tribunal observa que en este caso en particular, si es cierto que se demostró la comisión de un hecho punible, en perjuicio de la adolescente CORAIMA NAZARTH ZERPA CANABAL, no menos cierto es que de la interpretación realizada por el Dr. FRANCISCO VERDE, en la cual explicó el nivel cognoscitivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó que de acuerdo a lo interpretado no coincidía lo explanado en el informe con las conclusiones emitidas por las Drs. MARIA ELENA BERROTERAN (PSIQUIATRIA FORENSE Y JUANA INES AZPARREN (psicólogo clínico), adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, considerando que el diagnostico definitivo es: “retardo mental adecuado a moderado”; constatando este Tribunal que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA no posee el poder de medir consecuencias; es decir no comprendía el adolescente la ilicitud de su conducta; advirtiéndose que la interpretación realizada por el Dr. FRANCISCO VERDE, adscrito a la Defensa Pública, el cual mantiene una gran trayectoria a nivel profesional señaló que el adolescente padecía de un retardo mental leve o moderado; en la cual científicamente mediante la practica de un tez de inteligencia se podía constatar que el grado de retardo mental, en conclusión no tiene la capacidad de tener iniciativa, por cuanto ese retardo lo imposibilitaba. En consecuencia, de la interpretación realizada por el medido FRANCISCO VERDE, acerca del peritaje psiquiátrico-psicológico, que le fuera practicado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se denota que el mismo no poseía la capacidad de comprender que la conducta que realizó en el presente caso era ilícita; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZERPA CORAIMA NAZARETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referente a “…No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta…”. Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito imputado por la representante de la Vindicta Pública como: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ZERPA CORAIMA NAZARETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referente a “…No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta…”. Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los trece (13) días del mes de Enero de 2015. Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA
GREISY GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GREISY GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000332
1JA-463-13
JFA/GG/jf.-
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