REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000193
1JA-486-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: JAVIER LAN LANZA
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, Indocumentado, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 22 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra de los adolescentes EDGARDO JACOB RODRIGUEZ GUZMAN, de 16 años y RANDY ANDRES GARCIA MEDINA, quien tenia 16 años para el momento de ocurrir los hechos, por los hechos ocurridos el día 12 de Mayo del presente año cuando siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana la ciudadana GONZALEZ RIVAS NAYCLE DANIELA se encontraba en el sector santa Eduviges, estado Vargas cuando se trasladaba en un camionetita de pasajeros rumbo a su trabajo y esta es abordada por dos sujetos quienes portando uno de ellos un arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojan de sus pertenencias, por lo cual esta se alerta y van pasando funcionarios de la policía del estado Vargas y después de la descripción de los sujetos logran verlos dándoles la voz de alto y amparados en el artículo 191 y en presencia de un testigo logran practicar la revisión corporal logrando incautarle a EDGARDO JACOB RODRIGUEZ GUZMAN de 16 años de edad en la pretina de un short que vestía para el momento un facsímil de color negro que hace similitud a un arma de fuego y al otro joven se le incauto en el bolsillo del short un reloj color plateado marca Rolex unos zarcillos de color amarillo y la cantidad de doscientos bolívares en efectivo, siendo esto identificado por la ciudadana como quienes momentos antes utilizando uno de ellos un arma tipo facsímil bajo amenaza de muerte la dejo y despojo de sus pertenencias encuadrando el Ministerio Público la conducta dentro del delito de robo agravado establecido en el artículo 458 del Código Penal venezolano, apartándose por supuesto de lo que manifestó el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, en virtud que tenemos si bien es cierto no tenemos la experticia del facsímil tenemos la declaración pues de la victima del presente caso igualmente del testigo quienes manifestaran las circunstancias en que ocurrieron los hechos, igualmente considera esta representación Fiscal que la conducta quedara demostrada a través de los siguientes medios de prueba el testimonio del funcionario adscrito a la sala técnica que practico el reconocimiento a un reloj plateado marca Rolex y a unos zarcillos tipo aro de color amarillos igualmente el testimonio de los funcionarios adscritos a la policía del estado García Héctor y Ojeda Deibys quienes practicaron la aprehensión de los jóvenes, igualmente el testimonio de la víctima GONZALEZ RIVAS NAYCLE DANIELA, así como la del testigo presencial de los hechos solicitando a este tribunal que comprobada como quedara efectivamente la participación de los mismos en los delitos por el cual el Ministerio Público los acusa le sea impuesta la sanción de privación de Libertad por el plazo de cinco años. Es todo…”

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “…Buenos tardes tengan todos los presentes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa considera que el Ministerio Público no logrará demostrar los hechos acusados y esta defensa, en cuanto a las experticias y a los testimonios ofrecidos y en cuanto al testimonio de José Antonio Rodríguez no debe ser tomado en cuenta su declaración ya que el Ministerio Público no lo ofreció en su escrito acusatorio en su oportunidad legal, igualmente en cuanto a las experticias de: avalúo real reconocimiento técnico practicado a un facsímil y la experticia de autenticidad y falsedad, las cuales no fueron consignadas en su oportunidad legal teniendo conocimiento la ciudadana Juez en la audiencia preliminar, así mismo ofrezco como testigos, ratificando lo ofrecido por el defensor Juan Guevara en la audiencia preliminar, los testigos siguientes RODRIGUEZ BOLIVAR GLORIMAR, MEDINA MONTES ESKARLA, BRITO GARCIA RUBELIS, EDGAR JOSE GUZMAN, LUIS ARMANDO VALLENILLA, KERVY JOSE CARVAJAL, JOAN JESUS BOLIVAR, GUZMAN ESPINOZA MERCEDES y ALICIA JOSEFINA MEDINA, personas ofrecidas por cuanto fueron testigos presenciales de los hechos, esta defensa considera que el Ministerio Público no logra desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre los adolescentes durante el juicio oral y reservado bajo los medios de pruebas ofrecidos y menos demostrarse pues lo procedente y ajustado a derecho es decretar la absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con ello la libertad plena, así mismo hago míos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FISCAL, SEÑALA, AL RESPECTO: “…El Ministerio Público, considera que es un error material y que evidentemente se podría subsanar en razón que forma parte de los medios de pruebas y podría efectivamente aclara la situación las circunstancias en que fueron aprehendidos los jóvenes y efectivamente lograr esclarecer si hubo o no participación de los mismos.”

DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA PALABRA A LA DEFENSA LA CUAL EXPUSO QUE: “…Esta defensa se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a que esta no es la oportunidad procesal y ya la apertura fue hace más de cinco días y ya paso el tiempo correspondiente establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que lo hubiese solicitado nuevamente, yo considero que deba ser declara sin lugar dicha solicitud por ser extemporánea.”

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: “este Tribunal observa en relación a la declaración de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, que el artículo 13 del Código Orgánico Penal, el cual establece la búsqueda de la verdad, y en este caso considera el Tribunal, procedente declara CON LUGAR a solicitud de la Fiscal del Ministerio, por cuanto dicho testimonio es útil, pertinente y necesario; declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa. De igual manera esta Juzgadora pasa a señalar el siguiente PUNTO PREVIO: Se observa que el Tribunal Primero de Control, al momento de llevarse acabo la audiencia preliminar, admitió las pruebas promovidas tanto por la Fiscalía como por la defensa a excepción de la experticia de avalúo real practicado a los objetos incautados; advirtiéndose que corre inserto al folio 132 del expediente el avalúo real practicado a un reloj Rolex; por lo que, considera este juzgadora ADMITIR dicho peritaje para su evacuación en juicio, conforme al artículo 13 del mencionado Código. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado EDGARDO JACOB RODRIGUEZ GUZMAN, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”.

De seguidas, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS, del contenido del artículo 49 numeral 5 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desea declarar, a lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”. En este estado toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer al joven acusado IDENTIDADES OMITIDAS del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si desea admitir los hechos a lo que respondió: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.

En fecha 15 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -Declaración del ciudadano GUZMAN GUZMAN EDGAR JOSE.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo el juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, en la cual rindió declaración del acusado IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 14 de Octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -GARCIA HECTOR.-

En fecha 30 de Octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -MEDINA MONTES ESKARLA MARBELYS.-ESKARLA MARBELYS MEDINA MONTES.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se incorporó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito por el experto GUSTAVO DELGADO, de fecha 13 de junio de 2014.

En fecha 4 de diciembre de 2014, se llevo a cabo el juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, en la cual rindió declaración del acusado IDENTIDADES OMITIDAS
En fecha 15 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se evacuaron los siguientes medios probatorios: -Declaración del funcionario del funcionario OJEDA DEIBY.-

En fecha 17 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se dictó sentencia absolutoria, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley que rige la materia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Buenos días ciudadana juez, defensa, secretaria y demás personas que se encuentran presentes en esta sala, siendo esta de la oportunidad legal para concluir el Juicio Oral y Reservado que se inicio en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, esta representación del Ministerio Público interpuso en tiempo hábil acusación contando con elementos suficientes que para el momento de la misma podían avalar el juicio oral y reservado, siendo que efectivamente oímos las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes al manifestar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron las mismas así como los objetos incautados en poder de los jóvenes, sin embargo considera esta representación del Ministerio Público que el testimonio de los mismos no es suficiente no pudiéndose logar que participaran efectivamente la victima en la presente causa a los fines de que nos narrara como ocurrieron esas circunstancias y cual fue la participación efectiva de cada uno de los jóvenes, por lo que el Ministerio Público siendo parte de buena fe en el proceso no le queda mas que solicitar al tribunal que la sentencia sea absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal e y que cesen las medidas cautelares que recaen sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y que proceda a su libertad plena es todo ciudadana Juez.”

Acto seguido se le sede la palabra al Defensor Público JAVIER LANZ, para que realice sus conclusiones, quien lo realizó de la siguiente manera: “…Buenas días tengan todos los presentes efectivamente tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Juez no hubo una actividad probatoria que pudiera desvirtuar esa presunción de inocencia que ha mantenido vigente mis representados, es por ello que respaldo la posición del Ministerio Público quien ha admitido de manera responsable la absolutoria de mi representado justamente por cuanto solo consta un dicho policial que no es suficiente para destruir esa presunción de inocencia ni suficiente para inculpar a mis representados, razón por la cual solicito sea dictada una sentencia Absolutoria es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”; se le preguntó al joven IDENTIDADES OMITIDAS, quien señaló: NO, DESEO DECLARAR, Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien manifestó: este Tribunal vista la solicitud señalada por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal dictó el dispositivo del presente fallo de manera inmediata en los siguientes términos: “este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS de los cargos impuestos por el Ministerio Público a saber ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ORDENA la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Cesan las medidas cautelares impuestas en contra de los referidos adolescentes. Se deja constancia que el tribunal realizara la fundamentación del fallo, dentro del lapso que establece el artículo 344 en relación con el artículo 537 de la ley que rige la materia.”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

En fecha 12 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana la ciudadana GONZALEZ RIVAS NAYCLE DANIELA se encontraba en el sector santa Eduviges, estado Vargas, cuando se trasladaba en un camioneta de pasajeros rumbo a su trabajo y esta es abordada por dos sujetos, quienes portando uno de ellos un arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, por lo cual esta se alerta y van pasando funcionarios de la policía del estado Vargas y después de la descripción de los sujetos logran verlos dándoles la voz de alto y amparados en el artículo 191 del Texto Adjetivo Penal, en presencia de un testigo logran practicar la revisión corporal logrando incautarle a uno de los sujetos, en la pretina de un short que vestía para el momento un facsímil, de color negro que hace similitud a un arma de fuego y al otro joven se le incautó en el bolsillo del short un reloj color plateado marca Rolex, unos zarcillos de color amarillo y la cantidad de doscientos bolívares en efectivo, siendo identificados por la ciudadana como quienes momentos antes utilizando uno de ellos un arma tipo facsímil bajo amenaza de muerte la dejó y despojó de sus pertenencias encuadrando el Ministerio Público la conducta dentro del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal.-

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, de fecha 22 de agosto de 2014, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

Se evacuó la testimonial del ciudadano GUZMAN GUZMAN EDGAR JOSE, quien manifestó: “…yo me encontraba de seis y media a siete de la mañana yo me encontraba fuimos pa la casa de una chama que se llama Carla y el marido Kelvis que nosotros íbamos a hacer un portón en una obra y nos agarra la policía nos agarran nos revisan nos separan mi hermano estaba dentro de la casa con el marido de la chama y yo estaba con tres chamos afuera, nos paran y nos revisan y después de allí nos sacan del callejón y nos llevan al callejón de arriba, en el callejón de arriba vive Randy y se metieron en la casa de él tocaron la puerta y se metieron dentro de la casa el estaba durmiendo y lo sacaron de la casa, también se metieron pa la casa de al lado que estaban durmiendo dos chamos y también lo sacaron también después nos bajaron hacia abajo que esta una bodega y nos motaron en la camioneta de hay nos llevaron pa Macuto, pa la broma de investigaciones nos tuvieron ahí un rato y después nos soltaron a nosotros y a ellos dos no.” DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿A que hora fue exactamente eso? Contesto: como de seis y media a siete de la mañana. ¿Que día? Contesto: Lunes ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente? Contesto: como seis meses. ¿En donde se encontraba usted para el momento en que los funcionarios aprehenden a los jóvenes? Contesto: afuera de la casa del chamo que nosotros íbamos a buscar Kelvi. ¿Y con quien estaba usted ese día? Contesto: con el hermano de Randy y con otro chamo más que se llama Saúl. ¿Las personas que se encuentran aquí se encuentran presentes ese día? Contesto: estaba mi hermano pero mi hermano estaba dentro de la casa y nosotros estábamos afuera. ¿Y que iban a hacer ese día? Contesto: íbamos a hacer el portón pa la obra que esta hay en el Aeropuerto en el hotel que esta hay en el Aeropuerto. ¿Y bajaron a hacer el portón? Contesto: no pudimos bajar porque nos detuvieron y nos llevaron a Macuto y después nos soltaron al rato. ¿Rato a que hora? Contesto: como a las nueve de la mañana, diez. ¿En que lugar exactamente los detienen a ustedes? Contesto: afuera de la casa de Kelvin y Carla. ¿Diga el lugar? Contesto: son unas escaleras que se encuentra cerca de una bodega y fuimos por las escaleras a buscar al chamo y estábamos hay y íbamos a beber café estábamos esperando pa ir a hacer el portón y llegaron los policías. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿usted manifiesta al Tribunal que con que personas se encontraba ese día? Contesto: Con el hermano de Randy y con un chamo que se llama Saúl. ¿Como se llama el Hermano de Randy? Contesto: no me se el nombre. ¿Y quien más? Contesto: Luis Armando. ¿A que hora? Contesto: seis y media siete de la mañana. ¿Específicamente donde se encontraban? Contesto: afuera de la casa. ¿Dime la dirección? Contesto: En Barrio Aeropuerto subiendo las escaleras como hacia los dos postes. ¿Recuerdas el día? Contesto: día lunes. ¿La fecha no? Contesto: no. ¿Manifiestas al Tribunal que ese día te encontrabas con el hermano de Randy y Saúl? Contesto: si. ¿en ese momento que pasa? Contesto: llegan los policías y nos detienen nos revisan y nos llevaron hacia el otro callejón y en el otro callejón sacaron a Randy de su casa lo ponen a el con nosotros y se metieron pa una casa que esta al lado y sacaron a dos muchachos que estaban allí nos llevaron hasta la patrulla y nos llevaron a Macuto. ¿Quién de los dos jóvenes que esta aquí es Randy? Contesto: el morenito. ¿él? Contesto: si. ¿Cuándo los montan en la patrulla usted manifiesta que los montan a todos en la patrulla recuerdas cuantos eran? Contesto: no porque bajaron a dos bajaron a Saúl y al padrastro de Randy y nos llevaron no se eran como cinco. ¿Quiénes eran los cinco? Contesto: Yonaikel, Luis Armando, Randy, Edgardo y yo que me acuerde así más o menos. ¿Y de allí los trasladan a Macuto y en Macuto que pasa? Contesto: a ellos los pusieron en un cuarto y a mí me pusieron en otro cuarto aparte, me tenían en otro cuarto aparte y después al rato me pasaron pa donde estaban ellos y después nos soltaron a nosotros pero a ellos no, ¿A quienes dejaron detenidos? Contesto: a Randy y a Edgardo entonces el hermano de Edgardo le pregunta porque los van a dejar detenidos no vale ellos se van a quedar y como uno no puede hacer nada. ¿De donde tu manifiestas que los agarra la policía en Barrio Aeropuerto al sector Santa Eduviges mas o menos cuanto hay? Contesto: es el otro sector que esta al lado. ¿Es lejos? Contesto más o menos. ¿Tu recuerdas que estabas haciendo el 12 de Mayo? Contesto: no. ¿recuerdas si tu el 12 de Mayo vistes a los jóvenes que se encuentran aquí en la sala? Contesto: yo los veo todos los días, ósea en el sentido de la fecha no. ¿Siempre acostumbras a estar con ello siempre? Contesto: si. ¿Recuerdas como estaban vestidos el día que los agarro la policía? Contesto: no. ¿Por qué estas hoy aquí? Contesto: porque vi a declara sobre el juicio de Edgardo y Randy. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Desde cuando conoces a Randy? Contesto: desde que me mude al sector Barrio Aeropuerto ya que nosotros no vivíamos allá. ¿Cuánto tiempo? Contesto como dos años. ¿Y a Edgardo? Contesto: desde que nació. ¿Has tenido conocimiento de que hallan tenido problema con los tribunales, que se han presentado otras veces han estado detenido estas dos personas? Contesto: una vez detuvieron a mi hermano. ¿Por qué? Contesto: no se cual fue el problema yo se que lo detuvieron y lo sacaron al día siguiente. ¿A quien? Contesto: a mi hermano. ¿Quién es tu hermano? Contesto: Edgardo. ¿a tu hermano es Edgardo? Contesto: si. ¿Qué hacer Edgardo? Contesto: nada porque ahorita tiene un yeso en la mano, pero antes trabajaba. ¿Dónde Trabajaba? Contesto: en La Guaira en la obra que esta frente a la Panamá. ¿Y Randy que hace? Contesto: también trabaja ahí. ¿Ese día de la detención escuchaste porque fue el motivo de la detención? Contesto: no porque nos llevaron y no nos dijeron nada pues.”

-Se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR, en la cual expuso: “…eso fue un procedimiento ocurrido el 12 de Mayo del presente año en el sector de santa Eduvigis donde una ciudadana avistándonos nos indico que la habían robado dentro de un autobús y que los ciudadanos iban huyendo pues adyacente al sector aplicamos el dispositivo y les dimos captura a los ciudadanos seguidamente la ciudadana se encontraba adyacente y ella misma los identificó, le incautamos un facsímil a los ciudadanos y unas prendas un reloj doscientos bolívares fuertes y unos zarcillos y la ciudadana nos indico que eran de ella pasamos el procedimiento a investigaciones seguidamente se presento un ciudadano que era de la unidad colectiva que nos indico que identifico a los ciudadanos que habían robado en el autobús. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Puede informarle al tribunal que otros funcionarios lo acompañaron a usted en ese recorrido? Contesto: oficial Ojeda Deiby. ¿Específicamente recuerda el sector donde ocurrió esto? Contesto: En Santa Eduvigis. ¿Hora aproximada? Contesto: las 11:40. ¿Mañana o noche? Contesto: mañana. ¿Cuándo ustedes están haciendo el recorrido viene una ciudadana y les manifiesta que había sido, estas persona le dijo cuantos sujetos? Contesto: si habían dos. ¿Esto fue a bordo de la unidad de transporte público? Contesto: si. ¿Utilizaron algún cuchillo, arma o algo para amenazar? Contesto: un facsímil. ¿Esa persona le identifico esos sujetos? Contesto: si. ¿Del sitio donde practican se consiguen con esta ciudadana al sitio donde ustedes logran visualizar y practicar la aprehensión de esos sujetos más o menos cuanta distancia había? Contesto: unos 150 a 200 metros. ¿Cuándo ustedes le dan la voz de alto y practican la evaluación incautan? Contesto: el facsímil a uno. ¿Usted recuerda las características de esos sujetos? Contesto: es un flaco alto y el otro era moreno grueso. ¿Esos sujetos se encuentran aquí? Contesto: si. ¿Recuerda si quien practico la revisión corporal fue usted? Contesto: fue el oficial Ojeda. ¿Recuerda que se le incauto a cada uno? Contesto: he a uno un arma y al otro los objetos que le habían robado a la ciudadana. ¿Posterior a esa aprehensión la victima hizo el señalamiento de que ellos habían sido? Contesto: si. ¿Posterior a esa aprehensión la victima hizo el señalamiento de que ellos habían sido, la persona que nombro al final de su declaración que manejaba la unidad de transporte público se presenta posteriormente a los hechos? Contesto: si. ¿Y que le manifiesta? Contesto: que indicamos y el manifestó que eran los ciudadanos que habían robado dentro del autobús. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted nos indico que Deibys Ojeda fue la persona que practico la revisión corporal cuando practico la revisión corporal se hicieron acompañar por testigos presenciales que avalaron ese procedimiento? Contesto: no esta el la ciudadana pues la que habían robado. ¿Ella presencio la revisión? Contesto: si. ¿Había mas personas allí de la comunidad en ese momento, es un lugar desolado o abierto? Contesto: no es un lugar desolado es una vía pública. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: antes de dar la fecha de continuación para conocimiento de la defensa pública, como la defensa publica anterior promovió en su escrito nueve testigos de pruebas testimoniales que fueron admitidos por el tribunal de control, el tribunal no tiene las direcciones por lo que se le insta a la defensa publica traer las direcciones de los testigos a los fines de citarlos…”

Se evacuó la testimonial de la ciudadana MEDINA MONTES ESKARLA MARBELYS, quien manifestó: “…Bueno yo me encontraba en mi casa estaba haciendo café y en mi casa estaba Edgardo Rodríguez con mi esposo entonces cuando yo salgo que voy a darle también café también al otro primo mío que estaba afuera me di cuenta que habían llegado los policías y que se habían llevado a mi primo para arriba entonces yo entre y le dije a Edgardo Rodríguez que no saliera y a mi esposo que no fueran a salir porque estaban los policías afuera y cuando volví a salir fue que me encontré que estaban bajando a mi primo Randy con mi otro primo que se llama Luis armando y a otros muchachos mas y entonces entre y le dije no ya lo bajaron, bajo pa la esquina que mande el al hijo mío a decirle a avisarle a la mamá de Edgardo que metieron preso al otro hijo de ella que Edgardo estaba en mi casa cuando yo salí y el vio a la mamá que le dijo a la mamá este no disculpe, entonces vine my le dije tu mamá esta allá abajo y el dijo voy a salir cuando salio fue cuando también lo montaron en la camioneta. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted recuerda este hecho que esta narrando que día ocurrió, exactamente la? Contesto: la fecha no me acuerdo muy bien, yo se que es un día después del día de las madres, un lunes y eso fue antes de la siete faltaban como 10 pa la 7 cuando ellos llegaron. ¿De siete de que? Contesto: a 7 de la mañana. ¿A las siete de la mañana que paso? Contesto: bueno yo me encontré, cuando salí a decirle al otro primo que tomara café fue cuando vi que los policías ya estaban en el callejón de arriba, entonces les dije a ellos que no salieran, fue cuando les dije no salgan que están los policías allá afuera y se acaban de llevar al otro primo mío cuando me volví a asomar hasta la puerta para ver lo que paso fue cuando vi que traían a mi primo Randy y un funcionario por cierto como mi primo se le soltó el funcionario vino y le pego un cabo de pico por aquí por la costilla que mi primo hizo así, y viendo que a el lo bajaron. ¿Usted observo cuando agarraron a Randy, cuando lo aprehendieron? Contesto: no, no cuando yo me asome la segunda vez fue que vi que lo traían a el y a otros mas eran varios. ¿Y vio el momento en que aprehendieron a Edgardo? Contesto: si, eso si. ¿Vio cuando la policía lo agarro? Contesto: si. ¿Usted observo que le hicieran una revisión o algo? Contesto: lo único que vi fue que el levanto las manos y el funcionario se las puso atrás y les puso las esposas. ¿No los revisaron allí? Contesto: no. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Podría indicar a el tribunal su nombre completo? Contesto: ESKARLA MARBELYS MEDINA MONTES. ¿Podría explicarle al tribunal que tipo de relación de afinidad o consanguinidad si es familiar de alguno de los acusados? Contesto: si, Randy García que es mi primo. ¿a que hora aproximadamente manifiesta usted que ocurrió esto? Contesto: a las siete de la mañana. ¿En que sector donde vive usted? Contesto: en Brisas del Aeropuerto, sector A. ¿Recuerda el día exacto? Contesto: lunes. ¿De el sector Santa Eduvigues al sector Brisas del Aeropuerto donde manifiesta que usted vive cuanta distancia hay, es cerca es lejos? Contesto: es más o menos lejos. ¿Usted podría decir a este Tribunal si usted tiene conocimiento que los jóvenes que están aquí ese día hallan estado en algún momento en el sector Santa Eduvigues? Contesto: no. ¿No estaban o no tiene conocimiento? Contesto: no estaban. ¿Cómo explica al tribunal que no estaban como tiene usted conocimiento que no fueron a ese sitio? Contesto: porque yo vi porque el estaba en mi casa Edgardo Rodríguez estaba en mi casa y vi cuando a Randy lo bajaron y se lo llevaron fue directamente para Macuto. ¿Edgardo durmió ese día en su casa? Contesto: no porque ellos tienen la costumbre de subir temprano pa mi casa a buscar a el esposo mío pa bajar para la obra y ese día yo les hago café toman café ellos se van a la siete en punto. ¿Y Randy donde estaba? Contesto: en su casa. ¿La casa de Randy y la casa suya más o menos a que distancia esta? Contesto: un poquito lejos porque es el segundo callejón porque el primero es el primer callejón. ¿Desde su casa tiene visibilidad para la casa de Randy? Contesto: no. ¿Usted no le puede afirmar al tribunal que el estaba en su casa? Contesto: lo que pasa digo yo que estaba en su casa porque el andaba en short y tenia la cara recién levantada estaba sin camisa y short. ¿La pregunta es sabe o usted afirma con seguridad que Randy estaba en su casa? Contesto: no. ¿A que hora llego Edgardo a su casa? Contesto: como a las 6 y 30. ¿Recuerda como estaba vestido Edgardo? Contesto: no. ¿Y Randy? Contesto: a Randy si porque lo vi cuando lo bajaron estaba sin camisa en short y descalzo, pero de que color era el short no le puedo decir porque no recuerdo. ¿A Randy si lo recuerda porque lo vio bajando, como estaba vestido nuevamente? Contesto: si, sin camisa y descalzo. ¿Y Edgardo? Contesto: yo se que tenia una camisa pero no se decirle si tenia short o pantalón y tenia zapatos. ¿Edgardo no era el que estaba tomando café en su casa? Contesto: bueno”.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se acordó alterar el orden de recepción e incorporar para su lectura por secretaria EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el experto GUSTAVO DELGADO de fecha 13 de Junio del año 2014, realizado a un reloj elaborado en material metal de color plateado, marca Rolex, con un inscripción que se lee “OYSTER PERPETUAL DATE JUST, SUPRLATIVE CHRONOMETER OFFICIALLY CERTIFIED”, con una ornamenta en la parte superior en forma de piedras pequeñas, a su alrededor elaboradas en material sintético de color blanco, con su sujetador dañado y un (01) par de zarcillos elaborado en metal de color amarillo, inserto al folio 132 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. A la cual las partes no realizaron objeción.

Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, adscrito a la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…Eso fue una joven que se nos acerco esa mañana, nosotros veníamos por la avenida principal del sector Santa Eduviges y en momentos que íbamos de recorrido la ciudadana nos indico que había sido producto de un robo en un autobús indicándonos enseguida las características de los ciudadanos, por lo cual procedimos a dar la búsqueda de los referidos ciudadanos avistándolos y reteniéndolos preventivamente incautándoles los objetos de la muchacha y un facsímil por lo que luego procedimos a trasladarlos a Macuto.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted el sector donde fueron aprehendidos? Contesto: en la entra de Santa Eduviges. ¿Por quien usted fue abordado? Contesto: por una ciudadana quien indico que había sido victima de un robo. ¿Qué les fue incautado a estos ciudadanos? Contesto: un facsímil y las pertenencias de la muchacha. ¿Recuerda usted las características físicas de las personas, se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si, son las personas que se encuentran en esta sala. DE SEGUIDAS PASA EL DEFENSOR PÚBLICO A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted indica que la detención de los ciudadanos fue enseguida, en flagrancia a que hora exactamente fue que los aprehendieron? Contesto: Aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana. ¿En que parte fueron aprehendidos? Contesto: en el sector Santa Eduviges. ¿En que parte de Santa Eduviges? Contesto: en la entrada. ¿A esa hora transitaban personas por el sector? Contesto: si bastantes. ¿Quiénes estaban al momento de la aprehensión hubo algún testigo? Contesto: la muchacha y otro testigo no recuerdo si era masculino la verdad no le puedo decir con exactitud. ¿Qué fue lo que usted incauto? Contesto: un facsímil pero no recuerdo a cual de ellos. ¿Qué más incauto? Contesto: las pertenencias de la muchacha. ¿Cuáles pertenencias? Contesto: no me acuerdo con ellos son varios procedimientos por el mismo delito varias veces fuimos a prestar apoyo al lugar no me acuerdo exactamente.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se advierte que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDADES OMITIDAS La declaración del ciudadano GUZMAN GUZMAN EDGAR JOSE, quien manifestó: “…yo me encontraba de seis y media a siete de la mañana yo me encontraba fuimos pa la casa de una chama que se llama Carla y el marido Kelvis que nosotros íbamos a hacer un portón en una obra y nos agarra la policía nos agarran nos revisan nos separan mi hermano estaba dentro de la casa con el marido de la chama y yo estaba con tres chamos afuera, nos paran y nos revisan y después de allí nos sacan del callejón y nos llevan al callejón de arriba, en el callejón de arriba vive Randy y se metieron en la casa de él tocaron la puerta y se metieron dentro de la casa el estaba durmiendo y lo sacaron de la casa, también se metieron pa la casa de al lado que estaban durmiendo dos chamos y también lo sacaron también después nos bajaron hacia abajo que esta una bodega y nos motaron en la camioneta de hay nos llevaron pa Macuto, pa la broma de investigaciones nos tuvieron ahí un rato y después nos soltaron a nosotros y a ellos dos no.” DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿A que hora fue exactamente eso? Contesto: como de seis y media a siete de la mañana. ¿Que día? Contesto: Lunes ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente? Contesto: como seis meses. ¿En donde se encontraba usted para el momento en que los funcionarios aprehenden a los jóvenes? Contesto: afuera de la casa del chamo que nosotros íbamos a buscar Kelvi. ¿Y con quien estaba usted ese día? Contesto: con el hermano de Randy y con otro chamo más que se llama Saúl. ¿Las personas que se encuentran aquí se encuentran presentes ese día? Contesto: estaba mi hermano pero mi hermano estaba dentro de la casa y nosotros estábamos afuera. ¿Y que iban a hacer ese día? Contesto: íbamos a hacer el portón pa la obra que esta hay en el Aeropuerto en el hotel que esta hay en el Aeropuerto. ¿Y bajaron a hacer el portón? Contesto: no pudimos bajar porque nos detuvieron y nos llevaron a Macuto y después nos soltaron al rato. ¿Rato a que hora? Contesto: como a las nueve de la mañana, diez. ¿En que lugar exactamente los detienen a ustedes? Contesto: afuera de la casa de Kelvin y Carla. ¿Diga el lugar? Contesto: son unas escaleras que se encuentra cerca de una bodega y fuimos por las escaleras a buscar al chamo y estábamos hay y íbamos a beber café estábamos esperando pa ir a hacer el portón y llegaron los policías. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿usted manifiesta al Tribunal que con que personas se encontraba ese día? Contesto: Con el hermano de Randy y con un chamo que se llama Saúl. ¿Como se llama el Hermano de Randy? Contesto: no me se el nombre. ¿Y quien más? Contesto: Luis Armando. ¿A que hora? Contesto: seis y media siete de la mañana. ¿Específicamente donde se encontraban? Contesto: afuera de la casa. ¿Dime la dirección? Contesto: En Barrio Aeropuerto subiendo las escaleras como hacia los dos postes. ¿Recuerdas el día? Contesto: día lunes. ¿La fecha no? Contesto: no. ¿Manifiestas al Tribunal que ese día te encontrabas con el hermano de Randy y Saúl? Contesto: si. ¿en ese momento que pasa? Contesto: llegan los policías y nos detienen nos revisan y nos llevaron hacia el otro callejón y en el otro callejón sacaron a Randy de su casa lo ponen a el con nosotros y se metieron pa una casa que esta al lado y sacaron a dos muchachos que estaban allí nos llevaron hasta la patrulla y nos llevaron a Macuto. ¿Quién de los dos jóvenes que esta aquí es Randy? Contesto: el morenito. ¿él? Contesto: si. ¿Cuándo los montan en la patrulla usted manifiesta que los montan a todos en la patrulla recuerdas cuantos eran? Contesto: no porque bajaron a dos bajaron a Saúl y al padrastro de Randy y nos llevaron no se eran como cinco. ¿Quiénes eran los cinco? Contesto: Yonaikel, Luis Armando, Randy, Edgardo y yo que me acuerde así más o menos. ¿Y de allí los trasladan a Macuto y en Macuto que pasa? Contesto: a ellos los pusieron en un cuarto y a mí me pusieron en otro cuarto aparte, me tenían en otro cuarto aparte y después al rato me pasaron pa donde estaban ellos y después nos soltaron a nosotros pero a ellos no, ¿A quienes dejaron detenidos? Contesto: a Randy y a Edgardo entonces el hermano de Edgardo le pregunta porque los van a dejar detenidos no vale ellos se van a quedar y como uno no puede hacer nada. ¿De donde tu manifiestas que los agarra la policía en Barrio Aeropuerto al sector Santa Eduviges mas o menos cuanto hay? Contesto: es el otro sector que esta al lado. ¿Es lejos? Contesto más o menos. ¿Tu recuerdas que estabas haciendo el 12 de Mayo? Contesto: no. ¿recuerdas si tu el 12 de Mayo vistes a los jóvenes que se encuentran aquí en la sala? Contesto: yo los veo todos los días, ósea en el sentido de la fecha no. ¿Siempre acostumbras a estar con ello siempre? Contesto: si. ¿Recuerdas como estaban vestidos el día que los agarro la policía? Contesto: no. ¿Por qué estas hoy aquí? Contesto: porque vi a declara sobre el juicio de Edgardo y Randy. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Desde cuando conoces a Randy? Contesto: desde que me mude al sector Barrio Aeropuerto ya que nosotros no vivíamos allá. ¿Cuánto tiempo? Contesto como dos años. ¿Y a Edgardo? Contesto: desde que nació. ¿Has tenido conocimiento de que hallan tenido problema con los tribunales, que se han presentado otras veces han estado detenido estas dos personas? Contesto: una vez detuvieron a mi hermano. ¿Por qué? Contesto: no se cual fue el problema yo se que lo detuvieron y lo sacaron al día siguiente. ¿A quien? Contesto: a mi hermano. ¿Quién es tu hermano? Contesto: Edgardo. ¿a tu hermano es Edgardo? Contesto: si. ¿Qué hacer Edgardo? Contesto: nada porque ahorita tiene un yeso en la mano, pero antes trabajaba. ¿Dónde Trabajaba? Contesto: en La Guaira en la obra que esta frente a la Panamá. ¿Y Randy que hace? Contesto: también trabaja ahí. ¿Ese día de la detención escuchaste porque fue el motivo de la detención? Contesto: no porque nos llevaron y no nos dijeron nada pues.”
De la declaración del ciudadano GUZMAN GUZMAN EDGAR JOSE, este Tribunal observa que el mismo manifestó que aproximadamente siendo las 6:30 horas de la mañana, se dirigía hacia la casa de una muchacha llamada CARLA y su pareja de nombre KELVIS, es cuando los agarró la policía, los revisó, los separó y su hermano estaba dentro de la casa con KELVIS, que él estaba con tres muchachos afuera, se pararon y los revisaron; después de allí los sacaron del callejón y los llevan al callejón de arriba, en el callejón de arriba vive RANDY y se metieron en la casa de él; tocaron la puerta y se metieron dentro de la casa, él estaba durmiendo y lo sacaron de la casa, también se metieron para la casa de al lado, que estaban durmiendo dos muchachos y también lo sacaron; luego, se bajaron hacia una bodega y se los llevaron hacia Macuto, versión ésta que no fue corroborada por ningún medio de prueba evacuado en el juicio oral y reservado; aunado a ello se desprende que el ciudadano GUZMAN GUZMAN EDGAR JOSE, no observó los hechos objetos del proceso que hoy nos ocupa.

-Se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR, en la cual expuso: “…eso fue un procedimiento ocurrido el 12 de Mayo del presente año en el sector de santa Eduvigis donde una ciudadana avistándonos nos indicó que la habían robado dentro de un autobús y que los ciudadanos iban huyendo pues adyacente al sector aplicamos el dispositivo y les dimos captura a los ciudadanos seguidamente la ciudadana se encontraba adyacente y ella misma los identificó, le incautamos un facsímil a los ciudadanos y unas prendas un reloj doscientos bolívares fuertes y unos zarcillos y la ciudadana nos indico que eran de ella pasamos el procedimiento a investigaciones seguidamente se presento un ciudadano que era de la unidad colectiva que nos indico que identifico a los ciudadanos que habían robado en el autobús. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Puede informarle al tribunal que otros funcionarios lo acompañaron a usted en ese recorrido? Contesto: oficial Ojeda Deiby. ¿Específicamente recuerda el sector donde ocurrió esto? Contesto: En Santa Eduvigis. ¿Hora aproximada? Contesto: las 11:40. ¿Mañana o noche? Contesto: mañana. ¿Cuándo ustedes están haciendo el recorrido viene una ciudadana y les manifiesta que había sido, estas persona le dijo cuantos sujetos? Contesto: si habían dos. ¿Esto fue a bordo de la unidad de transporte público? Contesto: si. ¿Utilizaron algún cuchillo, arma o algo para amenazar? Contesto: un facsímil. ¿Esa persona le identifico esos sujetos? Contesto: si. ¿Del sitio donde practican se consiguen con esta ciudadana al sitio donde ustedes logran visualizar y practicar la aprehensión de esos sujetos más o menos cuanta distancia había? Contesto: unos 150 a 200 metros. ¿Cuándo ustedes le dan la voz de alto y practican la evaluación incautan? Contesto: el facsímil a uno. ¿Usted recuerda las características de esos sujetos? Contesto: es un flaco alto y el otro era moreno grueso. ¿Esos sujetos se encuentran aquí? Contesto: si. ¿Recuerda si quien practico la revisión corporal fue usted? Contesto: fue el oficial Ojeda. ¿Recuerda que se le incauto a cada uno? Contesto: he a uno un arma y al otro los objetos que le habían robado a la ciudadana. ¿Posterior a esa aprehensión la victima hizo el señalamiento de que ellos habían sido? Contesto: si. ¿Posterior a esa aprehensión la victima hizo el señalamiento de que ellos habían sido, la persona que nombro al final de su declaración que manejaba la unidad de transporte público se presenta posteriormente a los hechos? Contesto: si. ¿Y que le manifiesta? Contesto: que indicamos y el manifestó que eran los ciudadanos que habían robado dentro del autobús. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted nos indico que Deibys Ojeda fue la persona que practico la revisión corporal cuando practico la revisión corporal se hicieron acompañar por testigos presenciales que avalaron ese procedimiento? Contesto: no esta el la ciudadana pues la que habían robado. ¿Ella presencio la revisión? Contesto: si. ¿Había mas personas allí de la comunidad en ese momento, es un lugar desolado o abierto? Contesto: no es un lugar desolado es una vía pública. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: antes de dar la fecha de continuación para conocimiento de la defensa pública, como la defensa publica anterior promovió en su escrito nueve testigos de pruebas testimoniales que fueron admitidos por el tribunal de control, el tribunal no tiene las direcciones por lo que se le insta a la defensa publica traer las direcciones de los testigos a los fines de citarlos…”

La declaración del funcionario GARCIA HECTOR, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que manifestó en la sala que fue un procedimiento ocurrido el 12 de Mayo de 2014, en el sector de santa Eduvigis donde una ciudadana les indicó que la habían robado dentro de un autobús y que los ciudadanos iban huyendo adyacente al sector; por lo que aplicaron el dispositivo y les dieron captura a los ciudadanos. Posteriormente, la ciudadana identificó a los sujetos, al realizarle la revisión corporal le incautaron un facsímil a los sujetos, unas prendas, un reloj, doscientos bolívares fuertes, unos zarcillos y la ciudadana reconoció dichos objetos como de su pertenencia; seguidamente se presentó un ciudadano que era de la unidad colectiva que les identificó a los ciudadanos que habían robado en el autobús; aunado a esta declaración se adminicula la declaración

Se evacuó la testimonial de la ciudadana MEDINA MONTES ESKARLA MARBELYS, quien manifestó: “…Bueno yo me encontraba en mi casa estaba haciendo café y en mi casa estaba Edgardo Rodríguez con mi esposo entonces cuando yo salgo que voy a darle también café también al otro primo mío que estaba afuera me di cuenta que habían llegado los policías y que se habían llevado a mi primo para arriba entonces yo entre y le dije a Edgardo Rodríguez que no saliera y a mi esposo que no fueran a salir porque estaban los policías afuera y cuando volví a salir fue que me encontré que estaban bajando a mi primo Randy con mi otro primo que se llama Luis armando y a otros muchachos mas y entonces entre y le dije no ya lo bajaron, bajo pa la esquina que mande el al hijo mío a decirle a avisarle a la mamá de Edgardo que metieron preso al otro hijo de ella que Edgardo estaba en mi casa cuando yo salí y el vio a la mamá que le dijo a la mamá este no disculpe, entonces vine my le dije tu mamá esta allá abajo y el dijo voy a salir cuando salio fue cuando también lo montaron en la camioneta.” SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted recuerda este hecho que esta narrando que día ocurrió, exactamente la? Contesto: la fecha no me acuerdo muy bien, yo se que es un día después del día de las madres, un lunes y eso fue antes de la siete faltaban como 10 pa la 7 cuando ellos llegaron. ¿De siete de que? Contesto: a 7 de la mañana. ¿A las siete de la mañana que paso? Contesto: bueno yo me encontré, cuando salí a decirle al otro primo que tomara café fue cuando vi que los policías ya estaban en el callejón de arriba, entonces les dije a ellos que no salieran, fue cuando les dije no salgan que están los policías allá afuera y se acaban de llevar al otro primo mío cuando me volví a asomar hasta la puerta para ver lo que paso fue cuando vi que traían a mi primo Randy y un funcionario por cierto como mi primo se le soltó el funcionario vino y le pego un cabo de pico por aquí por la costilla que mi primo hizo así, y viendo que a el lo bajaron. ¿Usted observo cuando agarraron a Randy, cuando lo aprehendieron? Contesto: no, no cuando yo me asome la segunda vez fue que vi que lo traían a el y a otros mas eran varios. ¿Y vio el momento en que aprehendieron a Edgardo? Contesto: si, eso si. ¿Vio cuando la policía lo agarro? Contesto: si. ¿Usted observo que le hicieran una revisión o algo? Contesto: lo único que vi fue que el levanto las manos y el funcionario se las puso atrás y les puso las esposas. ¿No los revisaron allí? Contesto: no. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Podría indicar a el tribunal su nombre completo? Contesto: ESKARLA MARBELYS MEDINA MONTES. ¿Podría explicarle al tribunal que tipo de relación de afinidad o consanguinidad si es familiar de alguno de los acusados? Contesto: si, Randy García que es mi primo. ¿a que hora aproximadamente manifiesta usted que ocurrió esto? Contesto: a las siete de la mañana. ¿En que sector donde vive usted? Contesto: en Brisas del Aeropuerto, sector A. ¿Recuerda el día exacto? Contesto: lunes. ¿De el sector Santa Eduvigues al sector Brisas del Aeropuerto donde manifiesta que usted vive cuanta distancia hay, es cerca es lejos? Contesto: es más o menos lejos. ¿Usted podría decir a este Tribunal si usted tiene conocimiento que los jóvenes que están aquí ese día hallan estado en algún momento en el sector Santa Eduvigues? Contesto: no. ¿No estaban o no tiene conocimiento? Contesto: no estaban. ¿Cómo explica al tribunal que no estaban como tiene usted conocimiento que no fueron a ese sitio? Contesto: porque yo vi porque el estaba en mi casa Edgardo Rodríguez estaba en mi casa y vi cuando a Randy lo bajaron y se lo llevaron fue directamente para Macuto. ¿Edgardo durmió ese día en su casa? Contesto: no porque ellos tienen la costumbre de subir temprano pa mi casa a buscar a el esposo mío pa bajar para la obra y ese día yo les hago café toman café ellos se van a la siete en punto. ¿Y Randy donde estaba? Contesto: en su casa. ¿La casa de Randy y la casa suya más o menos a que distancia esta? Contesto: un poquito lejos porque es el segundo callejón porque el primero es el primer callejón. ¿Desde su casa tiene visibilidad para la casa de Randy? Contesto: no. ¿Usted no le puede afirmar al tribunal que el estaba en su casa? Contesto: lo que pasa digo yo que estaba en su casa porque el andaba en short y tenia la cara recién levantada estaba sin camisa y short. ¿La pregunta es sabe o usted afirma con seguridad que Randy estaba en su casa? Contesto: no. ¿A que hora llego Edgardo a su casa? Contesto: como a las 6 y 30. ¿Recuerda como estaba vestido Edgardo? Contesto: no. ¿Y Randy? Contesto: a Randy si porque lo vi cuando lo bajaron estaba sin camisa en short y descalzo, pero de que color era el short no le puedo decir porque no recuerdo. ¿A Randy si lo recuerda porque lo vio bajando, como estaba vestido nuevamente? Contesto: si, sin camisa y descalzo. ¿Y Edgardo? Contesto: yo se que tenia una camisa pero no se decirle si tenia short o pantalón y tenia zapatos. ¿Edgardo no era el que estaba tomando café en su casa? Contesto: bueno.”

De la declaración de la ciudadana MEDINA MONTES ESKARLA MARBELYS, quien manifestó que se encontraba en su casa, que estaba haciendo café y en su casa estaba EDGARDO RODRÍGUEZ con su esposo, entonces cuando salió a darle café al otro primo que estaba afuera, se dio cuenta que habían llegado los policías y que se habían llevado a su primo; luego ella entró y le dijo a EDGARDO RODRÍGUEZ y a su esposo que no salieran, porque estaban los policías afuera y cuando volvió a salir se encontró que estaban bajando a su primo RANDY con su otro primo que se llama LUIS ARMANDO y a otros muchachos más y entonces entró y le dijo no ya lo bajaron, le mando avisara la mamá de EDGARDO que metieron preso al otro hijo de ella; que EDGARDO estaba en su casa, luego salió EDGARDO y se lo llevaron, observa este Tribunal que esta declaración no fue corroborado por ningún otro elementos de prueba que determinara el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que señaló la testigo promovida por la defensa técnica; razón por la cual este Tribunal no le da credibilidad alguna a su deposición.

Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, adscrito a la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…Eso fue una joven que se nos acerco esa mañana, nosotros veníamos por la avenida principal del sector Santa Eduviges y en momentos que íbamos de recorrido la ciudadana nos indico que había sido producto de un robo en un autobús indicándonos enseguida las características de los ciudadanos, por lo cual procedimos a dar la búsqueda de los referidos ciudadanos avistándolos y reteniéndolos preventivamente incautándoles los objetos de la muchacha y un facsímil por lo que luego procedimos a trasladarlos a Macuto.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted el sector donde fueron aprehendidos? Contesto: en la entra de Santa Eduviges. ¿Por quien usted fue abordado? Contesto: por una ciudadana quien indico que había sido victima de un robo. ¿Qué les fue incautado a estos ciudadanos? Contesto: un facsímil y las pertenencias de la muchacha. ¿Recuerda usted las características físicas de las personas, se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si, son las personas que se encuentran en esta sala. DE SEGUIDAS PASA EL DEFENSOR PÚBLICO A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted indica que la detención de los ciudadanos fue enseguida, en flagrancia a que hora exactamente fue que los aprehendieron? Contesto: Aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana. ¿En que parte fueron aprehendidos? Contesto: en el sector Santa Eduviges. ¿En que parte de Santa Eduviges? Contesto: en la entrada. ¿A esa hora transitaban personas por el sector? Contesto: si bastantes. ¿Quiénes estaban al momento de la aprehensión hubo algún testigo? Contesto: la muchacha y otro testigo no recuerdo si era masculino la verdad no le puedo decir con exactitud. ¿Qué fue lo que usted incauto? Contesto: un facsímil pero no recuerdo a cual de ellos. ¿Qué más incauto? Contesto: las pertenencias de la muchacha. ¿Cuáles pertenencias? Contesto: no me acuerdo con ellos son varios procedimientos por el mismo delito varias veces fuimos a prestar apoyo al lugar no me acuerdo exactamente.

La declaración del funcionario OJEDA DEIBY, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto depuso que una ciudadana se les acercó por la avenida principal del sector Santa Eduviges y en momentos que íban de recorrido la ciudadana les indicó que había sido producto de un robo en un autobús, indicándoles enseguida las características de los ciudadanos, por lo cual procedieron a dar la búsqueda de los mismo, avistándolos y reteniéndolos preventivamente incautándoles los objetos de la muchacha y un facsímil; por lo que procedieron a trasladarlos a Macuto; aunada a esta declaración del funcionario GARCIA HECTOR.

A estos elementos de prueba se adminicula la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por el experto GUSTAVO DELGADO de fecha 13 de Junio del año 2014, realizado a un reloj elaborado en material metal de color plateado, marca Rolex, con un inscripción que se lee “OYSTER PERPETUAL DATE JUST, SUPRLATIVE CHRONOMETER OFFICIALLY CERTIFIED”, con una ornamenta en la parte superior en forma de piedras pequeñas, a su alrededor elaboradas en material sintético de color blanco, con su sujetador dañado y un (01) par de zarcillos elaborado en metal de color amarillo, inserto al folio 132 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”. A la cual las partes no realizaron objeción.

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del hecho punible precalificado por el Tribunal de Control, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, se evacuaron en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores GARCIA HECTOR Y OJEDA DEIBI, quienes fueron contestes en afirmar que una ciudadana se les acercó por la avenida principal del sector Santa Eduviges y en momentos que íban de recorrido la ciudadana les indicó que había sido producto de un robo en un autobús, indicándoles enseguida las características de los ciudadanos, por lo cual procedieron a dar la búsqueda de los mismo, avistándolos y reteniéndolos preventivamente incautándoles los objetos de la muchacha y un facsímil; por lo que procedieron a trasladarlos a Macuto.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera de los siguientes medios de pruebas: -Declaración de la ciudadana GONZALEZ RIVAS NAICLE DANIELA, la cual este Tribunal ha agotado la fuerza pública. En cuanto a la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, la cual fue admitida por este Tribunal de juicio, al momento de llevarse a cabo la audiencia de apertura de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal. Así como, las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, a saber: GLORIMAR TAMAURYS RODRÍGUEZ BOLIVAR, RUBELIS BRITO GARCIA, EDGAR JOSE GUZMAN, LUIS ARMANDO VALLENILLA MEDINA, KERVY JOSE CARVAJAL, JOAN JESUS BOLIVAR, CUEVAS MERCEDES GUILLERMINA GUZMAN; a los cuales la defensa pública en la culminación del juicio oral y reservado desistió de estos medios de pruebas; razón por la cual este Tribunal prescinde de los mismos, conforme al artículo 340 último aparte del Texto Adjetivo Penal, tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso más allá en virtud que estamos en un proceso penal de adolescentes, que a criterio de esta Juzgadora se violentaría el principio de concentración, además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso.-

En consecuencia, este Tribunal observa que en el caso que hoy nos ocupa, quedó demostrada la comisión de un hecho punible, imputado por la Fiscal del Ministerio Publico, como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Texto Adjetivo Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RIVAS NAYCLE DANIELA, sin embargo en cuanto a la participación de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, sólo surge en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores GARCIA HECTOR Y OJEDA DEIBI, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; así como la detención de los jóvenes acusados mencionados; advirtiéndose que ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones). Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDADES OMITIDAS, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en su escrito acusatorio, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Texto Adjetivo Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RIVAS NAYCLE DANIELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Publíquese, regístrese, líbrense boletas de traslado y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000193
1JA-486-14

JFA/GG/jf.-