REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000224
1JA-483-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: JAVIER LAN LANZA
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA
, titular de la cédula de identidad N° 26.648.312 y IDENTIDAD OMITIDA
, titular de la cédula de identidad N° 25.564.645, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 21 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito a criterio de esta representación Fiscal aunque en la audiencia preliminar el Tribunal de Control halla (sic) cambia la calificación jurídica a Robo Genérico considera la representación Fiscal que la conducta encuadra dentro del delito de Robo Agravado establecido en el artículo 450 del Código Penal venezolano, por hechos ocurridos el 9 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las ocho (08:00) horas de la noche la señora ciudadana Mayora Leonide transitaba por la parte media cerca del tanque de los dos cerritos cerro de Jesús cuando fue abordada por dos sujetos quienes portando uno de ellos arma de fuego la despojaron de una cantidad de dinero de doscientos bolívares y de su reloj, por lo cual ella iban pasando funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas a quienes le manifestó y les describió las características las cuales portaban estos jóvenes, logrando así estos avistarlos practicándoles la aprehensión siendo revisados delante pues de un testigo presencial, logrando incautarle a uno de los jóvenes he específicamente a IDENTIDAD OMITIDA, perdón IDENTIDAD OMITIDA, el reloj, el dinero y el arma de fuego, siendo señalados por la victima como los sujetos que momentos antes portando uno de ellos arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, como lo dijo el Ministerio Público encuadrando la conducta dentro del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 como coautores, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, he los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal a los fines de comprobar efectivamente la participación de los mismos dentro de los hechos, tenemos el testimonio del funcionario adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas GUSTAVO DELGADO, quien fue que practico el reconocimiento y el avalúo real al reloj de color plateado, con correas de color marrón, igualmente el testimonio del funcionario adscrito al departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, AGUILAR ANA y ARENA JOSE, quienes practicaron la experticia a los billetes incautados en poder de los jóvenes, así como el testimonio de la victima MAYORA LEONIDE y del testigo presencial PAOLA LEON, así mismo los funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas GARCIA IRIARTE HECTOR y OJEDA DEIBYS Y DELGADO DAMARIS, quienes practicaron la aprehensión de los mismos quienes se percataron del modo, tiempo y lugar de la aprehensión así como los objetos incautados en poder de los mismos, esta representación Fiscal considerando que la acusación encuadra dentro del delito de Robo Agravado, porque si bien es cierto que no se logro llevar el resultado de la experticia pues no es menos cierto que el testimonio de la víctima es parte importante, aunado a que a la hora de realizar la inspección se encontraban los funcionarios acompañados de un testigo imparcial que efectivamente los identificó y la victima manifiesta que los jóvenes se encontraban uno de ellos manifiestamente armado y al practicar su aprehensión se le logro incautar esa arma de fuego por lo que considera esta representación Fiscal que la conducta no encuadra dentro del delito de Robo Genérico respetando la opinión del tribunal de control pero manteniendo el Ministerio Público su conducta ante el delito de Robo Agravado, solicitando entonces que se le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco años plazo que considera esta representación Fiscal proporcional ante el delito por el cual nos encontramos hoy acá ya que es un delito pluruofensivo que no solamente atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la propiedad sino que efectivamente atenta contra el bien jurídico de la libertad individual por lo que haciendo pauta en lo establecido en el artículo 622 así como lo establecido en el artículo 539 la sanción que se le debe imponer que quedara comprobada su participación como de hecho se hará ante este tribunal de venir la victima, los funcionarios y el testigo y hacer los señalamientos de las circunstancias como ocurrieron los hechos le sea impuesta la sanción de cinco años de privación de libertad. Es todo…”

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos tardes tengan todos los presentes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa considera que el Ministerio Público no logrará demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna en cuanto al delito calificado en la audiencia preliminar como es el del Robo Genérico Frustrado como autor material inmediato, previsto en el artículo 475 y 80 ambos del Código Penal, en virtud de que los jóvenes manifiestan que hecho a saber que ellos no lo hicieron, que no fueron las personas que robaron a esa ciudadana víctima a quien por eso se ofrece como testimonio ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar al ciudadano JOSE DANIEL CANCHICA y las ciudadanas MARELIS SOLANO SAEZ y MARLENE JOSEFINA MORA RUIZ testigos presenciales de los hechos que en su momento depondrán de que los adolescentes no robaron a esa víctima que señala el Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho sino se demuestra responsabilidad o culpabilidad alguna que le sea decretara una sentencia absolutoria y le sea decretada la libertad plena de conformidad con el artículo previsto 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hago míos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por el principio de la unidad de la prueba. Es todo…”

En este estado, toma la palabra la ciudadana juez, a los fines de imponer al joven acusado del procedimiento especial por Admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley que rige la materia.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el procedimiento por Admisión especial, por admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección Niñas, Niños y Adolescentes, y le pregunta al mismo si desea admitir los hechos, a lo que respondió: “NO DESEAMOS DECLARAR NI ADMITIR LOS HECHOS ES TODO.”

En fecha 28 de agosto de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaración del testigo promovido por la defensa de autos: -CANCHICA JOSE DANIEL.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó incorporar para su lectura EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nª 97000138117, suscrita por el funcionario GUSTAVO DELGADO, SIN OBJECIÓN DE LAS PARTES.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, OJEDA DEIVIS.

En fecha 27 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de prueba: -GARCIA IRIARTE HECTOR ALFONSO.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dictó sentencia absolutoria, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley que rige la materia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, en relación con el artículo 458 del Código Penal, y 112 ejusdem.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Buenos tardes ciudadana juez, defensa, secretaria y demás personas que se encuentran presentes en esta sala, siendo esta de la oportunidad legal para concluir el Juicio Oral y Reservado que se inicio en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, esta representación del Ministerio Público interpuso en tiempo hábil acusación contando con elementos suficientes que para el momento de la misma podían avalar el juicio oral y reservado, en virtud de la manifestación de las victimas y los testigos que manifestaban que efectivamente uno de ellos portando un arma de fuego la cual resulto ser un facsímil, despojaron a la victima de sus pertenencias siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del estado quienes fueron los mismos que comparecieron ante este juicio oral y reservado y que los mismos fueron contestes al hacer los señalamientos de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los jóvenes cuando efectivamente fueron señalados por la víctima describiendo las características e incautando los objetos personales pertenecientes de la misma pues no es menos cierto que estas personas no comparecieron ante el tribunal para realizar los señalamientos correspondientes para especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que siendo el Ministerio Público parte de buena fe no queda mas que solicitar al tribunal que emita una sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a consecuencia proceda a ordenar la libertad plena en contra de los adolescentes.”

Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública YAMILETH CONTRERAS, para que realice sus conclusiones, quien lo realizó de la siguiente manera: “…Buenas Tardes tengan todos los presentes efectivamente oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público siendo parte de buena fe la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público ya que no logro traer a esta sala a los testigos solo el dicho policial siendo esto elementos insuficientes por no existir la comprobación del delito por lo que evidentemente me parece ajustado a derecho que se dicte una sentencia absolutoria y en consecuencia la libertad plena en cuanto a los hechos y en consecuencia cesen todas las medidas en contra de los adolescentes. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”; se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló NO, DESEO DECLARAR, Es todo”.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien manifestó: este Tribunal vista la solicitud señalada por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del presente fallo de manera inmediata en los siguientes términos: “este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de los cargos impuestos por el Ministerio Público a saber ROBO AGRAVADO BAJO LA FIGURA DELICTIVA DE COAUTORES MATERIALES O DIRECTOS, según lo establecido en la primera hipótesis normativa del artículo 83 en concordancia con los artículo 455 y 458 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ORDENA la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Cesan las medidas cautelares impuestas en contra de los referidos adolescentes. Se deja constancia que el tribunal realizara la fundamentación del fallo, dentro del lapso que establece el artículo 344 en relación con el artículo 537 de la ley que rige la materia”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

En fecha 9 de Junio del 2014, cuando siendo aproximadamente las cuatro (04:00) horas de la tarde la ciudadana MAYORA LEONIDE transitaba por la parte media cerca del tanque de los dos cerritos cerro de Jesús cuando fue abordada por dos sujetos quienes portando uno de ellos arma de fuego, la despojaron de una cantidad de dinero de doscientos bolívares y de su reloj, por lo cual ella iban pasando funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas a quienes le manifestó y les describió las características las cuales portaban estos jóvenes, logrando así estos avistarlos practicándoles la aprehensión siendo revisados delante pues de un testigo presencial, logrando incautarle a uno de los jóvenes, el reloj, el dinero y el arma de fuego, siendo señalados por la víctima como los sujetos que momentos antes portando uno de ellos arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias.-

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, de fecha 21 de agosto de 2014, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 28 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, quien manifestó que: “…ese día viernes aproximadamente como cuatro y media cinco de la tarde, hay una parte en el sector donde vivimos que se llama El Plan de las Brujas verdad, entonces ellos venían subiendo y bajando los motorizados y los agarraron a ellos pues en ese momento como nosotros somos de ese mismo sector este se baja un funcionario y sin mediar muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estabamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, eso pues, eso pues eN ESE MOMENTO COMO NOSOTROS SOMOS DE ESE mismo sector este se baja un funcionario y sin medir muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estábamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, es pues que se lo llevaron así. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: porque vivimos en la misma parte , vivimos en el mismo sitio, en ese momento yo estaba llegando del trabajo pues porque esa es la hora de llegada de mi trabajo pues y entonces en ese momento al escuchar la bulla al escuchar todo Salimos a ver lo que estaba pasando. ¿Qué fue lo que usted observo? Contesto: porque en ese momento vuelvo y le repito llegaron los funcionarios, subiendo la curva y los funcionarios lo consiguieron verdad y sin mediar palabras se le lanzaron a el y le dieron una cachetada, entonces el reacciona que es lo que pasa el es mi primo, entonces todos salimos a ver y no le peguen porque le cayeron a golpes a el. ¿Cómo sabe usted que eran funcionarios? Contesto: porque se que eran el grupo de los de Goncalves pues andan en moto pero de civil con motos de policía pero de civil. ¿Y tenían algo que los identificara? Contesto: yo creo que tenían un carnet aquí frente así como aquí así. ¿A que distancia se encontraba usted? Contesto: como decir yo estaba de aquí y hasta esa distancia como esta aquel amigo en la puerta pues. Porque hay de mi casa así se ve todo pues, entonces empezamos acercarnos hay todos y uno en cada moto se los llevaron. ¿Recuerda usted como están vestidos las personas que el detuvo? Contesto: de blue jeans con camisa negra. ¿Quiénes eran se encuentran en la sala? Contesto: no. ¿Las personas que vio que detuvieron se encuentran en esta sala? Contesto: si. Quienes son? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Y los conoce a ellos? Contesto: si porque cerca de mi casa yo tengo una fabrica de churros y ellos me han ayudado bastante trabajan conmigo y todas esas cosas que son del trabajo pues. ¿Usted cuanto tiempo los conoce? Contesto: toda la vida. ¿Usted vive por allí? Contesto: si. ¿Hace cuanto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: aproximadamente como 15 años. ¿Estos muchachos IDENTIDAD OMITIDA los que se encuentran aquí presente en esta sala tiene tiempo viviendo por allí? Contesto: de toda la vida. ¿Cuándo usted se encuentra cerca de los funcionarios que lo detienen a usted vitalizo si tenían algo alguna otra cosa? Contesto: no tenían nada en ese momento porque la reacción fue inmediata lo que pasa es que sucede que ese grupo donde goncalves no hacen preguntas ni nada solo es detener de una vez y en el acto pues. ¿Y había otras personas allí? Contesto: no, en ese momento que se formo la algarabía conchale que suéltalo desde ese momento empezaron a llegar las personas. ¿Recuerda usted las personas que estaban allí? Contesto: los funcionarios. ¿No las personas? Contesto. Los vecinos del sector?. Es todo. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Usted manifiesta que la detención de los jóvenes ocurrió en que sitio? Contesto: En el sector que se llama el plan de las brujas. ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: estaba cerca de las cuatro y media pa cinco era un poquito tarde. ¿De un día dice usted que viernes? Contesto: Viernes si Viernes. ¿La parte que se conoce como Cerro de Jesús parte media? Contesto: la parte que se dice el Plan de las Brujas ya la parte hacia abajo es cerro de Jesús. ¿Es decir que cerro de Jesús a donde los funcionarios practican la aprehensión de ellos hay una distancia? Contesto: si, porque eso es bajando y ya esa parte ahí pues la parte de arriba es como decir de aquí hasta allá. ¿De esta dirección que yo le acabo de decir a donde usted dice que estaba en su casa cuando ellos lo detuvieron usted no logra ver? Contesto: si, si porque estamos cerca. ¿si ve? Contesto: si claro. ¿Qué tan cerca? Contesto: vuelvo y repito como desde aquí hasta los amigos que están en la puerta. ¿Cerro de Jesús parte media, cerca del tanque? ¿Eso queda cerca de su casa? SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PASA OBJETAR MANIFESTANDO LA MISMA QUE: el testigo no declaro eso, el testigo no declaro las preguntas debe ser sobre lo que el declaro, en ningún momento el ha mencionado alguna otra dirección, el hablo del sector Las Brujas. ACTO SEGUUDI LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD QUE ES PERTINENTE LA PREGUNTA PORQUE ES EN RELACION AL HECHO. Seguidamente la vindicta pública continúa interrogando al ciudadano testigo: ¿Entonces el sitio que usted menciona es donde usted reside? ¿Usted no entiende la pregunta se la repito? Contesto: si entiendo la pregunta pero no es sitio donde vivo y no queda cerca. ¿Cuándo usted logra ver al muchacho a los dos que usted dice que llego la policía y los abordo y le dio la cachetada a uno de ellos estaba en su casa o venían por la calle Contesto: venían por la calle. ¿Ellos iban en dirección a su casa o iba? Contesto: ellos venían subiendo a su casa. ¿Usted podría informarle al tribunal si usted tiene conocimiento de donde se encontraban ellos antes de ir llegando a su casa? Contesto: ok ahí una cancha cerca del Plan de las Brujas ellos estaban jugando ahí, venían de ahí. ¿Usted manifiesta que estaba en el momento en que llegaron los funcionarios, usted estaba a donde? Contesto: en mi casa que se observa parte cercana de donde ocurrió eso. ¿Si yo voy a su casa y me paro en una ventana yo puedo verificar la cancha? Contesto: si. ¿Cómo se encontraban ellos vestidos ese día? Contesto: con unos shores y franelillas. ¿Colores? Contesto: no recuerdo tiene ya meses que paso. ¿Desde que hora usted los observo a ellos jugando? Contesto: no lo puedo decir desde que hora porque en ese momento yo venia llegando de mi trabajo, porque trabajo y tenia 15 minutos. ¿Ósea cuando usted llegó a su casa era mas o menos a que hora? Contesto: eso si como a las cuatro y media cinco. ¿y los funcionarios dice usted que detienen mas o menos a que hora? Contesto: ya casi 5 por allí pues. ¿Ósea que antes de esos 15 minutos usted no me puede decir si ellos estaban o no en esa cancha? Contesto: si porque se observa que estaban jugando porque había gente en la cancha. ¿Usted me puede afirmar que estaban en la cancha los 15 minutos antes de que usted llegara y los viera? Contesto. No.”.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.141 funcionaria adscrita a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando la misma lo siguiente: “…bueno voy a hablar de mi actuación en el acta y eso fue el 9 de junio de este año aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido nos encontrábamos tres funcionarios, estábamos de recorrido por lo que es Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús todo eso, nos encontrábamos por el Santana la parte alta, por el plan de las brujas cuando íbamos a descender por el cerro de Jesús llego una señora parada hay y vemos que se nos acerca una señora asustada corriendo y nos dice que había sido victima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedimos a preguntarle que donde y la señora nos indico que hacia abajo y nos bajamos de la moto y comenzamos a correr para ver si avistamos a los ciudadanos, entonces avistamos a dos ciudadanos que iban también corriendo le dimos la voz de alto nos identificamos como oficial los mismos accedieron, estaba la ciudadana con nosotros indicándonos que habían sido ellos cuando nos encontrábamos en el lugar nos identificamos y le indicamos que iban a hacer objeto de una inspección corporal el funcionario mas antiguo me mando a mi a buscar un testigo aviste una señora que estaba hay cerca del lugar le indique que si nos podía servir de testigo la señora accedió y le hicimos la inspección corporal mi compañero Ojeda Deiby le hizo la inspección corporal al ciudadano a uno le incauto un arma de fuego y al otro le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares que era lo que la ciudadana estaba indicando que si que eso era su reloj y lo que le habían quitado pues de ahí procedimos a ponerle los anillos de seguridad ya teníamos ahí a la ciudadana de la denuncia que nos estaba diciendo que ellos fueron los que habían practicado el robo.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda quienes eran los funcionarios que la acompañaban a usted en ese recorrido? Contesto: el oficial agregado Héctor García, el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Manifestó al tribunal que ustedes se encontraban de recorrido por el sector Las Brujas y que se les acerco una ciudadana que les manifestó ella? Contesto: la ciudadana nos indicó que había sido víctima de un robo y que bajo amenaza de muerte la habían despojado de un reloj y doscientos bolívares dos sujetos armados. ¿Estas personas les dio las características de esos ciudadanos? Contesto: si uno era bajito moreno y el otro es moreno más o menos alto también y los dos tenían camisa negra. ¿Ustedes al realizar el recorrido logran avistar? Contesto: cerca estaban también ellos corriendo le aplicamos la voz de alto. ¿Quién practica la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Recuerda a estas personas a esos jóvenes? Contesto: si. ¿Están en esta sala? Contesto. Si. ¿Recuerda que se le incauto el arma, me lo puede señalar? Contesto: el el más pequeño. ¿Y el otro? Contesto: he se le incauto un facsímil y doscientos bolívares, las pertenencias de las personas. ¿Ella le manifestó que ellos momentos antes eran los que le habían despojado de sus pertenencias? Contesto: si la ciudadana dijo que eran ellos. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de este robo? Contesto: se acerco la ciudadana indicando lo que le acaban de robar y como funcionarios de una vez, nos acaban de robar dos sujetos armados que van corriendo y nosotros de una vez a pie nos bajamos de la moto y aquello y los avistamos. ¿Dónde se encontraban ustedes? Contesto: estábamos de recorrido en el sector de Santana, Cerro Jesús, Plan de Las Brujas. ¿Específicamente? Contesto: en esa parte en el Plan de Las Brujas íbamos a descender a Cerro de Jesús pero estábamos ahí. ¿Del Plan de Las Brujas al cerro de Jesús cuanto tiempo? Contesto: no eso es ahí mismo eso es una distancia ahí que uno baja y en moto eso es rápido. ¿Cinco minutos un minuto? Contesto: no sabría decirte porque si vamos en moto la velocidad en una moto es si vamos a pie todo depende no sabría decirle que velocidad o si yo camine no sabría decirle la velocidad. ¿A pie cuanto seria más o menos? Contesto: si yo voy corriendo mira yo no me voy a poner a contar mira no se no te sabría decir eso. ¿Cinco minutos, diez minutos? Contesto: eso fue rápido eso fue rápido eso fue la ciudadana nos dice van corriendo nosotros salimos corriendo los avistamos dos ciudadanos morenos con camisa negra y le dimos la voz de alto eso fue rápido. ¿En cuestión de segundo? Contesto: eso fue rápido, rápido. ¿Cuándo usted los avista que hace? Contesto: le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios. ¿Y ustedes cargaban identificación? Contesto: claro nosotros tenemos la credencia. ¿Cargaban alguna vestimenta? Contesto: estábamos de civil pero siempre cargamos nuestra credencial encima, nos las colocamos cuando vamos a trabajar. ¿Cuándo los detiene quien hace la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Y usted donde estaba cuando hacen la revisión? Contesto: no a lo que lo detenemos la ciudadana indica que ellos eran le dijimos que iban a ser objeto de una inspección corporal estaba una ciudadana ahí el oficial me mando a buscar la ciudadana ahí mismos cerca para este lado yo fui la busque señora este es un procedimiento nos puede servir de testigo si si accedió se le hizo la inspección corporal. ¿Pero yo lo que quiero saber si la revisión corporal se hizo antes o después que usted buscara a la señora? Contesto: no, no no se hizo antes ellos se retuvieron ahí con la ciudadana que estaba diciendo que eran ellos a lo que yo traigo a la señora se le hizo la inspección corporal. ¿Qué fue lo que se incauto? Contesto: a uno se le incauto un arma de fuego, tipo pistola y al otro se le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares lo que la ciudadana indico y procedimos a ponerle los anillos de seguridad. ¿Había mas personas en el lugar? Contesto: estábamos los funcionarios actuantes la señora que venia la señora testigo y había una gente para allá pero ósea. ¿Había gente que estaba viendo el procedimiento? Contesto: si hay siempre hay gente en esa calle siempre hay gente.”

-Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, titular de la cédula de identidad Nº 17.560.918 funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…la fecha 9 de junio nos encontrábamos en recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de las brujas un sector de la parroquia cuando una ciudadana se nos acerco gritándonos que había sido victima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar le claro por las características que ya nos había descrito la señora avistamos a dos ciudadanos con las características similares le aplicamos la aprehensión y la misma ciudadana nos indico que ellos eran los que la habían robado, cuando verificamos a los mismos a uno se le incauto un arma de fuego al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Con que funcionarios se encontraba usted el día que se encontraba realizando el recorrido? Contesto: con García Héctor y Delgado Damaris. ¿Ustedes están por el sector y los aborda una ciudadana? Contesto: si. ¿Específicamente que les dice? Contesto: que la habían robados dos ciudadanos amenazándola con arma de fuego. ¿Les dan las características y ustedes implementan el Recorrido? Contesto Si el dispositivo. ¿El lugar donde se encuentran con la victima al momento en que practicaron la aprehensión cuanta distancia hay más o menos? Contesto: era poco porque hay mismo la señora estaba detrás de nosotros ahí mismo eso fue en que fracciones de segundo. ¿Al ustedes practicarle y darles la vos de alto y practicarle la retención se hicieron acompañar por alguien para practicar la verificación? Contesto: por otra señora que estaba cerca del lugar. ¿Quién practica la revisión? Contesto: mi persona. ¿Recuerda a esos sujetos a los cuales les practico la aprehensión? Contesto: si. ¿Se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Me puede decir aquí a quien le consiguió el arma de fuego? Contesto: al adolescente allá le conseguí un arma de fuego. ¿Y al Otro? Contesto: y al otro un facsímil, los doscientos bolívares y el reloj de la señora. ¿esa persona que usted manifiesta que verifico la revisión la buscaron ustedes después que practicaron la revisión o antes? Contesto: no hay mismo en plena verificación de las dos personas la señora que había sido victima del robo y la otra señora que se encontraba en el lugar. ¿Ojeda usted puede informarle al tribunal si anterior a este juicio usted había tenido algún problema personal con alguno de los jóvenes, familiares, los conocía los había visto? Contesto: no ninguno. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: por la misma persona que nos indico que había sido victima del robo. ¿en donde se los indica en que parte? Contesto: en el sector en el mismo sector le dicen El Tanque eso es un barrio. ¿Qué hacen después que esa persona les notifica de esos hechos? Contesto: eso fue en caliente la señora indicándonos ósea corrimos y hay a los pocos metros agarramos a los muchachos en cuestiones de segundo. ¿Lo agarran en el mismo sector Los tanque? Contesto: claro. ¿Cuándo lo detiene que hacen? Contesto: le damos la voz de alto los neutralizamos aplicamos la verificación y le incautamos todo lo que se le incauto. ¿Quién hace la revisión? Contesto: mi persona. ¿Y quien busca a la testigo? Contesto: la compañera que estaba allí y ya una señora la señora que había sido victima del robo la teníamos atrás de nosotros. ¿Qué hora aproximadamente era? Contesto: horas de la tarde como las seis, seis y veinte. ¿Del sitio de donde ustedes lo revisaron había otras personas allí? Contesto: siempre los vecinos los sin vergüenzas los que forman la algarabía para que uno no haga su trabajo empiezan a pegarle grito a uno. ¿Pero había gente o no? Contesto: claro que si había gente.”

En fecha 27 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR ALFONSO, quien expuso: “hicimos un procedimiento en el mes de junio de este ano donde veníamos haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de las brujas y se nos presento una ciudadana y nos manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicamos un dispositivo y le dimos captura a los tres ciudadanos y le incautamos un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, lo incautado pues los doscientos bolívares y el reloj. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO AL INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: eso fue el sector Plan de Las Brujas, en el cerro pues, aproximadamente que hora eran? Contestó: eso fue en horas de la tarde no recuero la hora exacta. ¿Ese día se encontraba en comisión usted solo o se encontraba con otros funcionarios? Contestó: en compañía de dos funcionarios más. ¿Recuerda los nombres: Contestó: OJEDA DERBY Y DAMARIS DELGADO ¿en ese momento usted manifestó al Tribunal que fueron abordados por una persona que le manifestó específicamente esa persona? Contestó: que la habían robado doscientos bolívares y un reloj. ¿Le manifestó esta persona si la habían amenazado? Contestó: que la habían amenazado con un arma de fuego para robarla. Recuerda que esa persona le manifestara las características de las personas? Contestó: que eran dos ciudadanos pues. Contestó: Posterior a esto que hicieron? Contestó: aplicamos el dispositivo y le dimos captura a los ciudadanos, en el momento de revisión la oficial Damaris le dije que ubicara a un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicara un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicaran un testigo lo ubico hicimos la revisión y le encontramos el reloj y los doscientos bolívares, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana que la habían robado indicando que si habían sido estos ciudadanos ¿Recuerda usted este a estas personas que resultaron aprehendidas? Contestó: si. ¿se encuentran presentes en esta sala? Contestó: si ¿podría usted señalar al tribunal si recuerda que se le incautó a cada uno de ellos? Contestó: un arma de fuego un 765 y al otro un facsímil la verdad que no se cual de los dos se le incauto cada cual. ¿Recuerda usted si la victima señalara a esta persona como responsables? Contestó: si DE SEGUIDAS PASA LADEFENSORA PUBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó aquí en este Tribunal que usted se encontraba en labores de inteligencia en que sector se encontraba? Contestó: en plan de Las Brujas hiendo como hacia cerro de Jesús ¿Dónde vió esas personas que usted dice que fue víctima de un robo. Contestó: hay en el cerro de las brujas? ¿La señora que se encontraba sola o acompañada?. Contestó: sola ¿cuando lo abordo ustedes estaban estacionados? Contestó: Estabamos caminando íbamos caminando. ¿Ustedes portaban uniformes o estaban de civil? Contestó: de civil. ¿la señora se percató de que ustedes eran oficiales ¿ Contestó: si teníamos identificaciones. ¿Qué le manifestó esa señora? Contestó: que la habían robado. ¿Que le habían robado? Contestó: un dinero y un reloj. ¿Al momento que la señora le manifiesta eso hacia donde ustedes se dirigen? Contestó: a implementar el dispositivo hacia donde habían corrido los ciudadanos. ¿Ustedes saben quienes? Contestó: ella nos dijo por las características ¿ustedes se dirigen hacen el dispositivo y donde capturan o hacen la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: hay mismo más adelante en el cerro. ¿Mas adelante donde? Contestó: no me acuerdo como se llama cerro de Jesús, plan de Las Brujas por allí. ¿Cuándo hacen esa aprehensión era de día o era de noche? Contestó: era de día. ¿Aproximadamente a que hora? Contestó: no me acuerdo en el transcurso del día. ¿Al realizar la inspección corporal ustedes había presencia de cuantos testigos? Contestó: uno. ¿Quién hace la revisión corporal? Contestó: el otro funcionario. ¿Es quien le incauta supuestamente los objetos? Contestó: si. ¿A cual de los dos le incautó el arma? Contestó: no recuerdo a cual de los dos se le incautaron ¿Usted menciona que habían un arma lo tenía uno o el otro? Contestó: no tenía un arma de fuego y un facsímil. ¿Y a quien le incautan los objetos supuestamente? Contestó: no recuerdo a cual de los dos. ¿La víctima estaba presente cuando realizaron la inspección corporal? Contestó: no, estaba era la testigo presencial ¿es decir que la ciudadana víctima le manifiesta a ustedes y ustedes se van a un lugar y es donde aprehenden a los adolescentes? Contestó: señora espere aquí para ver si nosotros le damos captura a los ciudadanos. ¿Cuando le dijo la señora que eran los ciudadanos porque si no estaba presente? Contestó: no me acuerdo si fue allá arriba mismo o si fue en la comisaría que nos dijo no me acuerdo la señora dijo que si eran los ciudadanos del robo. ¿Pero no recuerda en que lugar le dijo la señora, pero si se acuerda que incautaron las cosas no? Si. ¿Una ves que a ellos los aprehenden ellos hicieron algún tipo de resistencia? Contestó: no, no bueno no me acuerdo. ¿y que hicieron una vez que los aprehenden? Contestó: lo trasladamos con la señora y trasladamos todo el procedimiento a investigaciones ¿y la víctima se fue conjuntamente con ustedes? Contestó: si las trasladamos para que hiciera la entrevista…”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se advierte que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 28 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, quien manifestó que: “…ese día viernes aproximadamente como cuatro y media cinco de la tarde, hay una parte en el sector donde vivimos que se llama El Plan de las Brujas verdad, entonces ellos venían subiendo y bajando los motorizados y los agarraron a ellos pues en ese momento como nosotros somos de ese mismo sector este se baja un funcionario y sin mediar muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estabamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, eso pues, eso pues eN ESE MOMENTO COMO NOSOTROS SOMOS DE ESE mismo sector este se baja un funcionario y sin medir muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estábamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, es pues que se lo llevaron así. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: porque vivimos en la misma parte , vivimos en el mismo sitio, en ese momento yo estaba llegando del trabajo pues porque esa es la hora de llegada de mi trabajo pues y entonces en ese momento al escuchar la bulla al escuchar todo Salimos a ver lo que estaba pasando. ¿Qué fue lo que usted observo? Contesto: porque en ese momento vuelvo y le repito llegaron los funcionarios, subiendo la curva y los funcionarios lo consiguieron verdad y sin mediar palabras se le lanzaron a el y le dieron una cachetada, entonces el reacciona que es lo que pasa el es mi primo, entonces todos salimos a ver y no le peguen porque le cayeron a golpes a el. ¿Cómo sabe usted que eran funcionarios? Contesto: porque se que eran el grupo de los de Goncalves pues andan en moto pero de civil con motos de policía pero de civil. ¿Y tenían algo que los identificara? Contesto: yo creo que tenían un carnet aquí frente asi como aquí así. ¿A que distancia se encontraba usted? Contesto: como decir yo estaba de aquí y hasta esa distancia como esta aquel amigo en la puerta pues. Porque hay de mi casa así se ve todo pues, entonces empezamos acercarnos hay todos y uno en cada moto se los llevaron. ¿Recuerda usted como están vestidos las personas que el detuvo? Contesto: de blue jeans con camisa negra. ¿Quiénes eran se encuentran en la sala? Contesto: no. ¿Las personas que vio que detuvieron se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Quienes son? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. ¿Y los conoce a ellos? Contesto: si porque cerca de mi casa yo tengo una fabrica de churros y ellos me han ayudado bastante trabajan conmigo y todas esas cosas que son del trabajo pues. ¿Usted cuanto tiempo los conoce? Contesto: toda la vida. ¿Usted vive por allí? Contesto: si. ¿Hace cuanto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: aproximadamente como 15 años. ¿Estos muchachos Lewis los que se encuentran aquí presente en esta sala tiene tiempo viviendo por allí? Contesto: de toda la vida. ¿Cuándo usted se encuentra cerca de los funcionarios que lo detienen a usted vitalizo si tenían algo alguna otra cosa? Contesto: no tenían nada en ese momento porque la reacción fue inmediata lo que pasa es que sucede que ese grupo donde goncalves no hacen preguntas ni nada solo es detener de una vez y en el acto pues. ¿Y había otras personas allí? Contesto: no, en ese momento que se formo la algarabía conchale que suéltalo desde ese momento empezaron a llegar las personas. ¿Recuerda usted las personas que estaban allí? Contesto: los funcionarios. ¿No las personas? Contesto. Los vecinos del sector?. Es todo. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Usted manifiesta que la detención de los jóvenes ocurrió en que sitio? Contesto: En el sector que se llama el plan de las brujas. ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: estaba cerca de las cuatro y media pa cinco era un poquito tarde. ¿De un día dice usted que Viernes? Contesto: Viernes si Viernes. ¿la parte que se conoce como Cerro de Jesús parte media? Contesto: la parte que se dice el Plan de las Brujas ya la parte hacia abajo es cerro de Jesús. ¿Es decir que cerro de Jesús a donde los funcionarios practican la aprehensión de ellos hay una distancia? Contesto: si, porque eso es bajando y ya esa parte ahí pues la parte de arriba es como decir de aquí hasta allá. ¿De esta dirección que yo le acabo de decir a donde usted dice que estaba en su casa cuando ellos lo detuvieron usted no logra ver? Contesto: si, si porque estamos cerca. ¿Si ve? Contesto: si claro. ¿Qué tan cerca? Contesto: vuelvo y repito como desde aquí hasta los amigos que están en la puerta. ¿Cerro de Jesús parte media, cerca del tanque? ¿Eso queda cerca de su casa? SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PASA OBJETAR MANIFESTANDO LA MISMA QUE: el testigo no declaro eso, el testigo no declaro las preguntas debe ser sobre lo que el declaro, en ningún momento el ha mencionado alguna otra dirección, el hablo del sector Las Brujas. ACTO SEGUUDI LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD QUE ES PERTINENTE LA PREGUNTA PORQUE ES EN RELACION AL HECHO. Seguidamente la vindicta pública continúa interrogando al ciudadano testigo: ¿Entonces el sitio que usted menciona es donde usted reside? ¿Usted no entiende la pregunta se la repito? Contesto: si entiendo la pregunta pero no es sitio donde vivo y no queda cerca. ¿Cuándo usted logra ver al muchacho a los dos que usted dice que llego la policía y los abordo y le dio la cachetada a uno de ellos estaba en su casa o venían por la calle Contesto: venían por la calle. ¿Ellos iban en dirección a su casa o iba? Contesto: ellos venían subiendo a su casa. ¿Usted podría informarle al tribunal si usted tiene conocimiento de donde se encontraban ellos antes de ir llegando a su casa? Contesto: ok ahí una cancha cerca del Plan de las Brujas ellos estaban jugando ahí, venían de ahí. ¿Usted manifiesta que estaba en el momento en que llegaron los funcionarios, usted estaba a donde? Contesto: en mi casa que se observa parte cercana de donde ocurrió eso. ¿Si yo voy a su casa y me paro en una ventana yo puedo verificar la cancha? Contesto: si. ¿Cómo se encontraban ellos vestidos ese día? Contesto: con unos shores y franelillas. ¿Colores? Contesto: no recuerdo tiene ya meses que paso. ¿Desde que hora usted los observo a ellos jugando? Contesto: no lo puedo decir desde que hora porque en ese momento yo venia llegando de mi trabajo, porque trabajo y tenia 15 minutos. ¿Ósea cuando usted llegó a su casa era más o menos a que hora? Contesto: eso si como a las cuatro y media cinco. ¿Y los funcionarios dice usted que detienen más o menos a que hora? Contesto: ya casi 5 por allí pues. ¿Ósea que antes de esos 15 minutos usted no me puede decir si ellos estaban o no en esa cancha? Contesto: si porque se observa que estaban jugando porque había gente en la cancha. ¿Usted me puede afirmar que estaban en la cancha los 15 minutos antes de que usted llegara y los viera? Contesto. No.”.

La declaración del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, es valorada por este Tribunal parcialmente en cuanto a la aprehensión de los jóvenes acusados, ya que refiere que observó que el día viernes aproximadamente como a las 4:30 pm horas de la tarde, en el sector El Plan de Las Brujas, venían subiendo y bajando unos motorizados y aprendieron a los hoy acusados; sin embargo se observa que el testigo mencionado no observó el hecho objeto del proceso.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.141 funcionaria adscrita a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando la misma lo siguiente: “…bueno voy a hablar de mi actuación en el acta y eso fue el 9 de junio de este año aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido nos encontrábamos tres funcionarios, estábamos de recorrido por lo que es Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús todo eso, nos encontrábamos por el Santana la parte alta, por el plan de las brujas cuando íbamos a descender por el cerro de Jesús llego una señora parada hay y vemos que se nos acerca una señora asustada corriendo y nos dice que había sido victima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedimos a preguntarle que donde y la señora nos indico que hacia abajo y nos bajamos de la moto y comenzamos a correr para ver si avistamos a los ciudadanos, entonces avistamos a dos ciudadanos que iban también corriendo le dimos la voz de alto nos identificamos como oficial los mismos accedieron, estaba la ciudadana con nosotros indicándonos que habían sido ellos cuando nos encontrábamos en el lugar nos identificamos y le indicamos que iban a hacer objeto de una inspección corporal el funcionario mas antiguo me mando a mi a buscar un testigo aviste una señora que estaba hay cerca del lugar le indique que si nos podía servir de testigo la señora accedió y le hicimos la inspección corporal mi compañero Ojeda Deiby le hizo la inspección corporal al ciudadano a uno le incauto un arma de fuego y al otro le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares que era lo que la ciudadana estaba indicando que si que eso era su reloj y lo que le habían quitado pues de ahí procedimos a ponerle los anillos de seguridad ya teníamos ahí a la ciudadana de la denuncia que nos estaba diciendo que ellos fueron los que habían practicado el robo.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda quienes eran los funcionarios que la acompañaban a usted en ese recorrido? Contesto: el oficial agregado Héctor García, el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Manifestó al tribunal que ustedes se encontraban de recorrido por el sector Las Brujas y que se les acerco una ciudadana que les manifestó ella? Contesto: la ciudadana nos indicó que había sido víctima de un robo y que bajo amenaza de muerte la habían despojado de un reloj y doscientos bolívares dos sujetos armados. ¿Estas personas les dio las características de esos ciudadanos? Contesto: si uno era bajito moreno y el otro es moreno más o menos alto también y los dos tenían camisa negra. ¿Ustedes al realizar el recorrido logran avistar? Contesto: cerca estaban también ellos corriendo le aplicamos la voz de alto. ¿Quién practica la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Recuerda a estas personas a esos jóvenes? Contesto: si. ¿Están en esta sala? Contesto. Si. ¿Recuerda que se le incauto el arma, me lo puede señalar? Contesto: el más pequeño. ¿Y el otro? Contesto: he se le incauto un facsímil y doscientos bolívares, las pertenencias de las personas. ¿Ella le manifestó que ellos momentos antes eran los que le habían despojado de sus pertenencias? Contesto: si la ciudadana dijo que eran ellos. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de este robo? Contesto: se acerco la ciudadana indicando lo que le acaban de robar y como funcionarios de una vez, nos acaban de robar dos sujetos armados que van corriendo y nosotros de una vez a pie nos bajamos de la moto y aquello y los avistamos. ¿Dónde se encontraban ustedes? Contesto: estábamos de recorrido en el sector de Santana, Cerro Jesús, Plan de Las Brujas. ¿Específicamente? Contesto: en esa parte en el Plan de Las Brujas íbamos a descender a Cerro de Jesús pero estábamos ahí. ¿Del Plan de Las Brujas al cerro de Jesús cuanto tiempo? Contesto: no eso es ahí mismo eso es una distancia ahí que uno baja y en moto eso es rápido. ¿Cinco minutos un minuto? Contesto: no sabría decirte porque si vamos en moto la velocidad en una moto es si vamos a pie todo depende no sabría decirle que velocidad o si yo camine no sabría decirle la velocidad. ¿A pie cuanto seria más o menos? Contesto: si yo voy corriendo mira yo no me voy a poner a contar mira no se no te sabría decir eso. ¿Cinco minutos, diez minutos? Contesto: eso fue rápido eso fue rápido eso fue la ciudadana nos dice van corriendo nosotros salimos corriendo los avistamos dos ciudadanos morenos con camisa negra y le dimos la voz de alto eso fue rápido. ¿En cuestión de segundo? Contesto: eso fue rápido, rápido. ¿Cuándo usted los avista que hace? Contesto: le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios. ¿Y ustedes cargaban identificación? Contesto: claro nosotros tenemos la credencia. ¿Cargaban alguna vestimenta? Contesto: estábamos de civil pero siempre cargamos nuestra credencial encima, nos las colocamos cuando vamos a trabajar. ¿Cuándo los detiene quien hace la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Y usted donde estaba cuando hacen la revisión? Contesto: no a lo que lo detenemos la ciudadana indica que ellos eran le dijimos que iban a ser objeto de una inspección corporal estaba una ciudadana ahí el oficial me mando a buscar la ciudadana ahí mismos cerca para este lado yo fui la busque señora este es un procedimiento nos puede servir de testigo si si accedió se le hizo la inspección corporal. ¿Pero yo lo que quiero saber si la revisión corporal se hizo antes o después que usted buscara a la señora? Contesto: no, no no se hizo antes ellos se retuvieron ahí con la ciudadana que estaba diciendo que eran ellos a lo que yo traigo a la señora se le hizo la inspección corporal. ¿Qué fue lo que se incauto? Contesto: a uno se le incauto un arma de fuego, tipo pistola y al otro se le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares lo que la ciudadana indico y procedimos a ponerle los anillos de seguridad. ¿Había mas personas en el lugar? Contesto: estábamos los funcionarios actuantes la señora que venia la señora testigo y había una gente para allá pero ósea. ¿Había gente que estaba viendo el procedimiento? Contesto: si hay siempre hay gente en esa calle siempre hay gente.”

De la declaración rendida por la funcionaria DAMARIS DELGADO, este Tribunal la valoró en todo su contenido por cuanto la misma señala en la audiencia que su actuación en el acta fue el 9 de junio de 2014, aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando se encontraban de recorrido tres funcionarios, por el sector Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús, específicamente se encontraban por el Santana la parte alta, por el plan de Las Brujas, cuando descendieron por el cerro de Jesús llegó una señora asustada corriendo y les dice que había sido víctima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedieron a preguntarle que donde y la señora les indicó que hacia abajo y los bajaron de la moto y comenzaron a correr para ver si avistaban a los ciudadanos, entonces observaron a dos ciudadanos que iban también corriendo, le dieron la voz de alto se identificaron como oficial; los mismos accedieron, se encontraba la ciudadana quien les indicó que habían sido ellos los que la despojaron de sus pertenencias y al realizarles la inspección corporal, avistaron una ciudadana para que les sirviera de testigo y el funcionario OJEDA DEIVIS al realizarle dicha inspección corporal le incautó a uno de ellos; un arma de fuego y al otro se le incautó un facsímil.

-Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, titular de la cédula de identidad Nº 17.560.918 funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…la fecha 9 de junio nos encontrábamos en recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de las brujas un sector de la parroquia cuando una ciudadana se nos acerco gritándonos que había sido victima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar le claro por las características que ya nos había descrito la señora avistamos a dos ciudadanos con las características similares le aplicamos la aprehensión y la misma ciudadana nos indico que ellos eran los que la habían robado, cuando verificamos a los mismos a uno se le incauto un arma de fuego al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Con que funcionarios se encontraba usted el día que se encontraba realizando el recorrido? Contesto: con García Héctor y Delgado Damaris. ¿Ustedes están por el sector y los aborda una ciudadana? Contesto: si. ¿Específicamente que les dice? Contesto: que la habían robados dos ciudadanos amenazándola con arma de fuego. ¿Les dan las características y ustedes implementan el Recorrido? Contesto Si el dispositivo. ¿El lugar donde se encuentran con la victima al momento en que practicaron la aprehensión cuanta distancia hay más o menos? Contesto: era poco porque hay mismo la señora estaba detrás de nosotros ahí mismo eso fue en que fracciones de segundo. ¿Al ustedes practicarle y darles la vos de alto y practicarle la retención se hicieron acompañar por alguien para practicar la verificación? Contesto: por otra señora que estaba cerca del lugar. ¿Quién practica la revisión? Contesto: mi persona. ¿Recuerda a esos sujetos a los cuales les practico la aprehensión? Contesto: si. ¿Se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Me puede decir aquí a quien le consiguió el arma de fuego? Contesto: al adolescente allá le conseguí un arma de fuego. ¿Y al Otro? Contesto: y al otro un facsímil, los doscientos bolívares y el reloj de la señora. ¿Esa persona que usted manifiesta que verifico la revisión la buscaron ustedes después que practicaron la revisión o antes? Contesto: no hay mismo en plena verificación de las dos personas la señora que había sido victima del robo y la otra señora que se encontraba en el lugar. ¿Ojeda usted puede informarle al tribunal si anterior a este juicio usted había tenido algún problema personal con alguno de los jóvenes, familiares, los conocía los había visto? Contesto: no ninguno. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: por la misma persona que nos indico que había sido victima del robo. ¿En donde se los indica en que parte? Contesto: en el sector en el mismo sector le dicen El Tanque eso es un barrio. ¿Qué hacen después que esa persona les notifica de esos hechos? Contesto: eso fue en caliente la señora indicándonos ósea corrimos y hay a los pocos metros agarramos a los muchachos en cuestiones de segundo. ¿Lo agarran en el mismo sector Los tanque? Contesto: claro. ¿Cuándo lo detiene que hacen? Contesto: le damos la voz de alto los neutralizamos aplicamos la verificación y le incautamos todo lo que se le incauto. ¿Quién hace la revisión? Contesto: mi persona. ¿Y quien busca a la testigo? Contesto: la compañera que estaba allí y ya una señora la señora que había sido victima del robo la teníamos atrás de nosotros. ¿Qué hora aproximadamente era? Contesto: horas de la tarde como las seis, seis y veinte. ¿Del sitio de donde ustedes lo revisaron había otras personas allí? Contesto: siempre los vecinos los sin vergüenzas los que forman la algarabía para que uno no haga su trabajo empiezan a pegarle grito a uno. ¿Pero había gente o no? Contesto: claro que si había gente.”

La declaración del funcionario OJEDA DEIBY, es valorada por este Tribunal en todo su contenido su contenido, por cuanto la misma señaló en su exposición que en fecha 9 de junio del presente año, cuando se encontraban de recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de Las Brujas por uno de los sectores de la parroquia, una ciudadana se les acercó gritándoles que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar, les señaló las características de los sujetos, avistaron a dos ciudadanos con las características similares le aplicaron la aprehensión y la ciudadana les indicó que ellos eran los que la habían robado, cuando verificaron a los sujetos, a uno se le incautó un arma de fuego y al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil, se concatena esta declaración con la declaración de la funcionaria DAMARIS DELGADO.

Se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR ALFONSO, quien expuso: “hicimos un procedimiento en el mes de junio de este ano donde veníamos haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de las brujas y se nos presento una ciudadana y nos manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicamos un dispositivo y le dimos captura a los tres ciudadanos y le incautamos un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, lo incautado pues los doscientos bolívares y el reloj.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO AL INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: eso fue el sector Plan de Las Brujas, en el cerro pues, aproximadamente que hora eran? Contestó: eso fue en horas de la tarde no recuero la hora exacta. ¿Ese día se encontraba en comisión usted solo o se encontraba con otros funcionarios? Contestó: en compañía de dos funcionarios más. ¿Recuerda los nombres? Contestó: OJEDA DERBY Y DAMARIS DELGADO ¿en ese momento usted manifestó al Tribunal que fueron abordados por una persona que le manifestó específicamente esa persona? Contestó: que la habían robado doscientos bolívares y un reloj. ¿Le manifestó esta persona si la habían amenazado? Contestó: que la habían amenazado con un arma de fuego para robarla. Recuerda que esa persona le manifestara las características de las personas? Contestó: que eran dos ciudadanos pues. Contestó: Posterior a esto que hicieron? Contestó: aplicamos el dispositivo y le dimos captura a los ciudadanos, en el momento de revisión la oficial Damaris le dije que ubicara a un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicara un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicaran un testigo lo ubico hicimos la revisión y le encontramos el reloj y los doscientos bolívares, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana que la habían robado indicando que si habían sido estos ciudadanos ¿Recuerda usted este a estas personas que resultaron aprehendidas? Contestó: si. ¿Se encuentran presentes en esta sala? Contestó: si ¿podría usted señalar al tribunal si recuerda que se le incautó a cada uno de ellos? Contestó: un arma de fuego un 765 y al otro un facsímil la verdad que no se cual de los dos se le incauto cada cual. ¿Recuerda usted si la victima señalara a esta persona como responsables? Contestó: si DE SEGUIDAS PASA LADEFENSORA PUBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó aquí en este Tribunal que usted se encontraba en labores de inteligencia en que sector se encontraba? Contestó: en plan de Las Brujas hiendo como hacia cerro de Jesús ¿Dónde vió esas personas que usted dice que fue víctima de un robo. Contestó: hay en el cerro de las brujas? ¿La señora que se encontraba sola o acompañada?. Contestó: sola ¿cuando lo abordo ustedes estaban estacionados? Contestó: Estabamos caminando íbamos caminando. ¿Ustedes portaban uniformes o estaban de civil? Contestó: de civil. ¿la señora se percató de que ustedes eran oficiales ¿ Contestó: si teníamos identificaciones. ¿Qué le manifestó esa señora? Contestó: que la habían robado. ¿Que le habían robado? Contestó: un dinero y un reloj. ¿Al momento que la señora le manifiesta eso hacia donde ustedes se dirigen? Contestó: a implementar el dispositivo hacia donde habían corrido los ciudadanos. ¿Ustedes saben quienes? Contestó: ella nos dijo por las características ¿ustedes se dirigen hacen el dispositivo y donde capturan o hacen la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: hay mismo más adelante en el cerro. ¿Mas adelante donde? Contestó: no me acuerdo como se llama cerro de Jesús, plan de Las Brujas por allí. ¿Cuándo hacen esa aprehensión era de día o era de noche? Contestó: era de día. ¿Aproximadamente a que hora? Contestó: no me acuerdo en el transcurso del día. ¿Al realizar la inspección corporal ustedes había presencia de cuantos testigos? Contestó: uno. ¿Quién hace la revisión corporal? Contestó: el otro funcionario. ¿Es quien le incauta supuestamente los objetos? Contestó: si. ¿a cual de los dos le incautó el arma? Contestó: no recuerdo a cual de los dos se le incautaron ¿Usted menciona que habían un arma lo tenía uno o el otro? Contestó: no tenía un arma de fuego y un facsímil. ¿y a quien le incautan los objetos supuestamente? Contestó: no recuerdo a cual de los dos. ¿la víctima estaba presente cuando realizaron la inspección corporal? Contestó: no, estaba era la testigo presencial ¿es decir que la ciudadana víctima le manifiesta a ustedes y ustedes se van a un lugar y es donde aprehenden a los adolescentes. Contestó: señora espere aquí para ver si nosotros le damos captura a los ciudadanos. ¿Cuando le dijo la señora que eran los ciudadanos porque si no estaba presente? Contestó: no me acuerdo si fue allá arriba mismo o si fue en la comisaría que nos dijo no me acuerdo la señora dijo que si eran los ciudadanos del robo. ¿Pero no recuerda en que lugar le dijo la señora, pero si se acuerda que incautaron las cosas no? Si. ¿Una ves que a ellos los aprehenden ellos hicieron algún tipo de resistencia? Contestó: no, no bueno no me acuerdo. ¿Y que hicieron una vez que los aprehenden? Contestó: lo trasladamos con la señora y trasladamos todo el procedimiento a investigaciones ¿y la víctima se fue conjuntamente con ustedes? Contestó: si las trasladamos para que hiciera la entrevista…”

La declaración del ciudadano GARCIA HECTOR ALFONSO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto manifestó que en compañía de los funcionarios OJEDA DERBY Y DELGADO DAMAIS, realizaron un procedimiento en el mes de junio del años 2014, donde venían haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de Las Brujas, que se les presentó una ciudadana y les manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicaron un dispositivo y le dieron captura a los tres ciudadanos y le incautaron un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, doscientos bolívares y un reloj. Aunada a esa declaración se evacuaron las testimoniales de los funcionarios OJEDA DERBY Y DELGAD DAMAIS.

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del hecho punible precalificado por el Tribunal de Control, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, se evacuaron en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores DELGADO DAMARIS, OJEDA DERBY y GARCIA IRIARTE, quienes fueron contesten en afirmar que en fecha 9 de junio del presente año, cuando se encontraban de recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de Las Brujas por uno de los sectores de la Parroquia, una ciudadana se les acercó gritándoles que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar, les señaló las características de los sujetos, avistaron a dos ciudadanos con las características similares le aplicaron la aprehensión y la ciudadana les indicó que ellos eran los que la habían robado, cuando verificaron a los sujetos, a uno se le incautó un arma de fuego y al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil, se concatena esta declaración con la declaración de la funcionaria DAMARIS DELGADO y el funcionario GARCIA IRIARTE HECTOR, quienes además reconocieron en sala a los jóvenes acusados como las personas que participaron en el hecho; por lo que se le da valor a cada de uno de sus testimonios; así como parcialmente la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, en cuanto a la aprehensión de los jóvenes acusados. Aunada dicha deposición se incorporó para su lectura la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 97000138117, suscrita por el funcionario GUSTAVO DELGADO, valorando este Tribunal dicha experticia, por cuanto el hecho que el experto no haya comparecido al juicio no restringe la validez y eficacia de la experticia, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE.


En consecuencia, este Tribunal observa que en el caso que hoy nos ocupa, quedo demostrado la comisión de un hecho punible, tal como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo en cuanto a la participación de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, sólo surge en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores adscritos a la Policía del estado Vargas, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; así como la detención de los jóvenes acusado mencionados; advirtiéndose que ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Por las razones antes expuestas, este Juzgado observa que al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en su escrito acusatorio, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes referidos, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera los ciudadanos: MAYORA LEONIDE, PAULA LEON, agotando inclusive la fuerza pública, tal y como consta al folio 136 de la II pieza del expediente original. En cuanto a la declaración de los ciudadanos MARELIS SOLANO SAEZ Y MARLENE JOSEFINA MORA RUIZ, testigos promovidos por la defensa, este Tribunal observa que la Abogada YAMILETH CONTRERAS, prescindió de estos testigos en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2014; razones por las cuales este Tribunal prescindió de los medios de pruebas restantes conforme al articulo 340 último aparte del Texto Adjetivo Penal.
D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes mencionados, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los nueve (9) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000224
1JA-483-14
JFA/GG/jf.-





























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000224
1JA-483-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: JAVIER LAN LANZA
ADOLESCENTES ACUSADOS: LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO.
SECRETARIA: GREISY GONZALEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de los jóvenes acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 26.648.312 y ANTONIO LADERA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 25.564.645, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 21 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos tardes tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra de los adolescentes LEWYS JOSÉ LADERA BASTARDO y JOSÉ ANTONIO LADERA MORENO, por la comisión del delito a criterio de esta representación Fiscal aunque en la audiencia preliminar el Tribunal de Control halla (sic) cambia la calificación jurídica a Robo Genérico considera la representación Fiscal que la conducta encuadra dentro del delito de Robo Agravado establecido en el artículo 450 del Código Penal venezolano, por hechos ocurridos el 9 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las ocho (08:00) horas de la noche la señora ciudadana Mayora Leonide transitaba por la parte media cerca del tanque de los dos cerritos cerro de Jesús cuando fue abordada por dos sujetos quienes portando uno de ellos arma de fuego la despojaron de una cantidad de dinero de doscientos bolívares y de su reloj, por lo cual ella iban pasando funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas a quienes le manifestó y les describió las características las cuales portaban estos jóvenes, logrando así estos avistarlos practicándoles la aprehensión siendo revisados delante pues de un testigo presencial, logrando incautarle a uno de los jóvenes he específicamente a LADERA MORENO JOSE, perdón LADERA BASTARDO LEWYS JOSE, el reloj, el dinero y el arma de fuego, siendo señalados por la victima como los sujetos que momentos antes portando uno de ellos arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, como lo dijo el Ministerio Público encuadrando la conducta dentro del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 como coautores, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano, he los medios de pruebas ofrecidos por esta representación Fiscal a los fines de comprobar efectivamente la participación de los mismos dentro de los hechos, tenemos el testimonio del funcionario adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas GUSTAVO DELGADO, quien fue que practico el reconocimiento y el avalúo real al reloj de color plateado, con correas de color marrón, igualmente el testimonio del funcionario adscrito al departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, AGUILAR ANA y ARENA JOSE, quienes practicaron la experticia a los billetes incautados en poder de los jóvenes, así como el testimonio de la victima MAYORA LEONIDE y del testigo presencial PAOLA LEON, así mismo los funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas GARCIA IRIARTE HECTOR y OJEDA DEIBYS Y DELGADO DAMARIS, quienes practicaron la aprehensión de los mismos quienes se percataron del modo, tiempo y lugar de la aprehensión así como los objetos incautados en poder de los mismos, esta representación Fiscal considerando que la acusación encuadra dentro del delito de Robo Agravado, porque si bien es cierto que no se logro llevar el resultado de la experticia pues no es menos cierto que el testimonio de la víctima es parte importante, aunado a que a la hora de realizar la inspección se encontraban los funcionarios acompañados de un testigo imparcial que efectivamente los identificó y la victima manifiesta que los jóvenes se encontraban uno de ellos manifiestamente armado y al practicar su aprehensión se le logro incautar esa arma de fuego por lo que considera esta representación Fiscal que la conducta no encuadra dentro del delito de Robo Genérico respetando la opinión del tribunal de control pero manteniendo el Ministerio Público su conducta ante el delito de Robo Agravado, solicitando entonces que se le sea impuesta la sanción de privación de libertad por el plazo de cinco años plazo que considera esta representación Fiscal proporcional ante el delito por el cual nos encontramos hoy acá ya que es un delito pluruofensivo que no solamente atenta contra el bien jurídico protegido como lo es el derecho a la propiedad sino que efectivamente atenta contra el bien jurídico de la libertad individual por lo que haciendo pauta en lo establecido en el artículo 622 así como lo establecido en el artículo 539 la sanción que se le debe imponer que quedara comprobada su participación como de hecho se hará ante este tribunal de venir la victima, los funcionarios y el testigo y hacer los señalamientos de las circunstancias como ocurrieron los hechos le sea impuesta la sanción de cinco años de privación de libertad. Es todo…”

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos tardes tengan todos los presentes, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa considera que el Ministerio Público no logrará demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna en cuanto al delito calificado en la audiencia preliminar como es el del Robo Genérico Frustrado como autor material inmediato, previsto en el artículo 475 y 80 ambos del Código Penal, en virtud de que los jóvenes manifiestan que hecho a saber que ellos no lo hicieron, que no fueron las personas que robaron a esa ciudadana víctima a quien por eso se ofrece como testimonio ofrecidas y admitidas en la audiencia preliminar al ciudadano JOSE DANIEL CANCHICA y las ciudadanas MARELIS SOLANO SAEZ y MARLENE JOSEFINA MORA RUIZ testigos presenciales de los hechos que en su momento depondrán de que los adolescentes no robaron a esa víctima que señala el Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho sino se demuestra responsabilidad o culpabilidad alguna que le sea decretara una sentencia absolutoria y le sea decretada la libertad plena de conformidad con el artículo previsto 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hago míos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por el principio de la unidad de la prueba. Es todo…”

En este estado, toma la palabra la ciudadana juez, a los fines de imponer al joven acusado del procedimiento especial por Admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley que rige la materia.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer a los adolescentes acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el procedimiento por Admisión especial, por admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección Niñas, Niños y Adolescentes, y le pregunta al mismo si desea admitir los hechos, a lo que respondió: “NO DESEAMOS DECLARAR NI ADMITIR LOS HECHOS ES TODO.”

En fecha 28 de agosto de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaración del testigo promovido por la defensa de autos: -CANCHICA JOSE DANIEL.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se acordó incorporar para su lectura EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nª 97000138117, suscrita por el funcionario GUSTAVO DELGADO, SIN OBJECIÓN DE LAS PARTES.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, OJEDA DEIVIS.

En fecha 27 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se evacuaron los siguientes medios de prueba: -GARCIA IRIARTE HECTOR ALFONSO.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se dictó sentencia absolutoria, por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley que rige la materia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, en relación con el artículo 458 del Código Penal, y 112 ejusdem.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Buenos tardes ciudadana juez, defensa, secretaria y demás personas que se encuentran presentes en esta sala, siendo esta de la oportunidad legal para concluir el Juicio Oral y Reservado que se inicio en contra de los adolescentes LEWIS JOSE LADERA BASTARDO y LADERA MORENO JOSE ANTONIO, esta representación del Ministerio Público interpuso en tiempo hábil acusación contando con elementos suficientes que para el momento de la misma podían avalar el juicio oral y reservado, en virtud de la manifestación de las victimas y los testigos que manifestaban que efectivamente uno de ellos portando un arma de fuego la cual resulto ser un facsímil, despojaron a la victima de sus pertenencias siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del estado quienes fueron los mismos que comparecieron ante este juicio oral y reservado y que los mismos fueron contestes al hacer los señalamientos de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los jóvenes cuando efectivamente fueron señalados por la víctima describiendo las características e incautando los objetos personales pertenecientes de la misma pues no es menos cierto que estas personas no comparecieron ante el tribunal para realizar los señalamientos correspondientes para especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que siendo el Ministerio Público parte de buena fe no queda mas que solicitar al tribunal que emita una sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a consecuencia proceda a ordenar la libertad plena en contra de los adolescentes.”

Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública YAMILETH CONTRERAS, para que realice sus conclusiones, quien lo realizó de la siguiente manera: “…Buenas Tardes tengan todos los presentes efectivamente oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público siendo parte de buena fe la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público ya que no logro traer a esta sala a los testigos solo el dicho policial siendo esto elementos insuficientes por no existir la comprobación del delito por lo que evidentemente me parece ajustado a derecho que se dicte una sentencia absolutoria y en consecuencia la libertad plena en cuanto a los hechos y en consecuencia cesen todas las medidas en contra de los adolescentes. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO LEWIS JOSE LADERA BASTARDO, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “NO, DESEO DECLARAR”; se le preguntó al joven LADERA MORENO JOSE ANTONIO, quien señaló NO, DESEO DECLARAR, Es todo”.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien manifestó: este Tribunal vista la solicitud señalada por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del presente fallo de manera inmediata en los siguientes términos: “este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los jóvenes LEWIS JOSE LADERA BASTARDO y LADERA MORENO JOSE ANTONIO de los cargos impuestos por el Ministerio Público a saber ROBO AGRAVADO BAJO LA FIGURA DELICTIVA DE COAUTORES MATERIALES O DIRECTOS, según lo establecido en la primera hipótesis normativa del artículo 83 en concordancia con los artículo 455 y 458 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ORDENA la libertad plena de los adolescentes LEWIS JOSE LADERA BASTARDO y LADERA MORENO JOSE ANTONIO, Cesan las medidas cautelares impuestas en contra de los referidos adolescentes. Se deja constancia que el tribunal realizara la fundamentación del fallo, dentro del lapso que establece el artículo 344 en relación con el artículo 537 de la ley que rige la materia”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

En fecha 9 de Junio del 2014, cuando siendo aproximadamente las cuatro (04:00) horas de la tarde la ciudadana MAYORA LEONIDE transitaba por la parte media cerca del tanque de los dos cerritos cerro de Jesús cuando fue abordada por dos sujetos quienes portando uno de ellos arma de fuego, la despojaron de una cantidad de dinero de doscientos bolívares y de su reloj, por lo cual ella iban pasando funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas a quienes le manifestó y les describió las características las cuales portaban estos jóvenes, logrando así estos avistarlos practicándoles la aprehensión siendo revisados delante pues de un testigo presencial, logrando incautarle a uno de los jóvenes, el reloj, el dinero y el arma de fuego, siendo señalados por la víctima como los sujetos que momentos antes portando uno de ellos arma de fuego bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias.-

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, de fecha 21 de agosto de 2014, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 28 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, quien manifestó que: “…ese día viernes aproximadamente como cuatro y media cinco de la tarde, hay una parte en el sector donde vivimos que se llama El Plan de las Brujas verdad, entonces ellos venían subiendo y bajando los motorizados y los agarraron a ellos pues en ese momento como nosotros somos de ese mismo sector este se baja un funcionario y sin mediar muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estabamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, eso pues, eso pues eN ESE MOMENTO COMO NOSOTROS SOMOS DE ESE mismo sector este se baja un funcionario y sin medir muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estábamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, es pues que se lo llevaron así. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: porque vivimos en la misma parte , vivimos en el mismo sitio, en ese momento yo estaba llegando del trabajo pues porque esa es la hora de llegada de mi trabajo pues y entonces en ese momento al escuchar la bulla al escuchar todo Salimos a ver lo que estaba pasando. ¿Qué fue lo que usted observo? Contesto: porque en ese momento vuelvo y le repito llegaron los funcionarios, subiendo la curva y los funcionarios lo consiguieron verdad y sin mediar palabras se le lanzaron a el y le dieron una cachetada, entonces el reacciona que es lo que pasa el es mi primo, entonces todos salimos a ver y no le peguen porque le cayeron a golpes a el. ¿Cómo sabe usted que eran funcionarios? Contesto: porque se que eran el grupo de los de Goncalves pues andan en moto pero de civil con motos de policía pero de civil. ¿Y tenían algo que los identificara? Contesto: yo creo que tenían un carnet aquí frente asi como aquí así. ¿A que distancia se encontraba usted? Contesto: como decir yo estaba de aquí y hasta esa distancia como esta aquel amigo en la puerta pues. Porque hay de mi casa así se ve todo pues, entonces empezamos acercarnos hay todos y uno en cada moto se los llevaron. ¿Recuerda usted como están vestidos las personas que el detuvo? Contesto: de blue jeans con camisa negra. ¿Quiénes eran se encuentran en la sala? Contesto: no. ¿Las personas que vio que detuvieron se encuentran en esta sala? Contesto: si. Quienes son? Contesto: LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y LADERA MORENO JOSE ANTONIO. ¿Y los conoce a ellos? Contesto: si porque cerca de mi casa yo tengo una fabrica de churros y ellos me han ayudado bastante trabajan conmigo y todas esas cosas que son del trabajo pues. ¿Usted cuanto tiempo los conoce? Contesto: toda la vida. ¿Usted vive por alli? Contesto: si. ¿Hace cuanto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: aproximadamente como 15 años. ¿Estos muchachos Lewis los que se encuentran aquí presente en esta sala tiene tiempo viviendo por alli? Contesto: de toda la vida. ¿Cuándo usted se encuentra cerca de los funcionarios que lo detienen a usted vitalizo si tenían algo alguna otra cosa? Contesto: no tenían nada en ese momento porque la reacción fue inmediata lo que pasa es que sucede que ese grupo donde goncalves no hacen preguntas ni nada solo es detener de una vez y en el acto pues. ¿Y había otras personas allí? Contesto: no, en ese momento que se formo la algarabía conchale que suéltalo desde ese momento empezaron a llegar las personas. ¿Recuerda usted las personas que estaban alli? Contesto: los funcionarios. ¿No las personas? Contesto. Los vecinos del sector?. Es todo. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Usted manifiesta que la detención de los jóvenes ocurrió en que sitio? Contesto: En el sector que se llama el plan de las brujas. ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: estaba cerca de las cuatro y media pa cinco era un poquito tarde. ¿De un día dice usted que Viernes? Contesto: Viernes si Viernes. ¿la parte que se conoce como Cerro de Jesús parte media? Contesto: la parte que se dice el Plan de las Brujas ya la parte hacia abajo es cerro de Jesús. ¿Es decir que cerro de Jesús a donde los funcionarios practican la aprehensión de ellos hay una distancia? Contesto: si, porque eso es bajando y ya esa parte ahí pues la parte de arriba es como decir de aquí hasta allá. ¿De esta dirección que yo le acabo de decir a donde usted dice que estaba en su casa cuando ellos lo detuvieron usted no logra ver? Contesto: si, si porque estamos cerca. ¿si ve? Contesto: si claro. ¿Qué tan cerca? Contesto: vuelvo y repito como desde aquí hasta los amigos que están en la puerta. ¿Cerro de Jesús parte media, cerca del tanque? ¿Eso queda cerca de su casa? SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PASA OBJETAR MANIFESTANDO LA MISMA QUE: el testigo no declaro eso, el testigo no declaro las preguntas debe ser sobre lo que el declaro, en ningún momento el ha mencionado alguna otra dirección, el hablo del sector Las Brujas. ACTO SEGUUDI LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD QUE ES PERTINENTE LA PREGUNTA PORQUE ES EN RELACION AL HECHO. Seguidamente la vindicta pública continua interrogando al ciudadano testigo: ¿Entonces el sitio que usted menciona es donde usted reside? ¿Usted no entiende la pregunta se la repito? Contesto: si entiendo la pregunta pero no es sitio donde vivo y no queda cerca. ¿Cuándo usted logra ver al muchacho a los dos que usted dice que llego la policía y los abordo y le dio la cachetada a uno de ellos estaba en su casa o venían por la calle Contesto: venían por la calle. ¿Ellos iban en dirección a su casa o iba? Contesto: ellos venían subiendo a su casa. ¿Usted podría informarle al tribunal si usted tiene conocimiento de donde se encontraban ellos antes de ir llegando a su casa? Contesto: ok ahí una cancha cerca del Plan de las Brujas ellos estaban jugando ahí, venían de ahí. ¿Usted manifiesta que estaba en el momento en que llegaron los funcionarios, usted estaba a donde? Contesto: en mi casa que se observa parte cercana de donde ocurrió eso. ¿Si yo voy a su casa y me paro en una ventana yo puedo verificar la cancha? Contesto: si. ¿Cómo se encontraban ellos vestidos ese día? Contesto: con unos shores y franelillas. ¿Colores? Contesto: no recuerdo tiene ya meses que paso. ¿Desde que hora usted los observo a ellos jugando? Contesto: no lo puedo decir desde que hora porque en ese momento yo venia llegando de mi trabajo, porque trabajo y tenia 15 minutos. ¿Osea cuando usted llegó a su casa era mas o menos a que hora? Contesto: eso si como a las cuatro y media cinco. ¿y los funcionarios dice usted que detienen mas o menos a que hora? Contesto: ya casi 5 por alli pues. ¿Ósea que antes de esos 15 minutos usted no me puede decir si ellos estaban o no en esa cancha? Contesto: si porque se observa que estaban jugando porque había gente en la cancha. ¿Usted me puede afirmar que estaban en la cancha los 15 minutos antes de que usted llegara y los viera? Contesto. No.”.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.141 funcionaria adscrita a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando la misma lo siguiente: “…bueno voy a hablar de mi actuación en el acta y eso fue el 9 de junio de este año aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido nos encontrábamos tres funcionarios, estábamos de recorrido por lo que es Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús todo eso, nos encontrábamos por el Santana la parte alta, por el plan de las brujas cuando íbamos a descender por el cerro de Jesús llego una señora parada hay y vemos que se nos acerca una señora asustada corriendo y nos dice que había sido victima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedimos a preguntarle que donde y la señora nos indico que hacia abajo y nos bajamos de la moto y comenzamos a correr para ver si avistamos a los ciudadanos, entonces avistamos a dos ciudadanos que iban también corriendo le dimos la voz de alto nos identificamos como oficial los mismos accedieron, estaba la ciudadana con nosotros indicándonos que habían sido ellos cuando nos encontrábamos en el lugar nos identificamos y le indicamos que iban a hacer objeto de una inspección corporal el funcionario mas antiguo me mando a mi a buscar un testigo aviste una señora que estaba hay cerca del lugar le indique que si nos podía servir de testigo la señora accedió y le hicimos la inspección corporal mi compañero Ojeda Deiby le hizo la inspección corporal al ciudadano a uno le incauto un arma de fuego y al otro le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares que era lo que la ciudadana estaba indicando que si que eso era su reloj y lo que le habían quitado pues de ahí procedimos a ponerle los anillos de seguridad ya teníamos ahí a la ciudadana de la denuncia que nos estaba diciendo que ellos fueron los que habían practicado el robo.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda quienes eran los funcionarios que la acompañaban a usted en ese recorrido? Contesto: el oficial agregado Héctor García, el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Manifestó al tribunal que ustedes se encontraban de recorrido por el sector Las Brujas y que se les acerco una ciudadana que les manifestó ella? Contesto: la ciudadana nos indicó que había sido víctima de un robo y que bajo amenaza de muerte la habían despojado de un reloj y doscientos bolívares dos sujetos armados. ¿Estas personas les dio las características de esos ciudadanos? Contesto: si uno era bajito moreno y el otro es moreno más o menos alto también y los dos tenían camisa negra. ¿Ustedes al realizar el recorrido logran avistar? Contesto: cerca estaban también ellos corriendo le aplicamos la voz de alto. ¿Quién practica la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Recuerda a estas personas a esos jóvenes? Contesto: si. ¿Están en esta sala? Contesto. Si. ¿Recuerda que se le incauto el arma, me lo puede señalar? Contesto: el el más pequeño. ¿Y el otro? Contesto: he se le incauto un facsímil y doscientos bolívares, las pertenencias de las personas. ¿Ella le manifestó que ellos momentos antes eran los que le habían despojado de sus pertenencias? Contesto: si la ciudadana dijo que eran ellos. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de este robo? Contesto: se acerco la ciudadana indicando lo que le acaban de robar y como funcionarios de una vez, nos acaban de robar dos sujetos armados que van corriendo y nosotros de una vez a pie nos bajamos de la moto y aquello y los avistamos. ¿Dónde se encontraban ustedes? Contesto: estábamos de recorrido en el sector de Santana, Cerro Jesús, Plan de Las Brujas. ¿Específicamente? Contesto: en esa parte en el Plan de Las Brujas íbamos a descender a Cerro de Jesús pero estábamos ahí. ¿Del Plan de Las Brujas al cerro de Jesús cuanto tiempo? Contesto: no eso es ahí mismo eso es una distancia ahí que uno baja y en moto eso es rápido. ¿Cinco minutos un minuto? Contesto: no sabría decirte porque si vamos en moto la velocidad en una moto es si vamos a pie todo depende no sabría decirle que velocidad o si yo camine no sabría decirle la velocidad. ¿A pie cuanto seria más o menos? Contesto: si yo voy corriendo mira yo no me voy a poner a contar mira no se no te sabría decir eso. ¿Cinco minutos, diez minutos? Contesto: eso fue rápido eso fue rápido eso fue la ciudadana nos dice van corriendo nosotros salimos corriendo los avistamos dos ciudadanos morenos con camisa negra y le dimos la voz de alto eso fue rápido. ¿En cuestión de segundo? Contesto: eso fue rápido, rápido. ¿Cuándo usted los avista que hace? Contesto: le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios. ¿Y ustedes cargaban identificación? Contesto: claro nosotros tenemos la credencia. ¿Cargaban alguna vestimenta? Contesto: estábamos de civil pero siempre cargamos nuestra credencial encima, nos las colocamos cuando vamos a trabajar. ¿Cuándo los detiene quien hace la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Y usted donde estaba cuando hacen la revisión? Contesto: no a lo que lo detenemos la ciudadana indica que ellos eran le dijimos que iban a ser objeto de una inspección corporal estaba una ciudadana ahí el oficial me mando a buscar la ciudadana ahí mismos cerca para este lado yo fui la busque señora este es un procedimiento nos puede servir de testigo si si accedió se le hizo la inspección corporal. ¿Pero yo lo que quiero saber si la revisión corporal se hizo antes o después que usted buscara a la señora? Contesto: no, no no se hizo antes ellos se retuvieron ahí con la ciudadana que estaba diciendo que eran ellos a lo que yo traigo a la señora se le hizo la inspección corporal. ¿Qué fue lo que se incauto? Contesto: a uno se le incauto un arma de fuego, tipo pistola y al otro se le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares lo que la ciudadana indico y procedimos a ponerle los anillos de seguridad. ¿Había mas personas en el lugar? Contesto: estábamos los funcionarios actuantes la señora que venia la señora testigo y había una gente para allá pero ósea. ¿Había gente que estaba viendo el procedimiento? Contesto: si hay siempre hay gente en esa calle siempre hay gente.”

-Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, titular de la cédula de identidad Nº 17.560.918 funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…la fecha 9 de junio nos encontrábamos en recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de las brujas un sector de la parroquia cuando una ciudadana se nos acerco gritándonos que había sido victima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar le claro por las características que ya nos había descrito la señora avistamos a dos ciudadanos con las características similares le aplicamos la aprehensión y la misma ciudadana nos indico que ellos eran los que la habían robado, cuando verificamos a los mismos a uno se le incauto un arma de fuego al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Con que funcionarios se encontraba usted el día que se encontraba realizando el recorrido? Contesto: con García Héctor y Delgado Damaris. ¿Ustedes están por el sector y los aborda una ciudadana? Contesto: si. ¿Específicamente que les dice? Contesto: que la habían robados dos ciudadanos amenazándola con arma de fuego. ¿Les dan las características y ustedes implementan el Recorrido? Contesto Si el dispositivo. ¿El lugar donde se encuentran con la victima al momento en que practicaron la aprehensión cuanta distancia hay más o menos? Contesto: era poco porque hay mismo la señora estaba detrás de nosotros ahí mismo eso fue en que fracciones de segundo. ¿Al ustedes practicarle y darles la vos de alto y practicarle la retención se hicieron acompañar por alguien para practicar la verificación? Contesto: por otra señora que estaba cerca del lugar. ¿Quién practica la revisión? Contesto: mi persona. ¿Recuerda a esos sujetos a los cuales les practico la aprehensión? Contesto: si. ¿Se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Me puede decir aquí a quien le consiguió el arma de fuego? Contesto: al adolescente allá le conseguí un arma de fuego. ¿Y al Otro? Contesto: y al otro un facsímil, los doscientos bolívares y el reloj de la señora. ¿esa persona que usted manifiesta que verifico la revisión la buscaron ustedes después que practicaron la revisión o antes? Contesto: no hay mismo en plena verificación de las dos personas la señora que había sido victima del robo y la otra señora que se encontraba en el lugar. ¿Ojeda usted puede informarle al tribunal si anterior a este juicio usted había tenido algún problema personal con alguno de los jóvenes, familiares, los conocía los había visto? Contesto: no ninguno. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: por la misma persona que nos indico que había sido victima del robo. ¿en donde se los indica en que parte? Contesto: en el sector en el mismo sector le dicen El Tanque eso es un barrio. ¿Qué hacen después que esa persona les notifica de esos hechos? Contesto: eso fue en caliente la señora indicándonos ósea corrimos y hay a los pocos metros agarramos a los muchachos en cuestiones de segundo. ¿Lo agarran en el mismo sector Los tanque? Contesto: claro. ¿Cuándo lo detiene que hacen? Contesto: le damos la voz de alto los neutralizamos aplicamos la verificación y le incautamos todo lo que se le incauto. ¿Quién hace la revisión? Contesto: mi persona. ¿Y quien busca a la testigo? Contesto: la compañera que estaba allí y ya una señora la señora que había sido victima del robo la teníamos atrás de nosotros. ¿Qué hora aproximadamente era? Contesto: horas de la tarde como las seis, seis y veinte. ¿Del sitio de donde ustedes lo revisaron había otras personas allí? Contesto: siempre los vecinos los sin vergüenzas los que forman la algarabía para que uno no haga su trabajo empiezan a pegarle grito a uno. ¿Pero había gente o no? Contesto: claro que si había gente.”

En fecha 27 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR ALFONSO, quien expuso: “hicimos un procedimiento en el mes de junio de este ano donde veníamos haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de las brujas y se nos presento una ciudadana y nos manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicamos un dispositivo y le dimos captura a los tres ciudadanos y le incautamos un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, lo incautado pues los doscientos bolívares y el reloj. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO AL INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: eso fue el sector Plan de Las Brujas, en el cerro pues, aproximadamente que hora eran? Contestó: eso fue en horas de la tarde no recuero la hora exacta. ¿Ese día se encontraba en comisión usted solo o se encontraba con otros funcionarios? Contestó: en compañía de dos funcionarios más. ¿Recuerda los nombres: Contestó: OJEDA DERBY Y DAMARIS DELGADO ¿en ese momento usted manifestó al Tribunal que fueron abordados por una persona que le manifestó específicamente esa persona? Contestó: que la habían robado doscientos bolívares y un reloj. ¿Le manifestó esta persona si la habían amenazado? Contestó: que la habían amenazado con un arma de fuego para robarla. Recuerda que esa persona le manifestara las características de las personas? Contestó: que eran dos ciudadanos pues. Contestó: Posterior a esto que hicieron? Contestó: aplicamos el dispositivo y le dimos captura a los ciudadanos, en el momento de revisión la oficial Damaris le dije que ubicara a un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicara un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicaran un testigo lo ubico hicimos la revisión y le encontramos el reloj y los doscientos bolívares, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana que la habían robado indicando que si habían sido estos ciudadanos ¿Recuerda usted este a estas personas que resultaron aprehendidas? Contestó: si. ¿se encuentran presentes en esta sala? Contestó: si ¿podría usted señalar al tribunal si recuerda que se le incautó a cada uno de ellos? Contestó: un arma de fuego un 765 y al otro un facsímil la verdad que no se cual de los dos se le incauto cada cual. ¿Recuerda usted si la victima señalara a esta persona como responsables? Contestó: si DE SEGUIDAS PASA LADEFENSORA PUBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó aquí en este Tribunal que usted se encontraba en labores de inteligencia en que sector se encontraba? Contestó: en plan de Las Brujas hiendo como hacia cerro de Jesús ¿Dónde vió esas personas que usted dice que fue víctima de un robo. Contestó: hay en el cerro de las brujas? ¿La señora que se encontraba sola o acompañada?. Contestó: sola ¿cuando lo abordo ustedes estaban estacionados? Contestó: Estabamos caminando íbamos caminando. ¿Ustedes portaban uniformes o estaban de civil? Contestó: de civil. ¿la señora se percató de que ustedes eran oficiales ¿ Contestó: si teníamos identificaciones. ¿Qué le manifestó esa señora? Contestó: que la habían robado. ¿Que le habían robado? Contestó: un dinero y un reloj. ¿Al momento que la señora le manifiesta eso hacia donde ustedes se dirigen? Contestó: a implementar el dispositivo hacia donde habían corrido los ciudadanos. ¿ustedes saben quienes? Contestó: ella nos dijo por las características ¿ustedes se dirigen hacen el dispositivo y donde capturan o hacen la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: hay mismo más adelante en el cerro. ¿Mas adelante donde? Contestó: no me acuerdo como se llama cerro de Jesús, plan de Las Brujas por allí. ¿Cuándo hacen esa aprehensión era de día o era de noche? Contestó: era de día. ¿Aproximadamente a que hora? Contestó: no me acuerdo en el transcurso del día. ¿Al realizar la inspección corporal ustedes había presencia de cuantos testigos? Contestó: uno. ¿Quién hace la revisión corporal? Contestó: el otro funcionario. ¿Es quien le incauta supuestamente los objetos? Contestó: si. ¿a cual de los dos le incautó el arma? Contestó: no recuerdo a cual de los dos se le incautaron ¿Usted menciona que habían un arma lo tenía uno o el otro? Contestó: no tenía un arma de fuego y un facsímil. ¿y a quien le incautan los objetos supuestamente? Contestó: no recuerdo a cual de los dos. ¿la víctima estaba presente cuando realizaron la inspección corporal? Contestó: no, estaba era la testigo presencial ¿es decir que la ciudadana víctima le manifiesta a ustedes y ustedes se van a un lugar y es donde aprehenden a los adolescentes. Contestó: señora espere aquí para ver si nosotros le damos captura a los ciudadanos. ¿cuando le dijo la señora que eran los ciudadanos porque si no estaba presente? Contestó: no me acuerdo si fue allá arriba mismo o si fue en la comisaría que nos dijo no me acuerdo la señora dijo que si eran los ciudadanos del robo. ¿Pero no recuerda en que lugar le dijo la señora, pero si se acuerda que incautaron las cosas no? Si. ¿Una ves que a ellos los aprehenden ellos hicieron algún tipo de resistencia? Contestó: no, no bueno no me acuerdo. ¿y que hicieron una vez que los aprehenden? Contestó: lo trasladamos con la señora y trasladamos todo el procedimiento a investigaciones ¿y la víctima se fue conjuntamente con ustedes? Contestó: si las trasladamos para que hiciera la entrevista…”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se advierte que en el juicio oral y reservado seguido a LEWIS JOSE LADERA BASTARDO y ANTONIO LADERA MORENO, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

En fecha 28 de octubre de 2014, se evacuó la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, quien manifestó que: “…ese día viernes aproximadamente como cuatro y media cinco de la tarde, hay una parte en el sector donde vivimos que se llama El Plan de las Brujas verdad, entonces ellos venían subiendo y bajando los motorizados y los agarraron a ellos pues en ese momento como nosotros somos de ese mismo sector este se baja un funcionario y sin mediar muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabía es una avenida principal donde todos vieron y que estabamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, eso pues, eso pues eN ESE MOMENTO COMO NOSOTROS SOMOS DE ESE mismo sector este se baja un funcionario y sin medir muchas palabras se baja de hay y le pega una cachetada a él, entonces el dice mira cuidado es mi primo que pasa entonces claro en ese momento se forma el algarabia es una avenida principal donde todos vieron y que estábamos allí entonces dijimos no le pegues y cuestión entonces agarraron y se los llevaron en la moto pues, es pues que se lo llevaron así. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PUBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: porque vivimos en la misma parte , vivimos en el mismo sitio, en ese momento yo estaba llegando del trabajo pues porque esa es la hora de llegada de mi trabajo pues y entonces en ese momento al escuchar la bulla al escuchar todo Salimos a ver lo que estaba pasando. ¿Qué fue lo que usted observo? Contesto: porque en ese momento vuelvo y le repito llegaron los funcionarios, subiendo la curva y los funcionarios lo consiguieron verdad y sin mediar palabras se le lanzaron a el y le dieron una cachetada, entonces el reacciona que es lo que pasa el es mi primo, entonces todos salimos a ver y no le peguen porque le cayeron a golpes a el. ¿Cómo sabe usted que eran funcionarios? Contesto: porque se que eran el grupo de los de Goncalves pues andan en moto pero de civil con motos de policía pero de civil. ¿Y tenían algo que los identificara? Contesto: yo creo que tenían un carnet aquí frente asi como aquí así. ¿A que distancia se encontraba usted? Contesto: como decir yo estaba de aquí y hasta esa distancia como esta aquel amigo en la puerta pues. Porque hay de mi casa así se ve todo pues, entonces empezamos acercarnos hay todos y uno en cada moto se los llevaron. ¿Recuerda usted como están vestidos las personas que el detuvo? Contesto: de blue jeans con camisa negra. ¿Quiénes eran se encuentran en la sala? Contesto: no. ¿Las personas que vio que detuvieron se encuentran en esta sala? Contesto: si. Quienes son? Contesto: LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y LADERA MORENO JOSE ANTONIO. ¿Y los conoce a ellos? Contesto: si porque cerca de mi casa yo tengo una fabrica de churros y ellos me han ayudado bastante trabajan conmigo y todas esas cosas que son del trabajo pues. ¿Usted cuanto tiempo los conoce? Contesto: toda la vida. ¿Usted vive por alli? Contesto: si. ¿Hace cuanto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: aproximadamente como 15 años. ¿Estos muchachos Lewis los que se encuentran aquí presente en esta sala tiene tiempo viviendo por alli? Contesto: de toda la vida. ¿Cuándo usted se encuentra cerca de los funcionarios que lo detienen a usted vitalizo si tenían algo alguna otra cosa? Contesto: no tenían nada en ese momento porque la reacción fue inmediata lo que pasa es que sucede que ese grupo donde goncalves no hacen preguntas ni nada solo es detener de una vez y en el acto pues. ¿Y había otras personas allí? Contesto: no, en ese momento que se formo la algarabía conchale que suéltalo desde ese momento empezaron a llegar las personas. ¿Recuerda usted las personas que estaban alli? Contesto: los funcionarios. ¿No las personas? Contesto. Los vecinos del sector?. Es todo. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Usted manifiesta que la detención de los jóvenes ocurrió en que sitio? Contesto: En el sector que se llama el plan de las brujas. ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: estaba cerca de las cuatro y media pa cinco era un poquito tarde. ¿De un día dice usted que Viernes? Contesto: Viernes si Viernes. ¿la parte que se conoce como Cerro de Jesús parte media? Contesto: la parte que se dice el Plan de las Brujas ya la parte hacia abajo es cerro de Jesús. ¿Es decir que cerro de Jesús a donde los funcionarios practican la aprehensión de ellos hay una distancia? Contesto: si, porque eso es bajando y ya esa parte ahí pues la parte de arriba es como decir de aquí hasta allá. ¿De esta dirección que yo le acabo de decir a donde usted dice que estaba en su casa cuando ellos lo detuvieron usted no logra ver? Contesto: si, si porque estamos cerca. ¿si ve? Contesto: si claro. ¿Qué tan cerca? Contesto: vuelvo y repito como desde aquí hasta los amigos que están en la puerta. ¿Cerro de Jesús parte media, cerca del tanque? ¿Eso queda cerca de su casa? SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA PASA OBJETAR MANIFESTANDO LA MISMA QUE: el testigo no declaro eso, el testigo no declaro las preguntas debe ser sobre lo que el declaro, en ningún momento el ha mencionado alguna otra dirección, el hablo del sector Las Brujas. ACTO SEGUUDI LA CIUDADANA JUEZ DECLARA SIN LUGAR EN VIRTUD QUE ES PERTINENTE LA PREGUNTA PORQUE ES EN RELACION AL HECHO. Seguidamente la vindicta pública continua interrogando al ciudadano testigo: ¿Entonces el sitio que usted menciona es donde usted reside? ¿Usted no entiende la pregunta se la repito? Contesto: si entiendo la pregunta pero no es sitio donde vivo y no queda cerca. ¿Cuándo usted logra ver al muchacho a los dos que usted dice que llego la policía y los abordo y le dio la cachetada a uno de ellos estaba en su casa o venían por la calle Contesto: venían por la calle. ¿Ellos iban en dirección a su casa o iba? Contesto: ellos venían subiendo a su casa. ¿Usted podría informarle al tribunal si usted tiene conocimiento de donde se encontraban ellos antes de ir llegando a su casa? Contesto: ok ahí una cancha cerca del Plan de las Brujas ellos estaban jugando ahí, venían de ahí. ¿Usted manifiesta que estaba en el momento en que llegaron los funcionarios, usted estaba a donde? Contesto: en mi casa que se observa parte cercana de donde ocurrió eso. ¿Si yo voy a su casa y me paro en una ventana yo puedo verificar la cancha? Contesto: si. ¿Cómo se encontraban ellos vestidos ese día? Contesto: con unos shores y franelillas. ¿Colores? Contesto: no recuerdo tiene ya meses que paso. ¿Desde que hora usted los observo a ellos jugando? Contesto: no lo puedo decir desde que hora porque en ese momento yo venia llegando de mi trabajo, porque trabajo y tenia 15 minutos. ¿Osea cuando usted llegó a su casa era mas o menos a que hora? Contesto: eso si como a las cuatro y media cinco. ¿y los funcionarios dice usted que detienen mas o menos a que hora? Contesto: ya casi 5 por alli pues. ¿Ósea que antes de esos 15 minutos usted no me puede decir si ellos estaban o no en esa cancha? Contesto: si porque se observa que estaban jugando porque había gente en la cancha. ¿Usted me puede afirmar que estaban en la cancha los 15 minutos antes de que usted llegara y los viera? Contesto. No.”.

La declaración del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, es valorada por este Tribunal parcialmente en cuanto a la aprehensión de los jóvenes acusados, ya que refiere que observó que el día viernes aproximadamente como a las 4:30 pm horas de la tarde, en el sector El Plan de Las Brujas, venían subiendo y bajando unos motorizados y aprendieron a los hoy acusados; sin embargo se observa que el testigo mencionado no observó el hecho objeto del proceso.

En fecha 9 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la cual se evacuaron las testimoniales de los funcionarios DELGADO DAMARIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.141 funcionaria adscrita a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando la misma lo siguiente: “…bueno voy a hablar de mi actuación en el acta y eso fue el 9 de junio de este año aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido nos encontrábamos tres funcionarios, estábamos de recorrido por lo que es Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús todo eso, nos encontrábamos por el Santana la parte alta, por el plan de las brujas cuando íbamos a descender por el cerro de Jesús llego una señora parada hay y vemos que se nos acerca una señora asustada corriendo y nos dice que había sido victima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedimos a preguntarle que donde y la señora nos indico que hacia abajo y nos bajamos de la moto y comenzamos a correr para ver si avistamos a los ciudadanos, entonces avistamos a dos ciudadanos que iban también corriendo le dimos la voz de alto nos identificamos como oficial los mismos accedieron, estaba la ciudadana con nosotros indicándonos que habían sido ellos cuando nos encontrábamos en el lugar nos identificamos y le indicamos que iban a hacer objeto de una inspección corporal el funcionario mas antiguo me mando a mi a buscar un testigo aviste una señora que estaba hay cerca del lugar le indique que si nos podía servir de testigo la señora accedió y le hicimos la inspección corporal mi compañero Ojeda Deiby le hizo la inspección corporal al ciudadano a uno le incauto un arma de fuego y al otro le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares que era lo que la ciudadana estaba indicando que si que eso era su reloj y lo que le habían quitado pues de ahí procedimos a ponerle los anillos de seguridad ya teníamos ahí a la ciudadana de la denuncia que nos estaba diciendo que ellos fueron los que habían practicado el robo.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda quienes eran los funcionarios que la acompañaban a usted en ese recorrido? Contesto: el oficial agregado Héctor García, el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Manifestó al tribunal que ustedes se encontraban de recorrido por el sector Las Brujas y que se les acerco una ciudadana que les manifestó ella? Contesto: la ciudadana nos indicó que había sido víctima de un robo y que bajo amenaza de muerte la habían despojado de un reloj y doscientos bolívares dos sujetos armados. ¿Estas personas les dio las características de esos ciudadanos? Contesto: si uno era bajito moreno y el otro es moreno más o menos alto también y los dos tenían camisa negra. ¿Ustedes al realizar el recorrido logran avistar? Contesto: cerca estaban también ellos corriendo le aplicamos la voz de alto. ¿Quién practica la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Recuerda a estas personas a esos jóvenes? Contesto: si. ¿Están en esta sala? Contesto. Si. ¿Recuerda que se le incauto el arma, me lo puede señalar? Contesto: el el más pequeño. ¿Y el otro? Contesto: he se le incauto un facsímil y doscientos bolívares, las pertenencias de las personas. ¿Ella le manifestó que ellos momentos antes eran los que le habían despojado de sus pertenencias? Contesto: si la ciudadana dijo que eran ellos. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de este robo? Contesto: se acerco la ciudadana indicando lo que le acaban de robar y como funcionarios de una vez, nos acaban de robar dos sujetos armados que van corriendo y nosotros de una vez a pie nos bajamos de la moto y aquello y los avistamos. ¿Dónde se encontraban ustedes? Contesto: estábamos de recorrido en el sector de Santana, Cerro Jesús, Plan de Las Brujas. ¿Específicamente? Contesto: en esa parte en el Plan de Las Brujas íbamos a descender a Cerro de Jesús pero estábamos ahí. ¿Del Plan de Las Brujas al cerro de Jesús cuanto tiempo? Contesto: no eso es ahí mismo eso es una distancia ahí que uno baja y en moto eso es rápido. ¿Cinco minutos un minuto? Contesto: no sabría decirte porque si vamos en moto la velocidad en una moto es si vamos a pie todo depende no sabría decirle que velocidad o si yo camine no sabría decirle la velocidad. ¿A pie cuanto seria más o menos? Contesto: si yo voy corriendo mira yo no me voy a poner a contar mira no se no te sabría decir eso. ¿Cinco minutos, diez minutos? Contesto: eso fue rápido eso fue rápido eso fue la ciudadana nos dice van corriendo nosotros salimos corriendo los avistamos dos ciudadanos morenos con camisa negra y le dimos la voz de alto eso fue rápido. ¿En cuestión de segundo? Contesto: eso fue rápido, rápido. ¿Cuándo usted los avista que hace? Contesto: le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios. ¿Y ustedes cargaban identificación? Contesto: claro nosotros tenemos la credencia. ¿Cargaban alguna vestimenta? Contesto: estábamos de civil pero siempre cargamos nuestra credencial encima, nos las colocamos cuando vamos a trabajar. ¿Cuándo los detiene quien hace la revisión? Contesto: el oficial agregado Ojeda Deiby. ¿Y usted donde estaba cuando hacen la revisión? Contesto: no a lo que lo detenemos la ciudadana indica que ellos eran le dijimos que iban a ser objeto de una inspección corporal estaba una ciudadana ahí el oficial me mando a buscar la ciudadana ahí mismos cerca para este lado yo fui la busque señora este es un procedimiento nos puede servir de testigo si si accedió se le hizo la inspección corporal. ¿Pero yo lo que quiero saber si la revisión corporal se hizo antes o después que usted buscara a la señora? Contesto: no, no no se hizo antes ellos se retuvieron ahí con la ciudadana que estaba diciendo que eran ellos a lo que yo traigo a la señora se le hizo la inspección corporal. ¿Qué fue lo que se incauto? Contesto: a uno se le incauto un arma de fuego, tipo pistola y al otro se le incauto un facsímil el reloj de la ciudadana y doscientos bolívares lo que la ciudadana indico y procedimos a ponerle los anillos de seguridad. ¿Había mas personas en el lugar? Contesto: estábamos los funcionarios actuantes la señora que venia la señora testigo y había una gente para allá pero ósea. ¿Había gente que estaba viendo el procedimiento? Contesto: si hay siempre hay gente en esa calle siempre hay gente.”

De la declaración rendida por la funcionaria DAMARIS DELGADO, este Tribunal la valoró en todo su contenido por cuanto la misma señala en la audiencia que su actuación en el acta fue el 9 de junio de 2014, aproximadamente como a las 6:00 de la tarde cuando se encontraban de recorrido tres funcionarios, por el sector Santana, Plan de Las Brujas, Cerro de Jesús, específicamente se encontraban por el Santana la parte alta, por el plan de Las Brujas, cuando descendieron por el cerro de Jesús llegó una señora asustada corriendo y les dice que había sido víctima de un robo por dos sujetos que portaban armas de fuego, procedieron a preguntarle que donde y la señora les indicó que hacia abajo y los bajaron de la moto y comenzaron a correr para ver si avistaban a los ciudadanos, entonces observaron a dos ciudadanos que iban también corriendo, le dieron la voz de alto se identificaron como oficial; los mismos accedieron, se encontraba la ciudadana quien les indicó que habían sido ellos los que la despojaron de sus pertenencias y al realizarles la inspección corporal, avistaron una ciudadana para que les sirviera de testigo y el funcionario OJEDA DEIVIS al realizarle dicha inspección corporal le incautó a uno de ellos; un arma de fuego y al otro se le incautó un facsímil.

-Se evacuó la testimonial del funcionario OJEDA DEIBY, titular de la cédula de identidad Nº 17.560.918 funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas manifestando el mismo lo siguiente: “…la fecha 9 de junio nos encontrábamos en recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de las brujas un sector de la parroquia cuando una ciudadana se nos acerco gritándonos que había sido victima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar le claro por las características que ya nos había descrito la señora avistamos a dos ciudadanos con las características similares le aplicamos la aprehensión y la misma ciudadana nos indico que ellos eran los que la habían robado, cuando verificamos a los mismos a uno se le incauto un arma de fuego al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Con que funcionarios se encontraba usted el día que se encontraba realizando el recorrido? Contesto: con García Héctor y Delgado Damaris. ¿Ustedes están por el sector y los aborda una ciudadana? Contesto: si. ¿Específicamente que les dice? Contesto: que la habían robados dos ciudadanos amenazándola con arma de fuego. ¿Les dan las características y ustedes implementan el Recorrido? Contesto Si el dispositivo. ¿El lugar donde se encuentran con la victima al momento en que practicaron la aprehensión cuanta distancia hay más o menos? Contesto: era poco porque hay mismo la señora estaba detrás de nosotros ahí mismo eso fue en que fracciones de segundo. ¿Al ustedes practicarle y darles la vos de alto y practicarle la retención se hicieron acompañar por alguien para practicar la verificación? Contesto: por otra señora que estaba cerca del lugar. ¿Quién practica la revisión? Contesto: mi persona. ¿Recuerda a esos sujetos a los cuales les practico la aprehensión? Contesto: si. ¿Se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Me puede decir aquí a quien le consiguió el arma de fuego? Contesto: al adolescente allá le conseguí un arma de fuego. ¿Y al Otro? Contesto: y al otro un facsímil, los doscientos bolívares y el reloj de la señora. ¿esa persona que usted manifiesta que verifico la revisión la buscaron ustedes después que practicaron la revisión o antes? Contesto: no hay mismo en plena verificación de las dos personas la señora que había sido victima del robo y la otra señora que se encontraba en el lugar. ¿Ojeda usted puede informarle al tribunal si anterior a este juicio usted había tenido algún problema personal con alguno de los jóvenes, familiares, los conocía los había visto? Contesto: no ninguno. DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSORA PÚBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Contesto: por la misma persona que nos indico que había sido victima del robo. ¿en donde se los indica en que parte? Contesto: en el sector en el mismo sector le dicen El Tanque eso es un barrio. ¿Qué hacen después que esa persona les notifica de esos hechos? Contesto: eso fue en caliente la señora indicándonos ósea corrimos y hay a los pocos metros agarramos a los muchachos en cuestiones de segundo. ¿Lo agarran en el mismo sector Los tanque? Contesto: claro. ¿Cuándo lo detiene que hacen? Contesto: le damos la voz de alto los neutralizamos aplicamos la verificación y le incautamos todo lo que se le incauto. ¿Quién hace la revisión? Contesto: mi persona. ¿Y quien busca a la testigo? Contesto: la compañera que estaba allí y ya una señora la señora que había sido victima del robo la teníamos atrás de nosotros. ¿Qué hora aproximadamente era? Contesto: horas de la tarde como las seis, seis y veinte. ¿Del sitio de donde ustedes lo revisaron había otras personas allí? Contesto: siempre los vecinos los sin vergüenzas los que forman la algarabía para que uno no haga su trabajo empiezan a pegarle grito a uno. ¿Pero había gente o no? Contesto: claro que si había gente.”

La declaración del funcionario OJEDA DEIBY, es valorada por este Tribunal en todo su contenido su contenido, por cuanto la misma señaló en su exposición que en fecha 9 de junio del presente año, cuando se encontraban de recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de Las Brujas por uno de los sectores de la parroquia, una ciudadana se les acercó gritándoles que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar, les señaló las características de los sujetos, avistaron a dos ciudadanos con las características similares le aplicaron la aprehensión y la ciudadana les indicó que ellos eran los que la habían robado, cuando verificaron a los sujetos, a uno se le incautó un arma de fuego y al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil, se concatena esta declaración con la declaración de la funcionaria DAMARIS DELGADO.

Se evacuó la testimonial del funcionario GARCIA HECTOR ALFONSO, quien expuso: “hicimos un procedimiento en el mes de junio de este ano donde veníamos haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de las brujas y se nos presento una ciudadana y nos manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicamos un dispositivo y le dimos captura a los tres ciudadanos y le incautamos un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, lo incautado pues los doscientos bolívares y el reloj.” ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO AL INTERROGAR AL TESTIGO: ¿Recuerda usted específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: eso fue el sector Plan de Las Brujas, en el cerro pues, aproximadamente que hora eran? Contestó: eso fue en horas de la tarde no recuero la hora exacta. ¿Ese día se encontraba en comisión usted solo o se encontraba con otros funcionarios? Contestó: en compañía de dos funcionarios más. ¿Recuerda los nombres: Contestó: OJEDA DERBY Y DAMARIS DELGADO ¿en ese momento usted manifestó al Tribunal que fueron abordados por una persona que le manifestó específicamente esa persona? Contestó: que la habían robado doscientos bolívares y un reloj. ¿Le manifestó esta persona si la habían amenazado? Contestó: que la habían amenazado con un arma de fuego para robarla. Recuerda que esa persona le manifestara las características de las personas? Contestó: que eran dos ciudadanos pues. Contestó: Posterior a esto que hicieron? Contestó: aplicamos el dispositivo y le dimos captura a los ciudadanos, en el momento de revisión la oficial Damaris le dije que ubicara a un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicara un testigo lo ubico hicimos la revisión la oficial Damaris le dije que ubicaran un testigo lo ubico hicimos la revisión y le encontramos el reloj y los doscientos bolívares, posteriormente nos trasladamos con la ciudadana que la habían robado indicando que si habían sido estos ciudadanos ¿Recuerda usted este a estas personas que resultaron aprehendidas? Contestó: si. ¿se encuentran presentes en esta sala? Contestó: si ¿podría usted señalar al tribunal si recuerda que se le incautó a cada uno de ellos? Contestó: un arma de fuego un 765 y al otro un facsímil la verdad que no se cual de los dos se le incauto cada cual. ¿Recuerda usted si la victima señalara a esta persona como responsables? Contestó: si DE SEGUIDAS PASA LADEFENSORA PUBLICA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó aquí en este Tribunal que usted se encontraba en labores de inteligencia en que sector se encontraba? Contestó: en plan de Las Brujas hiendo como hacia cerro de Jesús ¿Dónde vió esas personas que usted dice que fue víctima de un robo. Contestó: hay en el cerro de las brujas? ¿La señora que se encontraba sola o acompañada?. Contestó: sola ¿cuando lo abordo ustedes estaban estacionados? Contestó: Estabamos caminando íbamos caminando. ¿Ustedes portaban uniformes o estaban de civil? Contestó: de civil. ¿la señora se percató de que ustedes eran oficiales ¿ Contestó: si teníamos identificaciones. ¿Qué le manifestó esa señora? Contestó: que la habían robado. ¿Que le habían robado? Contestó: un dinero y un reloj. ¿Al momento que la señora le manifiesta eso hacia donde ustedes se dirigen? Contestó: a implementar el dispositivo hacia donde habían corrido los ciudadanos. ¿ustedes saben quienes? Contestó: ella nos dijo por las características ¿ustedes se dirigen hacen el dispositivo y donde capturan o hacen la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: hay mismo más adelante en el cerro. ¿Mas adelante donde? Contestó: no me acuerdo como se llama cerro de Jesús, plan de Las Brujas por allí. ¿Cuándo hacen esa aprehensión era de día o era de noche? Contestó: era de día. ¿Aproximadamente a que hora? Contestó: no me acuerdo en el transcurso del día. ¿Al realizar la inspección corporal ustedes había presencia de cuantos testigos? Contestó: uno. ¿Quién hace la revisión corporal? Contestó: el otro funcionario. ¿Es quien le incauta supuestamente los objetos? Contestó: si. ¿a cual de los dos le incautó el arma? Contestó: no recuerdo a cual de los dos se le incautaron ¿Usted menciona que habían un arma lo tenía uno o el otro? Contestó: no tenía un arma de fuego y un facsímil. ¿y a quien le incautan los objetos supuestamente? Contestó: no recuerdo a cual de los dos. ¿la víctima estaba presente cuando realizaron la inspección corporal? Contestó: no, estaba era la testigo presencial ¿es decir que la ciudadana víctima le manifiesta a ustedes y ustedes se van a un lugar y es donde aprehenden a los adolescentes. Contestó: señora espere aquí para ver si nosotros le damos captura a los ciudadanos. ¿cuando le dijo la señora que eran los ciudadanos porque si no estaba presente? Contestó: no me acuerdo si fue allá arriba mismo o si fue en la comisaría que nos dijo no me acuerdo la señora dijo que si eran los ciudadanos del robo. ¿Pero no recuerda en que lugar le dijo la señora, pero si se acuerda que incautaron las cosas no? Si. ¿Una ves que a ellos los aprehenden ellos hicieron algún tipo de resistencia? Contestó: no, no bueno no me acuerdo. ¿y que hicieron una vez que los aprehenden? Contestó: lo trasladamos con la señora y trasladamos todo el procedimiento a investigaciones ¿y la víctima se fue conjuntamente con ustedes? Contestó: si las trasladamos para que hiciera la entrevista…”

La declaración del ciudadano GARCIA HECTOR ALFONSO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido por cuanto manifestó que en compañía de los funcionarios OJEDA DERBY Y DELGADO DAMAIS, realizaron un procedimiento en el mes de junio del años 2014, donde venían haciendo labores de inteligencia a pie en el sector de Las Brujas, que se les presentó una ciudadana y les manifestó que la habían robado doscientos bolívares y un reloj aplicaron un dispositivo y le dieron captura a los tres ciudadanos y le incautaron un arma de fuego a uno y un facsímil a otro, doscientos bolívares y un reloj. Aunada a esa declaración se evacuaron las testimoniales de los funcionarios OJEDA DERBY Y DELGAD DAMAIS.

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad de los jóvenes LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, en la comisión del hecho punible precalificado por el Tribunal de Control, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, se evacuaron en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores DELGADO DAMARIS, OJEDA DERBY y GARCIA IRIARTE, quienes fueron contesten en afirmar que en fecha 9 de junio del presente año, cuando se encontraban de recorrido en Maiquetía específicamente en el plan de Las Brujas por uno de los sectores de la Parroquia, una ciudadana se les acercó gritándoles que había sido víctima de un robo por dos ciudadanos a pocos metros del lugar, les señaló las características de los sujetos, avistaron a dos ciudadanos con las características similares le aplicaron la aprehensión y la ciudadana les indicó que ellos eran los que la habían robado, cuando verificaron a los sujetos, a uno se le incautó un arma de fuego y al otro un reloj doscientos bolívares y un facsímil, se concatena esta declaración con la declaración de la funcionaria DAMARIS DELGADO y el funcionario GARCIA IRIARTE HECTOR, quienes además reconocieron en sala a los jóvenes acusados como las personas que participaron en el hecho; por lo que se le da valor a cada de uno de sus testimonios; así como parcialmente la testimonial del ciudadano CANCHICA JOSE DANIEL, en cuanto a la aprehensión de los jóvenes acusados. Aunada dicha deposición se incorporó para su lectura la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 97000138117, suscrita por el funcionario GUSTAVO DELGADO, valorando este Tribunal dicha experticia, por cuanto el hecho que el experto no haya comparecido al juicio no restringe la validez y eficacia de la experticia, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE.


En consecuencia, este Tribunal observa que en el caso que hoy nos ocupa, quedo demostrado la comisión de un hecho punible, tal como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo en cuanto a la participación de los jóvenes acusados LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, sólo surge en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores adscritos a la Policía del estado Vargas, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; así como la detención de los jóvenes acusado mencionados; advirtiéndose que ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

Por las razones antes expuestas, este Juzgado observa que al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a LEWIS JOSE LADERA BASTARDO Y ANTONIO LADERA MORENO, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en su escrito acusatorio, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes referidos, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera los ciudadanos: MAYORA LEONIDE, PAULA LEON, agotando inclusive la fuerza pública, tal y como consta al folio 136 de la II pieza del expediente original. En cuanto a la declaración de los ciudadanos MARELIS SOLANO SAEZ Y MARLENE JOSEFINA MORA RUIZ, testigos promovidos por la defensa, este Tribunal observa que la Abogada YAMILETH CONTRERAS, prescindió de estos testigos en la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2014; razones por las cuales este Tribunal prescindió de los medios de pruebas restantes conforme al articulo 340 último aparte del Texto Adjetivo Penal.
D I S P O S I T I V A

En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes mencionados, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los nueve (9) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-000224
1JA-483-14
JFA/GG/jf.-