REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes Diecinueve (19) de Enero del año 2015
204º y 155º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia de preliminar celebrada en fecha 10 de Junio del año 2014, consistente en: Que los prenombrados adolescentes, le pidieron disculpas públicas a la victima E.Z, con el compromiso de no volver a agredirlo física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a SEIS (06) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 10 de Junio del año 2014, este Tribunal celebró audiencia de preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de E.Z. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
En dicha audiencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: Ofrecieron disculpas públicas a la víctima E.Z., con el compromiso de no agredirlo ni física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a SEIS (06) CHARLAS de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por el especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las siguientes fechas: 09 de Julio del año 2014 (folio 124); 13 de Agosto de 2014 ( folio 137); 15 de Septiembre de 2014 (folio 145); 15 de Octubre del año 2014 (folio 153); 03 de Diciembre de 2014 (folio 163), y 17 de Noviembre del año 2014 (folio 177); el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por el especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las siguientes fechas: 14 de Julio de 2014 (folio 133); 13 de Agosto de 2014 (folio 135); 15 de Septiembre de 2014 (folio 143); 15 de Octubre del año 2014 (folio 152); 03 de Diciembre del año 2014 (folio 161); y 17 de Diciembre de 2014 (folio 171); el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por el especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las siguientes fechas: 09 de Julio del año 2014 (folio 127); 13 de Agosto del año 2014 (folio 139); 15 de Septiembre del año 2014 (folio 147); 15 de Octubre del año 2014 (folio 151); 09 de Julio del año 2014 (folio 155); y 03 de Diciembre del año 2014 (folio 165) y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por la especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las siguientes fechas: 09 de Julio del año 2014 (folio 130); 18 de Agosto del año 2014 (folio 141); 17 de Septiembre del año 2014 (folio 149); 09 de Julio del año 2014 (folio 156); 17 de Noviembre del año 2014 (folio 173); y 08 de Diciembre del año 2014 (folio 175).
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto los prenombrados jóvenes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, así como, las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado la víctima en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes EDGUAR IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 10 de Junio del año 2014, entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, y la víctima E.Z. y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión de los delitos de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de E.Z. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULARL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4197/2014
MDCSP/manch.