REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Lunes Veintiséis (26) de Enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año dos mil quince (2015), siendo las 11:20 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-4493/2014, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Ch.Z.CH.Y. y el Orden Público. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada María Andrea Nava Chaparro, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentra presente la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Abogada Isol Abimilec Delgado, y la Defensora Pública Abogada Fabiana Jiménez, verificándose la ausencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; al respecto este Tribunal observa, que en fecha 13 de Enero del año 2015, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue notificado de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al vuelto del folio setenta y dos (72); razón suficiente para que esta Juzgadora considere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se ha evadido del proceso, no existiendo la posibilidad de lograr la ubicación, para ser diferida nuevamente la Audiencia Preliminar; por consiguiente, la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación y/o captura del mismo. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de Chacón Zambrano Cherly Yolive y el Orden Público; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en caso de que sea ser mayor de edad; si por el contrario, es adolescente aun, se trasladara a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. FABIANA JIMÉNEZ
DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL









CAUSA PENAL N° 2C-4493/2014
MDCSP/manch.-