REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de 2.015
204° y 155°
Causa Penal N° E-2140/2009

AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Noviembre del año 2.009, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del estado Venezolano.
Según auto dictado en fecha 07 de Diciembre del año 2.009, declara firme la decisión, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de adolescentes, y ordenó remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Posteriormente según auto de fecha 10 de Diciembre de 2.009, este Juzgado decretó el ejecútese de la sanción impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ordenando la ejecución de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 07 de Diciembre del 2.009, ha quedado firme la sentencia donde resultó sancionado a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre Firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, desde el 07 de diciembre de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, y como quiera que la norma antes señalada establece que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad; que en el presente caso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por cuanto la sanción impuesta de reglas de conducta fue por el lapso de UN (01) AÑO; es evidente que la sanción se encuentra prescrita; razón por la cual este Tribunal decreta la prescripción de la sanción, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Articulo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución Ordenara la cesación de la misma y en su caso, libertad Plena.” (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes señalada se desprende que, una vez haya operado la prescripción, el Juez de Ejecución tiene el deber de ordenar la cesación de la sanción; en consecuencia, habida cuenta que en la presente causa fue decretada la prescripción de la sanción, esta operadora de justicia ordena la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así decide:
En razón de lo antes expuesto, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo Judicial y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal N° E-2140/2009
ALBJ/fagb.-




















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014
204° y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN -IMPUTADO

Al Joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, SIN DOMICILIO UBICABLE, SE LE NOTIFICA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, Natural de capacho, Nacido en fecha 28-12-1991, de 23 años de edad, residenciado en la calle la Colina, Sector la Colina, frente a la finca los Fanchos, Rubio Municipio Junín. Edo Táchira, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFICACION QUE SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 165 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. LA PRESENTE COMUNICACIÓN SE FIJARA EN LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL Y COPIA DE ELLA SE DEJARÁ EN EL EXPEDIENTE CON CERTIFICACION DE LA SECRETARIA.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN





Causa Penal N° E-2140/2009
ALBJ/fagb




LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, HACE CONSTAR, QUE LA PRESENTE BOLETA SE FIJA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION






























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE 0ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014
204° y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN -DEFENSOR

Al ciudadano Defensor Publica ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VELERO, SE LE NOTIFICA, que este tribunal dictó decisión mediante el cual: Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, Natural de capacho, Nacido en fecha 28-12-1991, de 23 años de edad, residenciado en la calle la Colina, Sector la Colina, frente a la finca los Fanchos, Rubio Municipio Junín. Edo Táchira, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.

FIRMA:___________________ FECHA:________________________ HORA: ___________


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN




Causa Penal N° E-2140/2009
ALBJ/fagb





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014
204° y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN -FISCAL

A la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, Fiscal 19° del Ministerio Público, SE LE NOTIFICA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, Natural de capacho, Nacido en fecha 28-12-1991, de 23 años de edad, residenciado en la calle la Colina, Sector la Colina, frente a la finca los Fanchos, Rubio Municipio Junín. Edo Táchira, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.

FIRMA:___________________ FECHA:________________________ HORA: ___________

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN


Causa Penal N° E-2140/2009
Caso Fiscal N° 20-F19-0273/2008
ALBJ/fagb