REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000530
PARTE ACTORA: JOHNNATHAN EDMUNDO SANCHEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: MON CRICKET HOTEL C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN MORA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de enero de dos mil quince, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de ka Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora Johnnathan Edmundo Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 11.991.265, y su apoderado judicial, procuradora del Trabajo Lennis Farfan, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio VIVIAN MORA PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 91.067, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo Mon Cricket Hotel C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo n. ° 30, Tomo 8-A, de fecha 23.5.2007, representada por el ciudadano Oswaldo Nicholai Salazar Maldonado, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 16.316.625, carácter que consta en autos en. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL, OCHENTA Y CINCO CON 60/100 CENTIMOS, son (Bs. 11.085,60), los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco de Venezuela, signado con el No 04004852, de la cuenta corriente No 0102-0129-23-00000039026.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA