REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido el 19/01/2015 copia certificada de Protocolo de Autopsia y Acta de Levantamiento realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , de 20 años de edad, remitido por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, donde se evidencia la muerte de este joven acaecida el día 28/01/2014 por Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, debido a heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a la cabeza, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
Revisado la causa se observa en la cuarta pieza al folio 172 que en fecha 06/12/2012 se dicta Auto de Revisión de Sanción de Privativa al joven IDENTIDAD OMITIDA quien había sido sentenciado a 3 años de Privativa de Libertad por Homicidio Intencional y para esa fecha se le declaró con lugar la Revisión sustituyendo a libertad Asistida y reglas de conducta por 1 año y 3 meses y servicio a la comunidad por 6 meses, se le hizo nueva revisión el 14/06/2014 se declaró con lugar y se le extendió presentaciones a cada 15 días y siguió cumpliendo, hasta que en Febrero 2014 por noticia crimines se tiene información que este joven falleció el 28/01/2014 en la carretera vieja la Guaira, desde esa fecha se estuvo ordenando recabar Acta de Defunción y/o Protocolo de autopsia o levantamiento de Cadáver para certificar su muerte.
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente culminar sanciones en libertad que le faltaban aproximadamente por 2 meses, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este joven para que continuara con esta etapa, visto por otra parte que fue recibido del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC del Estado Vargas en copia certificada el Protocolo de Autopsia de cadáver efectuada por la Dra. Cecilia Bermúdez donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA . masculino, raza negra, de 20 años de con data de muerte el 28/01/2014, conjuntamente con Acta de levantamiento de cadáver efectuada en la misma fecha, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…” aplicada por remisión de la LOPNNA, por lo que teniendo la Copia Certificada expedida por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas del Protocolo de Autopsia y el Levantamiento de Cadáver donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-28.302.099, de 20 años de edad indicando como fecha de Defunción 28/01/2014 realizada inspección al cadáver en la parte alta de Malboro Carretera Vieja de la Guaira, indicando que la causa de la muerte fue Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, debido a heridas por arma de fuego de proyectiles únicos a la cabeza, certificación de muerte efectuada por la Dra. Cecilia Bermúdez Anatomopatólogo, considerando esta Decisora que esta Experticia Medico Forense da certeza de la muerte del mencionado efebo, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este joven en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA , según copia certificada del Protocolo de Autopsia a su Cadáver expedida por Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Vargas, certificando su muerte acaecida el 28/01/2014, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ