REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000271
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/09/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 104 Sentencia Definitiva de fecha 13/11/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolecentes en contra de este joven quien admitió los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenaron a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y se le impuso ejecución de esta Sentencia el 09/01/2014 con presentaciones cada 15 días, también se le efectuó una revisión de la sanción el 10/07/2014 declarándolo Sin lugar por lo que se le mantuvo presentaciones a cada 15 días
Posteriormente para principio de Enero se solicita informe par Cesar y es consignado el 26/01/2015 detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA asistió a sus presentaciones con responsabilidad cada 15 días al principio se mostraba apático pero ha tenido un cambio favorable, se percibe con más seguridad, quiere conseguir trabajo como ayudante de cocina, no dio continuidad a sus estudios se quedo en 2do. año de bachillerato cuenta con apoyo familiar aunque tiene falta de valore, mencionan que el tiempo de sus medida ya transcurrió y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida por 1 Año y del informe del Centro de Orientación refieren que sus asistencia la hecho con responsabilidad aunque al principio estuvo apático y sin retomar estudio ni trabajo por ello se le declaró sin lugar la revisión en su momento después se ha vislumbrado con apoyo familiar y querer trabajar en cocina, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber cumplido Libertad Asistida por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ