REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Enero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000013

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 28/01/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 26/02/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 20/11/2014 se dicta Auto de Acumulación de Causas seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA indicando entre otras coas que al joven le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDCUGTA POR 1 AÑO Y OCHO (8) MESES y que este cumplimiento por acumulación se computada desde el 06/11/2014 y que día presentarse cada 15 días, no obstante para el 03/06/2014 se había declarado con lugar Revisión con presentaciones cada 30 días en la primera causa, se comenzó a fijar segunda Revisión desde Noviembre estando consignado informe este refiere “Félix es puntual con las citas es respetuoso, la familia lo ha apoyado, desde Octubre no está trabajando y a pesar de que es bachiller no ha comenzado estudios superiores, si ha cumplido con actividades del Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es un muchacho tranquilo, que se lae ha hecho la insistencia de retomar estudios superiores a pesar de mostrar interés no lo ha hecho, la Defensora Pública consideró que se le alargue presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe trabajar y estudiar por lo tanto considera que las presentaciones a 30 días está bien si no está haciendo nada.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que si bien ha cumplido sus presentaciones es un muchacho tranquilo y con apoyo familiar sin embargo no ha cumplido las obligaciones de trabajar ni de estudiar, además teniendo causas acumuladas donde se le había considerado cumplir asistencia cada 15 días sin embargo lo estaba haciendo cada 30 por la anterior revisión, considera esta Decisora que por la acumulación de causas y el informe regular se mantendrá presentaciones a cada 30 días para que retome estudios y trabajo, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones dentro de las Reglas a cada TREINTA (30) DIAS POR LAS CAUSAS ACUMULADAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 06/07/2016 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones dentro de las Reglas a cada TREINTA (30) DIAS POR LAS CAUSAS ACUMULADAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 06/07/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ