REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 14/07/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa en la segunda pieza al folio 59 Sentencia Definitiva publicada el 11/06/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon en apertura admitiendo hechos responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su hermano del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NO NCESARIO y los condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y seis (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le impuso Auto de Ejecución de esa Sentencia el 25/07/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se logra realizar revisión de sanción el 26/03/2014 declarándola con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 30 días y debía culminar el Servicio Comunitario, posteriormente el 30/09/2014 se realiza segunda revisión también es declara con lugar bien positiva inclusive culminó sus Servicio Comunitario el cual se Cesó para ese momento, finalmente ya para el día 26/01/2015 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven cumplió cabalmente con sus presentaciones, continúa trabajando en la empresa constructora como ayudante de albañilería, no ha retomado estudios a pesar de las orientaciones siempre ha sido muy respetuoso y culminó su Servicio Comunitario, pidiendo el Cese para todas las medidas...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) Año y 6 meses contados desde el contado desde el 25/07/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses que se le Cesó en Septiembre 2014 y cumplió en todo momento con sus presentaciones estuvo trabajando y fue muy respetuoso y colaborador acudió siempre al llamado del Tribunal en compañía de su representante legal, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 6 meses además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 25/07/2013, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 14/07/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa en la segunda pieza al folio 59 Sentencia Definitiva publicada el 11/06/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon en apertura admitiendo hechos responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su hermano del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NO NCESARIO y los condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y seis (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le impuso Auto de Ejecución de esa Sentencia el 25/07/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se logra realizar revisión de sanción el 26/03/2014 declarándola con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 30 días y debía culminar el Servicio Comunitario, posteriormente el 30/09/2014 se realiza segunda revisión también es declara con lugar bien positiva inclusive culminó sus Servicio Comunitario el cual se Cesó para ese momento, finalmente ya para el día 26/01/2015 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven cumplió cabalmente con sus presentaciones, continúa trabajando en la empresa constructora como ayudante de albañilería, no ha retomado estudios a pesar de las orientaciones siempre ha sido muy respetuoso y culminó su Servicio Comunitario, pidiendo el Cese para todas las medidas...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) Año y 6 meses contados desde el contado desde el 25/07/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses que se le Cesó en Septiembre 2014 y cumplió en todo momento con sus presentaciones estuvo trabajando y fue muy respetuoso y colaborador acudió siempre al llamado del Tribunal en compañía de su representante legal, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 6 meses además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 25/07/2013, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA