REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-D-2015-000014

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 27/01/2015 causa en cinco (5) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido en Guatire el 28/09/1995 actualmente de 19 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 142 en fecha 25/11/2014 Audiencia imposición de continuación de ejecución de sanciones donde la Defensa Privada expresa que su representado vive en Catia la Mar y solicita una vez que consigne la constancia de residencia se decline la causa para el estado Vargas por estar residiendo en esa jurisdicción en Urbanización Playa Grande, Torre 3, apartamento 3-PB, parroquia Urimare, Catia la Mar, estado Vargas tlf. 0412-9725592 y 0416-6136990, consignando constancia de residencia el 16/12/2014 por el Registro Civil Parroquia Urimare, por lo que en esa misma fecha fundamentan esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del sancionado para que cumpla sus medidas.
Asimismo se observa de la causa en la pieza quinta al folio 124 que en fecha 09/11/2014 el Tribunal de Ejecución de Guarenas le dicta a este joven Cesación de Privativa de Libertad que había cumplido por dos (2) Años por haber sido sentenciado en Juicio por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y también lo sanciono una vez que cumpliera la Privativa a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, lo cual tiene pendiente cumplir y fijó para el 25/11/2014 la imposición de esta continuación de sanciones en libertad, en cuya data la Defensa Privada expuso que su defendido vivía en Catia la Mar y pedía la Declinatoria de competencia, por lo que el 16/12/2014 consignaron con sello húmedo Constancia de Residencia expedida por Registrador Civil de la Parroquia Urimare del Estado Vargas, donde se especifica que IDENTIDAD OMITIDA habita permanentemente en la siguiente dirección, Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Urimare, Urbanización Playa Grande, calle 7, Edificio 3, Piso PB, apartamento 3, Número telefónico 0416-8245349, por lo que ese Tribunal de Ejecución acuerda en esa misma fecha Declinatoria de Competencia y entre otras cosas señala que el referido joven fue Sentenciado a Privativa de Libertad por dos (2) Años la cual ya fue cumplida hasta el 09/11/2014 y sucesivamente debía cumplir REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS sin especificar obligaciones.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla la sanción que tiene pendiente de Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de la sanción pendiente de REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (2) AÑOS, contados a partir de que sea impuesta en esta jurisdicción de Vargas, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Catia La Mar y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las Reglas de Conductas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia; además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Privado se notificara de esta ejecución y se fija para el día jueves 12/02/2015 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Guarenas Estado Miranda, para que cumpla la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS por haber sido condenado por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 12/02/2015 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Privada, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA