REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000261

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1994 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 124 Sentencia Definitiva de fecha 21/12/2012 dictada por el Tribunal Accidental Nº 62 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando procedimiento de admisión de hechos en apertura por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 01/04/2013 con presentaciones para cada 30 días por residir en Valles del Tuy.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, en Mayo 2013 consigna constancia de estudios 2do. Semestre Diseño, para el 14/11/2013 se realiza Primera Revisión de sanciones declarándose con lugar por buena evolución y se modifica las presentaciones a cada 45 días, posteriormente se efectúa segunda revisión de sanción el 27/05/2014 con muy buena evolución y se le extendió presentaciones a 60 días debiendo culminar el 01/12/2014, en julio consignó constancia de estudios actualizada, a principios de Enero 2015 se pide informe para Cesar la cual es consignada el 28/01/2015 y detalla “…IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido sus presentaciones, al asistir es respetuoso, colaborador y atento a las orientaciones, internalizó su problemática y escoge mejor sus amistades, continua sus estudios universitarios, su hermana y madre lo apoya económicamente para seguir estudiado, asistió algunos talleres entre ellos el de Droga y el de valores, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 año y 8 meses contados desde su imposición el 01/04/2013, con presentaciones inicial cada 30 días por residir en Miranda, luego 45 finalizando cada 60 días, continuando estudios superiores con apoyo familiar e internalizando lo sucedido, cumpliendo además con las asistencia a cursos, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y 8 Meses con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA