REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000303
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 29/04/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 122 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 26/08/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a IDENTIDAD OMITIDA responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 25/09/2014 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 08/10/2014 con presentaciones cada 8 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y ya para inicios de Enero se solicitó informe para Cesar el cual fue recibido el 28/01/2015 detallando lo siguiente: “...que vive con sus padres y tiene su apoyo y lo acompañan en sus presentaciones quien ha dado fiel cumplimiento a la misma, está por continuar sus estudios de 4to. año de Bachillerato, no está laborando su prioridad es estudiar, participó en el taller de valores, consideran que el tiempo de la medida trascurrió y piden su Cese....”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida por 3 meses y del informe del Centro de Orientación refieren que siempre cumplió sus presentaciones en compañía de familiares se ha mantenido estudiando y es respetuoso y asistió a talleres, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida por Tres (3) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente con causas acumuladas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU RADA