REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 23 de Enero de 2015
204º Y 155º

ASUNTO NRO. WP02-P-2015-000063

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADA: JUDITH MARIANA SANZ TORRES
DELITO: FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. MARYSELYS REINA MALAVE

Corresponde a este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO, examinar la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena y la Fiscalia Quincuagésima Novena del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena, en la causa seguida bajo el Nº WP02-P-2015-000063, seguida en contra de JUDITH MARIANA SANZ TORRES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.029.738, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 19 de Octubre de 1983, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada en Brisas de Maiquetía, Estado Vargas, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, para ese momento, cometido en perjuicio del Estado, Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 ejusdem, leído el contenido de la presente solicitud y revisado como han sido las actas cursantes a los autos, este Tribunal para decidir Observa:

ÚNICO

El artículo 304 del Código Penal Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Durante la etapa de Juicio:
Si durante la etapa de Juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa Juzgada y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. El tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

El artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica en cuanto a la extinción de la acción penal de la siguiente manera:

La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código.

Igualmente el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7º, entre las funciones dadas a la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso penal.

“Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado”

Igualmente se encuentra regulado el Sobreseimiento en la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15º, ahora bien revisado el basamento legal existente para solicitar El Sobreseimiento de una causa por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal pasa a revisar si efectivamente se encuentra acreditada la causal esgrimida por la Fiscalía como basamento legal de la presente solicitud.

Se evidencia que la presente causa inició en fecha 31-01-2014, en virtud de acta de investigación realizada por los funcionarios TTE DURAN DEL GADO NESTOR, TTE ARANDA OROSCO GABRIELA Y S/1 PEREZ DUARTE FREDDY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 53, Primera Compañía, actuando como funcionario instructor, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “(…)” en fecha 31 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios TTE DURAN DEL GADO NESTOR, TTE ARANDA OROSCO GABRIELA Y S/1 PEREZ DUARTE FREDDY adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 53, Primera Compañía, cumpliendo labores de guardia de prevención y orden por el aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se observo a la altura de la segunda puerta de acceso al pasillo del tercer nivel del Aeropuerto Internacional, una ciudadana de aproximadamente 1.67 de alto con suéter de color rosado, pantalón de color blanco, de contextura media, ofreciendo venta de alimentos a los pasajeros y transeúntes del Terminal Internacional manifestando a viva voz ofertas en cuanto al suministro de café…(…) solicitándole la documentación que lo acredita como trabajador del instituto, manifestando que no lo tenia, motivo por el cual se le solicito que nos acompañara hasta la sede de la 1era Compañía del D-53 del CORE 5(…) quedando identificada como JUDITH MARIANA SANZ TORRES , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.029.738, ahora bien dicho delito establece una pena de CINCO (05) DIAS a TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, siendo que la suma de estos seria TREINTA Y CINCO (35) DIAS, que al aplicar el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir seria de DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS.

De lo antes descrito se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, y desde la fecha en que se materializó el mencionado delito, hasta la fecha de la solicitud Fiscal, evidentemente ha transcurrido más del lapso establecido por el Legislador para que opere la prescripción penal, la cual procede de pleno derecho, a no ser que el imputado renuncie a ella, en tal sentido los hechos que nos ocupan ocurrieron en fecha 31-01-2014 y hasta el día de hoy 22-01-2014, se evidencia que ha transcurrido mas del tiempo requerido para que prescriba la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal Vigente, por lo que se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones que anteceden, lo procedente es acoger el pedimento Fiscal y consecuencialmente Decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 108 ordinal 7º del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

En lo concerniente a la convocatoria de las partes para celebrar una Audiencia Oral, la misma no se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, sumado al hecho de que la prescripción opera de pleno derecho y la misma es de orden público, en consecuencia no se hace necesario celebrar el debate para comprobar el motivo del sobreseimiento Y ASI SE DECIDE.

De conformidad y garantizando los derechos inalienables de toda víctima en un proceso SE ORDENA. su Notificación a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 305, 120, 121 y 122 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Así como de ser escuchada acerca de su opinión de la Declaratoria de Sobreseimiento Decretada Y ASI SE DECIDE.

Por último sustenta este Juzgador la presente solicitud de sobreseimiento que el Estado debe ser diligente a la hora de aperturar una investigación criminal, siempre en la búsqueda de la verdad, para lograr el fin punitivo de un correcto estado de derecho, donde las víctimas son de una u otra forma resarcida de su valor moral y material con el consiguiente castigo, para el culpable infractor de la ley, tampoco puede el Estado a través de sus órganos de Justicia mantener indefinidamente una investigación, cuando se corrobora la extinción de una acción penal por haber operado la prescripción.
DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores motivaciones este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Penal de La Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº WP02-P-2015-000063, seguida en contra de JUDITH MARIANA SANZ TORRES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.029.738, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, para ese momento, cometido en perjuicio del Estado. Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

Notifíquese a las partes, Diaricese, regístrese la presente sentencia.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA



Exp. WP01-P-2014-003797
FJL/yz