REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000036
ASUNTO : 2E-2852-2015

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nro. 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-04-1985, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento, hijo de Luis Ramírez y de Carmen Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.482.739, residenciado en las Tunitas, tercera colina de Mamo, parte alta, detrás de la bodega del Sr. Carlos, por la subida de la ferretería Aquí Está, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo primero, en relación con el artículo 82 numeral 2 del Código Penal. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 184 al 191 de la Quinta pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-04-1985, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento, hijo de Luis Ramírez y de Carmen Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.482.739, residenciado en las Tunitas, tercera colina de Mamo, parte alta, detrás de la bodega del Sr. Carlos, por la subida de la ferretería Aquí Está, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-04-1985, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio ayudante de mantenimiento, hijo de Luis Ramírez y de Carmen Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.482.739, residenciado en las Tunitas, tercera colina de Mamo, parte alta, detrás de la bodega del Sr. Carlos, por la subida de la ferretería Aquí Está, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo primero, en relación con el artículo 82 numeral 2 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2009-000036