REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002195
ASUNTO : 2E-2854-2015

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nro. 9.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la presente causa seguida en contra del ciudadano PETTER JOSE QUIARO VIEIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cecilia Regina Vieira y de José Ramón Quiaro Panacuaro, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.394, residenciado en Las Tunitas, Quinta Loma, cerca de la Bodega quinta loma casa S/n, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 45 al 51 de la Segunda pieza, Sentencia dictada Juzgado Primero de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 14 de noviembre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano PETTER JOSE QUIARO VIEIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cecilia Regina Vieira y de José Ramón Quiaro Panacuaro, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.394, residenciado en Las Tunitas, Quinta Loma, cerca de la Bodega quinta loma casa S/n, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano PETTER JOSE QUIARO VIEIRA y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PETTER JOSE QUIARO VIEIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cecilia Regina Vieira y de José Ramón Quiaro Panacuaro, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.394, residenciado en Las Tunitas, Quinta Loma, cerca de la Bodega quinta loma casa S/n, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado PETTER JOSE QUIARO VIEIRA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2012-002195