REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP0P1-P-2014-003894
ASUNTO : 2E-2853-15
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado CRISTIAN ROY NAREA BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, en fecha 30-05-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Norma Narea y de José Enrique Narea, residenciado en: Catia la Mar, las tunitas, calle San José, cuarta loma, casa Nº 21, al lado del abasto Arrecifes, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.482.931, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 04/12/2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado CRISTIAN ROY NAREA BRICEÑO en fecha 16-09-2014 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal le decreto Libertad sin Restricciones, quien fue detenido en fecha 11-07-2014, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (9)MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al penado CRISTIAN ROY NAREA BRICEÑO, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado CRISTIAN ROY NAREA BRICEÑO quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, en fecha 30-05-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Norma Narea y de José Enrique Narea, residenciado en: Catia la Mar, las tunitas, calle San José, cuarta loma, casa Nº 21, al lado del abasto Arrecifes, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.482.931, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRADO, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP0P1-P-2014-003894