REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002311
ASUNTO : 2E-2732-2013

NUEVO COMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN JUDICIAL

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20/09/1970 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.106.999, residenciado en primera transversal del Rosario, casa 04, de cerámica verdes, Minas de Baruta Caracas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado CARLOS JOSE BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.106.999, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 31-05-2009 hasta el día 07-04-2010, fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar, posteriormente fue detenido en fecha 09-10-2011 hasta la actualidad el cual tiene detenido CUATRO (04) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-08-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-06-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-09-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-08-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-08-2020.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO