REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000185
ASUNTO : 2E-2855-2015

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JOHNATHAN ALEXANDER MARTINEZ CHUELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27-11-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Martínez y de Rosa de Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.376, residenciado en el Barrio Aeropuerto, bloque 02, apto 002, Edificio 01, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 139 al 142 de la Nueve pieza, Sentencia dictada Juzgado Primero de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 12 de noviembre de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER MARTINEZ CHUELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27-11-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Martínez y de Rosa de Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.376, residenciado en el Barrio Aeropuerto, bloque 02, apto 002, Edificio 01, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal..

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER MARTINEZ CHUELLO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.376, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER MARTINEZ CHUELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27-11-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Martínez y de Rosa de Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.106.376, residenciado en el Barrio Aeropuerto, bloque 02, apto 002, Edificio 01, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOHNATHAN ALEXANDER MARTINEZ CHUELLO.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2003-000185