REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001176
: 2E-2856-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada ANA MARIA HERNANDEZ BERRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-05-1983, De estado civil Soltera, hija de Elvia Berríos y José Hernández, domiciliado en: Lídice, callejón 24 de Julio, el Saman, sector Curasaito, casa Nro. 16, Caracas distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.018, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio este Circuito Judicial Penal en fecha16-01-2015, mediante la cual se la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada ANA MARIA HERNANDEZ BERRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.018, fue detenida por primera vez en fecha 22/06/2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-06-2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 13-01-2015, que la ciudadana penada ANA MARIA HERNANDEZ BERRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.018, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 22-12-2015.
.2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 22-10-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 22-03-2017.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-03-2017, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como centro para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada ANA MARIA HERNANDEZ BERRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-05-1983, De estado civil Soltera, hija de Elvia Berríos y José Hernández, domiciliado en: Lídice, callejón 24 de Julio, el Saman, sector Curasaito, casa Nro. 16, Caracas distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.018, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2013-001176