REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : W0P2-P-2014-000089
ASUNTO : 2E-2850-15

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YOWIL RAFAEL MILLAN SILVA, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Nueva Esparta, nacido en fecha 14-11-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Matilde Silva y de José Jesús Millán, residenciado en: Playa los cocos, en el único toldo que alquila sillas y toldos, caribe, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.676.723, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 12/12/2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado YOWIL RAFAEL MILLAN SILVA en fecha 02-12-2014 el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido en fecha 18-09-2014, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al penado YOWIL RAFAEL MILLAN SILVA, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado YOWIL RAFAEL MILLAN SILVA quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Nueva Esparta, nacido en fecha 14-11-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Matilde Silva y de José Jesús Millán, residenciado en: Playa los cocos, en el único toldo que alquila sillas y toldos, caribe, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.676.723, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: W0P2-P-2014-000089